REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
PUNTO FIJO, 11 DE MAYO DE 2017
207° Y 158°


AUDIENCIA ORAL


JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ

FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA

IMPUTADO: CLAIBE JOSÉ VARGAS CHIRINOS
MAGNY JOSÉ ACOSTA
EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA
ANDRÉS EDUARDO BRAVO SÁNCHEZ
DARWIN JOSÉ SUAREZ

DEFENSOR: TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES
TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER

SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO

ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ

VICTIMA: FANB

IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-024-17.

En la fecha de hoy, Jueves 11 de Mayo de 2017, siendo las 19:30 horas, previa presentación ante este Órgano Jurisdiccional de los ciudadanos: CLAIBE JOSÉ VARGAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-29.566.431, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada calle nueva, con milagro, casa N° 48, Coro Estado Falcón, Telf.: 0414-6889485 (Hermana); MAGNY JOSÉ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-20.568.688, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle nueva con callejón sucre, casa N°01, Coro Estado Falcón, Telf.: 0424-6800745 (primo); EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad número V-20.212.426, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado barrio cruz verde, Calle Benedicto García, casa S/N Coro Estado Falcón, Telf.: 0416-8630884 (esposa); ANDRÉS EDUARDO BRAVO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.096.430, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado barrio cruz verde, Calle Benedicto García, casa S/N Coro Estado Falcón, Telf.: 0416-8630884 (Esposa); DARWIN JOSÉ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-21.666.638, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el callejón colon, entre ampie y teni, casa N°42, Coro Estado Falcón, Telf.: 0412-6536612 (Esposa); 0268-4113269 (habitación) por cuanto a los mismos se les sigue Investigación Penal Militar por estar incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501.2; y ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502; en concordada relación con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito antes mencionado. Seguidamente la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes el ciudadano Mayor ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, los ciudadanos Abogados TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES y la TENIENTE DE FRAGATA JUDITH R REYES FERRER, Defensores Públicos Militar de Punto Fijo, Estado Falcón, el Alguacil Militar SM1. EDGAR CARRASQUERO, los imputados: CLAIBE JOSÉ VARGAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-29.566.431, MAGNY JOSÉ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-20.568.688,EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad número V-20.212.426, ANDRÉS EDUARDO BRAVO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.096.430,; DARWIN JOSÉ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-21.666.638, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el ciudadano Mayor ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien expuso: “…“…Quien procede, MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.535, con el carácter de Titular de la Acción Penal en la Jurisdicción Penal Militar, con domicilio en la sede de la Fiscalía Militar Superior del Estado Zulia, legitimado para este acto de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37ejusdem, así como el Artículo 111 Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; con la venia de estilo, ocurro ante este digno Tribunal Militar Noven de Control de Punto Fijo, con el fin de realizar formalmente la PRESENTACIÓN de losciudadanos:1) CLAIBE JOSÉ VARGAS CHIRINOS, Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacida en fecha 08/07/98, de 18 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector las Panelas II, calle Nueva con calle Milagros, casa número 48 de color azul, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-29.566.431. 2) MAGNY JOSE ACOSTA, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 29/09/92, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector las Panelas II, calle Nueva con callejón Sucre, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón,. 3) EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 03/05/88, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.212.426. 4) ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 24/04/91, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-25.096.430. Y 5) DARWIN JOSE SUAREZ, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 16/03/91, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.666.638;por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como sonlos Delitos Militares de:“ATAQUE AL CENTINALA” previsto y sancionado en el artículo 501.2; y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502; todos del Código Orgánico de Justicia Militar;así mismo, SOLICITARLE de conformidad con lo previsto en los Artículos236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la Ciudadana Ut Supra mencionados, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; hecho este que guarda relación con la Investigación Penal Militar signada con el número FM23º-024-2017, llevada por esta Vindicta Pública; con fundamento en los siguientes términos: CAPÍTULO I RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DELHECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS El presente proceso penal se inició con ocasión a los presuntos hechos ocurridos en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana,se constituyera comisión integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, donde se deja constancia de la siguiente ACTUACIÓN POLICIAL: “…En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0217-00802, iniciada en este Despacho por la presunta comisión de uno los delitos: CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, encontrándome en la sede de este Despacho luego de visto y analizado el video fílmico y fijaciones fotográficas colectadas en el Establecimiento Comercial Total Market, lugar donde ocurrió el hecho que se investiga, se logró identificar mediante investigaciones de campo a una ciudadana apodada “LA POCHONGA”, quien reside en el sector las Panelas II de esta ciudad, la cual sale registrada en el mencionado video y mediante las fijaciones fotográficas especificada en el visual 7 del peritaje practicado por los expertos en el Área de Análisis Audiovisual, según oficio 9700-060-AV-040, de fecha 04/05/17, adscritos a la Delegación Estadal Falcón, donde se visualiza a la referida persona con su vestimenta con los siguientes rasgos fisionómicos: cara ovalada, ojos pequeños, nariz grande, cejas pobladas, cabello ondulado de color negro, por lo antes expuesto le informe a la superioridad, quien informo que se constituyera comisión integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, así mismo ubicar, identificar y aprehender a la ciudadana apodada “ LA POCHONGA”, ya que la misma guarda relación en la presente causa, de igual forma ubicar identificar y citar a posibles testigos presenciales y/o referenciales que tengan conocimiento del hecho que se investiga, y en momentos que nos trasladábamos por la calle Nueva del referido sector, de esta ciudad, sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra o algún miembro de su familia y luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que la ciudadana requerida por la comisión responde al nombre de CLAIBE VARGAS, apodada “LA POCHONGA“ y la misma reside en la calle Nueva con calle Milagros, casa de color Azul, de esta ciudad, así mismo nos informó que la referida ciudadana se encontraba dando a la venta varios productos de primera necesidad e higiene personal, los cuales guardan relación con el caso que se investiga, una vez presentes en la mencionada calle avistamos a cuatro personas paradas frente a una vivienda de color azul, entre ellas una ciudadana con los rasgos fisionómicos similares a la persona requerida por la comisión, quien portaba como vestimenta una franela de color blanca y un short de color azul, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud inquieta y esquiva, motivo por el cual procedimos a descender de nuestros vehículos automotores plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo Detectivesco de acuerdo al artículo 119 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a darle la voz de alto, no acatando dicho llamado, persuadiéndose a la calle y dándose a la fuga tres personas quienes lanzaban objetos contundentes a la comisión, las cuales no fueron alcanzadas y la ciudadana se introdujo a la vivienda de color azul, motivo por el cual amparados en el Artículo 196 ordinal 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, procedimos a ingresar a la morada en cuestión, una vez en el interior de la misma, específicamente en la sala se observa a la ciudadana antes mencionada, a quien se le indicó que se le efectuaría una revisión corporal amparados en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden de ideas le informe al Funcionario YOHANGEL AMARO, que saliera a la referida calle a fin de buscar a una persona que sirviera como testigo del procedimiento que se estaba realizando, siendo infructuoso, ya que no se encontraban personas adyacentes al lugar del hecho, por lo que sirvieron como testigos los funcionarios Inspector JOHAN BETANCOURT y Detective JOSE SALON, seguidamente procedió la Funcionaria AUDRY MEDINA, a realizarle una revisión corporal, no localizando ninguna evidencia de interés Criminalístico adherido a su cuerpo, pero al momento de realizarle el registro corporal, la referida ciudadana vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando (JALA BOLAS DEL GOBIERNO), Seguidamente se logra observar en la sala de la vivienda, específicamente en una cesta, las siguientes evidencias: UNA (01) FRANELA DE COLOR NARANJA CON NEGRO, DONDE SE PUEDE VISUALIZAR EN LA PARTE FRONTAL IMPRENTAS DE COLOR NEGRO DONDE SE LEE FUNDAMIEL Y EN LA PARTE POSTERIOR SE PUEDE LEER LAS INÍCIALES K. HERNANDEZ Y DEBAJO DEL MISMO EL NUMERO 1 TODOS EN LETRAS NEGRAS Y DOS (02) SHAMPOO PARA EL CABELLO, MARCA PANTENE, DE 400ML, es de hacer notar que la franela colectada es la que la referida ciudadana portaba como vestimenta para el momento en que se perpetra el delito y los dos productos de aseo personal guardan relación con el presente caso, dichas evidencias fueron colectadas por el funcionario Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procedió a practicar inspección técnica del lugar del hecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le solicitamos información a la ciudadana sobre los productos que fueron sustraídos del Local Comercial Total Market, informando que las personas que se llevaron los productos y que se encontraban con su persona eran los ciudadanos MAGNY, y el mismo puede ser ubicado en la calle Nueva con callejón sucre y los ciudadanos EDUARDO, ANDRES Y DARWIN, pueden ser ubicados en la calle Benedicto García, del barrio Cruz Verde, de esta ciudad. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante, se procedió a la aprehensión definitiva de la ciudadana de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma le fueron explicados sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada de la siguiente manera: CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacida en fecha 08/07/98, de 18 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector las Panelas II, calle Nueva con calle Milagros, casa número 48 de color azul, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-29.566.431. Seguidamente nos trasladamos en compañía de la ciudadana detenida, hacia la calle Nueva con callejón sucre del referido sector, con la finalidad de ubicar, identificar al ciudadano MAGNY, ya que el mismo presuntamente guarda relación con el presente caso que se investiga, una vez presente en la referida dirección, avistamos a un ciudadano parada frente a una vivienda, manifestando la detenida que el mismo es el requerido, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud inquieta y esquiva, motivo por el cual procedimos a descender de nuestro vehículo automotor plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo Detectivesco de acuerdo al artículo 119 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a darle la voz de alto, no acatando dicho llamado introduciéndose a la vivienda, motivo por el cual amparados en el Artículo 196 ordinal 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, procedimos a ingresar a la morada en cuestión, una vez en el interior de la misma, específicamente en la sala se observa al ciudadano antes mencionado, a quien se le indicó que se le efectuaría una revisión corporal amparados en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden de ideas le informe al Funcionario JEAN GARCIA, que saliera a la referida calle a fin de buscar a una persona que sirviera como testigo del procedimiento que se estaba realizando, siendo infructuoso, ya que no se encontraban personas adyacentes al lugar del hecho, por lo que sirvieron como testigos los funcionarios Inspector JOHAN BETANCOURT y Detective JOSE SALON, seguidamente procedió el Funcionario WLADIMIR VASQUEZ, a realizarle una revisión corporal, no localizando ninguna evidencia de interés Criminalístico adherido a su cuerpo, pero al momento de realizarle el registro corporal, el referido ciudadano vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando (MALDITOS SAPOS), Seguidamente se logra observar en la sala de la vivienda, específicamente en la mesa, las siguientes evidencias: UN (01) FRIJOL PICO NEGRO, MARCA HAPPY, de 500G Y UN (01) EMPAQUE DE GALLETA PASTELITO, DE 4 UNIDADES, MARCA TRIGO DE ORO, CON UN PESO DE 100G, las mismas guardan relación con el presente caso que se investiga, dichas evidencias fueron colectadas por el funcionario Detective Agregado YOHANGEL AMARO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procedió a practicar inspección técnica del lugar del hecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante, se procedió a la aprehensión definitiva del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma le fueron explicados sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: MAGNY JOSE ACOSTA, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 29/09/92, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector las Panelas II, calle Nueva con callejón Sucre, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.568.688. Seguidamente nos trasladamos en compañía de los ciudadanos detenidos, hacia el Barrio Cruz Verde, calle Benedicto García, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar a los ciudadanos EDUARDO, ANDRES Y DARWIN, ya que los mismos presuntamente guardan relación con el presente caso que se investiga, una vez presentes en la referida dirección, avistamos a un ciudadano parada frente a una vivienda, manifestando los detenidos que el mismo es uno de los requeridos, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud inquieta y esquiva, motivo por el cual procedimos a descender de nuestro vehículo automotor plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo Detectivesco de acuerdo al artículo 119 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a darle la voz de alto, no acatando dicho llamado introduciéndose a la vivienda, motivo por el cual amparados en el Artículo 196 ordinal 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, procedimos a ingresar a la morada en cuestión, una vez en el interior de la misma, específicamente en la sala se observa al ciudadano antes mencionado en compañía de dos ciudadanos más, a quienes se les indicó que se le efectuarían una revisión corporal amparados en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden de ideas le informe al Funcionario GUSTAVO ZEA, que saliera a la referida calle a fin de buscar a una persona que sirviera como testigo del procedimiento que se estaba realizando, siendo infructuoso, ya que no se encontraban personas adyacentes al lugar del hecho, por lo que sirvieron como testigos los funcionarios Inspector JOHAN BETANCOURT y Detective JOSE SALON, seguidamente procedió el Funcionario HILARIO GONZALEZ, a realizarles una revisión corporal, no localizando ninguna evidencias de interés Criminalístico adherido a sus cuerpos, pero al momento de realizarle el registro corporal, los referidos ciudadanos vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando (JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS), Seguidamente se logra observar en la sala de la vivienda, específicamente en el suelo, las siguientes evidencias: UN (01) EMPAQUE DE CARAOTA NEGRA, MARCA HAPPY, DE 500G, UN (01) EMPAQUE DE PONQUECITOS, DE 6 UNIDADES, MARCA RIFEL, UN (01) SHAMPOO PARA BEBE, MARCA FABIENNE, DE 300ML, UN (01) SHAMPOO PARA CABELLO, MARCA DOVE, DE 400ML, UN (01) SHAMPOO PARA CABELLO, MARCA STYLEX, DE 400ML, UNA (01) SALSA DE TOMATE KÉTCHUP, MARCA PAMPERO, DE 397G y la cantidad de (64.300,ooBs) Sesenta y cuatro Mil trescientos Bolívares en efectivo, las mismas guardan relación en el presente caso que se investiga, dichas evidencias fueron colectadas por el funcionario Detective Agregado JEAN GARCIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procedió a practicar inspección técnica del lugar del hecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante, se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma le fueron explicados sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: 1) EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 03/05/88, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.212.426, 2) ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 24/04/91, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-25.096.430, 3) DARWIN JOSE SUAREZ, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 16/03/91, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.666.638. Culminada nuestras diligencias nos retiramos del lugar y nos trasladamos rápidamente hasta la Sede de este Despacho, en compañía de los detenidos y las evidencias colectadas, a fin de realizarles las respectivas experticias correspondientes. Una vez presente en nuestro Despacho, procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar los detenidos, quien luego de una breve espera y minuciosa búsqueda, obtuve como resultado que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y números de cedula de identidad y el ciudadano: EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, titular de la cedula de identidad numero V-20.212.426, presenta los siguientes registros Policiales, 1) K-13-0217-02365, de fecha 08-10-2013, por el Delito de VIOLENCIA, por esta Sub-Delegación, 2) K-12-0217-00519, de fecha 20-03-2012, por el Delito de APROVECHAMIENTO, por esta Sub-Delegación, el ciudadano ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero V-25.096.430, presenta el siguiente registro Policial, según expediente I.530-271, de fecha 02-05-2010, por el Delito de DROGAS, por esta Sub-Delegación y el ciudadano DARWIN JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad V-21.666.638, presenta los siguientes registros policiales: 1) K-11-0217-00004, de fecha 10-03-2011, por el Delito de DROGAS, por esta Sub-Delegación, 2) K-11-0217-00870, de fecha 15-06-2011, por el Delito de DROGAS, por esta Sub-Delegación, 3) K-17-0217-00269, de fecha 08-02-2017, por el Delito de LESIONES, por esta Sub-Delegación. En el mismo orden de ideas se le realizo llamada telefónica al ciudadano ANTONIO MOLINA, ya que funge como denunciante-víctima de la causa signada con la nomenclatura K-17-0217-00802, por uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, a fin que compareciera por ante este despacho, ya que se logró la recuperación de las siguientes evidencias: DOS (02) SHAMPOO PARA EL CABELLO, MARCA PANTENE, DE 400ML, UN (01) FRIJOL PICO NEGRO, MARCA HAPPY, de 500G Y UN (01) EMPAQUE DE GALLETA PASTELITO, DE 4 UNIDADES, MARCA TRIGO DE ORO, CON UN PESO DE 100G, UN (01) EMPAQUE DE CARAOTA NEGRA, MARCA HAPPY, DE 500G, UN (01) EMPAQUE DE PONQUECITOS, DE 6 UNIDADES, MARCA RIFEL, UN (01) SHAMPOO PARA BEBE, MARCA FABIENNE, DE 300ML, UN (01) SHAMPOO PARA CABELLO, MARCA DOVE, DE 400ML, UN (01) SHAMPOO PARA CABELLO, MARCA STYLEX, DE 400ML, UNA (01) SALSA DE TOMATE KÉTCHUP, MARCA PAMPERO, DE 397G, las cuales guardan relación en la presente causa; una vez presente el ciudadano antes mencionado en la sede de este despacho, se procedió a colocarle de vista y manifiesto lo incautado en dicho procedimiento, manifestando que efectivamente lo recuperado es de su propiedad. En tal sentido este Despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0217-00808, por la comisión de uno de los delitos ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, de igual forma se le efectúo llamada telefónica a la Dra. NATACHA RODRIGUEZ, Fiscal Militar Vigésima Tercera de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notificó del procedimiento realizado…” CAPÍTULO IIEXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSE APLICABLES Este Ministerio Público Militar, luego de realizar un análisis minucioso de las Actuaciones Procesales considera, que los hechos señalados encuadran dentro delossiguientes tipos penales, “ATAQUE AL CENTINALA” previsto y sancionado en el artículo 501.2; y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En lo que se refiere al ataque al centinela se observa que en el Capítulo IV, Sección IV, indica entre otras cosas lo siguiente: Artículo 501.2.COJM:El ataque al centinela será penado castigado con pena de catorce a veinte años de presidio. Si ocurre en campaña.En cualquier otra circunstancia, si ocasiona la muerte del centinela o queda incapacitado para cumplir sus funciones. Al consultar el Diccionario de la Real Academia Española (http://dle.rae.es/?id=b2lXWsH), encontramos que indica entre otras cosas que ataque es: ATAQUE: 1.m.Acciónde atacar, acometer o emprender una ofensiva.Resaltado propio. 2. m. Acción de atacar, perjudicar o destruir. 3. m. En algunos deportes, iniciativa que tomaun jugador oun equipo para venceraladversario. 4.m. Acceso repentino ocasionado por untrastorno ouna enfermedad, obien porun sentimientoextremo.Ataquede nervios, de ira. Ataque al corazón. 5.m. Impugnación, crítica, palabra oacción ofensiva. 6. m. desus.Conjuntode trabajos de trinchera para tomar oexpugnar una plaza. Al analizar la primera acepción del concepto de ataque, se observa que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 10:00horas de la mañana,se constituyera comisión integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando la ciudadana CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadano MAGNY JOSE ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…”Consultando el Diccionario de la Real Academia Española (http://dle.rae.es/?id=b2lXWsH), encontramos que indica entre otras cosas que centinela es: CENTINELA:1.f.vigilancia(‖servicioordenadoydispuesto). 2.m. y f.Soldado que vela guardando el puesto que se le encarga. Resaltado propio.3.m. y f.Persona que está observando algo. Se observa que el diccionario de la Real Academia Española en su segunda acepción indica que centinela es el “…Soldado que vela guardando el puesto que se le encarga…”; según las actas policiales y los elementos de convicción que rielan insertas en el cuaderno de investigación penal se evidencia que los ciudadanos:1.-) MAY. GOMEZ ACEVEDO LEONARDO, 2.-) CAP. PEREIRA LEAL EMILIO JOSE, 3.-) PTTE. RODRIGUEZ VAZQUEZ LEOMAR, 4.-) SA/ GUEDES JULIO, 5.-) SM/3 CASAMAYOR GONZALEZ WUILDER, 6.-) S/1 JANSASAU TAYLOR, 7.-) S/1 VALLES ESCALONA ANTONIO, 8.-) S/1 MARCANO BAEZ, 9.-) S/1 RUJANO CONTRERAS JOSE, 10.-) S/1 ZAVALA GUILLERMO, 11.-) S/1 GUEDES VARGAS CARLOS, 12.-) S/2 ZAVALA BORGES, 13.-) S/2 PINTO NUÑEZ, 14.-) S/2 CASTILLO MENDOZA, 15.-) S/2 OSONO PEÑA, 16.-) S/2 PARRA ANGULO, 17.-) S/2 GARCIA ALBARRAN, 18.-) S/2 CHACÓN FREITES, 19.-) S/2 LOZADA CASTILLO Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, se encontraban cumplimiento con el operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando la ciudadana CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadanoMAGNY JOSE ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…” En cuanto a los elementos del delito se puede mencionar en el ataque al centinela, los sujetos activos son indeterminados, y estos pueden ser civiles o militare, y el verbo rector utilizado por el legislador es “atacar”, y el caso que tenemos por objeto de estudio, podemos mencionar que atacar al centinela no es más que “…acometer o emprender un ataque a los Soldado que vela guarda d oel puesto que le encarga…”. Acción: Una vez vistos los elementos y actuaciones policiales se evidencia que los hoy imputados en auto, realizaron una conducta humana voluntaria que produjo un daño a los bines jurídicos protegido por el Código Orgánico de Justicia Militar, como es el Ataque al Centinela, donde obraron con una determinación voluntaria y libre al momento de dirigirse a los centinelas con una actitud agresiva y hostil, atacándolos al momento de ser aprehendidos, donde la ciudadana CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadanoMAGNY JOSE ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…”. Tipicidad:Como se puede observar el tipo penal de ataque al centinela, se encuentra tipificado en la legislación penal venezolana, obteniendo de este modo un carácter de legalidad; esbozados en el Capítulo IV, sección IV, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar. Antijurídico:Los hoy imputados en auto incurrieron en este tipo penal, cuando actuaron en detrimento de la norma penal vigente, menoscabando los bienes jurídicos protegidos por el legislador, como lo es el ataque al centinela. Hechos ocurridos en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana,se constituyera comisión integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando la ciudadana CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadanoMAGNY JOSE ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRÉS EDUARDO BRAVO SÁNCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…”.Imputable: Para el momento que los hoy imputados incurrieron en los hechos que se investigan, se evidencia que cumplían con las condiciones físicas, psíquicas, de salud y madurez mental legalmente necesarias, motivos por los cuales se les atribuyeron los delitos antes mencionados. En cuanto al delito de ultraje al centinela, se puede mencionar que en el Capítulo IV, de la Sección IV indica entre otras cosas lo siguiente: Artículo 502. El que amenace u ofenda de palabras o gestos al centinela será castigado con arresto de de seis meses a un año. Al consultar el Diccionario de la Real Academia Española (http://dle.rae.es/?id=b2lXWsH), encontramos que indica entre otras cosas que ultraje es: ULTRAJE: 1. m. Acción y efecto de ultrajar. 2. m. Ajamiento, injuria o desprecio. Resaltado propio. Al analizar la segunda acepción del concepto de ultraje, se observa que es injuriar o despreciar; en el caso que tenemos por objeto de estudio se puede apreciar que los imputados de auto,en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, se constituyera comisión integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando la ciudadana CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadanoMAGNY JOSE ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…”. Así mimos, se consultó el Diccionario de la Real Academia Española (http://dle.rae.es/?id=b2lXWsH), encontramos que indica entre otras cosas que ultrajar es:ULTRAJAR: 1. tr. Ajar o injuriar. 2. tr. Despreciarotratar con desvío aalguien. Resaltado propio. 3. tr. El Salv. Y Ven. Violar (‖ tener acceso carnal con alguien encontra de suvoluntad). Al analizar la segunda acepción del concepto de ultrajar, se aprecia que indica que su significado es despreciar; ahora bien, en el caso de marras que tenemos por estudio, se observa que los imputados en auto, al momento de atacar a los centinelas que se encontraban ejerciendo sus funciones de Orden Publico en conjunto con el Destacamento de Seguridad y Orden Publico N°130, asumieron una actitud agresiva y hostil, atacándolos a los centinelas al momento de ser aprehendidos como se puede evidenciar en las actas procesales y elementos de convicción que rielan insertas en el cuaderno de investigación penal, en los hechos ocurridos en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando se constituyera una comisión mixta integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando la ciudadana CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadanoMAGNY JOSE ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALA BOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…”. En lo referente al Capítulo IV, sección IV del Código Orgánico de Justicia Militar se aprecia lo siguiente:Cito: Artículo 502. El que amenace u ofenda de palabras o gestos al centinela será castigado con arresto de de seis meses a un año. Ahora bien, en los elementos de delito de ultraje al centinela se puede apreciar lo siguiente: Comete el delito de ultraje al centinela, un sujeto activo indeterminado, puede ser militar o civil, al momento de ofender de palabras o gestos al centinela. En el caso que tenemos por objeto de estudio se evidencia que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana,se constituyera comisión integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando la ciudadana CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadanoMAGNY JOSE ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…”. Consultando el Diccionario de la Real Academia Española (http://dle.rae.es/?id=b2lXWsH), encontramos que indica entre otras cosas que centinela esCENTINELA:1.f. vigilancia (‖servicio ordenado y dispuesto).2.m. y f.Soldado que vela guardando el puesto que se le encarga. Resaltado propio. 3.m. y f.Persona que está observando algo. Se observa que el diccionario de la Real Academia Española en su segunda acepción indica que centinela es el “…Soldado que vela guardando el puesto que se le encarga…”; según las actas policiales y los elementos de convicción que rielan insertas en el cuaderno de investigación penal se evidencia que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana,se constituyera comisión integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando la ciudadana CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadanoMAGNY JOSE ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRES EDUARDO BRAVO SÁNCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…”. Acción: Una vez vistos los elementos y actuaciones policiales se evidencia que los hoy imputados realizaron una conducta humana voluntaria que produjo un daño a los bines jurídicos protegido por el Código Orgánico de Justicia Militar, como es el Ultraje al Centinela, donde al obrar con una determinación voluntaria y libre al momento de dirigirse a los centinelas, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando la ciudadana CLAIBE JOSÉ VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadano MAGNY JOSÉ ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRÉS EDUARDO BRAVO SÁNCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…”Tipicidad: Como se puede observar el tipo penal ultraje al centinela, se encuentra tipificado en la legislación penal venezolana, obteniendo de este modo un carácter de legalidad; esbozados en el Capítulo IV, sección IV, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Antijurídico: Los hoy imputados en auto incurrieron en este tipo penal, cuando actuaron en detrimento de la norma penal vigente, menoscabando los bienes jurídicos protegidos por el legislador, como lo es el ultraje al centinela.Hechos ocurridos en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando se constituyera comisión integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando la ciudadana CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadanoMAGNY JOSE ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…” imputable: Para el momento que los hoy imputados incurrieron en los hechos que se investigan, se evidencia que cumplían con las condiciones físicas, psíquicas, de salud y madurez mental legalmente necesarias, motivos por los cuales se les atribuyeron los delitos antes mencionados. Ahora bien, se puede presumir que los hoy imputados, se encontraban ejerciendo un derecho constitucional como lo es la manifestación, derechos establecido en el Capítulo IV, de los derechos políticos y de referendo popular en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde indica entre otras cosas lo siguiente Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. Resaltado y subrayado propio. Si bien es cierto manifestar es un derecho político que tienen todos ciudadanos venezolanos, no es menos cierto que el en artículo antes prescrito indica que este derecho tiene que ser pacifico y sin armas. Y el caso de marras que tenemos por objeto de estudio, se evidencia que los hoy imputados, escudándose en una presunta manifestación, atacaron a los centinelas que se encontraban de servicio en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana,se constituyera comisión integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando la ciudadana CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadanoMAGNY JOSE ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…”.Acciones antijurídicos que van en detrimentos de las normas y leyes penales y en menoscabos de los bienes jurídicos protegidos como son el ataque al centinela y el ultraje al centinela, tipos penales previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar.Razón por las cuales estos hechos no deben quedar impunes, ya que las exigencias y acciones antijurídicas de un grupo de personas no pueden ir por encima de la colectividad en general, y no se puede soslayar las normas y leyes penales que rigen a nuestra nación, para mantener y garantizar el orden, la paz y la armonía entre todos los venezolanos y las instituciones del Estado, y la justicia la única garante de mantener la paz y el equilibrio entre las Instituciones del Estado, los ciudadanos y la sociedad. Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos imputados en Auto, llenan todos los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Pena. Artículo 236. Del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: Numeral 1: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Ahora bien ciudadana Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, esta Vindicta Pública ha observado en las actuaciones recibidas que efectivamente los hechos no se encuentran prescritos ya que los mismos ocurrieron en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana,se constituyera comisión integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, Inspector Agregado HENRRY GONZALEZ, Inspector JOHAN BETANCOURT, Detectives Jefes PEDRO GONZALEZ, ANGEL PIRELA, HILARIO GONZALEZ, Detective Agregado WLADIMIR VASQUEZ, Detectives GUSTAVO ZEA, YOHANGEL AMARO, JEAN GARCIA, JOSE SALON, AUDRY MEDINA, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, S/1 JANSASOY MONTERO TAYLOR, S/2 ZAVALA BORGE KELVIN, S/2 VENTURA LUGO JOSE, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, cuando la ciudadana CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”; así como al momento de aprehender al ciudadanoMAGNY JOSE ACOSTA, de modo de desprecio manifestaba a viva voz en contra de los centinelas lo siguiente “…MALDITOS SAPOS…”; así como también, al momento de realizar la aprehensión en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA; ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ y DARWIN JOSE SUAREZ, estos en modo de desprecio en contra de la comisión mixta manifestaban lo siguiente: “…JALABOLAS DE ESTE MALDITO GOBIERNO, CUERDAS DE SAPOS…”. También se evidencia que la conmutación de las pena de los delitos imputados pasan los límites establecidos por ley. Donde el delito de ataque al centinela la pena será de catorce (14) a veinte (20) años de presidio. Numeral 2: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible como lo son: 1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2017, en la cual se narran el modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos donde resultaron agredidos de manera verbal los funcionarios militares pertenecientes a la comisión mixta del CICPC y el Destacamento de Seguridad y Orden Público N°130 DESUR Falcón los cuales se encontraban en las adyacencias del sector Las Panelas, Municipio Miranda, del estado Falcón. 2.-Boleta de comisión, en la cual se indican los integrantes de la comisión mixta el cual su fin era patrullaje de contención y punto de control en las calles y avenidas del municipio Miranda.3.- tres (03) Actas de inspección técnica del sitio del suceso, realizada por los ciudadanos funcionarios adscritos a la Subdelegación del CICPC delegación Coro. En virtud a la Investigación Penal llevada por este Despacho Fiscal, y una vez analizadas las actuaciones procesales, considera que los ciudadanos Imputados en Auto, son responsables por haber obrado con premeditación, planificación previa y sobre segura, al momento de agredir verbalmente con ímpetu, en la comisión mixta la cuales se dirigían en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector las Panelas II, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por los hoy imputados, vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando a viva voz entre otras cosas los siguiente: “…JALA BOLAS DEL GOBIERNO…”Numeral3: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los imputados se encuentran comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo alprincipio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que los imputados, han sido presuntos participes del hecho investigados, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte de los mismos, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento de los mismos, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para e los imputados. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto a los fines de asegurar la presencia física y sujeción al proceso de los referidos ciudadanos en todos y cada uno de los actos que genere el mismo Proceso Penal Militar. CAPÍTULO III PETITORIO Por lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente recurro ante su digna y alta investidura para solicitar PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar, en contra de los ciudadanos:1) CLAIBE JOSE VARGAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-29.566.431; 2) MAGNY JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-20.568.688; 3) EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad V-20.212.426; 4) ANDRES EDUARDO BRAVO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-25.096.430; 5) DARWIN JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-21.666.638; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como son los Delitos Militares de: “ATAQUE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 501.2; y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: se decrete la DETENCIÓN COMO FLAGRANTE y se determine la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para que esta Representación Fiscal cuente con un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días para concluir con la investigación de los hechos que aquí nos ocupan. TERCERO: Que se designe como centro de reclusión la ciudad penitenciaria de Coro Estado Falcón, Es Justicia que espero en la Ciudad de Punto Fijo, a la fecha cierta de su presentación, Es todo ciudadana Juez” Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar. Seguidamente se ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo lo previsto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido lo anterior la Juez Militar se dirigió al imputado CLAIBE JOSÉ VARGAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-29.566.431, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo lo previsto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido lo anterior la Juez Militar se dirigió al imputado MAGNY JOSÉ ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-20.568.688, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “No deseo declarar, es todo” Seguidamente se ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo lo previsto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido lo anterior la Juez Militar se dirigió al imputado EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “No deseo declarar, es todo” Seguidamente se ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo lo previsto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido lo anterior la Juez Militar se dirigió al imputado ANDRÉS EDUARDO BRAVO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V-25.096.430, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “No deseo declarar, es todo” Seguidamente se ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo lo previsto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido lo anterior la Juez Militar se dirigió al imputado DARWIN JOSÉ SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-21.666.638, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “No deseo declarar, es todo”. Una vez culminada la exposición de los imputados, la Juez Militar le cede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Publica Militar, quien expuso: “ buenos días, Esta defensa pública militar niega rechaza y contradice todo lo atribuido por la representación fiscal a mi patrocinado plenamente identificados en actas, De tal manera, esta defensa en representación del ciudadano antes mencionados solicita muy respetuosamente a tan insigne juzgadora medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertas estipulados en el artículo 242 en sus numerales 1, 3 y 9 del código orgánico procesal penal, Es todo ciudadana juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control, una vez analizada las solicitudes de las partes, previo pronunciamiento de ley, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:
“La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (Código Orgánico de Justicia Militar) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”.
SEGUNDA: En lo que respecta al delito de ATAQUE AL CENTINELA , previsto y sancionado en el artículo 501.2 del Código Orgánico de Justicia Militar, se INADMITE por cuanto no se subsume el hecho en el derecho, toda vez que se evidencia que riela inserto al expediente de investigación que nos ocupa que la víctima no presenta lesiones externas que calificar al momento del reconocimiento médico legal, lo que hace imposible la subsunción jurídica en el delito de ataque al centinela, todo de conformidad con el principio de legalidad penal, debido proceso y en el ejercicio efectivo del control judicial consagrado en el artículo 264 del código orgánico procesal penal.
TERCERA: En lo que atañe a la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional observa que de acuerdo a las actuaciones que corren insertas en la presente investigación, la conducta de los hoy imputados atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tal como se desprende de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público Militar, respecto a los tipo delictivo de: ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502; en concordada relación con los articulo 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los cuales son admitidos por este Tribunal, a saber: 1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2017, en la cual se narran el modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos donde resultaron agredidos de manera verbal los funcionarios militares pertenecientes a la comisión mixta del CICPC y el Destacamento de Seguridad y Orden Público N°130 DESUR Falcón los cuales se encontraban en lasadyacencias del sector Las Panelas, Municipio Miranda, del estado Falcón. 2.-Boleta de comisión, en la cual se indican los integrantes de la comisión mixta el cual su fin era patrullaje de contención y punto de control en las calles y avenidas del municipio Miranda.3.- tres (03) Actas de inspección técnica del sitio del suceso, realizada por los ciudadanos funcionarios adscritos a la Subdelegación del CICPC delegación Coro.
CUARTA: Respecto al acto de imputación, de los ciudadanos CLAIBE JOSÉ VARGAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-29.566.431, MAGNY JOSÉ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-20.568.688, EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad número V-20.212.426, ANDRÉS EDUARDO BRAVO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.096.430, DARWIN JOSÉ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-21.666.638, es imputado en la presente investigación de conformidad con el artículo 132 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5°, siendo informados del Hecho que se les imputan y del grado de participación en el mismo, ello en el ejercicio del control judicial previsto en el artículo 264 de la Carta Magna en lo que se refiere a la precalificación jurídica fue admitida de la siguiente manera: por encontrarse incursos en la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502; en concordada relación con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En el mismo orden de ideas, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, señala:
“...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación, y su intervención en la formación de los actos de investigación, y en fin pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa. Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas del imputado una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Debe recordarse que conforme a estos derechos, el Estado Constitucionalmente garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, lo cual comporta que a todo ciudadano le sea notificado, los cargos por los cuales se les investiga, y a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”. En el presente caso, los imputados fueron debidamente impuestos del Precepto Constitucional, así como demás circunstancias relacionadas al hecho por el que se dio inicio a la investigación, de manera explicativa fueron debidamente impuestos del contenido que se desprende en el Delito Militar de ATAQUE ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502; en concordada relación con los articulo 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, además de rendir su declaración conforme a lo establecido en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de dar cumplimiento a los principios y garantías que rigen en el Proceso Penal Venezolano. De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, que establece:
“...Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica, y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia, y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a la personas en su condición de imputados otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…” En la investigación objeto de la presente se dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenada relación con los artículos 236 y 373 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTA: En virtud de lo indicado en la consideración CUARTA de la presente acta: se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar de decretar la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad los ciudadanos EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad número V-20.212.426, ANDRÉS EDUARDO BRAVO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.096.430, DARWIN JOSÉ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-21.666.638.
SEXTA: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar de otorgar Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad según lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal de DECRETAR la Detención Domiciliaria de los ciudadanos: CLAIBE JOSÉ VARGAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-29.566.431, residenciada en la calle nueva, con milagro, casa N° 48, Coro Estado Falcón, MAGNY JOSÉ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-20.568.688, residenciado en la calle nueva con callejón sucre, casa N°01, Coro Estado Falcón, en virtud los ciudadanos no podrán salir de su residencia, solo en caso de extrema urgencia o necesidad (Consulta médica, enfermedad, problema familiar grave, etc), deberán, por conducto de su Abogado defensor, tramitar el correspondiente permiso ante este Despacho Judicial. En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional.