REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL

CAUSA: CJPM-TM14C-027-2017

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MÈDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
IMPUTADO: IM JOSE GREGORIO SANCHEZ LEDEZMA
VICTIMA:FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES


POR RECIBIDO.- DÉSELE ENTRADA.- Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito Nº 158, de fecha 17 de Abril del año 2.017, presentado por el PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, estado Apure, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo previsto en los artículos 11, 24 y 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta la respectiva solicitud de Sobreseimiento, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano SANCHEZ LEDEZMA JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V-24.726.247, quien fueraInfante de Marina,plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, estado Apure, por encontrarse prescrita la acción penal del delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y Orden de Aprehensión N° 042, de fecha 29NOV2009.Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SANCHEZ LEDEZMA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.726.247, nacido el 02/02/1992, ultima residencia conocida en la avenida 61 calle 3 casa Nº210-09 Maracaibo estado Zulia.-


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Los hechos se desprenden del contenido del Informe Administrativo Nº AD-0031/11 de fecha 12 de enero del año 2.011, suscrito por el CAPITÁN DE NAVÍO RUI MIGUEL DE SOUSA PEDRO, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz: “… omissis… El día27DIC2010, le correspondía regresar al INFANTE DE MARINA SANCHEZ LEDEZMA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.726.247, del Permiso Operacional otorgado por su Comando, no presentándose este a su unidad en la fecha acordada, motivo por el cual fue reportado en el Libro Diario de Servicio de la Unidad como RETARDADO DE PERMISO OPERACIONAL, posteriormente el día 30DIC2010, fue reportado por el Oficial de día como PRESUNTO DESERTOR, de conformidad a las formalidades de ley.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


Una vez analizada la solicitud del Ministerio Publico, quien aquí decide considera ajustado a Derecho la aplicación de lo plasmado en el Código Orgánico Procesal Penal al respecto. Se establecen en el artículo 300 las causales para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentado en el numeral 3, donde refiere que “… la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. De allí que en la causa en estudio se ha extinguido el “ius puniendi” del Estado. En atención al tiempo ya transcurrido se produce la pérdida de la facultad (artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal) de perseguir y castigar los hechos punibles tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, por parte de la Vindicta Pública Militar.
De la misma manera, los artículos 436 numeral 4, 437, 438 y 441 del Código Orgánico de Justicia Militar, hacen referencia a la Extinción de la Acción Penal, siendo procedente estos últimos, y aplicables al Delito Militar de DESERCIÓN,por cuanto es un Delito castigado con pena de prisión según lo dispone el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. De allí que en el presente caso es procedente declararla prescripción judicial o Procesal, por cuanto existe una prolongación del proceso por un lapso de seis (06) años: Desde el 29 de Marzo del año 2.011, hasta el día de hoy 01 de Mayo del presente año 2.017, han transcurrido seis (06) años, un (01) mes y once (11) días. ASÍ DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDECIDE:PRIMERO: Se declara la extinción de la acción penal en la causa seguida en contra del ciudadano SANCHEZ LEDEZMA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.726.247,quien fueraInfante de Marina,plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, estado Apure, nacido el 02/02/1992, ultima residencia conocida en la avenida 61 calle 3 casa Nº210-09 Maracaibo estado Zulia.-por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico de Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Revoca la orden de aprehensión librada bajo el oficio N° 166 de fecha 04ABR2011, librada en contra del ciudadano INFANTE DE MARINASANCHEZ LEDEZMA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.726.247, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los fines que sea excluido del Sistema de Persona solicitada. Regístrese la presente decisión. Expídase la copia certificada de ley. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Particípese lo conducente. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,



BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE