REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
206º, 157º Y 17º
GUASDUALITO, 18 DE MAYO DE 2017
INVESTIGACION FISCAL: FM53-053-2016
EL JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
LA FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
EL IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO JAIME JESÚS GUZMÁN SOTO
EL SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio del cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se ordene la detención del ciudadano SARGENTO PRIMERO JAIME JESÚS GUZMÁN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.122.767, Plaza de la 9209 Compañía de Francotiradores, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO PRIMERO JAIME JESÚS GUZMÁN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.122.767, Plaza de la 9209 Compañía de Francotiradores, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure, egresado del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales de la 9na. División de Caballería e Hipomóvil el día 10 de diciembre del año 2010.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los hechos según el contenido de la Opinión de Comando S/Nº, y fecha, suscrita por el ciudadano CAPITAN LUIS ENRIQUE VASQUEZ SOTO, Comandante de la 9209 Compañía de Francotiradores, son los siguientes: “…el día 01 de noviembre de 2016, el ciudadano SARGENTO PRIMERO JAIME JESÚS GUZMÁN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.122.767, no se presentó en la Unidad después de haber culminado su permiso operacional siendo reportado por el oficial de día en el libro de novedades diarias como Retardado de Permiso, posteriormente fue reportado el día 08 de Noviembre de 2016, por el oficial de día de la Unidad militar en el libro de novedades como Presunto Desertor.
Analizado el desempeño del SARGENTO PRIMERO JAIME JESÚS GUZMÁN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.122.767, se puede apreciar que el mencionado Tropa Profesional, con su actuación, presuntamente infringió lo tipificado en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar que textualmente dice: “comete delito de Deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo, y para su determinación será suficiente de que los actos practicados se desprendan la intención de cometer el delito”, lo plasmado en el numeral 1 del artículo 527 del Código Orgánico de Justicia Militar que textualmente dice: “la presunción a la que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que: numeral 1: “dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, más de tres (03) días de vencido el término de su permiso”.
Según lo expuesto anteriormente ese Comando aprecia; que el SARGENTO PRIMERO JAIME JESÚS GUZMÁN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.122.767, tiene conocimiento de las consecuencias del hecho cometido y habiendo de manera premeditada, bajo pleno conocimiento de su actuación.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236
NUMERAL:
1. Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento con el delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 2, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual evidentemente no se encuentra prescrito, dado que tal precalificación cursa de fecha 08NOV2016.-
2. Existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Publico ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado, en el delito precalificado.-
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación;
4. Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca la pena que podría imponérsele en el presente caso por el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, concatenado con el artículo 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.
5. Siendo el ciudadano SARGENTO PRIMERO JAIME JESÚS GUZMÁN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.122.767,un efectivo militar, con su conducta está causando un daño a la Institución Castrense, pues su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional como lo son la Obediencia, la Disciplina y la Subordinación, y de no tomarse acciones contundentes al respecto, se puede ver resquebrajada la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quienes pueden seguir su ejemplo al ver que no serán sancionados severamente por ello.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JAIME JESÚS GUZMÁN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.122.767, Plaza de la 9209 Compañía de Francotiradores, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM53-053-2016, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1, y sancionado en el artículo 528 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JAIME JESÚS GUZMÁN SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.122.767, Plaza de la 9209 Compañía de Francotiradores, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM53-053-2016, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1, y sancionado en el artículo 528 ejusdem. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la Captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el Mantenimiento de esta Medida, o Sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídase la copia certificada de ley y líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE