REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
PUNTO FIJO, 11 DE MAYO DE 2017
207° Y 158°
AUDIENCIA ORAL
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ
FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA
IMPUTADOS: PEDRO ÁNGEL REYES PETIT,
ROGELIO ANTONIO GUTIÉRREZ
DEFENSORA: TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER
TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES M
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ
VICTIMA: FANB
IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-025-17.
En la fecha de hoy, Jueves 11 de Mayo de 2017, siendo las 17:30 horas, previa presentación ante este Órgano Jurisdiccional de los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.475.663, venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/1.967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Cruz Verde calle 15 Casa 16, Coro Estado Falcón, Telf.: 0426-6237469 (Esposa Adriana Arteaga); y PEDRO ÁNGEL REYES PETIT, titular de la cédula de identidad número V-26.790.264, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1.998, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Cruz Verde Calle 15, Casa S/N, Reja color Carne, Coro Estado Falcón, Telf.: 0426-1224397 (Hermana); 0268-4619233 (abuela) por cuanto se le sigue Investigación Penal Militar por estar incursos en la presunta comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501.2; y ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502; en concordada relación con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito antes mencionado. Seguidamente la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes el ciudadano Mayor ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, los ciudadanos Abogados TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES M y TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar de Punto Fijo, Estado Falcón, el Alguacil Militar SM1. EDGAR CARRASQUERO, de los imputados: PEDRO ÁNGEL REYES PETIT, titular de la cédula de identidad número V-26.790.264, ROGELIO ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.475.663, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el ciudadano Mayor ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien expuso: Quien procede, MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.535, con el carácter de Titular de la Acción Penal en la Jurisdicción Penal Militar, con domicilio en la sede de la Fiscalía Militar Superior del Estado Zulia, legitimado para este acto de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 ejusdem, así como el Artículo 111 Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; con la venia de estilo, ocurro ante este digno Tribunal Militar Noven de Control de Punto Fijo, con el fin de realizar formalmente la PRESENTACIÓN de losciudadanos:1) ROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 05/08/1967, de 48 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciadoen la Urbanización cruz verde, calle 15, casa N°16, coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-10.475.663. 2) PEDRO ANGEL REYES PETIT, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 15/01/1998, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, callejón progreso, casa sin número, color morado, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-26.790.264;por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como sonlos Delitos Militares de:“ATAQUE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 501.2; y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502; todos del Código Orgánico de Justicia Militar;así mismo, SOLICITARLE de conformidad con lo previsto en los Artículos236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Códigode Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la Ciudadana Ut Supra mencionados, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; hecho este que guarda relación con la Investigación Penal Militar signada con el número FM23º-025-2017, llevada por esta Vindicta Pública; con fundamento en los siguientes términos: CAPÍTULO I RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS El presente proceso penal se inició con ocasión a los presuntos hechos ocurridos en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana,se constituyera comisión integrada por los funcionarios Inspector JOHAN BETANCOURT Detective Jefe, LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ Detective Agregado, WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA, JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la Urbanización Cruz Verde, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, donde se deja constancia de la siguiente ACTUACIÓN POLICIAL: “…En vista de los hechos acaecidos durante el día de ayer 05 de mayo del 2017,dejo constancia que en reiteradas ocasiones esta oficina se recibieron llamadas telefónicas por parte de personas quienes no quisieron ser identificadas por temor a ser víctimas de futuras represalias en su contra, informando que en la Urbanización Cruz Verde, se encontraban grupos de personas residentes del sector, fraguando saqueos en los diferentes comercios de la zona a fin de fomentar el caos, motivado a las protestas en contra del gobierno y que violentarían las puertas de ingreso de la Panadería La Nueva Candelaria y se igual ingresarían al depósito de comida del Liceo Bolivariano Miguel López del referido sector, Municipio Miranda, de esta ciudad, y en virtud de que en el día de hoy 06/05/17, aun se continuaban recibiendo las alertas telefónicas por parte de los patriotas cooperantes, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector JOHAN BETANCOURT, Detective Jefe LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA,JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana : S1 (GNB) JANSASOY MONTERO TAYLOR, S2 (GNB) ZAVALA BORGE KELVIN y S2 (GNB) VENTURA LUGO JOSE, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana N°13 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Av. Ali Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este procedimiento con nombramiento especial pautado en el artículo Nro. 12, aparte 1 de la Ley de Investigaciones Penales adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, a bordo de unidad de inspecciones, vehículos particulares y unidades tipo moto, hacia el referido sector, con la finalidad de brindar seguridad de Instalaciones públicas y privadasy darle cumplimiento al Plan Zamora 200, emanado por la superioridad y evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, momentos cuando arribamos al referido sector ya se encontraban una turba violenta de manifestantes en las calles saqueando los establecimientos comerciales y al notar la presencia de la comisión, empezaron a lanzar objetos contundentes como palos piedras y botellas, lo que motivo que nos retiráramos del lugar a fin de resguardar nuestra integridad física y de unidades pertenecientes a nuestras instituciones y esperar en las adyacencias del sector a que fuesen dispersadas por otros funcionarios de diferentes organismos dichos actos. El día de hoy Luego de una larga espera que se dispersaran los actos violentos y realizando un recorrido en la urbanización Cruz Verde, específicamente en la calle 04, municipio Miranda del estado Falcón, fuimos abordados por un ciudadano se sexo masculino quien dijo ser y llamarse CLAUDIO LUGO (DEMÁS DATOS FILIATORIOS QUEDARAN A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA CORRESPONDIENTE), quien informo ser el encargado del local comercial PanaderíaLA NUEVA CANDELARIA, la cual se encuentra ubicada en la urbanización Cruz Verde, calle 04 específicamente frente a la escuela Miguel López, municipio Miranda, Coro estado Falcón, quien nos manifestó que siendo las 10:30 horas de la noche, de ayer viernes 05/05/17, momentos luego de cerrar las Santamaría de su local, fue víctima de actos violentos por parte de aproximadamente ciento cincuenta (150) personas, quienes irrumpieron en las instalaciones violentando la Santamaría principal del local donde una vez dentro del mismo estos causaron daños a los bienes muebles que se encontraban en el mismo así como también lograron sustraer alimentos varios tales como: refrescos, embutidos, enlatados y una (01) rebanadora para charcutería, indicándonos este el lugar donde ocurrió el hecho procediendo el Detective LEONARDO MEDINA, siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, amparado en el artículo186 del CódigoOrgánico procesal Penal, de igual manera manifestó que estas personas luego de cometer sus fechorías, también irrumpieron las instalaciones de la escuela Bolivariana Miguel López, la cual se encuentra ubicada frente a su local, quienes lograron sustraer los alimentos de primera necesidad, los cuales son utilizados por el Programa de Alimentación Escolar (PAES), culminada la misma nos trasladamos hasta las instalaciones del Liceo Bolivariano MIGUEL LOPEZ GARCIA, donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal de dicha institución, siendo atendidos por la ciudadana FRANCYS MORLES (DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDARAN A DISPOCISIÓN DE LA FISCALIA CORRESPONDIENTE), quien funge como Sub Directora del plantel educativo, donde luego de identificarnos como funcionarios activos, y manifestarle el motivo de nuestra presencia , esta manifestó que las instalaciones fue víctima de saqueos por parte de personas quienes violentaron las puertas de seguridad, de dicha institución logrando sustraer alimentos de primera necesidad los cuales son destinados para el alumnado que hace vida en dicha casa de estudios, indicándonos el lugar donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario Detective LEONARDO MEDINA, y siendo las 06:30 horas de la mañana del día de hoy, a realizar inspección técnica, amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, culminada la misma nos retiramos del lugar y procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del sector, donde fuimos abordados por una persona de sexo masculino quien no quiso aportar sus datos filiatorios, quien manifestó haber visualizado entre el grupo de personas luego de haber irrumpido los instalaciones antes mencionadas cargar con varios de los objetos a los ciudadanos: 1) ROGELIO, quien reside en la calle 15, casa número 16, 2) MARCOS JESUS, quien reside en la calle 15, casa número 10, 3) PEDRO REYES, reside en el barrio cruz verde, callejón progreso, casa sin número, color morado, 4) JONATHAN REYES, reside en el barrio cruz verde, callejón progreso, casa sin número, color morado y 5) JUNIOR, reside en la calle 13, casa número 02, del referido sector, escuchada dicha información procedimos a trasladarnos hasta la calle 15, casa número 16, lugar donde reside el ciudadano ROGELIO, donde una vez presentes en la referida dirección, amparados en el artículo 119 del código Orgánico Procesal Penal, nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y luego de realizar varios llamados a la puerta principal de dicha morada, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino a quien le solicitamos sus datos filiatorios, quien al notar la presencia de la comisión integrada por funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y efectivos castrenses, este adopto una actitud hostil y nerviosa donde comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión tales como PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS, emprendiendo veloz huida hacia la parte interna de la residencia, por lo amparados en el artículo 196 del código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la misma, una vez dentro logramos darle alcance en la primera habitación, donde con las precauciones del caso y haciendo del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logramos neutralizar a dicho ciudadano, posteriormente logramos observar a un lado del mismo y sobre la superficie del suelo la cantidad de cincuenta y tres (53) paquetes de harina de trigo leudante, donde le inquirimos información a dicho sujeto acerca de la procedencia de lo antes mencionado, dando este respuestas incoherentes a la comisión, por lo que procedió el funcionario Detective LEONARDO MEDINA, a realizar inspección técnica y colectar las evidencias antes mencionadas amparado en los artículos 186 y 187 del CódigoOrgánico Procesal Penal, en vista de lo antes expuesto se le informo al referido ciudadano que quedaría detenido por encontrarse en un delito flagrante, siendo impuesto de los derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el Art. 502, del Código Orgánico de Justicia Militarde igual forma le fueron explicados sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el artículo 127del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: ROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, natural de Coro estado Falcón, nacido en fecha 05/08/1967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización cruz verde, calle 15, casa número 16, coro, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-10.475.663, posteriormente nos trasladamos hasta la calle, 13, casa número 02, de la urbanización Cruz Verde, lugar donde reside JUNIOR, una vez presentes en la dirección antes mencionada amparados en el artículo 119 del código Orgánico Procesal Penal, nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y luego de realizar varios llamados a la puerta principal de dicha morada, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino a quien al notar la presencia de la comisión corrió al interior del inmueble de la referida vivienda, por lo amparados en el artículo 196 del código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la misma, una vez dentro logramos darle alcance en la sala de recibo, donde con las precauciones del caso y haciendo del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logramos neutralizar a dicho ciudadano, quien oponía en todo momento resistencia y vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión (MALDITOS GUARDIAS, SON UNOS ESBIRROS DEL GOBIERNO, MALDITOS, MALDITOS GUARDIAS NACIONALES)así como también se logró avistar a pocos metros del sujeto en mención sobre la superficie del suelo nueve (09) paquetes de arroz, tres (03) paquetes de pasta, marca la especial, y quince (15) sobres de bebida instantánea, marca BOKA, de diferentes sabores, donde se le inquirió información al mismo sobre la procedencia de lo antes mencionado dando este respuestas incoherentes a la comisión, por lo que procedimos a realizar la aprehensión del antes mencionados por encontrarse en un delito flagrante, siendo impuesto de los derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal,concatenado con el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar,de igual forma le fueron explicados sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelay 654 PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quedando identificado de la siguiente manera:YUNIOR YOSUE GARCIA BARRERA, nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 19-07-1999, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Cruz Verde, calle 13, casa número 02, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-28.251.468, procediendo el Funcionario Detective LEONARDO MEDINA, a realizar inspección técnica y colectar las evidencias antes mencionadas, amparado en los artículos 186 y 187,seguidamente nos trasladamos hasta la casa número 10, de la referida calle, lugar donde reside el ciudadano MARCOS JESUS, donde una vez presentes en la referida dirección, amparados en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y luego de realizar varios llamados a la puerta principal de dicha morada, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse MARCOS GONZALEZ, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, este nos permitió el libre acceso a la referida vivienda, donde una vez dentro logramos observar sobre una mesa de madera la cantidad de siete (07) paquetes de galletas marca maría Italia, donde le inquirimos información acerca de la procedencia de las evidencias antes mencionadas, se tornó agresivo en contra de la comisión, gritando lo siguiente (MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DEGRACIADOS), por lo que procedimos a realizar la aprehensión del mismo por encontrarse en un delito flagrante, siendo impuesto de los derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal,concatenado con el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar,de igual forma le fueron explicados sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el artículo 127del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera:MARCOS JESUS GONZALEZ CALLES, venezolano, natural de Coro estado Falcón, nacido en fecha 20/09/1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización cruz verde, calle 15, casa número 10, coro, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-26.197.639, procediendo el funcionario Detective LEONARDO MEDINA, a realizar inspección técnica y colectar las evidencias antes mencionadas, amparado en los artículos 186 y 187 del CódigoOrgánico Procesal Penal, culminada la misma nos trasladamos hasta el barrio cruz verde, callejón progreso, casa sin número, color morado, lugar donde residen los ciudadanos PEDRO REYES Y JONATHAN REYES, donde una vez presentes en la referida dirección, amparados en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y luego de realizar varios llamados a la puerta principal de dicha morada, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse PEDRO REYES, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, este nos permitió el libre acceso a la referida vivienda, una vez dentro de la misma logramos avistar, a un adolescente a quien le inquirimos sus datos filiatorios, manifestando este ser y llamarse JONATHAN REYES, y al lado de este sobre la superficie del suelo dos (02) bolsas de color negro contentivas de la cantidad de cuarenta y ocho (48) paquetes de harina precocida, donde al hacerle referencia a los mismos sobre las evidencias antes mencionadas, dando estos respuestas incoherentes a la comisión y tornándose agresivos no colaborando y vociferando palabras obscenas en contra del centinela tales como (MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO), en vista de lo antes expuesto, por lo que procedimos a realizar la aprehensión de los antes mencionados por encontrarse en un delito flagrante, siendo impuestos de los derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar de igual forma le fueron explicados sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quedando identificados de la siguiente manera:PEDRO ANGEL REYES PETIT, venezolano, natural de Coro estado Falcón, nacido en fecha 15/01/1998, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el barrio cruz verde, callejón progreso, casa sin número, color morado, coro, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-26.790.264 y JONATHAN JESÚS REYES PETIT, venezolano, natural del Estado Falcón, nacido en fecha 25/10/2000, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Cruz Verde, callejón progreso, casa sin número, color morado, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.059.013, procediendo el funcionario Detective LEONARDO MEDINA, a realizar inspección técnica y colectar las evidencias antes mencionadas, amparado en los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, culminada la misma procedimos a retornar a nuestra sede en compañía de los ciudadanos detenidos y las víctimas de los hechos, a fin de recibirle entrevista escrita, donde una vez presentes se le informo a la superioridad sobre la labor realizara sobre el procedimiento realizado, quienes ordenaron que se diera inicio al expediente número K-17-0217-00807, por la comisión de uno de los delitos ULTRAJE AL CENTINELA, ULTRAJE A LA BANDERA Y LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, seguidamente se le efectúo llamada telefónica a los abogados NATASHA RODRÍGUEZ Fiscal VIGÉSIMO TERCERO MILITAR y ERMILO ROSALES, Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notificó del procedimiento realizado, sin más nada que agregar, es todo cuanto tengo que informar al respecto. Anexo a la presente acta de inspección técnica y se consigna oficio de solicitud, signado con el número 482, de fecha 06-05-2017, de Centinelas pertenecientes al Comando de Zona Nro. 13, de seguridad Urbana Falcón, DESUR FALCÓN, y la boleta de comisión emanado de dicha representación castrense…”CAPÍTULO II EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSE APLICABLES Este Ministerio Público Militar, luego de realizar un análisis minucioso de las Actuaciones Procesales considera, que los hechos señalados encuadran dentro delossiguientes tipos penales, “ATAQUE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 501.2; y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En lo que se refiere al ataque al centinela se observa que en el Capítulo IV, Sección IV, indica entre otras cosas lo siguiente: Artículo 501.2.COJM:El ataque al centinela será penado castigado con pena de catorce a veinte años de presidio. Si ocurre en campaña. En cualquier otra circunstancia, si ocasiona la muerte del centinela o queda incapacitado para cumplir sus funciones. Al consultar el Diccionario de la Real Academia Española que indica entre otras cosas que ataque es ATAQUE: 1.m.Acciónde atacar, acometer o emprender una ofensiva. Resaltado propio. 2. m. Acción de atacar, perjudicar o destruir.3. m. En algunos deportes, iniciativa que toma un jugador o un equipo para venceraladversario.4.m. Acceso repentino ocasionado por un trastorno o una enfermedad, o bien por un sentimiento extremo. Ataque de nervios, de ira. Ataque al corazón. 5.m. Impugnación, crítica, palabra o acción ofensiva.6. m. de sus. Conjunto de trabajos de trinchera para tomar o expugnar una plaza. Al analizar la primera acepción del concepto de ataque, se observa que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 09:00horas de la mañana, se constituyera comisión integrada por los funcionarios Inspector JOHAN BETANCOURT, Detective Jefe LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA,JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana : S1 (GNB) JANSASOY MONTERO TAYLOR, S2 (GNB) ZAVALA BORGE KELVIN y S2 (GNB) VENTURA LUGO JOSE, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana N°13 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Av. Ali Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando el ciudadanoROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DEGRACIADOS y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO)…“…”.Consultando el Diccionario de la Real Academia Española (http://dle.rae.es/?id=b2lXWsH), encontramos que indica entre otras cosas que centinela es: CENTINELA1.f.vigilancia(‖servicioordenadoydispuesto).2.m.f.Soldadoquevelaguardandoelpuestoqueseleencarga. Resaltado propio 3.m. y f.Persona que está observando algo. e observa que el diccionario de la Real Academia Española en su segunda acepción indica que centinela es el “…Soldadoquevelaguardandoelpuestoqueseleencarga…”; según las actas policiales y los elementos de convicción que rielan insertas en el cuaderno de investigación penal se evidencia que los ciudadanos:funcionarios Inspector JOHAN BETANCOURT Detective Jefe, LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ Detective Agregado, WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA, JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, se encontrabancumplimiento con el operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando el ciudadanoROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DEGRACIADOS…”y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO)…“ En cuanto a los elementos del delito se puede mencionar en el ataque al centinela, los sujetos activos son indeterminados, y estos pueden ser civiles o militare, y el verbo rector utilizado por el legislador es “atacar”, y el caso que tenemos por objeto de estudio, podemos mencionar que atacar al centinela no es más que “…acometer o emprender un ataque a los Soldadoquevelaguardandoelpuestoqueseleencarga…”. Acción: Una vez vistos los elementos y actuaciones policiales se evidencia que los hoy imputados en auto, realizaron una conducta humana voluntaria que produjo un daño a los bines jurídicos protegido por el Código Orgánico de Justicia Militar, como es el Ataque al Centinela, donde obraron con una determinación voluntaria y libre al momento de dirigirse a los centinelas con una actitud agresiva y hostil, atacándolos al momento de ser aprehendidos, dondeel ciudadanoROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DEGRACIADOS…”y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO)…“.Tipicidad:Como se puede observar el tipo penal de ataque al centinela, se encuentra tipificado en la legislación penal venezolana, obteniendo de este modo un carácter de legalidad; esbozados en el Capítulo IV, sección IV, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar.Antijurídico:Los hoy imputados en auto incurrieron en este tipo penal, cuando actuaron en detrimento de la norma penal vigente, menoscabando los bienes jurídicos protegidos por el legislador, como lo es el ataque al centinela. Hechos ocurridos en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana,se constituyera comisión integrada funcionarios Inspector JOHAN BETANCOURT Detective Jefe, LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ Detective Agregado, WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA, JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, se encontrabancumplimiento con el operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando el ciudadanoROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DEGRACIADOS…”y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO)…“. Imputable: Para el momento que los hoy imputados incurrieron en los hechos que se investigan, se evidencia que cumplían con las condiciones físicas, psíquicas, de salud y madurez mental legalmente necesarias, motivos por los cuales se les atribuyeron los delitos antes mencionados. En cuanto al delito de ultraje al centinela, se puede mencionar que en el Capítulo IV, de la Sección IV indica entre otras cosas lo siguiente: Artículo 502. El queamenace u ofenda de palabras o gestos al centinela será castigado con arresto de de seis meses a un año. Al consultar el Diccionario de la Real Academia Española (http://dle.rae.es/?id=b2lXWsH), encontramos que indica entre otras cosas que ultraje es:ULTRAJE: 1. m. Acción y efecto de ultrajar. 2. m. Ajamiento, injuria o desprecio. Resaltado propio. Al analizar la segunda acepción del concepto de ultraje, se observa que es injuriar o despreciar; en el caso que tenemos por objeto de estudio se puede apreciar que los imputados de auto,en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana,constituyera comisión integrada funcionarios Inspector JOHAN BETANCOURT Detective Jefe, LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ Detective Agregado, WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA, JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, se encontrabancumplimiento con el operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando el ciudadanoROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DEGRACIADOS…”y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO)…“.Así mimos, se consultó el Diccionario de la Real Academia Española (http://dle.rae.es/?id=b2lXWsH), encontramos que indica entre otras cosas que ultrajar esULTRAJAR: 1. tr. Ajar o injuriar. 2. tr. Despreciarotratar con desvío aalguien. Resaltado propio. 3. tr. El Salv. Y Ven. Violar (‖ tener acceso carnal con alguien encontra de suvoluntad).Al analizar la segunda acepción del concepto de ultrajar, se aprecia que indica que su significado es despreciar; ahora bien, en el caso de marras que tenemos por estudio, se observa que los imputados en auto, al momento de atacar a los centinelas que se encontraban ejerciendo sus funciones de Orden Publico en conjunto con el Destacamento de Seguridad y Orden Publico N°130, asumieron una actitud agresiva y hostil, atacándolos a los centinelas al momento de ser aprehendidos como se puede evidenciar en las actas procesales y elementos de convicción que rielan insertas en el cuaderno de investigación penal,en los hechos ocurridos en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana,cuando se constituyera una comisión mixta integrada 6de mayo de 2017, integrada funcionarios Inspector JOHAN BETANCOURT Detective Jefe, LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ Detective Agregado, WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA, JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, se encontrabancumplimiento con el operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando el ciudadanoROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DEGRACIADOS…”y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO)…“. En lo referente al Capítulo IV, sección IV del Código Orgánico de Justicia Militar se aprecia lo siguiente:Artículo 502. El que amenace u ofenda de palabras o gestos al centinela será castigado con arresto de de seis meses a un año. Ahora bien, en los elementos de delito de ultraje al centinela se puede apreciar lo siguiente Comete el delito de ultraje al centinela, un sujeto activo indeterminado, puede ser militar o civil, al momento de ofender de palabras o gestos al centinela. En el caso que tenemos por objeto de estudio se evidencia que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana,se constituyera comisión integrada funcionarios Inspector JOHAN BETANCOURT Detective Jefe, LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ Detective Agregado, WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA, JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, se encontrabancumplimiento con el operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando el ciudadanoROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DEGRACIADOS…”y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO)…“. Consultando el Diccionario de la Real Academia Española (http://dle.rae.es/?id=b2lXWsH), encontramos que indica entre otras cosas que centinela es CENTINELA:1.f.vigilancia(‖servicioordenadoydispuesto).
2.m. y f.Soldadoquevelaguardandoelpuestoqueseleencarga. Resaltado propio.
3.m. y f.Persona queestáobservandoalgo.Se observa que el diccionario de la Real Academia Española en su segunda acepción indica que centinela es el “…Soldadoquevelaguardandoelpuestoqueseleencarga…”; según las actas policiales y los elementos de convicción que rielan insertas en el cuaderno de investigación penal se evidencia que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana,se constituyera comisión integrada por los funcionariosInspector JOHAN BETANCOURT Detective Jefe, LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ Detective Agregado, WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA, JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, se encontrabancumplimiento con el operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando el ciudadanoROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DEGRACIADOS…”y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO)…“.acción:
Una vez vistos los elementos y actuaciones policiales se evidencia que los hoy imputados realizaron una conducta humana voluntaria que produjo un daño a los bines jurídicos protegido por el Código Orgánico de Justicia Militar, como es el Ultraje al Centinela, donde al obrar con una determinación voluntaria y libre al momento de dirigirse a los centinelas, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando el ciudadano ROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTÁN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DESGRACIADOS…”y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTÁN EN GRUPO)…“. Tipicidad:
Como se puede observar el tipo penal ultraje al centinela, se encuentra tipificado en la legislación penal venezolana, obteniendo de este modo un carácter de legalidad; esbozados en el Capítulo IV, sección IV, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Antijurídico: Los hoy imputados en auto incurrieron en este tipo penal, cuando actuaron en detrimento de la norma penal vigente, menoscabando los bienes jurídicos protegidos por el legislador, como lo es el ultraje al centinela. Hechos ocurridos en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, comisión integrada por los funcionariosInspector JOHAN BETANCOURT Detective Jefe, LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ Detective Agregado, WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA, JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, se encontrabancumplimiento con el operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando el ciudadanoROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DEGRACIADOS…”y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO)…“. Imputable: Para el momento que los hoy imputados incurrieron en los hechos que se investigan, se evidencia que cumplían con las condiciones físicas, psíquicas, de salud y madurez mental legalmente necesarias,motivos por los cuales se les atribuyeronlos delitosantes mencionados. Ahora bien, se puede presumir que los hoy imputados, se encontraban ejerciendo un derecho constitucional como lo es la manifestación, derechos establecido en el Capítulo IV, de los derechos políticos y de referendo popular en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde indica entre otras cosas lo siguiente: Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. Resaltado y subrayado propio. Si bien es cierto manifestar es un derecho político que tienen todos ciudadanos venezolanos, no es menos cierto que el en artículo antes prescrito indica que este derecho tiene que ser pacifico y sin armas. Y el caso de marras que tenemos por objeto de estudio, se evidencia que los hoy imputados, escudándose en una presunta manifestación, atacaron a los centinelas que se encontraban de servicio en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana,se constituyera comisión integrada por los funcionariosInspector JOHAN BETANCOURT Detective Jefe, LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ Detective Agregado, WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA, JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, se encontrabancumplimiento con el operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando el ciudadanoROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DEGRACIADOS…”y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO)…“.Acciones antijurídicos que van en detrimentos de las normas y leyes penales y en menoscabos de los bienes jurídicos protegidos como son el ataque al centinela y el ultraje al centinela, tipos penales previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar.Razón por las cuales estos hechos no deben quedar impunes, ya que las exigencias y acciones antijurídicas de un grupo de personas no pueden ir por encima de la colectividad en general, y no se puede soslayar las normas y leyes penales que rigen a nuestra nación, para mantener y garantizar el orden, la paz y la armonía entre todos los venezolanos y las instituciones del Estado, y la justicia la única garante de mantener la paz y el equilibrio entre las Instituciones del Estado, los ciudadanos y la sociedad. Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos imputados en Auto, llenan todos los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Pena. Artículo 236. Del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: Numeral 1: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Ahora bien ciudadana Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, esta Vindicta Pública ha observado en las actuaciones recibidas que efectivamente los hechos no se encuentran prescritos ya que los mismos ocurrieron en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana,se constituyera Inspector JOHAN BETANCOURT Detective Jefe, LUBIN GONZALEZ, DUBER LOPEZ, PEDRO GONZALEZ Detective Agregado, WLADIMIR VASQUEZ, Detectives YOHANGEL AMARO, GUSTAVO ZEA, JEAN GARCIA y MEDINA LEONARDO, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, se encontrabancumplimiento con el operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando el ciudadanoROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; así como al momento de aprehender al ciudadanoYUNIOR YOUSE GARCIA BARRERA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DESGRACIADOS…”y cuando el ciudadano PEDRO ANGEL REYES PETIT manifestaba con un lenguaje soez que “…(MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO)…“. También se evidencia que la conmutación de las pena de los delitos imputados pasan los límites establecidos por ley. Donde el delito de ataque al centinela la pena será de catorce (14) a veinte (20) años de presidio. Numeral 2: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible como lo son: 1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2017, en la cual se narran el modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos donde resultaron agredidos de manera verbal los funcionarios militares pertenecientes a la comisión mixta del CICPC y el Destacamento de Seguridad y Orden Público N°130 DESUR Falcón los cuales se encontraban en lasadyacencias del sector Cruz Verde, Municipio Miranda, del estado Falcón. 2.-Boleta de comisión, en la cual se indican los integrantes de la comisión mixta el cual su fin era patrullaje de contención y punto de control en las calles y avenidas del municipio Miranda. 3.- cinco (05) Actas de inspección técnica del sitio del suceso, realizada por los ciudadanos funcionarios adscritos a la Subdelegación del CICPC delegación Coro. en virtud a la Investigación Penal llevada por este Despacho Fiscal, y una vez analizadas las actuaciones procesales, considera que losciudadanos Imputados en Auto, sonresponsables por haber obrado con premeditación, planificación previay sobre segura, al momento de agredir verbalmentecon ímpetu, en la comisión mixta la cuales se dirigían en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…PETEJOTAS MAMAGUEBOS, SON UNOS SAPOS AHORA ESTAN TRABAJANDO CON LOS VERDES, BRUJAS…”;; “…MALDITOS SAPOS YO NO TENGO FACTURAS DE NADA, SON UNOS LADRONES, DESGRACIADOS…”MIREN MALDITO YO SOY ESTUDIANTE Y USTEDES NO ME VAN A LLEVAR PRESO MALDITOS DESGRACIADOS, SON UNOS MARISCOS PORQUE ESTAN EN GRUPO…“. Numeral3: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los imputados se encuentran comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo alprincipio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que los imputados, han sido presuntos participes del hecho investigados, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte de los mismos, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento de los mismos, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para e los imputados. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto a los fines de asegurar la presencia física y sujeción al proceso de los referidos ciudadanos en todos y cada uno de los actos que genere el mismo Proceso Penal Militar.CAPÍTULO IIIPETITORIO Por lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente recurro ante su digna y alta investidura para solicitar PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar, en contra de los ciudadanos:1) ROGELIO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-10.475.663; 2) YUNIOR YOSUE GARCIA BARRERA, titular de la cédula de identidad V-28.251.468; 3) PEDRO ANGEL REYES PETIT, titular de la cédula de identidad V-26.790.264; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como son los Delitos Militares de: “ATAQUE AL CENTINALA” previsto y sancionado en el artículo 501.2; y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: se decrete la DETENCIÓN COMO FLAGRANTE y se determine la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para que esta Representación Fiscal cuente con un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días para concluir con la investigación de los hechos que aquí nos ocupan. TERCERO: Que se designe como centro de reclusión la ciudad penitenciaria de Coro Estado Falcón”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar. Seguidamente se ordenó al Secretario del despacho imponer a los imputados del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo lo previsto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido lo anterior la Juez Militar se dirigió al imputado PEDRO ÁNGEL REYES PETIT, titular de la cédula de identidad número V-26.790.264, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “no deseo declarar en esta audiencia, es todo”. Una vez culminada la exposición del imputado la juez militar ordena al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo lo previsto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido lo anterior la Juez Militar se dirigió al imputado ROGELIO ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.475.663, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “yo no he hecho nada de lo que me acusan, es todo”. Una vez culminada la exposición de los imputados, la Juez Militar le cede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Publica Militar, quien expuso: “Esta defensa pública militar niega rechaza y contradice todo lo atribuido por la representación fiscal a mis patrocinados plenamente identificados en actas. De tal manera, esta defensa en representación de los ciudadanos antes mencionados solicita muy respetuosamente a tan insigne juzgadora medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad estipulados en el artículo 242 numerales 1, 3 y 9 del código orgánico procesal penal, en vista que mis patrocinados no están involucrados en este hecho tan vergonzoso. Asimismo se consigna ante este despacho, constancia de estudio del ciudadano PEDRO ÁNGEL REYES PETIT, titular de la cédula de identidad número V-26.790.264, demostrando así que no es una persona de mal proceder, ya que tiene deseo de superación estudiando dos carreras. Es todo ciudadana juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control, una vez analizada las solicitudes de las partes, previo pronunciamiento de ley, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:
“La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (Código Orgánico de Justicia Militar) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”.
SEGUNDA: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación de los procedimientos especiales, a tal efecto se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presenta causa, todo de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar de decretar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: PEDRO ÁNGEL REYES PETIT, titular de la cédula de identidad número V-26.790.264, ROGELIO ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.475.663, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502; en concordada relación con los articulo 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
TERCERO: En lo que respecta al delito de ATAQUE AL CENTINELA , previsto y sancionado en el artículo 501.2 del Código Orgánico de Justicia Militar, se INADMITE por cuanto no se subsume el hecho en el derecho, toda vez que se evidencia en folio 09 que riela inserto al expediente de investigación que nos ocupa que la víctima no presenta lesiones externas que calificar al momento del reconocimiento médico legal, lo que hace imposible la subsunción jurídica en el delito de ataque al centinela, todo de conformidad con el principio de legalidad penal, debido proceso y en el ejercicio efectivo del control judicial consagrado en el artículo 264 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar de otorgar Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad según lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal de DECRETAR la Detención Domiciliaria de los ciudadanos ROGELIO ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.475.663, residenciado en la Urb. Cruz Verde calle 15 Casa 16, Coro Estado Falcón, PEDRO ÁNGEL REYES PETIT, titular de la cédula de identidad número V-26.790.264, residenciado en el barrio Cruz Verde Callejón Progreso entre Ali primera y paraíso Casa S/N Coro Estado Falcón, en virtud de ello las ciudadanas no podrán salir de su residencia, solo en caso de extrema urgencia o necesidad (Consulta médica, enfermedad, problema familiar grave, etc), deberán, por conducto de su Abogado defensor, tramitar el correspondiente permiso ante este Despacho Judicial. En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional
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