REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
PUNTO FIJO, 11 DE MAYO DE 2017
207° Y 158°
AUDIENCIA ORAL
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ
FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA
IMPUTADO: VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA
DEFENSOR: TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES
TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ
VICTIMA: FANB
IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-023-17.
En la fecha de hoy, Jueves 11 de Mayo de 2017, siendo las 16:30 horas, previa presentación ante este Órgano Jurisdiccional de los ciudadanos: VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, titular de la cédula de identidad número V-18.605.253, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en barrio cruz verde, calle miguel López García, casa n° 27, Coro Estado Falcón, Telf.: 0426-4640164 (hermana); por cuanto al mismo se le sigue Investigación Penal Militar por estar incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501.2; y ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502; en concordada relación con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito antes mencionado. Seguidamente la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes el ciudadano Mayor ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, los ciudadanos Abogados TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES y la TENIENTE DE FRAGATA JUDITH R REYES FERRER, Defensores Públicos Militar de Punto Fijo, Estado Falcón, el Alguacil Militar SM1. EDGAR CARRASQUERO, los imputados: VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, titular de la cédula de identidad número V-18.605.253, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el ciudadano Mayor ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien expuso: “…Quien procede, MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.535, con el carácter de Titular de la Acción Penal en la Jurisdicción Penal Militar, con domicilio en la sede de la Fiscalía Militar Superior del Estado Zulia, legitimado para este acto de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37ejusdem, así como el Artículo 111 Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; con la venia de estilo, ocurro ante este digno Tribunal Militar Noven de Control de Punto Fijo, con el fin de realizar formalmente la PRESENTACIÓN delciudadano:1) VICTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 09/02/1988, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Miguel López García, casa N° 12, coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.605.523;por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como son los Delitos Militares de:“ATAQUE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 501.2; y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502; todos del Código Orgánico de Justicia Militar;así mismo, SOLICITARLE de conformidad con lo previsto en los Artículos236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la Ciudadana Ut Supra mencionados, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; hecho este que guarda relación con la Investigación Penal Militar signada con el número FM23º-023-2017, llevada por esta Vindicta Pública; con fundamento en los siguientes términos: CAPÍTULO RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS El presente proceso penal se inició con ocasión a los presuntos hechos ocurridos en fecha 6 de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, se constituyera comisión integrada por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, EGNIS NAVARRO, Detective JESÚS VILLEGAS, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JOSUÉ GÓMEZ, S/2 EDUARDO CHIRINOS y S/2 JOSMAR DELGADO, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la calle Benedicto García del Barrio Cruz Verde, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, donde se deja constancia de la siguiente ACTUACIÓN POLICIAL CAPÍTULO II EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSE APLICABLES Este Ministerio Público Militar, luego de realizar un análisis minucioso de las Actuaciones Procesales considera, que los hechos señalados encuadran dentro de los siguientes tipos penales, “ATAQUE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 501.2; y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.En lo que se refiere al ataque al centinela se observa que en el Capítulo IV, Sección IV, indica entre otras cosas lo siguiente: Artículo 501.2.COJM:El ataque al centinela será penado castigado con pena de catorce a veinte años de presidio.Si ocurre en campaña. En cualquier otra circunstancia, si ocasiona la muerte del centinela o queda incapacitado para cumplir sus funciones. Al consultar el Diccionario de la Real Academia Española (http://dle.rae.es/?id=b2lXWsH), encontramos que indica entre otras cosas que ataque es: ATAQUE:1.m.Acciónde atacar, acometer o emprender una ofensiva. Resaltado propio. 2. m. Acción de atacar, perjudicar o destruir. 3. m. En algunos deportes, iniciativa que toma un jugador o un equipo para vencer al adversario.4.m. Acceso repentino ocasionado por un trastorno o una enfermedad, o bien por un sentimiento extremo. Ataque de nervios, de ira. Ataque al corazón.5.m. Impugnación, crítica, palabra o acción ofensiva.6. m. de sus .Conjunto de trabajos de trinchera para tomar o expugnar una plaza. Al analizar la primera acepción del concepto de ataque, se observa que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:00horas de la tarde, se constituyera comisión integrada por los funcionarios por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, EGNIS NAVARRO, Detective JESÚS VILLEGAS, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón S/1 JOSUÉ GÓMEZ, S/2 EDUARDO CHIRINOS y S/2 JOSMAR DELGADO, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la calle Benedicto García del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios, insultos y agresiones físicas por el hoy imputado, cuando el ciudadano VICTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión. Consultando el Diccionario de la Real Academia Española que indica entre otras cosas que centinela es: CENTINELA:1.f. vigilancia (‖servicio ordenado y dispuesto). 2.m. y f.Soldado que vela guardando el puesto que se le encarga. Resaltado propio.3.m. y f.Persona que está observando algo. Se observa que el diccionario de la Real Academia Española en su segunda acepción indica que centinela es el “…Soldado que vela guardando el puesto que se le encarga…”; según las actas policiales y los elementos de convicción que rielan insertas en el cuaderno de investigación penal se evidencia que los ciudadanos: funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, EGNIS NAVARRO, Detective JESÚS VILLEGAS, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón/1 JOSUÉ GÓMEZ, S/2 EDUARDO CHIRINOS y S/2 JOSMAR DELGADO, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la calle Benedicto García del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios, insultos y agresiones físicas por el hoy imputado, cuando el ciudadano VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión. En cuanto a los elementos del delito se puede mencionar en el ataque al centinela, los sujetos activos son indeterminados, y estos pueden ser civiles o militare, y el verbo rector utilizado por el legislador es “atacar”, y el caso que tenemos por objeto de estudio, podemos mencionar que atacar al centinela no es más que “…acometer o emprender un ataque a los Soldado que vela guardando el puesto que se le encarga…”. Una vez vistos los elementos y actuaciones policiales se evidencia que los hoy imputados en auto, realizaron una conducta humana voluntaria que produjo un daño a los bines jurídicos protegido por el Código Orgánico de Justicia Militar, como es el Ataque al Centinela, donde obraron con una determinación voluntaria y libre al momento de dirigirse a los centinelas con una actitud agresiva y hostil, atacándolos al momento de ser aprehendido, donde el ciudadano VICTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión y con gestos y agresión física en contra de la comisión. Tipicidad: Como se puede observar el tipo penal de ataque al centinela, se encuentra tipificado en la legislación penal venezolana, obteniendo de este modo un carácter de legalidad; esbozados en el Capítulo IV, sección IV, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar. Antijurídico: Los hoy imputados en auto incurrieron en este tipo penal, cuando actuaron en detrimento de la norma penal vigente, menoscabando los bienes jurídicos protegidos por el legislador, como lo es el ataque al centinela. Hechos ocurridos en fecha 6de mayo de 2017, Al analizar la primera acepción del concepto de ataque, se observa que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:00horas de la tarde, se constituyera comisión integrada por los funcionarios por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, EGNIS NAVARRO, Detective JESÚS VILLEGAS, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón S/1 JOSUE GÓMEZ, S/2 EDUARDO CHIRINOS y S/2 JOSMAR DELGADO, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la calle Benedicto García del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios, insultos y agresiones físicas por el hoy imputado, cuando el ciudadano VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión. Imputable: Para el momento que los hoy imputados incurrieron en los hechos que se investigan, se evidencia que cumplían con las condiciones físicas, psíquicas, de salud y madurez mental legalmente necesarias, motivos por los cuales se les atribuyeron los delitos antes mencionados. En cuanto al delito de ultraje al centinela, se puede mencionar que en el Capítulo IV, de la Sección IV indica entre otras cosas lo siguiente: Artículo 502. El queamenace u ofenda de palabras o gestos al centinela será castigado con arresto de de seis meses a un año. Al consultar el Diccionario de la Real Academia Española que indica entre otras cosas que ultraje es:ULTRAJE:1. m. Acción y efecto de ultrajar. 2. m. Ajamiento, injuria o desprecio. Resaltado propio. Al analizar la segunda acepción del concepto de ultraje, se observa que es injuriar o despreciar; en el caso que tenemos por objeto de estudio se puede apreciar que los imputados de auto, en fecha 6de mayo de 2017, Al analizar la primera acepción del concepto de ataque, se observa que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:00horas de la tarde ,se constituyera comisión integrada por los funcionarios por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, EGNIS NAVARRO, Detective JESÚS VILLEGAS, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana Falcón S/1 JOSUÉ GÓMEZ, S/2 EDUARDO CHIRINOS y S/2 JOSMAR DELGADO, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la calle Benedicto García del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios, insultos y agresiones físicas por el hoy imputado, cuando el ciudadano VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión. Así mimos, se consultó el Diccionario de la Real Academia Española que indica entre otras cosas que ultrajar es: ULTRAJAR: 1. tr. Ajar o injuriar. 2. tr. Despreciar o tratar con desvío alguien. Resaltado propio. 3. tr. El Salv. Y Ven. Violar (‖ tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad). Al analizar la segunda acepción del concepto de ultrajar, se aprecia que indica que su significado es despreciar; ahora bien, en el caso de marras que tenemos por estudio, se observa que los imputados en auto, al momento de atacar a los centinelas que se encontraban ejerciendo sus funciones de Orden Publico en conjunto con el Destacamento de Seguridad y Orden Publico N°130, asumieron una actitud agresiva y hostil, atacándolos a los centinelas al momento de ser aprehendidos como se puede evidenciar en las actas procesales y elementos de convicción que rielan insertas en el cuaderno de investigación penal,en los hechos ocurridos en fecha 6de mayo de 2017, Al analizar la primera acepción del concepto de ataque, se observa que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:00horas de la tarde,se constituyera comisión integrada por los funcionarios por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, EGNIS NAVARRO, Detective JESÚS VILLEGAS, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JOSUE GÓMEZ, S/2 EDUARDO CHIRINOS y S/2 JOSMAR DELGADO, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la calle Benedicto García del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios, insultosy agresiones físicas por el hoy imputado, cuando el ciudadanoVICTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión. En lo referente al Capítulo IV, sección IV del Código Orgánico de Justicia Militar se aprecia lo siguiente: Artículo 502. El que amenace u ofenda de palabras o gestos al centinela será castigado con arresto de de seis meses a un año. Ahora bien, en los elementos de delito de ultraje al centinela se puede apreciar lo siguiente:Comete el delito de ultraje al centinela, un sujeto activo indeterminado, puede ser militar o civil, al momento de ofender de palabras o gestos al centinela. En el caso que tenemos por objeto de estudio se evidencia que en fecha 6de mayo de 2017, Al analizar la primera acepción del concepto de ataque, se observa que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:00horas de la tarde,se constituyera comisión integrada por los funcionarios por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, EGNIS NAVARRO, Detective JESÚS VILLEGAS, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JOSUE GÓMEZ, S/2 EDUARDO CHIRINOS y S/2 JOSMAR DELGADO, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la calle Benedicto García del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios, insultosy agresiones físicas por el hoy imputado, cuando el ciudadanoVICTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión. Consultando el Diccionario de la Real Academia Española que indica entre otras cosas que centinela es: CENTINELA:1.f. vigilancia (‖servicio ordenado y dispuesto). 2.m. y f.Soldado que vela guardando el puesto que se le encarga. Resaltado propio. 3.m. y f.Persona que está observando algo. Se observa que el diccionario de la Real Academia Española en su segunda acepción indica que centinela es el “…Soldado que vela guardando el puesto que se le encarga…”; según las actas policiales y los elementos de convicción que rielan insertas en el cuaderno de investigación penal se evidencia que en fecha 6de mayo de 2017, Al analizar la primera acepción del concepto de ataque, se observa que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:00horas de la tarde,se constituyera comisión integrada por los funcionarios por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, EGNIS NAVARRO, Detective JESÚS VILLEGAS, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JOSUE GÓMEZ, S/2 EDUARDO CHIRINOS y S/2 JOSMAR DELGADO, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la calle Benedicto García del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios, insultos y agresiones físicas por el hoy imputado, cuando el ciudadano VICTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión. Acción: Una vez vistos los elementos y actuaciones policiales se evidencia que elhoy imputado realizó una conducta humana voluntaria que produjo un daño a los bines jurídicos protegido por el Código Orgánico de Justicia Militar, como es el Ultraje al Centinela, donde al obrar con una determinación voluntaria y libre al momento de dirigirse a los centinelas, siendo objetos de desprecios e insultos por el hoy imputado, cuando el ciudadano VICTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión.Tipicidad: Como se puede observar el tipo penal ultraje al centinela, se encuentra tipificado en la legislación penal venezolana, obteniendo de este modo un carácter de legalidad; esbozados en el Capítulo IV, sección IV, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Antijurídico: Los hoy imputados en auto incurrieron en este tipo penal, cuando actuaron en detrimento de la norma penal vigente, menoscabando los bienes jurídicos protegidos por el legislador, como lo es el ultraje al centinela. Hechos ocurridos en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente Al analizar la primera acepción del concepto de ataque, se observa que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:00horas de la tarde, se constituyera comisión integrada por los funcionarios por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, EGNIS NAVARRO, Detective JESÚS VILLEGAS, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JOSUE GÓMEZ, S/2 EDUARDO CHIRINOS y S/2 JOSMAR DELGADO, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la calle Benedicto García del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios, insultosy agresiones físicas por el hoy imputado, cuando el ciudadano VICTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión. Imputable: Para el momento que los hoy imputados incurrieron en los hechos que se investigan, se evidencia que cumplían con las condiciones físicas, psíquicas, de salud y madurez mental legalmente necesarias, motivos por los cuales se les atribuyeron los delitos antes mencionados. Ahora bien, se puede presumir que los hoy imputados, se encontraban ejerciendo un derecho constitucional como lo es la manifestación, derechos establecido en el Capítulo IV, de los derechos políticos y de referendo popular en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde indica entre otras cosas lo siguiente: Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. Resaltado y subrayado propio. Si bien es cierto manifestar es un derecho político que tienen todos ciudadanos venezolanos, no es menos cierto que el en artículo antes prescrito indica que este derecho tiene que ser pacifico y sin armas. Y el caso de marras que tenemos por objeto de estudio, se evidencia que los hoy imputados, escudándose en una presunta manifestación, atacaron a los centinelas que se encontraban de servicio en fecha 6de mayo de 2017, Al analizar la primera acepción del concepto de ataque, se observa que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:00horas de la tarde, se constituyera comisión integrada por los funcionarios por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, EGNIS NAVARRO, Detective JESÚS VILLEGAS, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JOSUE GÓMEZ, S/2 EDUARDO CHIRINOS y S/2 JOSMAR DELGADO, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la calle Benedicto García del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios, insultos y agresiones físicas por el hoy imputado, cuando el ciudadano VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión.Acciones antijurídicos que van en detrimentos de las normas y leyes penales y en menoscabos de los bienes jurídicos protegidos como son el ataque al centinela y el ultraje al centinela, tipos penales previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar. Razón por las cuales estos hechos no deben quedar impunes, ya que las exigencias y acciones antijurídicas de un grupo de personas no pueden ir por encima de la colectividad en general, y no se puede soslayar las normas y leyes penales que rigen a nuestra nación, para mantener y garantizar el orden, la paz y la armonía entre todos los venezolanos y las instituciones del Estado, y la justicia la única garante de mantener la paz y el equilibrio entre las Instituciones del Estado, los ciudadanos y la sociedad. Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos imputados en Auto, llenan todos los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Pena. Artículo 236. Del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: Numeral 1: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Ahora bien ciudadana Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, esta Vindicta Pública ha observado en las actuaciones recibidas que efectivamente los hechos no se encuentran prescritos ya que los mismos ocurrieron en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las Al analizar la primera acepción del concepto de ataque, se observa que en fecha 6de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:00horas de la tarde, se constituyera comisión integrada por los funcionarios por los funcionarios Comisario DOUGLAS DAZA, EGNIS NAVARRO, Detective JESÚS VILLEGAS, en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Comando de Zona número 13 Destacamento de Seguridad Urbana FalcónS/1 JOSUÉ GÓMEZ, S/2 EDUARDO CHIRINOS y S/2 JOSMAR DELGADO, en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacia la calle Benedicto García del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios, insultos y agresiones físicas por el hoy imputado, cuando el ciudadano VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión. También se evidencia que la conmutación de las pena de los delitos imputados pasan los límites establecidos por ley. Donde el delito de ataque al centinela la pena será de catorce (14) a veinte (20) años de presidio. Numeral 2: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible como lo son: 1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2017, en la cual se narran el modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos donde resultaron agredidos de manera verbal los funcionarios militares pertenecientes a la comisión mixta del CICPC y el Destacamento de Seguridad y Orden Público N°130 DESUR Falcón los cuales se encontraban en las adyacencias de la calle Benedicto García del sector Cruz Verde, Municipio Miranda, del estado Falcón. 2.-Boleta de comisión, en la cual se indican los integrantes de la comisión mixta el cual su fin era patrullaje de contención y punto de control en las calles y avenidas del municipio Miranda. 3.- Acta de inspección técnica del sitio del suceso, realizada por los ciudadanos funcionarios adscritos a la Subdelegación del CICPC delegación Coro. 4.-Fijaciones fotográficas del sitio donde se realizó la aprehensión del ciudadano imputado y de los elementos de convicción colectados en el precitado sitio del suceso. En virtud a la Investigación Penal llevada por este Despacho Fiscal, y una vez analizadas las actuaciones procesales, considera que los ciudadanos Imputados en Auto, son responsables por haber obrado con premeditación, planificación previa y sobre segura, al momento de agredir verbalmente con ímpetu, en la comisión mixta la cuales se dirigían en la unidad de inspecciones y vehículos particulares, hacía el sector Cruz Verde, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo PLAN ZAMORA 200, a fin de evitar manifestaciones en las principales arterias viales de esta ciudad, siendo objetos de desprecios e insultos por el hoy imputado, el cual vociferaba palabras obscenas y con gestos y agresión física en contra de la comisión Numeral3: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los imputados se encuentran comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que los imputados, han sido presuntos participes del hecho investigados, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte de los mismos, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento de los mismos, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para e los imputados. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto a los fines de asegurar la presencia física y sujeción al proceso de los referidos ciudadanos en todos y cada uno de los actos que genere el mismo Proceso Penal Militar. CAPÍTULO II PETITORIO Por lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente recurro ante su digna y alta investidura para solicitar PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar, en contra del ciudadano: VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, titular de la cédula de identidad V-18.605.523; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como son los Delitos Militares de: “ATAQUE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 501.2; y “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: se decrete la DETENCIÓN COMO FLAGRANTE y se determine la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para que esta Representación Fiscal cuente con un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días para concluir con la investigación de los hechos que aquí nos ocupan. TERCERO: Que se designe como centro de reclusión la ciudad penitenciaria de Coro Estado Falcón Es Justicia que espero en la Ciudad de Punto Fijo, a la fecha cierta de su presentación, Es todo ciudadana Juez…” Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar. Seguidamente se ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo lo previsto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido lo anterior la Juez Militar se dirigió al imputado VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, titular de la cédula de identidad número V-18.605.253, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “No deseo declarar, es todo”. Una vez culminada la exposición de los imputados, la Juez Militar le cede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Publica Militar, quien expuso: “ buenos días, después de observado el expediente se pudo observar y corroborar, que el numero de cedula del ciudadano VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, titular de la cédula de identidad número V-18.605.253, no corresponde al ciudadano en cuestión, por tal motivo consigno en esta audiencia copia fotostática del registro del consejo nacional electoral, donde se evidencia el error que existe, por tal motivo puede estar errado, su chequeo atreves del sistema siipol, donde presenta un registro policial por droga. Esta defensa pública militar niega rechaza y contradice todo lo atribuido por la representación fiscal a mi patrocinado plenamente identificados en actas, De tal manera, esta defensa en representación del ciudadano antes mencionados solicita muy respetuosamente a tan insigne juzgadora medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertas estipulados en el artículo 242 en sus numerales 1, 3 y 9 del código orgánico procesal penal, Es todo ciudadana juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control, una vez analizada las solicitudes de las partes, previo pronunciamiento de ley, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:
“La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (Código Orgánico de Justicia Militar) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”.
SEGUNDA: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación de los procedimientos especiales, a tal efecto se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presenta causa, todo de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar de decretar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, titular de la cédula de identidad número V-18.605.253, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502; en concordada relación con los articulo 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
TERCERO: En lo que respecta al delito de ATAQUE AL CENTINELA , previsto y sancionado en el artículo 501.2 del Código Orgánico de Justicia Militar, se INADMITE por cuanto no se subsume el hecho en el derecho, toda vez que se evidencia en folio 09 que riela inserto al expediente de investigación que nos ocupa que la víctima no presenta lesiones externas que calificar al momento del reconocimiento médico legal, lo que hace imposible la subsunción jurídica en el delito de ataque al centinela, todo de conformidad con el principio de legalidad penal, debido proceso y en el ejercicio efectivo del control judicial consagrado en el artículo 264 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar de otorgar Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad según lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal de DECRETAR la Detención Domiciliaria del ciudadano VÍCTOR ALFONSO MEDINA PIRONA, titular de la cédula de identidad número V-18.605.253, residenciado en la calle Garcés entre milagros y sucre, Casa N•02, Sector San Nicolás Coro Estado Falcón, en virtud el ciudadano no podrá salir de su residencia, solo en caso de extrema urgencia o necesidad (Consulta médica, enfermedad, problema familiar grave, etc), deberán, por conducto de su Abogado defensor, tramitar el correspondiente permiso ante este Despacho Judicial. En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional.
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