vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el acusado CABO SEGUNDO RAFAEL LOVERA ESCALONA, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD N°V-26.088.408, se condena a la pena de dos (02) años y seis (06) meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar,, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.