Barquisimeto, miércoles 09 de mayo de 2017
207º y 158º

CAUSA CJPM-TM7C-007-17

AUTO MOTIVADO
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal Militar: Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto.
Víctima: Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Imputado: Sargento Primero José Miguel González Méndez, cédula de identidad nro. V-20.208.063, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de Curiepe, Estado Miranda, plaza del 821 Batallón de Intendencia “G/B Francisco Carmona”, ubicado en el Fuerte Terepaima, Municipio Palavecino, estado Lara.
Delito: Deserción
Visto el escrito de fecha 18 de enero de 2017, presentado por el ciudadano Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto con sede en la ciudad de Barquisimeto, mediante el cual solicita el sobreseimiento por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación penal militar que se le sigue al ciudadano Sargento Primero José Miguel González Méndez, cédula de identidad nro. V-20.208.063, plaza del 821 Batallón de Intendencia “G/B Francisco Carmona”, ubicado en el Fuerte Terepaima, Municipio Palavecino, estado Lara, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar, conforme lo previsto en los artículos 157 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Se da inicio a la presente investigación, en virtud de la solicitud de apertura de investigación penal militar, de fecha 23 de mayo de 2016, emanada del 821 Batallón de Intendencia “G/B Francisco Carmona”, razón por la cual, la Fiscalía Militar en fecha 13 de julio de 2016, dictó el correspondiente auto de inicio de investigación penal militar, disponiendo que se practicaran todas las diligencias necesarias para determinar la veracidad de los hechos en razón de la presunta comisión del delito militar de Deserción por parte del ciudadano Sargento Primero José Miguel González Méndez, cédula de identidad nro. V-20.208.063, siendo el caso que en fecha 01 de mayo de 2016, se efectuó el chequeo de lista y parte del personal militar plaza de la precitada unidad militar, activándose de forma inmediata el plan de localización a fin de localizar al precitado sargento, resultando infructuosa dicha diligencia, siendo pasado como retardado en el parte de la unidad del 02 de mayo del 2016. Posteriormente, en fecha 03 de mayo del mismo año, se apersonó la esposa del imputado de autos en la unidad militar, a fin de informar del percance de salud sufrido por el Sargento Primero José Miguel González Méndez, el cual se especifica en actas procesales, así como consignar la respectiva constancia médica y reposo emitidos por el Hospital Militar “Dr. José Ángel Álamo” y Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” respectivamente, por lo que en atención a dicha situación se le concedió un permiso hasta el día 04 de mayo de 2016, pero el imputado de autos se presentó un día después por lo que se le solicito redactara el respectivo informe pero este se ausento nuevamente de la unidad por lo que nuevamente y por segundo ocasión, se activó el plan de localización siendo imposible establecer comunicación a través de su número telefónico o hallarle en su domicilio, por lo que la unidad de adscripción del ciudadano imputado de autos comisiono a un personal militar a fin que se dirigiera al Hospital Militar “Dr. José Ángel Álamo”, a fin de corroborar la información suministrada. Posteriormente, en fecha 02 de junio del mismo año, el mencionado efectivo de Tropa Profesional fue visto en las instalaciones del mencionado centro asistencia militar, por personal profesional adscrito al 821 Batallón de Intendencia “G/B Francisco Carmona” quienes le increparon acerca de su situación, a lo que este contestó su indisposición a presentarse ante su comando. En razón a lo anterior, el Ministerio Publico Militar realizo las diligencias y tramites de rigor a fin de esclarecer los hechos, lo que condujo a la imputación del precitado ciudadano en fecha 20 de octubre de 2016, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar
Sin embargo, durante el desarrollo de la investigación, señala el Fiscal Militar, fue consignada por la defensa del imputado de autos, copia fotostática de la Orden General del Ejercito Bolivariano, donde se ordena la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del ut supra identificado a partir del 26 de diciembre de 2016. Asimismo, las diligencias practicadas por el Ministerio Publico Militar, no han permitido recabar suficientes elementos que generen convicción en la presunta comisión del delito investigado; aunado a ello, las investigaciones desplegadas permitieron constatar que si bien el efectivo de Tropa Profesional efectivamente se ausentó de su unidad de adscripción, este lo hizo en razón del quebranto de salud que le aquejaba, y con sustento en los reposos que en base a dicha situación el medico facultativo le indicó.
Igualmente, esgrime la Fiscalía Militar, que en el presente asunto no existe razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente, el enjuiciamiento del citado ciudadano, careciendo de certeza u objetividad en cuanto al hecho considerado como presunción en la comisión del delito de Deserción. Ante tales circunstancias, ha considerado la Fiscalía Militar que, lo prudente ha sido concluir en la solicitud de sobreseimiento conforme lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, debemos puntualizar que, la Fiscalía Militar Vigésima Sexta con sede en la ciudad de Barquisimeto, apertura la presente investigación penal militar considerando que de los hechos antes referidos, se desprende la presunta comisión del delito militar de Deserción, tal como lo prevé el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar.
De acuerdo a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal está en manos del Ministerio Público, en este caso, de la Fiscalía Militar, quien ante una denuncia o en el caso de la jurisdicción militar, ante la orden de apertura de investigación penal militar, debe proceder conforme lo previsto en los artículos 265 y 282 ejusdem, a fin de disponer que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
De esta forma, puede el Ministerio Publico Militar arribar al acto conclusivo a que haya lugar. El despliegue de las diligencias investigativas permite recabar los elementos necesarios que causen convicción en los hechos sometidos al proceso y permiten sustentar el acto conclusivo, bien sea acusatorio, de sobreseimiento o archivo fiscal. Basta que el titular de la acción penal presente ante el Órgano Jurisdiccional, en el caso de la acusación o del sobreseimiento, un caso sólido, que no genere dudas en la conclusión a la cual se ha llegado, ello es garantía de certeza, de responsabilidad, de justicia, de equidad, elementos éstos que sustentan el estado social de derecho y de justica.
En el presente caso, el Fiscal Militar consideró en la etapa de la investigación, la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar como lo es la Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar por parte del ciudadano Sargento Primero José Miguel González Méndez, cédula de identidad nro. V-20.208.063, motivado a que dicho ciudadano pudiese haber incurrido en el tipo penal antes descrito, como consecuencia de haberse ausentado indebidamente de su unidad de adscripción, 821 Batallón de Intendencia “G/B Francisco Carmona”, sin aparente justificación, tal como consta y quedó descrito en la solicitud fiscal militar, no obstante, ha estimado el Fiscal Militar como titular de la acción penal que en el presente caso, no existen suficientes elementos que sustenten y fundamenten una hipotética solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos, siendo procedente el sobreseimiento.
En el mismo sentido, se hace imperativo señalar que para que sea atribuido la comisión de un hecho punible a una persona, es necesario que esté demostrado procesalmente con suficientes e idóneos elementos, lo cual vendría a constituir el conjunto de presupuestos que fundamentarían lo objetable de la conducta antijurídica del sujeto activo, lo cual, a decir de lo argüido por el representante del Ministerio Público Militar no ocurre en el presente caso, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que ha agotado la fase preparatoria y aun así, no hay certeza del hecho cometido y se hace imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación.
En este contexto, para que sea atribuido la comisión de un hecho punible a una persona, es necesario que este demostrado procesalmente con suficientes e idóneos elementos, lo cual vendría a constituir el conjunto de presupuestos que fundamentarían la irreprochabilidad de la conducta antijurídica del sujeto activo, lo cual no ocurre en el presente caso.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 042 del 21 de febrero de 2013, señaló:
“...una vez ratificada la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, la norma legal obliga al Juez de Primera Instancia a dictar el sobreseimiento, dejando a salvo su opinión en contrario, por lo tanto dicho pronunciamiento sería irrecurrible en apelación y casación, ya que no se puede obligar al Ministerio Público, como titular de la acción penal, a presentar un acto conclusivo diferente al solicitado y ratificado por él…”.
De esta forma, hay que considerar la Sentencia Nº 287 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0403 de fecha 07 de junio de 2007, que estableció:
“...el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes sentido material...”.
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna un Estado democrático Social de Derecho y Justicia, lo cual implica que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la posterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley.
Este juzgador comparte plenamente el criterio de la Fiscalía Militar, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la Causa a favor del ciudadano Sargento Primero José Miguel González Méndez, cédula de identidad nro. V-20.208.063, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano Sargento Primero José Miguel González Méndez, cédula de identidad nro. V-20.208.063, a quien se le seguía investigación penal militar por la presunta comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527.1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Háganse las participaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Remítase al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar una vez firma la presente decisión. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL



ANGELA GUADALUPE HERRERA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


LA SECRETARIA JUDICIAL



ANGELA GUADALUPE HERRERA
PRIMER TENIENTE