REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha 16 de Marzo de 2017, en la que se encontraban presentes; El Teniente Edgar González González, en su condición de Fiscal Militar Cuadragésima con Competencia Nacional, el Teniente José Javier García Rodríguez, Defensor Público Militar y el imputado ciudadano SARGENTO PRIMERO SABINO A. MONTAÑA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.673. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de su petición, habiéndose oído al imputado SARGENTO PRIMERO SABINO A. MONTAÑA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.673 y a su defensa, en la que la Fiscalía Militar presenta e imputa en este acto, por estar presuntamente incurso en el Delito Militar de DESERCION tipificado y sancionado en el artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar y a quien este Órgano Jurisdiccional le decretó Medida Cautelares Sustitutivas por no encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.