REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
Decretada como ha sido la Medida de Coerción personal, específicamente, Privación Judicial Preventiva de Libertad del los imputados ANTHONY JOSE DUQUE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.717.472, ALEXANDER GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 26.622.793, CARLOS ISIDRO RANGEL MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.508.222, JHONNY JOSE PULGAR BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 23.826.795, RAFAEL ANTONIO GARCIA RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.495.276, JOSE LUIS CARABALLO MOLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 23.826.943, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de llenar los extremos legales de los artículos 240 y 241 ajusten, se señala como sitio de reclusión el Departamento Nacional de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santana estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.