REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 04 DE MAYO DEL 2017
207° Y 158°


Nº 35
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


CAUSA Nº CJPM-TM11C-012-2015

JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TCNEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZAALEZ
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: MAY. DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN
IMPUTADO: EX SARGENTO SEGUNDO MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACÓN


Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ex Sargento Segundo MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.436.885, quien es plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 21ABR15; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

El día 13 de febrero de 2013, el Ex SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL MEDINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.436.885, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, debía regresar de permiso extraordinario, pero no lo hizo así, por lo que fue acusado como Retardado de Permiso; posteriormente pasadas las 72 horas, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR.


En fecha 27 de Enero de 2014, la Fiscalía Trigésima Segunda de Barinas, solicito ante este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL MEDINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.436.885, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, y en esta misma fecha se declaró con lugar y se libró la respectiva orden de aprehensión.

En fecha 23 de septiembre del 2014, este Tribunal Militar en Audiencia de presentación de Imputado acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano Ex Sargento Segundo MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.436.885, quien era plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”.

En fecha 21 de abril del 2015, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, al ciudadano Ex Sargento Segundo MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.436.885, quien era plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al referido ciudadano, se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y, la obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y 3) Prohibición de retardarse o ausentarse sin permiso de la unidad donde cumpla funciones; y se acepta como oferta de reparación del daño causado, la donación ofrecida por el acusado de dos (2) resmas de papel tipo oficio, para lo cual deberá consignarlas con su respectiva factura personalizada de compra.

SEGUNDO

En fecha 04 de mayo del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-012-15 y verificadas las presentaciones del libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por este Tribunal Militar, específicamente el folio cuarenta y ocho (48) año 2016, se observó el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano Ex Sargento Segundo MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.436.885, quien fuera plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy cuatro de mayo de dos mil diecisiete, a las 15:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Sargento Segundo MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.436.885, quien es plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 21 de abril del 2015, en contra del Ciudadano Ex Sargento Segundo MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.436.885.

TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, llevado por este Tribunal Militar de Control, específicamente en el folio cuarenta y ocho (48), constan las presentaciones realizadas por el Ex Sargento Segundo MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.436.885, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que el Ex Sargento Segundo MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.436.885, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el Ex Sargento Segundo MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.436.885, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Sargento Segundo MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.436.885, quien es plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 21 de abril del 2015, en contra del Ciudadano Ex Sargento Segundo MEDINA GARCIA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.436.885.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,

ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE