REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO 03 MAYO 2017.
206º Y 157º
AUTO DE MOTIVADO DE SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR, ARTÍCULO 313 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –
CAUSA: CJPM-TM14C-023-2017. -
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSA TÉCNICA: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO:ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03MAY2017, en la causa seguida al ciudadano ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.178,por lapresunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Este Tribunal Militar publica el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.950.178, de 25 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, Soltero, con domicilio y residencia en la Urbanización Los Corrales, Avenida Nepalí Quintero, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, teléfonos 0416 5757589.Asistido en este acto por la Defensora Pública Militar de Guasdualito, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL.
DE LOS HECHOS
Los hechos según el contenido del Informe Administrativo Nº INF-AD-COFFMU-0236, de fecha 13ABR2015, instruido por el Capitán de Navío Oscar Rauseo Jiménez, a través del cual informa que al Infante de Marina ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.950.178, se le concedió permiso especial desde el día 23FEB2015 hasta el día 28FEB2015, culminando el mismo no se presentó en la unidad, razón por la cual se activó el plan de localización por parte del servicio de día, resultando infructuosa esta acción, pasando a la condición de presunto desertor.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien de manera sucinta expuso los fundamentos de hecho y de Derecho en los cuales formuló su Acusación. Asimismo, solicitó:
PRIMERO: Admita la presente Acusación en contra del ciudadano ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.178, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. SEGUNDO:Declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias.TERCERO:Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano,ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.178, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.CUARTO: En el supuesto, de que el imputado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso.QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 311 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posteridad a la presentación de la acusación. Es todo.
Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Militar, quien expuso:
“Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencias. Ciudadano Juez en el presente acto quiero consignar lo siguiente: Constancia de Servicio Militar de fecha 16 de diciembre de 2013, donde se refleja que mi defendido cumplió por primera vez su servicio militar en el Contingente Septiembre de 2012, como plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte Sorocaima. En tal sentido, esta defensa solicita el sobreseimiento de la presente causa según lo establecido en el artículo 300 numeral 2, concatenado con lo establecido en el artículo 531 del Código Orgánico de Justica Militar, toda vez que la conducta desplegada por mi defendido no se encuentra tipificada como delito en el Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”.
En este mismo estado el Juez Militar procedió a pronunciarse con respecto a la Acusación Presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en los siguientes términos.
NO ES ADMITIDAa tenor de lo establecido en el artículo 313 numeral tercero, por cuanto el ciudadano imputado ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.178, fue reincorporado indebidamente al servicio militar activo según lo preceptuado por el artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar, lo que a consideración de este Juzgador se encuadra en el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 300 como causal de sobreseimiento.
Seguidamente el Juez Militar impuso al ciudadano acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al acusado si desea declarar, quien manifestó no querer hacerlo.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Este Juzgador del detenido estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa penal, así como unas ves escuchadas las partes considera ajustado a derechoNO ADMITIRLA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.178, por considerar que dicho ciudadano, fue reincorporado indebidamente al servicio militar activo según lo preceptuado por el artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual textualmente señala que: “El agente que habiendo prestado su servicio militar obligatorio, comete la infracción de haber sido indebidamente reincorporado a las filas, solo incurrirá en falta grave y será castigado conforme al reglamento de Castigos Disciplinarios. Llenándose a cabalidad los supuestos exigidos por la norma en el caso de marras; toda vez que el imputado in comentopresentó ante este Órgano Jurisdiccional la constancia de servicio Militar, de fecha 16DIC2013, por medio de la cual el Teniente Coronel RAMON HILARIO MACHUCA NADALES,titular de la cédula de identidad N° V.-9.890.141, en su condición de Comandante del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, hace constar que el imputadoROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.178, prestó su servicio militar como integrante del Contingente SEPTIEMBRE 2012. A tal efecto quien aquí decide considera que se encuadra en el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 300 como causal de sobreseimiento.ASI DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:NO SEADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.178.SEGUNDO:A tenor de lo establecido en los artículos 313 numeral tercero y 300 numeral 2, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del ciudadano ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.178, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS, REMÍTASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN EL TIEMPO DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES PRIMER TENIENTE