REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
decretando este Órgano Jurisdiccional; Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad por no encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado ciudadano Sargento Primero José Gregorio Flores Arias, por encontrarse involucrado en la presunta comisión de los Delitos Militares de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, tipificado y sancionado en el Artículo 570, numeral 1 y el Delito de DESOBEDIENCIA tipificado y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 13, 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal.