Barquisimeto, Martes 23 de Mayo del año 2017
207º y 158º

CAUSA CJPM-TM7C-014-16
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LEOSMAR JOSÉ CORTEZ MEJÍA, titular de la cedula de identidad N° V-24.146.237 y LUIS EDUARDO GARCIA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.720 , de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 03 de mayo del 2016, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado al mencionado ciudadano, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano LEOSMAR JOSÉ CORTEZ MEJÍA, titular de la cedula de identidad N° V-24.146.237, con domicilio en el Barrio La Democracia Avenida 1, calle 5 casa N° 32 a una esquina de la licorería Josali, Acarigua Estado Portuguesa y LUIS EDUARDO GARCIA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.720, con domicilio en el sector el Palito, calle 8, avenida principal, callejón ciego, frente a la bomba de gasolina bomba Portuguesa, Acarigua estado Portuguesa, incurso en la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 1 y 2 y sancionado en el artículo 513 numeral 3, articulo 515 numeral 3, articulo 516 y el articulo 518 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asistido por la DEFENSORA PRIVADA YELIRE KATRIN ARAUJO.



DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El día jueves 18 de febrero de 2016, siendo aproximadamente las 14:20 horas, se encontraba frente al despacho del Primer Comandante de la Unidad, e igualmente se encontraban los ciudadanos CABO SEGUNDO LEOSMAR JOSE CORTEZ MEJIAS titular de la cedula de Identidad N° V-24.146.237 y el DISTINGUIDO LUIS EDUARDO GARCIA GALLARDO titular de la cedula de Identidad N° V-26.379.720, esperando a darles instrucciones, ya que los mismos se encontraban insubordinados con los superiores del 145 Grupo de Artillería de Campaña “G/J José de la Cruz Carrillo”, por lo que el TENIENTE CORONEL RICHARD ARTTILA FIGUEREDO CUARTERO, quien le dio la orden de pararse firmes, haciendo caso omiso a la orden dada por el primer Comandante de la Unidad, insubordinándose, manifestando palabras obscenas tales como (mala leche, que si querían los metieran presos, que ellos no se le paraban firmes a nadie y que los botaran de la unidad) manoteando a los presentes, procediendo los mismos a sentarse, dando así un gesto de indisciplina a los superiores y subalternos presente ante tal acción realizadas por mencionados tropas alistadas”.

En fecha 22 de febrero de 2016, se realiza audiencia de presentación, por escrito del Ministerio Público Militar que presento ante este Tribunal Militar Escrito de Presentación y solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, contra de los ciudadanos LEOSMAR JOSÉ CORTEZ MEJÍA, titular de la cedula de identidad N° V-24.146.237 y LUIS EDUARDO GARCIA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.720.

En fecha 07 de abril de 2016, se recibe Escrito Acusatorio contra los ciudadanos LEOSMAR JOSÉ CORTEZ MEJÍA, titular de la cedula de identidad N° V-24.146.237 y LUIS EDUARDO GARCIA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.720, por estar presuntamente incursa en la comisión del Delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 1 y 2 y sancionado en el artículo 513 numeral 3, articulo 515 numeral 3, articulo 516 y el articulo 518 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 03 de mayo de 2016 a las 9 de mañana, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al acusado.

En fecha 03 de Mayo de 2017, se fijó audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba.

En fecha 23 de Mayo de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.




DEL DERECHO:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2016, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso a los ciudadanos LEOSMAR JOSÉ CORTEZ MEJÍA, titular de la cedula de identidad N° V-24.146.237 y LUIS EDUARDO GARCIA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.720, por la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 1 y 2 y sancionado en el artículo 513 numeral 3, articulo 515 numeral 3, articulo 516 y el articulo 518 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

(…)1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal.4) separación del servicio activo (…).

SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2017, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (1) año a los ciudadanos LEOSMAR JOSÉ CORTEZ MEJÍA, titular de la cedula de identidad N° V-24.146.237 y LUIS EDUARDO GARCIA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.720; motivo por el cual se verifico el libro de presentaciones de imputados llevado por este tribunal militar, en cual se observa que los ciudadanos antes mencionados cumplieron a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal Militar.

TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta a los acusados de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que los mismos hayan incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. En cuanto al punto tercero señala el alguacil del tribunal que los acusados cumplieron con sus actividades comunitarias. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la Defensora Publica Militar, ambos aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que los acusados, cumplieron cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido a los ciudadanos LEOSMAR JOSÉ CORTEZ MEJÍA, titular de la cedula de identidad N° V-24.146.237 y LUIS EDUARDO GARCIA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.720 , plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 1 y 2 y sancionado en el artículo 513 numeral 3, articulo 515 numeral 3, articulo 516 y el articulo 518 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.


DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida a los ciudadanos LEOSMAR JOSÉ CORTEZ MEJÍA, titular de la cedula de identidad N° V-24.146.237 y LUIS EDUARDO GARCIA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.720 , plenamente identificados en autos, quienes se encontraba incurso en la comisión del Delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 1 y 2 y sancionado en el artículo 513 numeral 3, articulo 515 numeral 3, articulo 516 y el articulo 518 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los veintitrés días del mes de Mayo de Dos mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,

DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL

ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE