REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 25 DE MAYO DEL 2017
207° Y 158°
Nº 38
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
CAUSA Nº CJPM-TM11C-048-2016
JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TTE TORRES ZAMBRANO JEFFERSON BERARDO
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: MAY. DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN
IMPUTADO: EX SOLDADO GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ex Soldado GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.342.107, plaza del Centro De Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 01JUN16; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
“El día 15 de Octubre del 2015, el ciudadano Soldado. GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.342.107, plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO CRUZ IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, se ausento sin autorización del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO CRUZ IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, instalaciones del fuerte Quinimarí, donde se declara ausente de la unidad, según parte postal diario N° , de fecha 16 de octubre del 2015, posteriormente fue acusado como PRESUNTO DESERTOR en el parte postal diario Nº 292 de fecha 20 de octubre del 2015.
En fecha10 de Febrero del 2016, la Fiscalía Trigésimo Quinta de San Antonio, solicitó ante este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Soldado. GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.342.107, plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO CRUZ IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, siendo declarada en la misma fecha y se libró la respectiva orden de aprehensión.
En fecha 20 de abril del 2016, este Tribunal Militar en Audiencia de presentación de Imputado acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano Ex Soldado GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.342.107, plaza del Centro De Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”.
En fecha 01 de Junio del 2016, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, al ciudadano Ex Soldado GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.342.107, plaza del Centro De Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al referido ciudadano, se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y, 3) la obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y la Prohibición de retardarse o ausentarse sin permiso de la unidad; y se acepta como oferta de reparación del daño causado, se acepta el ofrecimiento de dictar una charla en su Unidad acerca del delito cometido.
SEGUNDO
En fecha 25 de mayo del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-048-16 y verificadas las presentaciones del libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por este Tribunal Militar, específicamente el folio ciento quince (115) año 2016, se observó el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano Ex Soldado GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.342.107, plaza del Centro De Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, a las 15:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.342.107, plaza del Centro De Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 01 de junio del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.342.107.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, llevado por este Tribunal Militar de Control, específicamente en el folio ciento quince (115), constan las presentaciones realizadas por el Ex Soldado GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.342.107, plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta última condición.
Queda evidenciado de esa manera que el Ex Soldado GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.342.107, plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el Ex Soldado GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.342.107, plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.342.107, plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL. ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 01 de junio del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado GARCIA PINEDA YOHENDRY JOSE, titular de la cédula de identidad N°24.342.107.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
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