Barquisimeto, Lunes 29 Mayo de 2017
207º y 158º

CAUSA Nº. CJPM-TM7C-045-2017

Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha, Lunes 29 de Mayo del año dos mil Diecisiete, en la cual se otorgó de conformidad con los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio Procesal de Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos acusados SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, ambos plazas del Escuadrón de Policía Aérea Teniente “Vicente Landaeta Gil”, quienes se encuentran incursos en la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 segundo supuesto, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592. Ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Juzgado Militar, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

Ciudadanos SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19/04/1998, soltero, profesión y/u oficio: militar activo, residenciado en Yaritagua, Municipio Peña, Sector San Antonio, Calle Principal, rancho n° 15, del estado Yaracuy; y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/04/1998, soltero, profesión y/u oficio: militar activo, residenciado en el sector Guigue las Colonias, vía principal Belén, Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, Plazas del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea Socialista “Tte. Vicente Landaeta Gil” Barquisimeto, Estado Lara, debidamente acompañados y asistidos por el defensor público militar SARGENTO AYUDANTE OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El fiscal Militar PRIMER TENIENTE JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ señaló:

“…En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente PRIMERO: Se decrete el sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos 1) Soldado GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176 y 2) Soldado SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, solo por el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en concordada relación con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: La Admisión de la Presente Acusación con todas las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO el ENJUICIAMIENTO de los ciudadanos 1) Soldado GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176 y 2) Soldado SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, incurso en la comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520, en su segundo aparte en concordada relación con el artículo 522, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto esta Representación Fiscal Militar considera que es Responsable penalmente en la comisión de los Delitos Militares plenamente explicados y de admitir los hechos el imputado en esta fase, solcito la Aplicación de la pena correspondiente con las penas accesorias correspondientes al delito imputado. CUARTO, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la audiencia preliminar prevista en el artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal y si es el caso de darse el Auto de apertura a Juicio solicito de conformidad al artículo 327 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y Posteriormente la aplicación de la pena correspondiente. QUINTO, la fijación de la audiencia preliminar prevista en el Artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO, Se mantenga impuesta la Medida Judicial privativa Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos 1) Soldado GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176 y 2) Soldado SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885...”.

Seguidamente, los imputados señalaron lo siguiente:

En este sentido, se le preguntó al acusado GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, si deseaba declarar, respondiendo:

“…Señor Juez, una vez escuchada la exposición por parte del fiscal, de mi defensa y de su persona, y en razón al asesoramiento y explicación de la defensa publica militar, admito en su totalidad los hechos que me incriminan por el delito de DESOBEDIENCIA, y solicito conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, y como oferta reparación del daño causado, solicito se me imponga la que a bien tenga este tribunal colocar, o del consejo comunal donde habito. Es todo…”.

En este sentido, se le preguntó al acusado SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, si deseaba declarar, respondiendo:

“…Señor Juez, una vez escuchada la exposición por parte del fiscal, y en razón al asesoramiento y explicación de la defensa publica militar, admito en su totalidad los hechos que me incriminan por el delito de DESOBEDIENCIA, y solicito conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, y como oferta reparación del daño causado, solicito se me imponga la que a bien tenga este tribunal colocar, o del consejo comunal donde habito. Es todo”…”.

Posteriormente, al Defensor Público Militar SARGENTO AYUDANTE ABOGADO OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA, manifestó:

“…Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Fiscal, ciudadano secretario y todos los presentes en eta sala, ciudadano Juez, una vez escuchada su exposición y previo asesoramiento a mi representado esta defensa publica militar está conforme que el mismo admita los hechos y se acoja al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, como fórmula alternativa para evitar una sentencia en contra del mismo, es todo…”.

Nuevamente, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Militar PRIMER TENIENTE JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, quien manifestó:

“…Buenos días ciudadano Juez, una vez escuchada la exposición del acusado y de su representante legal, esta fiscalía no se opone en representación del Estado venezolano como titular de la acción penal, y en nombre de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, victima en la presente causa, es todo…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Observa este Juzgador que los ciudadanos hoy Acusados SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, admitió los hechos en razón al escrito fiscal donde se señaló lo siguiente “…Agotada la fase de investigación éste Despacho Fiscal Militar, constató que, el día veintinueve (29) de Marzo del año 2017, siendo aproximadamente a la 07:00 horas de la mañana, cuando el P.TTE. CASTILLO VIELMA KLEIBER DAVID, se encontraba cumpliendo funciones como oficial comandante de la comisión de seguridad de la Misión Gran Abastecimiento Soberano, en el marco de la guerra económica, procedió a ubicar en los diferentes puestos de guardia al personal bajo su mando al personal a su cargo, quedando ubicado de la siguiente manera: Sargento Primero Yessika Martínez, titular de la cédula de identidad N°V-19.165.165, en el estacionamiento norte junto a la avenida Pedro León Torres, quien estaba a cargo de recoger las cédulas de identidad del personal de usuarios, Soldado Raso Luis Ángel Sevilla Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-25.821.885, en el estacionamiento norte junto a la avenida Pedro León Torres, a cargo de recoger las cédulas de identidad del personal de usuarios, el soldado raso Miguel Ángel Garván Sira, titular de la cédula de identidad N° V-26.583.175, en el estacionamiento norte junto a la avenida Pedro León Torres, quien estaba a cargo de recoger las cédulas de identidad del personal de usuarios. Posteriormente, siendo aproximadamente a las 07:20 horas de la mañana, luego de recoger las cédulas el ciudadano: P.TTE. CASTILLO VIELMA KLEIBER DAVID, ubicó a los soldados Ángel Sevilla Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-25.821.885, y Miguel Ángel Garván Sira, titular de la cédula de identidad N° V-26.583.175, en la entrada principal del establecimiento FARMATODO, con el fin de controlar el acceso de los clientes del establecimiento. Luego de haber finalizado el proceso de venta controlada, siendo aproximadamente a las 09:30 hora de la mañana, el ciudadano: P.TTE. CASTILLO VIELMA KLEIBER DAVID, se dirige al interior del establecimiento con la finalidad de llenar el acta de supervisión de establecimientos GMAS y le ordenó a la Sargento Primero Yessika Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.165.165, que le pasara revista al personal de tropa alistada, siendo las 09:40 aproximadamente de la mañana, la Sargento Primero Yessika Martínez, no encontró a los soldado Rasos Luis Ángel Sevilla Bolívar y Miguel Ángel Garván Sira, en la puerta principal de establecimiento, por lo que la mencionada tropa profesional procedió a caminar hacia la parte sur del estacionamiento específicamente hacia la carrera 19 encontrando al soldado Miguel Ángel Garván Sira, observando un vehículo que tenía el vidrio abierto hasta la mitad, marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2009, color gris, placas AA735UK; a lo cual la sargento le pregunta al soldado Miguel Ángel Garván Sira, por qué se no se encontraba en la puerta principal de establecimiento? A lo que el mencionado individuo de tropa no dio respuesta; posteriormente la Sargento Primero Yessika Martínez, continua buscando al soldado Raso Luis Ángel Sevilla Bolívar, encontrándolo dentro de las instalaciones del mencionado establecimiento. En razón de ello, el P.TTE. CASTILLO VIELMA KLEIBER DAVID, procedió a llamar al Tte. William Loyo, oficial de día del Escuadrón de Policía Aérea, para que enviara una comisión con la finalidad de retirar a los soldados Ángel Sevilla Bolívar titular, y Miguel Ángel Garván Sira. Posteriormente, siendo aproximadamente las 10:20 de la mañana, se presenta en las instalaciones del citado establecimiento una ciudadana que dijo llamarse: Yakelin del Valle Morales Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-13.124.502, y se dirige hasta donde estaba el citado oficial subalterno, con los solados (a quienes él, los estaba orientando del hecho antes narrado y de las consecuencias que eso conllevaría “desobedecer las órdenes impartidas por la superioridad”), reclamándole la Sra. Antes mencionada al Soldado Raso Luis Ángel Sevilla Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-25.821.885, por el presunto extravío de un dinero que ella tenía en el interior de un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2009, color gris, placas AA735UK, en el cual ella se encontraba de acompañante. Siendo aproximadamente, las 10:25 de la mañana, la comisión integrada por el Sargento Primero José Reyes Chacón, se llevó al personal de tropa alistada antes mencionado a la sede del Escuadrón de Policía Aérea…”, por cuanto esta conducta afecta una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada, como lo es la disciplina, la obediencia y la subordinación, y en especial la seguridad y defensa del estado, y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su segundo supuesto, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA. En lo que respecta a los artículos imputados al procesado:

CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR:
ARTÍCULO 519: Comete de delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.

ARTICULO 520: Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años.

En este mismo sentido, señala el Dr. José Rafael Mendoza Troconis, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, con respecto a los delitos contra Los deberes y el Honor Militar, del Código Orgánico de Justicia Militar, Tomo II, Capitulo 29, páginas 99, 100 y 101:

(…)Desobediencia significa según el diccionario, negativa o resistencia a obedecer; quebrantamiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas; o incumplimiento de deberes u órdenes. Bajo los dos primeros aspectos he comentado la desobediencia como insubordinación que está tipificada en el ordinal 1 del artículo 512. El Tercer aspecto corresponde al delito militar concebido en el copiado artículo 519, siempre que se hace caso omiso de los mandatos de los superiores en actos de servicio.
La desobediencia es uno de los enemigos principales de la disciplina. El Derecho castrense en Venezuela, divide en dos especies la desobediencia, como acabo de señalar, y acerca de esta distinción, el escritor Valecillos explica lo siguiente: “Toda la diferencia entre inobediencia y desobediencia está en los prefijos de su composición: in es privativo y des, peyorativo. El primero solo supone falta; el segundo, algo más y peor. Inobediencia quiere decir no obediencia; desobediencia quiere decir algo peor que esa simple negación de la acción. El Inobediente se concreta a no obedecer; el desobediente se propone a ejecutar lo contrario de lo que obediencia exige, y la acción de este expresa la principal diferencia, que la distingue del otro, que no ejercita ninguna. Es, pues, mucho peor desobediencia que inobediencia, por ser más grave la acción contraria al mandato que la simple abstención. La primera es rebeldía la otra, negligencia…”.
(…)
(…)
El sujeto activo del delito es un militar, y militar también debe serlo el sujeto pasivo.
Para determinar la condición de militar, en este caso, sirven las explicaciones que anteriormente, en su oportuno lugar he dado. Pero como aquí pueden presentarse dificultades para determinar esa condición, podrían los intérpretes valerse del contenido de las disposiciones de los artículos 124 y 125 del Código Orgánico de Justicia Militar, que pueden aclarar las dudas.
Dice el artículo 124 que, en todo tiempo, están sometidos a la jurisdicción militar los oficiales, especialistas, individuos de tropa o de marinería, sea cual fuere su jerarquía o en la situación en que se encuentran; los alumnos de las escuelas militares y navales de la República; los que formen parte del Ejército o de la Armada con asimilación militar; los reos militares que cumplen condenan en los establecimientos sujetos a la autoridad militar; los empleados y operarios sin asimilación militar que presten sus servicios en los establecimientos, por cualquier falta o delitos cometidos dentro de ellos.(...)

SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, recibida ante este tribunal en fecha 10 de Mayo de 2017, de conformidad con los artículos 1, 5, 13, 22, 107, 264, 308 y 313 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos acusados SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su segundo supuesto, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público.
De la misma manera es importante citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:
“…durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de Control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisibles, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa…”
TERCERO: Vista la admisión total de la Acusación Fiscal por parte de este Tribunal Militar, y en la cual dicha admisión conllevo a que la defensa y los imputados, señalaran el deseo que los mismos se acogieran a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo, establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual fuera ratificada por los procesados, donde a viva voz solicitaran la aplicación de este beneficio procesal, admitiendo totalmente los hechos por el delito de DESOBEDIENCIA, se comprometieran a cumplir las condiciones que el tribunal le imponga, y a su vez someterse a la oferta de reparación que a bien el tribunal tenga imponer, en beneficio de una institución pública o del consejo comunal donde ellos habitan, motivo por el cual este juzgador, previo escuchar la opinión favorable del fiscal militar en representación del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en los delitos de acción pública, considera que dicha solicitud está ajustada a derecho y enmarcada dentro del debido respeto y la garantía del acceso a la justicia que le asiste a los procesados, por lo cual se declara con lugar dicha solicitud y se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su segundo supuesto, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECRETA.

En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

CUARTO: El Ministerio Publico Militar en su escrito acusatorio y en el desarrollo de la audiencia solicita de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, delito que fue señalado por el Representante Fiscal en el acto de audiencia de presentación efectuado en fecha 4 de Abril de 2017, en contra de los ciudadanos acusados SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, quienes se encuentran incursos en la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su segundo supuesto, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual, una vez analizada la causa y cada una de las consideraciones del fiscal militar, sobre la imposibilidad de incorporar nuevos elementos sobre este delito, es lo que conlleva a este Tribunal de conformidad con los artículos 1, 13, 22, 107, 264, 300 numeral 4º y 313 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEMIENTO del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECRETA.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:
‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’

Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:
‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’
Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:
‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido.

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

QUINTO: Se deja constancia que de la causa no se observa que los ciudadanos acusados SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, quienes se encuentran incursos en la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su segundo supuesto, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, hayan tenido antecedentes penales o haya estado sometido a este beneficio procesal dentro de los tres (3) años anteriores.
SEXTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su segundo supuesto, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de tres (3) meses a seis (6) meses de arresto en su límite máximo.

SEPTIMO: Por cuanto los acusados de autos ciudadanos SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, se encuentran en condiciones normales, de servicio, los mismos quedan en esta condición, y deberán presentarse en su unidad de adscripción a los fines que se les indique su destino administrativo.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 5 de Mayo de 2017, de conformidad con los artículos 1, 5, 13, 22, 107, 264, 308 y 313 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos acusados SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, quienes se encuentran incursos en la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su segundo supuesto, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: De conformidad con los artículos 2 y 257, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 22,107, 264 Y 300 numeral 4º y 313 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL DELITO MILITAR DE ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, delito que fueron señalados por el Representante Fiscal en el acto de audiencia de presentación efectuado en fecha 2 de Abril de 2017, en contra de los ciudadanos acusados SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, motivo por el cual se acuerda con lugar la solicitud del fiscal y de la defensa privada. CUARTO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a los ciudadanos acusados SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, quienes se encuentran incursos en la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su segundo supuesto, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, plenamente identificados en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso, evitando incurrir en un nuevo hecho que pueda ser calificado como delito por el Ministerio Público. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. EN TAL SENTIDO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 NUMERAL 5º DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SE LIBRA LA ORDEN DE EXCARCELACION DE LOS IMPUTADOS. QUINTO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberán realizar Diez (10) horas mensuales de actividad comunitaria a favor del Consejo Comunal donde habitan, en las áreas de deporte, mantenimiento, afines a su conocimiento u oficio, u otra que a bien tenga a colocar dicho Consejo Comunal, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización del Poder Popular un informe final del cumplimiento de la presente obligación por parte de los precitados acusados, que deberán contar con el aval correspondiente; asimismo, se exhorta al defensor público militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a sus representados para el cumplimiento de la misma. SEXTO: Por cuanto los acusados de autos ciudadanos SOLDADO GARBAN SIRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.583.176, y SOLDADO SEVILLA BOLIVAR LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.821.885, se encuentran en condiciones normales, de servicio, los mismos quedan en esta condición, y deberán presentarse en su unidad de adscripción a los fines que se les indique su destino administrativo. SEPTIMO: Líbrense las comunicaciones correspondientes.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,



Dr. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,



SILVIO VITORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR




En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,




SILVIO VITORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR