REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
INVESTIGACION FISCAL: FM53-019-2017,
Recibida la solicitud, procedente de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito estado Apure, por medio de la cual el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita autorización para que este Tribunal Militar de Control, autorice a funcionarios Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), con sede en Guasdualito, estado Apure, San Fernando, estado Apure y/o San Cristóbal, estado Táchira, para que se realice Experticia de vaciado de contenido, relación de llamadas e imágenes fotográficas, enviados y recibidos a través de Servicio de Mensajería de Texto WHATSAPP, originado en el siguiente teléfono móvil: TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, COLOR DORADP, MODELO, SMCJ700M, SERIAL N° R28H732ATHH, IMEI N°358316/07/928491/13, BATERIA, TH3H715VS/2-0FCC.ID.J700MGSMH, presuntamente perteneciente a la ciudadana CABO SEGUNDO DIANA MERCEDES RAMIREZ CUMARE, titular de la cédula de identidad NºV-20.726.263, a los fines de buscar información que pudiese ser agregada a la Investigación Fiscal N° FM53-019-2017, llevada por ese Despacho Fiscal ante este Tribunal Militar, relacionada con los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ENRIQUE URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.805.164, CABO SEGUNDO DIANA MERCEDES RAMÍREZ CUMARE, titular de la cédula de identidad NºV-20.726.263, INFANTE DE MARINA RINCONES RODRIGUEZ CARLOS HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.623.451, e Infante De MARINA DUQUE SALON FREDDY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.270.815, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem, y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1,2,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem; asimismo en contra de los ciudadanos INFANTE DE MARINA RINCONES RODRÍGUEZ CARLOS HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.623.451 e INFANTE DE MARINA DUQUE SALON FREDDY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.2701.815, imputados por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1, 15, del artículo 402 ejusdem, a los fines de esclarecer los hechos investigados y posteriormente presentar el correspondiente Acto Conclusivo. Dicha solicitud se realiza en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se garantiza del secreto de inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, es que se requiere la presente autorización. Este Tribunal para decidir observa:
1) La referida solicitud es fundamentada en la Información obtenida a través de la Investigación que adelanta el Ministerio Público, relacionada con la Causa seguida a la ciudadana: CABO SEGUNDO DIANA MERCEDES RAMÍREZ CUMARE, titular de la cédula de identidad NºV-20.726.263, a quien se le imputa la comisión de Delitos de naturaleza penal militar cuya respectiva Audiencia de Presentación de Imputados y Calificación de Flagrancia ya ha sido celebrada.
2) Este Juzgador en funciones de Control aprecia que dicha Solicitud no es contraria a Derecho y en consideración a que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 204, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal:
Este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede, en Guasdualito, DECRETA CON LUGAR la solicitud de Experticia de vaciado de contenido, relación de llamadas e imágenes fotográficas, enviados y recibidos a través de Servicio de Mensajería de Texto WHATSAPP, originado en el siguiente teléfono móvil: TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, COLOR DORADP, MODELO, SMCJ700M, SERIAL N° R28H732ATHH, IMEI N°358316/07/928491/13, BATERIA, TH3H715VS/2-0FCC.ID.J700MGSMH, por ser procedente, autorizando para la práctica de la misma a funcionarios expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), con sede en Guasdualito, estado Apure, San Fernando, estado Apure y/o San Cristóbal, estado Táchira.
Asimismo, la presente Orden de REGISTRO, GRABACIÓN E INCAUTACIÓN Y VACIADO del equipo de comunicación (teléfono celular) en cuestión, se efectuará en un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo notificar de las resultas de las mismas a este Tribunal Militar. Líbrese la correspondiente autorización.
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Orden de Allanamiento e incautación.
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE