vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el acusado GARCÍA MONSALVE VÍCTOR ARGENIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.351.091, se condenó a la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
|