REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy, Viernes 26 de Mayo de 2017, a las 11:00 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral de presentación, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación de los CIUDADANOS GONZALEZ MACHADO HÉCTOR JOSÉ, C.I N° V 17.579.429 Y PEDREAÑEZ PAZ ELGIO ENRIQUE, C.I 10.681.127, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos militares de: REBELIÓN AÚN PARA LOS NO MILITARES previsto y sancionado en el artículo 476 en concatenada relación con lo establecido en el artículo 486 ordinales 3° y 4º y sancionado en el artículo 487, y el delito de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos: CAPITÁN ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, la Secretaria Judicial PRIMER TENIENTE. OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO y la Alguacil SOLDADA. NAIRUTH GONZÁLEZ, para lo cual el Juez Militar instruyó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: MAYOR LILIANA GONZÁLEZ NOGUERA, FISCAL MILITAR VIGÉSIMO QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL, los CIUDADANOS GONZALEZ MACHADO HÉCTOR JOSÉ, C.I N° V 17.579.429 Y PEDREAÑEZ PAZ ELGIO ENRIQUE, C.I 10.681.127, asistidos por los ABOGADOS, JOSE GERARDO PARRA DUARTE, INPREABOGADO N°. 6.537, JESUS ALBORNOZ, INPREABOGADO N°. 37.910, ANDRES MONNOT ISAMBERTH, INPREABOGADO N° 175.734 Y WILMER GONZALEZ COLINA, INPREABOGADO N° 233.703. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “…Yo, MAYOR LILIANA GONZÁLEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° V.9.344.202, Abogada debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.411, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Vigésima Quinta con competencia nacional, titular de la acción penal, ante usted con el debido respeto, ocurro con la finalidad de exponer y solicitar: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo mediante la presente comunicación, hacer la PRESENTACIÓN FORMAL de los Ciudadanos GONZALEZ MACHADO HÉCTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° V 17.579.429, Estado Civil: Soltero, Natural de Santa Bárbara del Zulia, donde nació en fecha: 14-08-1986, edad 30 años, profesión un oficio Administrador y PEDREAÑEZ PAZ ELGIO ENRIQUE, C.I 10.681.127, Estado Civil: Soltero, Natural de Santa Bárbara del Zulia, donde nació en fecha: 15-02-1972, edad 44 años, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de la población de Santa Bárbara del Zulia, quienes en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley N° 2.849, publicado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 13 de Mayo de 2017, en su Artículo 1 y 2, aproximadamente a las 00:30 horas del día 23 de mayo de 2017 realizaron allanamiento en sus respectivas viviendas por presumirse su participación en calidad de AUTORES en la comisión de un delito de naturaleza penal militar, fecha desde la cual se encuentran privados preventivamente de la Libertad y mantenidos bajo custodia de funcionarios de la mencionada Unidad Militar en calidad de detenidos a orden de este Despacho Fiscal hasta la fecha de realización de la respectiva Audiencia de Presentación de Imputado, para la cual pido respetuosamente se fije día y hora para efecto de la celebración de la misma. Contra los mencionados ciudadanos GONZALEZ MACHADO HÉCTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° V 17.579.429, Estado Civil: Soltero, Natural de Santa Bárbara del Zulia, donde nació en fecha: 14-08-1986, edad 30 años, profesión un oficio Administrador y PEDREAÑEZ PAZ ELGIO ENRIQUE, C.I 10.681.127, Estado Civil: Soltero, Natural de Santa Bárbara del Zulia, donde nació en fecha: 15-02-1972, edad 44 años,, se inició la investigación penal militar N° FM25-011-17, por encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de naturaleza penal militar, precalificado por esta Representación Fiscal como REBELIÓN AÚN PARA LOS NO MILITARES previsto y sancionado en el artículo 476 en concatenada relación con lo establecido en el artículo 486 ordinales 3° y 4º y sancionado en el artículo 487, y el delito de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, encontrándonos en espera de que sea emitida en físico la respectiva Orden de Apertura de Investigación por el organismo competente (Comando de la ZODI ZULIA), la cual una vez sea remitida a este Despacho se hará llegar en copia simple a ese órgano jurisdiccional a los fines de dar cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 163 del citado Código. Igualmente, en ejercicio de la atribución conferida al Ministerio Público en los ordinales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 111 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro a su competente autoridad a los fines de solicitar formalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de los ciudadanos GONZALEZ MACHADO HÉCTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° V 17.579.429, Estado Civil: Soltero, Natural de Santa Bárbara del Zulia, donde nació en fecha: 14-08-1986, edad 30 años, profesión un oficio Administrador y PEDREAÑEZ PAZ ELGIO ENRIQUE, C.I 10.681.127, Estado Civil: Soltero, Natural de Santa Bárbara del Zulia, donde nació en fecha: 15-02-1972, edad 44 años,, solicitud que hago con base a los siguientes argumentos: En la presente investigación penal militar N° FM25-011-17 están llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Militar en virtud de que: 1.) está acreditada la existencia de hechos punibles que merecen Pena Privativa de la Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos de REBELIÓN AÚN PARA LOS NO MILITARES previsto y sancionado en el artículo 476 en concatenada relación con lo establecido en el artículo 486 ordinales 3° y 4º y sancionado en el artículo 487, y el delito de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena en su límite máximo excede de los tres (03) años, lo cual hace improcedente la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la libertad. 2.) Surgen de la presente investigación fundados elementos de convicción para estimar que los imputados, plenamente identificados up supra, son AUTORES en la comisión del hecho punible que se le imputa, toda vez que, según consta del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SIN Nº DE FECHA 24 DE MAYO DE 2017 relacionado con el expediente N° BTS-005-2017 instruido por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, sede Santa Bárbara del Zulia, que igualmente remito anexa al presente escrito en copia simple, lo siguiente: “Siendo las Diez y Treinta (10:30) horas minutos de la noche del día (23-05-2017), previa informaciones de inteligencia manejadas de carácter confidencial por este ente de apoyo a la investigación penal luego de la perpetración de los hechos vandálicos y de alteración del orden público ocurridos la noche del día (22-05-2017) y madrugada del día (23-05-2017), en la avenida Bolívar, específicamente en el puente San Carlos, de la población de Santa Bárbara del Zulia en la cual un grupo de personas que se habían concentrado en dicha avenida, cometieron acciones violentas y de alteración del Orden Público que ameritó la intervención de comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana y órganos de Seguridad, con la intención de controlar la situación y preservar el orden público, generándose una situación de hostilidad y ataque en contra de los funcionarios castrenses y policiales, rebasando su capacidad operacional, resultando lesionados los siguientes funcionarios: 1. - Sargento Segundo (GNB) Miguel Ángel Rodríguez Briceño, C.I N° V-23.444.057, presentó Traumatismo toracualdominal cerrado, intoxicación por Bromuro de metilo. 2.- Sargento Mayor de Tercera (GNB) Edwin Javier Duque Arellano, C.I N° V-17.497.912, presentó Lesión de aproximadamente Cuatro (04) Centímetros que ameritó sutura en región. 3.- Sargento Primero (GNB) Yovany José Boscan González, C.I N° V-20.148.715, presentó Lesión en región Facial amerito sutura. 4.- Sargento Segundo (GNB) Anderson Díaz Arias, C.I N° V-21.227.013, presentó Traumatismo en el Tobillo Izquierdo. 5.- Sargento Primero (GNB) Edwuar Ramón Velásquez Toyo, C.I N° V-14.407229, presentó Dolor y Aumento de volumen en región escapilar cervical. 6.- Sargento Primero (GNB) Cleisor Segundo Mendoza Rodríguez, C.I N° V-16.277.339, Dolor y Aumento de volumen en región escapilar izquierda. Y 7.- Sargento Segundo (GNB) Ítalo Francisco D Addosio González, 24.256.103, presentando Traumatismo Cráneo Cefálico que Amerito Sutura en la región parental, quienes fueron diagnosticados y atendido en la sala de emergencias del Centro Clínico Quirúrgico Lia Elena C.A, por la Doctora Diana Moya, C.I 22.136.400, MPPS 122.353, y además de ello se causó la destrucción (quema de la sede de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón), se obtuvo conocimiento que en las viviendas ubicadas en las siguientes direcciones: avenida 8, con calle 4-D, sector Juan de Dios González, Parroquia San Carlos del Zulia, municipio Colón del estado Zulia, específicamente un inmueble con la siguientes características, casa N° 9-03, con fachada de la cerca perimetral, elaborada en cemento y bloque, frisada y pintada de color blanco con piedras de color naranja, rejas de seguridad elaboradas en material metálico, pintadas de color negro, lugar donde reside un ciudadano identificado como HÉCTOR GONZÁLEZ, y en la vivienda ubicada en la calle 3 Lara, parcela N° 43, sector Bello Monte, parroquia Santa Bárbara, municipio Colón del Estado Zulia, donde se ubica la vivienda del ciudadano identificado como: ELGIO ENRIQUE PEDRAÑEZ PAZ, con las siguiente características: con fachada de la cerca perimetral, elaborada en cemento y bloque, paredes frisada y pintadas de color verde y blanco, rejas de seguridad elaboradas en material metálico, pintadas de color blanco, en las cuales se oculta material de guerra (armas de fuego, explosivos, armas incendiarias y otros elementos de interés criminalistico), me constituí en comisión de servicio en compañía de los funcionarios: Primer Comisario: Luis Márquez, y los Comisarios: Ramiro Parra, Carlos Rivero y Edgar Romero, a bordo de la Unidad Patrulla Identificada, color negro, marca Toyota, modelo Land Cruiser, sin placas, amparados en las facultades que concede el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley N° 2.849, publicado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 13 de Mayo de 2017 en Gaceta oficial N° 6298, en su Artículo 1 que establece lo siguiente: “Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”, y artículo 2 del mismo decreto, mediante el cual se Restringen las Garantías Constitucionales salvo las contempladas en el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 7 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, y nos trasladamos hacia las mencionadas direcciones: En Primer Lugar visitamos la casa donde reside el ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ, con la respectiva presencia de testigos. Siendo las Once y Treinta (11:30) horas minutos de la noche, se procedió hacer un llamado al propietario del inmueble, atendiendo a nuestro llamado un ciudadano quien dijo ser y llamarse MIGUEL SEGUNDO PUCHE GARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.530.449, manifestando ser el propietario de la vivienda y progenitor del investigado, quien al percatarse de la comisión policial, se presentó en la vivienda objeto de investigación, a quienes le expusimos el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestando no tener impedimento alguno en permitirnos el acceso, por lo que el Primer Comisario Miguel Sánchez, inmediatamente le manifestó a los ciudadanos sobre las formalidades legales para ingresar a la residencia y llevar a cabo la visita domiciliaria, en presencia de los ciudadanos testigos. Acto seguido, se procedió a realizar un registro minucioso en los diferentes ambientes que componen el referido inmueble, por parte del Comisario Carlos Rivero, encargado de realizar el registro en los diferentes ambientes de la vivienda, en presencia de los ciudadanos testigos, logrando localizar en la segunda habitación ubicada del lado derecho de la planta baja (vista al observador), una (01) computadora compacta, marca MSI, color negro, con su respectivo teclado, mouse y cable alimentador de electricidad, posteriormente, se ubicó en el área del estacionamiento, específicamente en un callejón ubicado del lado derecho de la casa (vista al observador), Un (01) recipiente, elaborado en material sintético (plástico), color verde, contentivo de un bolso de color negro, al revisar su interior se localizaron Quince (15) botellas (vidrio transparente), con inscripciones de Cervecería Polar, las cuales contienen una sustancia de color pardo rojiso y de olor penetrante, presuntamente combustible (gasolina), cada una con un trozo de trapo de color blanco, presuntamente bombas incendiarias de fabricación casera (molotov), además en el mismo bolso se ubicaron diez (10) retazos de hoja de papel, color blanco, con la siguiente inscripción: “Señores Comerciantes, Transportistas, Taxistas, Moto Taxista, Empleados: su indiferencia nos afecta a todos, nos dirigimos a Ustedes por primera vez, no somos un grupo de oposición ni terrorista, simplemente somos un pueblo cansado de tantas injusticias, hambre y dolor, queremos un cambio, por eso necesitamos de su apoyo. A partir de la entrega de este comunicado el que labore, se atendrá a las consecuencias. No pienses en que vas a perder. El tiempo que sea necesario. APOYA Y COMPARTE”, elementos de interés criminalísticos, objetos de la investigación, los cuales constituyen la comisión de un hecho punible de acción pública. En vista a los elementos encontrados en la vivienda, el Primer Comisario Luis Márquez, le manifestó al ciudadano si poseía adherido a su cuerpo, algún objeto Punzo Penetrante, Armas de Fuego o Sustancias Prohibidas, manifestando no tener ninguno de los objetos u sustancia antes mencionado, sin embargo por medidas de seguridad de los funcionarios y del ciudadano, procedimos a realizarle una inspección personal, amparándonos en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar en uno de los bolsillos de su pantalón del lado derecho, un teléfono celular, marca Orinoquia, modelo Auyantepui, color blanco, pantalla táctil (Touch Screen), procediendo a incautar el mismo, para preservarlo como elemento de interés criminalístico. En este mismo acto siendo las Doce (12:00) horas de la noche, el referido funcionario, notificó al ciudadano que quedaría detenido preventivamente, por lo que procedió a leerle sus derechos constitucionales como ciudadano, consagrados en los Artículos 46 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del mismo código. SEGUNDO: Procediendo a retirarnos de lugar, para trasladarnos hasta la calle 3 Lara, parcela N° 43, sector Bello Monte, hacia la vivienda antes descrita, donde presuntamente reside el ciudadano identificado como: ELGIO ENRIQUE PEDRAÑEZ PAZ, en este acto, siendo las Doce y Treinta (12:30) horas minutos de la noche, se procede practicar revista domiciliaria, con el objeto de localizar evidencias de interés criminalístico que constituya la comisión de un hecho punible, se procedió a ubicar en las adyacencias del inmueble antes identificado, a dos (02) ciudadanos para solicitarles de manera voluntaria la colaboración de ser testigos del procedimiento, (Ambos identificados plenamente en acta manuscrita), inmediatamente se procedió hacer un llamado al propietario del inmueble, atendiendo a nuestro llamado un ciudadano quien dijo ser y llamarse ELGIO ENRIQUE PEDRAÑEZ PAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.681.127, manifestando ser el propietario de la vivienda, a quienes le expusimos el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestando no tener impedimento alguno en permitirnos el acceso, por lo que el Primer Comisario Miguel Sánchez, inmediatamente le manifestó a los ciudadanos sobre las formalidades legales para ingresar a la residencia y llevar a cabo la visita domiciliaria, en presencia de los ciudadanos testigos, amparándonos a las facultades que nos concede el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley N° 2.849, publicado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 13 de Mayo de 2017, en su Artículo 1 establece lo siguiente: “Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”, en este caso y al trasponer la puerta principal de la vivienda, logrando localizar en el ambiente de la sala recibo, sobre un multimueble, elaborado en madera, la cantidad de diez (10) retazos de hoja de papel, color blanco, con la siguiente inscripción: “Señores Comerciantes, Transportistas, Taxistas, Moto Taxista, Empleados: su indiferencia nos afecta a todos, nos dirigimos a Ustedes por primera vez, no somos un grupo de oposición ni terrorista, simplemente somos un pueblo cansado de tantas injusticias, hambre y dolor, queremos un cambio, por eso necesitamos de su apoyo. A partir de la entrega de este comunicado el que labore, se atendrá a las consecuencias. No pienses en que vas a perder. El tiempo que sea necesario. APOYA Y COMPARTE” y diez (10) tarjetas de invitación, de color amarillo, elaboradas en material comprimido (cartulina), con inscripciones alusivas al partido Primero Justicia, posteriormente, nos dirigimos hacia el área de la habitación principal del inmueble, la cual es la única se encontraba habitable, logrando localizar sobre el closet, elaborado en material de concreto, un (01) artefacto explosivo, tipo granada de mano, presuntamente de gas lacrimógeno, de color negro, sin marca visible, elementos de interés criminalísticos, que constituyen la comisión de un hecho punible de acción pública. En vista a los elementos encontrados en la vivienda, el Primer Comisario Carlos Rivero, le manifestó al ciudadano que quedaría detenido, manifestándole si poseía adherido a su cuerpo, algún objeto Punzo Penetrante, Armas de Fuego o Sustancias Prohibidas, manifestando no tener ninguno de los objetos u sustancia antes mencionado, sin embargo por medidas de seguridad de los funcionarios y del ciudadano, procedimos a realizarle una inspección personal, amparándonos en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar en uno de los bolsillos de su pantalón del lado derecho, un teléfono celular, marca IPhone, Modelos S4, color negro, pantalla Touch Crees, elemento de interés criminalístico. En ese mismo acto, siendo las Siete y Doce (12:50) horas de la noche, el referido funcionario, notificó al ciudadano que quedaría detenido preventivamente, por lo que procedió a leerle sus derechos constitucionales como ciudadano, consagrados en los Artículos 46 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del mismo código, por lo que procedieron a practicar su detención amparados en el Art. 234 y 373 del C.O.P.P. por presumirse la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, Ciudadano Juez, se desprende de las actuaciones que estos ciudadanos tienen como misión y se han abocado al cumplimiento de ello, DESESTABILIZAR LA PAZ INTERIOR DE LA REPÚBLICA tal como lo establece el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar que como bien es sabido por todos los habitantes y residentes de nuestro país, no operan de forma aislada o sola sino que cuentan con la participación ayuda y colaboración de otras partidas o miembros de grupos organizacionales que operan bien en el mismo lugar o bien en otros puntos de la República que se propongan el mismo fin, tal como lo prevé el artículo 486 numeral 3º eiusdem, inclinándose la investigación de esta manera por la presunta comisión de un delito de naturaleza penal militar (Rebelión). Además estos ciudadanos poseían guardados en sus respectivos lugares de residencias artefactos explosivos de fabricación casera (bombas molotov), incendiarias, objetos contundentes y bombas lacrimógenas, lo cual hace presumir que los imputado podrían estar incursos en los actos de hostigamiento y ataque al centinela perpetrados el día 22 de mayo de 2017 en perjuicio de 13 efectivos militares del componente Guardia Nacional Bolivariana que al intentar controlar la situación recibieron la resistencia a la autoridad con objetos contusos, armas explosivas y bombas lacrimógenas que les causaron lesiones de consideración según se desprende de los informes médicos que se anexan al presente escrito como muestra del Ataque desmedido contra las centinelas que cumplían su función de mantenimiento de orden público. Aunado a ello, se encontraban en posesión de armas (bombas lacrimógenas) que sólo deben ser utilizadas por la Fuerza Armada Nacional. Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, sospecha fundada que la culpabilidad de los imputados se encuentra comprometida sin que ésta afirmación se interprete como un menoscabo del principio de la presunción de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal taxativamente lo establece. Considera ésta Representación Fiscal que en el presente caso hay un evidente peligro de fuga, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1ro, 2do, y 3ero del Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que: PRIMERO: Existe la presunción grave de peligro de fuga en virtud de que nos encontramos en una zona fronteriza de fácil entrada y salida que hace presumir que pueden abandonar definitivamente el país y no someterse al proceso penal. SEGUNDO: Existe la presunción grave de peligro de fuga, al conocer la pena que podría imponérseles en el presente caso por el delito de REBELIÓN AÚN PARA LOS NO MILITARES, previsto en el artículo 476, 486 ordinales 3 y 4 y sancionado en el artículo 487 del C.O.J.M. TERCERO: Del procedimiento efectuado por los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional sede Santa Bárbara se desprende la posible participación de los imputados con grupos organizados, lo cual deja entrever la conducta manifiesta de alteración de la paz interior de la República con fines de impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes. Cumplidos como están los extremos del Artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Ciudadanos GONZALEZ MACHADO HÉCTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° V 17.579.429, Estado Civil: Soltero, Natural de Santa Bárbara del Zulia, donde nació en fecha: 14-08-1986, edad 30 años, profesión un oficio Administrador y PEDREAÑEZ PAZ ELGIO ENRIQUE, C.I 10.681.127, Estado Civil: Soltero, Natural de Santa Bárbara del Zulia, donde nació en fecha: 15-02-1972, edad 44 años,, y en consecuencia solicito se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana Estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares que los mencionados ciudadanos tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico y artículos de aseo personal, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. Pido igualmente al Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Edo. Zulia, dadas las circunstancias en que ocurrió el hecho de la aprehensión de los imputados en la presente causa, DECLARE LA FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del COPP, y haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem pido ADMITA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en vista de la complejidad del caso en donde es necesario mandar a practicar las diligencias de investigación, para que el Ministerio Público pueda formular el respectivo Acto Conclusivo, poniendo a los aprehendidos desde este momento a su disposición. Es por ello que, con base a los razonamientos antes expuestos, pido respetuosamente se acuerde lo solicitado en aras del correcto ejercicio de la administración de Justicia. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los CIUDADANOS GONZALEZ MACHADO HÉCTOR JOSÉ, C.I N° V 17.579.429 Y PEDREAÑEZ PAZ ELGIO ENRIQUE, C.I 10.681.127, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que sus declaraciones son un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fueron interrogados por el Juez Militar, CIUDADANO, GONZALEZ MACHADO HÉCTOR JOSÉ, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Me gustaría en primer término yo entregue mi teléfono de manera voluntaria no me hicieron revisión corporal, se me informo que el SEBIN me estaba solicitando me presente inmediatamente identificándome y como no he cometido ningún delito, en la primera revisión que hicieron en la casa no me dejaron parar para ser testigo de la requisa y no apareció nada y posteriormente en una segunda revisión buscaron dos testigos de la calle y sentí cuando abrieron la puerta de atrás, llamaron a mis padres y ahí aparecieron unas molotov de fabricación casera y unas hojas las cuales obviamente no me pertenecen no pueden tener mis huellas porque jamás he sido una persona violenta y simplemente eso no estaba allí, los funcionarios del SEBIN al levantar el acta mi papa se negó a firmarla, quisieron detenerlo pero al final no lo hicieron, yo nunca he estado en ninguna manifestación, considero que esto es una acción de mala fe por parte de los funcionarios del SEBIN que me sembraron, yo les brinde la confianza y el apoyo les abrí las puertas de mi casa…”. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar a la Fiscal Militar, manifestando: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, SI LOS FUNCIONARIOS DEL SEBIN TENÍAN ALGO EN SUS MANOS ALGO DIFERENTE A SU ARMAMENTO? RESPONDIÓ: “LOGRE VER QUER VARIOS DE ELLOS LLEBABAN BOLSOS PERO NO LOGRE VER SUS CONTENIDOS”, SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, SI ES DIRIGENTE POLITICO? RESPONDIÓ: “SI, DE UN NUEVO TIEMPO”, TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, POR CUALES REDES SOCIALES MANIFESTO SU DESCONTENTO CON LOS SAQUEOS? RESPONDIÓ: “POR MI CUENTA PERSONAL DE FACEBOOK E INSTAGRAM, (hectorgonzalezunt)…”. Seguidamente le fue cedido el derecho de interrogar a la defensa privada, manifestando: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, CUANTOS AÑOS TIENE? RESPONDIÓ: “TREINTA 30”, SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, CUAL ES TU PROFESIÓN? RESPONDIÓ: “ADMINISTRADOR DE EMPRESAS…”, TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, ERES PADRE DE FAMILIA? RESPONDIÓ: “SI TENGO UNA NIÑA DE 10 AÑOS…”, CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, DONDE ESTABAS EL DÍA 22MAY2017? RESPONDIÓ: “EN LA MAÑANA DE ESE DÍA ME ENCONTRABA CON MI COMPAÑERO VICTOR ATENCIO, ORGANIZANDO ACTIVIDADES RELACIONADAS A MIS FUNCIONES YO SOY COORDINADOR DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y UNO DE MIS TRABAJOS ES REALIZAR JORNADAS SOCIALES PELUQUERÍA, COMIDA A MITAD DE PRECIO, ETC, LUEGO FUI A MI CASA Y SALÍ COMO A LAS 4PM, PARA ACOMPAÑAR A UNA COMPAÑERA AL SECTOR VERA DE AGUA CERCA DEL VIGÍA, PROCEDÍ A CAMINAR HASTA LA CIUDAD DE SANTA BARBARA POR LA FALTA DE TRANSPORTE Y AL PASAR EL PUENTE BOLÍVAR ME ENCONTRÉ CON UNA MANIFESTACIÓN PACÍFICA DE JÓVENES CREO QUE COMO 40 JOVENES LICEÍSTAS VARIOS DE ELLOS ME PIDIERON QUE ME ACERCARA PARA EXPONERME LAS DEMANDAS QUE HACÍAN, ANTE LA DEFICIENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ESCUELAS Y LUEGO DE PEDIRLES QUE PROTESTARAN DE FORMA PACÍFICA, ACUDÍ AL TERMINAL, CON MI COMPAÑERA NAILA RIVAS Y SUS HIJOS, AL RETORNAR DESPUÉS DE LAS 6PM, REALICE GESTIONES PARA TRASLADARME A MI VIVIENDA, PARA LO CUAL TOME UNA VÍA ALTERNA (PUENTE ROJO) Y AHÍ PERMANECÍ HASTA EL DÍA 23” QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE TIPO DE ACTIVIDADES ORGANIZABA CON SUS COMPAÑEROS EL LUNES POR LA MAÑANA? RESPONDIÓ: “JORNADAS SOCIALES Y TUVE UNA ENTREVISTA EN UNA EMISORA RADIAL A LAS 12Y30 PERO NO ACUDÍ DIRECTAMENTE AL SITIO SINO VIA TELEFÓNICA”, SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED, COMO DIRIGENTE POLÍTICO EN LA ZONA TIENES CONOCIMIENTO QUIEN REALIZÓ LA CONVOCATORIA DEL DÍA 22MAY2017? RESPONDIO: “DESCONOZCO PREGUNTE Y ME DIJERON QUE FUE VOLUNTARIA”, SEPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED, CUANTAS REVISIONES EN TOTAL LE HICIERON A LA VIVIENDA? RESPONDIÓ: “INTERNAMENTE UNA Y EL AREA DEL GARAGE DOS VECES”, OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED, SI TE MANIFESTARON EL MOTIVO DEL PORQUE IBAN HACER UNA SEGUNDA REVISIÓN? RESPONDIÓ: “NO ME INFORMARON DE LAS RAZONES SIMPLEMENTE SOLICITARON LA PRESENCIA DE MIS PADRES Y DE LOS TESTIGOS” NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED, EN EL TRANSCURSO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA REVISIÓN USTED ESTUBO DONDE? RESPONDIÓ: “NO SE ME PERMITIÓ LEVANTARME DE LA MESA DEL COMEDOR PROCEDÍ HACERLO LUEGO DE LA SUPUESTA INCAUTACIÓN”, DÉCIMA PREGUNTA: DIGA USTED, SI AL MOMENTO DE LLEGAR LOS FUNCIONARIOS DEL SEBIN SE IDENTIFICARON CON USTED? RESPOINDIÓ: “NO, LOS RECONOCÍ POR SU UNIFORME”, DÉCIMO PRIMERO: DIGA USTED, SI ALGUNOS DE LOS FUNCIONARIOS SE ENCONTRABA ENCAPUCHADO? RESPONDIÓ: “SI”, DÉCIMO SEGUNDA: DIGA USTED, SI TE MANIFESTÓ ALGO EN CONCRETO ALGUNO DE ESTOS ENCAPUCHADOS? RESPONDIÓ: “UNO DE ELLOS ME MANIFESTO QUE SI NO TENÍA UN VIDEO QUE DEMOSTRARA QUE ESTABA EN MI CASA EN EL MOMENTO DE LA PROTESTA ESTABA JODIDO”. DÉCIMO TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, CUANTOS FUNCIONARIOS FUERON EN TOTAL? RESPONDIÓ: “YO CONTE 16 APROXIMADAMENTE”. DÉCIMO CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, DE ESA CASI DOBLE DOCENA DE FUNCIONARIOS CUANTOS ENTRARON CON SU FAMILIA Y CON EL A LA CASA? RESPONDIÓ: “CONTE SIETE Y LOS DEMAS ESTABAN EN LAS DOS ENTRADAS”, DÉCIMO QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE APARTANDO ESOS SIETE, USTEDES PERDIERON CONTACTO VISUAL CON EL RESTO? RESPONDIÓ: “SI POR SUPUESTO”, DÉCIMO SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI ESTOS FUNCIONARIOS LE MOSTRARON ALGUNA ORDEN O ALGO POR EL ESTILO? RESPONDIÓ: “NO”, DÉCIMO SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA TRATO O COMUNICACIÓN ALGUNO DE LOS TESTIGOS QUE UTILIZARON EN EL PROCEDIMIENTO? RESPONDIÓ: “SOLO UNO DE VISTA”, DÉCIMO OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED, SI ESTOS TESTIGOS QUE USTED OBSERVO QUE ACOMPAÑARON A LOS FUNCIONARIOS ENTRARON CON USTEDES A LA VIVIENDA? RESPONDIÓ: “CUANDO ENTRE A LA VIVIENDA FUEWRON TRAIDOS POR DOS FUNCIONARIOS”, DÉCIMO NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED, SI ESTOS TESTIGOS ACOMPAÑARON LAS DOS REVISIONES QUE HICIERON? RESPONDIÓ: “SOLO LA PRIMERA”, VIGÉSIMA PREGUNTA: DIGA USTED, A QUE HORA ESTUBO USTED EN EL PUENTE? RESPONDIÓ: “CUATRO DE LA TARDE”, VIGÉSIMO PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, SI OBSERVÓ QUE HUBIESE EN EL AMBIENTE DE SANTA BARBARA UNA SITUACIÓN ANORMAL EN CUANTO A LA FUERZA ARMADA? RESPONDIÓ: “NO PARA NADA”, VIGÉSIMO SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO USTED SE ACERCÓ AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL? RESPUESTA: “NO”, VIGÉSIMO CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED QUE TIEMPO PERMANECIÓ EN EL PUENTE QUE UNE SANTA BARBARA CON SAN CARLOS? RESPONDIÓ: “15 MINUTOS”, VIGÉSIMO QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI ESTANDO EN EL PUENTE OBSERVÓ LA LLEGADA DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL? RESPONDIÓ: “SI”, VIGÉSIMO SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED SI LOS FUNCIONARIOS DE LA GN, SE DESPLAZABAN A PIE O EN VEHÍCULOS? RESPONDIÓ: “EN VEHÍCULOS”. VIGÉSIMO SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED EN QUE TIPO DE VEHÍCULOS SE DESPLAZABAN? RESPONDIÓ: “UNA CAMIONETA HILUX DOBLE CABINA COLOR SHAMPANGE”, VIGÉSIMO OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED, SI LOGRO VER A LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA CUANDO LLEGARON AL SITIO Y CUANTOS ERAN? RESAPONDIÓ: “SI UNA DAMA Y UN CABALLERO”, VIGÉSIMO NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE DISTANCIA HAY DESDE EL PUENTE A LA ALCALDÍA DE COLÓN? RESPONDIÓ: “UNOS 500 METROS APROXIMADAMENTE”, TRIGÉSIMA PREGUNTA: DIGA USTED, SI LA CONCENTRACIÓN QUE HABÍA ALLÍ EN EL PUENTE ERA NUMEROSA O PEQUEÑA? RESPONDIÓ: “PEQUEÑA”, TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, SI OBSERVÓ ALGUN ENFRENTAMIENTO? RESPONDIÓ: “NO NINGUNO”, TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE TIEMPO PERMANECIÓ EN EL PUENTE Y CUANDO SE RETIRÓ A DONDE SE ENCAMINÓ? RESPONDIÓ: “APROXIMADAMENTE 15 MINUTOS Y ME DIRIGÍ AL TERMINAL DE SANTA BARBARA”, TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, EN QUE MOMENTO DE LAS INSPECCIONES USTED ESTUBO SENTADO? RESPONDIÓ: “EN TODAS”, TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI CUANDO ENTRAN LOS FUNCIONARIOS YA VENÍAN CON LOS TESTIGOS? RESPONDIÓ: “SI”, TRIGESIMA SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED, CUANDO SE DESPIDIERON LOS TESTIGOS DE LA INSPECCIÓN? RESPONDIÓ: “CUANDO SE SOLICITÓ LA PRESENCIA DE MIS PADRES Y LOS TESTIGOS EN EL CALLEJÓN, YA SE HABÍA REALIZADO UNA PRIMERA INSPECCIÓN Y EN EL MOMENTO DE LA SEGUNDA SOLITUD ESTABAN DENTRO DE MI CASA”, TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED, APROXIMADAMENTE CUANTO DURÓ LA PRIMERA INSPECCIÓN? RESPONDIÓ: “COMO 5 MINUTOS”, TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED, SI PUDO OBSERVAR EN ESA PRIMERA INSPECCIÓN SI TODOS LOS FUNCIONARIOS ESTABAN ACOMPAÑADOS DE LOS TESTIGOS EN TODO MOMENTO? RESPONDIÓ: “INTERNAMENTE SI PERO EN LA ULTIMA HABITACIÓN NO SOLO ESTABAN MIS PADRES, ME GUSTARÍA ACLARAR QUE LOS TESTIGOS ANTES DE LA SEGUNDA INSPECCIÓN SALIERON VARIAS VECES DE LA CASA”, CUADRAGÉSIMA PREGUNTA: DIGA USTED, SI CUANDO LE NOTIFICAN QUE INCAUTAN EL MATERIAL ESTABAN LOS TESTIGOS CON LOS FUNCIONARIOS? RESPONDIÓ: “SI ESTABAN, PERO ACLARO QUE ERA UN LUGAR YA REVISADO CON LOS MISMOS TESTIGOS”, CUADRAGESIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, SI HA ESTADO USTED UNA VEZ MANDADO POR MILITARES PARA INICIAR UNA REBELIÓN? RESPONDIÓ: “NO NUNCA”, CUADRAGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, SI HA ORGANIZADO PARTIDAS MILITARES ORGANIZADAS? RESPONDIÓ: “NO NUNCA NO TENGO NINGÚN TIPO DE FORMACIÓN MILITAR”, CUADRAGESIMA TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, SI TIENE CONTACTOS CON FUERZAS MILITARES EN OTRAS PARTES DE LA REPÚBLICA? RESPONDIÓ: “NO”, CUADRAGESIMA CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI HA PROPICIADO ALGUNA HOSTILIDAD O GUERRA? RESPONDIÓ: “NUNCA SIEMPRE E SIDO PASIFICO”. El juez no tubo preguntas. CIUDADANO, PEDREAÑEZ PAZ ELGIO ENRIQUE, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Yo quería acotar algo primero quería decir como coordinador de un movimiento político soy un hombre pacífico en nuestras actividades anteriores siempre enmarcadas dentro del marco de la ley por ejemplo fueron cuatro eventos 19ABR, 01MAY el lunes siguiente y posteriormente una vigilia llamando a la paz, en relación al día de los acontecimiento, ese día la mesa de actividad democrática solo tuvo una reunión en la sede como a las 2 pm yo llegue a las 2y30 el objetivo era organizar la gran jornada ganadera que iba a ser ayer para dotar leche y plátanos terminamos la actividad como a las 3y30 de la tarde y me retire atender asuntos en mi casa a las 5pm recibo un wahtsapp, donde me notifican que nuestra sede había sido violentada, nuestra sede está ubicada diagonal a la plaza la fuente en la Av. Bolívar y me notifican de una actividad de unos jóvenes de educación media cerca del puente Bolívar inmediatamente en el grupo informo que esa no era una actividad ni de la mesa ni de mi partido, recibo las fotos de nuestra sede violentada, a las 6y40 de la tarde me traslade con un amigo al comando del destacamento N| 15 de la Guardia Nacional, ahí solicito entrevista con el comandante Pinto y soy recibido por el mayor Dixon Rivas, le informo al Mayor mi disposición de conversar con el comandante del destacamento, una vez con el le informe de lo sucedido en nuestra sede y que no estábamos de acuerdo con lo que estaba sucediendo en el puente bolívar, me pidió que si tenía manera de ayudarlo y yo respondí que informe que se retirara que no teníamos nafa que ver con eso, ahí Salí a mi casa en el sector Juan de Dios González como a las 10y15 pm veo el twiter e instaghram de la ciudadana MARIA MALPICA PINTO alcaldesa del Municipio Colón donde ya a esa hora los hechos vandálicos tenían la autoría de varias personas incluyendo mi nombre como a las 12y30 vi todas las informaciones de mi ciudad devastada, tome la decisión sentado en mi casa le informe al pueblo mi rechazo a lo que estaba pasando haciendo un llamado a la ciudadana alcaldesa que esperara que fueran los órganos competentes quienes determinaran las responsabilidades de tales hechos, al día siguiente a eso de las 3y30 de la tarde recibo la llamada del papa de Daniel Albornoz, informándome que una comisión del SEBIN se había llevado de su casa al referido ciudadano en ese momento me encontraba en el kilómetro 5 con mi hermana y me empiezan a llegar mensajes que el SEBIN me andaba buscando, de ahí me fui a casa de mi suegra me siento con mi esposa y como a las 8y45 hay una persona que iba abrir la puerta y siente dos funcionarios afuera, veinte minutos más tarde tocan el portón, sale mi esposa yo me estaba bañando y escucho que es la comisión del sebín al mando del comisario miguel Sánchez yo salí me identifique y presente, me pidieron que necesitaban revisar la casa yo le dije que no tenía problema pero que esa no era mi casa que era la de mi suegra que sufre de alzhéimer, fuimos a mi casa abrí el control del portón principal se apareció con dos testigos que no son de la comunidad abrimos la puerta se montaron por toda la casa yo me quede con un comisario y accedieron los testigos con los demás funcionarios, los folletos son unos folletos del pasado diciembre eran unos volantes para un evento que a la final no se dio, de pronto uno de los funcionarios dijo y estos volantes? Yo le dije que esos papeles no estaban ahí me negué a tocarlos, cuando pasaron a mi cuarto yo me quede afuera y de repente salió uno diciendo que había una granada allí yo casi me desmayo le dije que eso no era mío sería algo ilógico llevarlos yo mismo a un sitio donde estuviese algo, yo siempre preste la colaboración, me manifestaron que tenía que acompañarlos y me trasladaron a la sede del SEBIN donde fui tratado muy bien, luego me dijeron que me tenían trasladar a los tribunales militares…”. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar a la Fiscal Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente le fue cedido el derecho de interrogar a la defensa privada, manifestando: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, EN LA VISITA DOMICILIARIA POR PARTE DEL SEBIN DONDE ESTABA USTED? RESPONDIÓ: “AV. 4 BARRIO JUAN DE DIOS GONZÁLEZ”, SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, ESTOS FUNCIONERIOS DE SEBIN LLEGARON CON TESTIGOS A LA VISITA DOMICILIARIA? RESPONDIÓ: “SI PERO ERAN LEJANOS A LA COMUNIDAD”, TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, LOS FUNCIONARIOS DEL SEBIN LLEGARON SOLO CON LAS ARMAS DE REGLAMENTO? RESPONDIÓ: “CUANDO YO ENTRE HABÍAN 4 ENCAPUCHADOS HUBO QUE ME ROSO EN LA PIERNA DERECHA Y SENTÍ ALGO PENSE QUE ERA LA PISTOLA, ERA EL MAS ALTO PERO TENÍA LA CARA TAPADA, QUE FUE EL QUE ENCONTRO LA GRANADA”, CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, QUIENES SE ENCONTRABAN AL MOMENTO DE LA VISITA DOMICILIARIA? RESPONDIÓ: “MI HERMANA Y NO LA DEJARON ENTRAR A LA CASA”, QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, CUANDO OCURREN LOS HECHOS EL DÍA 22MAY2017, DONDE SE ENCONTRABA USTED? RESPONDIÓ: “A LAS 2Y30 ESTUVE EN LA REUNIÓN DE LA MUD LUEGO FUI A MI CASA Y A ESO DE LAS 6Y30 ME FUI AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL”, SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI LA SEÑORA MALPICA LO SEÑALA A USTED POR DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL TRIBUNAL POR EL IMPUTADO, LA REFERIDA SEÑORA HA TENIDO ENFRENTAMIENTO POLITICO CON USTED PRODUCTO A SU CONDICIÓN POLÍTICA? RESPONDIÓ: “DESDE EL INICIO DEL AÑO VENIMOS HACIENDO ALGUNOS SEÑALAMIENTOS DE COMO VIENE ORGANIZANDOCE EL MUNICIPIO, EN EL CASO DE LA BASURA LLAMANDO LA ATENCIÓN DEL DÉFICIT DEL SERVICIO PÚBLICO Y HACIENDO RECOMENDACIONES IGUALMENTE LO HICIMOS PÚBLICAMENTE, PERO JAMÁS DESMERITANDOLA NI CON ENFRENTAMIENTO, PERO OBVIAMENTE A ELLA COMO ALCALDEZA NO LE GUSTA”, SEPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED, TIENE ALGÚN TRATO O COMUNICACIÓN CON MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA, DEL MUNICIPIO COLÓN O DE ALGUNA PARTE DEL PAIS? RESPONDIÓ: “MI RELACIÓN CON LA FUERZA ARMADA VIENE HACE MUCHOS AÑOS POR MI PROFESIÓN DE PUBLICISTA E TRABAJADO CON EL DESTACAMENTO YO CONOZCO AL PAPA DEL MAYOR RIVAS POR EL BASEBALL”, OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED, HAY TESTIGOS PRESENCIALES DE SU ACTIVIDAD PREVIOS A LOS HECHOS ACAECIDOS EL DÍA 22MAY2017, DE TENERLO MENCIONE LOS MISMOS? RESPONDIÓ: “CIRO LABARCA, DIPUTADO FREDDY PAZ, EX CONCEJAL JESUS GUTIERREZ, OMAR ALI GUTIERREZ Y MI PERSONA Y POSTERIOR A ESO TODA MI FAMILIA”, NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED, EN EL MOMENTO DE LA PESQUIZA DOMICILIARIA LE FUE INCAUTADO SU TELEFONO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE SEBIN? RESPONDIÓ: “CUANDO LLEGAMOS A LA CASA DONDE IBAN HACER EL ALLANAMIENTO DEJE EL IPHONE CARGANDO Y LO MANDE A BUSCAR INMEDIATAMENTE SE LO ENTREGUE AL COMISARIO LE DI LA CLAVE Y LE DIJE QUE DESDE ESE MOMENTO EL TELÉFONO ESTABA BAJO SU RESPONSABILIDAD”, DECIMA PREGUNTA: DIGA USTED, PASO A PASO DEL MOMENTO QUE APARECIÓ LA LACRIMOGENA?.RESPONDIÓ: “HAY UN FUNCIONARIO QUE ME DICE QUE LE ABRA LA PUERTA Y EL OTRO TESTIGO SE METE CON ESTA OTRA PERSONA QUE LES DIJE QUE TROPEZÓ CONMIGO EL ALTO Y ESTE TESTIGO QUE ESTABA TOTALMENTE VESTIDO DE BLANCO Y TOMADO Y EN EL MOMENTO QUE YO VOY AL PASILLO ME DICE EL OTRO FUNCIONARIO QUE ESTABA TAPADO CON EL TESTIGO ES CUANDO ME DICE QUE HABIA ENCONTRADO UNA GRANADA”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, SI SU PROPIO NEGOCIO SE VIO AFECTADO EL DÍA DE LAS PROTESTAS? RESPONDIÓ: “SI SE VIÓ AFECTADO”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, SI EL DÍA DE LOS HECHOS SE ACERCÓ AL PUENTE O LA ALCALDÍA? RESPONDIÓ: “EN NINGÚN MOMENTO”, DECIMA TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, SI ESE DÍA ESTUVO SIEMPRE EN SANTA BARBARA? RESPONDIÓ: “SI”, DECIMA CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI OBSERVÓ MOVIMIENTO DE TROPA? RESPONDIÓ: “SI LO OBSERVE”. El Tribunal no tiene preguntas. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la defensa privada, exponiendo el ABOGADO, JOSE GERARDO PARRA DUARTE, INPREABOGADO N°. 6.537, quien manifestó: “Yo comienzo con relación a lo manifestado por mi patrocinado yo conozco el pueblo de santa bárbara y jamás ha habido un problema con la guardia nacional son personas respetuosas y trabajadoras, yo pertenezco a un partido político y nunca hemos provocado violencia hoy en día se trata de turbas las ciudades están solas no sale nadie después de las 4 de la tarde, vivimos un momento crítico en nuestro País, …omisis… ahora bien una vez escuchados la exposición del ministerio público militar esta defensa solicita: de conformidad con el 261 de la constitución sea declinada la competencia en la jurisdicción penal ordinaria. Seguidamente tomó la palabra el ABOGADO ANDRES MONNOT ISAMBERTH, INPREABOGADO N° 175.734, manifestando: “Con todo lo planteado por el defensor que me antecedió, quiero aprovechar la ocasión para hacer una reflexión…omisis…esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Dr. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, respecto a declinar la competencia en la jurisdicción penal ordinaria, igualmente solicito la nulidad de las actuaciones policiales ya que se encuentran viciadas y en este mismo sentido solicitamos la libertad inmediata de nuestros patrocinados, por último en el caso que no sean consideradas tal solicitudes solicitamos una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, finalmente para el caso que ninguno de estos planteamientos sean declarados con lugar solicitamos se fije como sitio de reclusión la sede del SEBIN, de Santa Bárbara, estado Zulia, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra Abogado, WILMER GONZALEZ COLINA, INPREABOGADO N° 233.703, manifestando: “Primero, respecto al delito de ataque al centinela, existe ausencia total de la relación de modo tiempo y lugar que individualice la responsabilidad penal a mi defendido. De las actas del expediente si se evidenciase algún ataque en contra de u funcionario militar, no establece la imputación de la fiscalía la acción individual que llevó a los imputados a cometer el hecho, es decir no existe en el expediente ninguna especificación de acción que constituya hecho delictivo, en consecuencia hay imposibilidad del delito y ausencia de imputación. Segundo respecto a la rebelión del no militar, es un absurdo pensar que con 12 molotov y una lacrimógena se pretenda destruir la forma de la república y menos aun cuando de las circunstancia agravante que se refiere la fiscalía militar, requiere una hostilidad declarada armamento capaz de hacerle frente a los cuarteles venezolanos que como condición sinequanon militares participen. El ordinal 3° a que hace alusión la fiscalía militar del artículo 486, requiere la admiculación de los dos ordinales anteriores que se refieren a la presencia de militares que ayuden a destruir la forma de la república, por todo esto, no existe si quiera la más mínima posibilidad de una rebelión que se coadyuve con fuerza de otra parte de la república, como lo pretende hacer la fiscal. No hay un solo elemento de convicción de comunicación entre otra dependencia de la república, menos aún declaración de hostilidad. A estos dos puntos se concluye la incompetencia del tribunal por la no ocurrencia de delito militar, a este tenor se denuncia el vicio de inconstitucionalidad por incompetencia, se solicita la nulidad absoluta de la cadena de custodia en vista de que lo que da inicio a la investigación es el allanamiento, no constado en el expediente como es que se llegó al indicio que los imputados tenían guardadas 12 molotovs y una lacrimógena. La cadena de custodia debe ser en orden cronológico es decir ya sea de oficio o a parte interesada se debieron admicular elementos de convicción suficientes para proceder al allanamiento, en este sentido se evidencia ruptura de la cadena de custodia, es menester resaltar que existe en el procedimiento de aprehensión la nulidad absoluta por cuanto de la ruptura de la cadena de custodia se deriva el forjamiento de actas la siembra de evidencia, falta de identificación de los funcionarios y por último, impedimento absoluto de contacto con los abogados en los recintos de retención, a este efecto ratificamos las solicitudes antes mencionadas”. Seguidamente se le dio la palabra al ABOGADO, JESUS ALBORNOZ, INPREABOGADO N°. 37.910, a todo evento solicitamos como sitio de reclusión la sede del SEBIN del municipio colón. Este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de declinatoria de competencia formulada por la defensa, por cuanto los delitos imputados por la representante de la Fiscalía Militar, son de naturaleza Penal Militar. SEGUNDO: De conformidad con el punto anterior, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de todas las actuaciones, formulada por la Defensa Privada. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los CIUDADANOS GONZALEZ MACHADO HÉCTOR JOSÉ, C.I N° V 17.579.429 Y PEDREAÑEZ PAZ ELGIO ENRIQUE, C.I 10.681.127, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de: REBELIÓN AÚN PARA LOS NO MILITARES previsto y sancionado en el artículo 476 en concatenada relación con lo establecido en el artículo 486 ordinales 3° y 4º y sancionado en el artículo 487, y el delito de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1, todos del Código Orgánico de justicia militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. CUARTO:. Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados GONZALEZ MACHADO HÉCTOR JOSÉ, C.I N° V 17.579.429 Y PEDREAÑEZ PAZ ELGIO ENRIQUE, C.I 10.681.127, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de: REBELIÓN AÚN PARA LOS NO MILITARES previsto y sancionado en el artículo 476 en concatenada relación con lo establecido en el artículo 486 ordinales 3° y 4º y sancionado en el artículo 487, y el delito de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1, todos del Código Orgánico de justicia militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238, y 239, todos del Código Orgánico Procesal Penal quienes quedarán detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana estado Táchira, hasta tanto la Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo, a tales efectos para el respectivo traslado se comisiona al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial, Santa Bárbara, estado Zulia. QUINTO: De conformidad con el punto anterior, en concordada relación con los artículos 13, 236, 237, 238, 239 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Libertad Plena y Medida Cautelar Sustitutiva, formulada por la Defensa Privada, por considerar este juzgador que dicha Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en el punto anterior, se encuentra ajustada a derecho y fundamentada, a los fines de garantizar la continuidad y resultas del presente proceso penal militar. SEXTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre de los referidos ciudadanos. NOVENO: De conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de un reconocimiento médico a los referidos imputados en el Hospital Militar de Maracaibo, estado Zulia. DÉCIMO: Del mismo modo, se ordena la práctica de la reseña R-9 y R-13, en la sede del C.I.C.P.C