Barquisimeto, Miércoles 17 de Mayo del año 2017
207º y 158º

CAUSA CJPM-TM7C-011-2015
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.382.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 16 de Febrero del 2016, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado a la mencionada ciudadana, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadana ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.382.008, domiciliado en en la Fundación Vuelvan Caras, calle Negro Primero, casa N° 14, municipio Los Guayos, Valencia, estado Carabobo, incurso en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y HURTO DE PRENDAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 571, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, asistido por la defensora pública militar PRIMER TENIENTE ALICIA IRENE RIERA CAMACARO.

DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…En fecha 09 de abril del año 2015, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde el ciudadano CAPITAN JOSE MANUEL SANCHEZ VALERIO C.I. V- 15.325.093, se encontraba como oficial de comando más antiguo de las instalaciones del Centro de Instrucción de Vuelo Instrumental Simulado “MY. GUILLERMO DIAZ SILVA”, cuando el CAPITAN FRANCISCO JAVIER DELGADO PALACIOS C.I. V-15.992.960, le pasó la novedad que el SARGENTO PRIMERO CESAR ENRIQUE ESCALONA SOSA C.I. V-19.835.207, plaza de la unidad antes citada, lo había observado en una conducta sospechosa con unas cajas de calzado presuntamente material de intendencia, al ciudadano el SARGENTO PRIMERO CESAR ENRIQUE ESCALONA SOSA C.I. V-19.835.207, a lo cual inmediatamente CAPITAN JOSE MANUEL SANCHEZ VALERIO C.I V-15.325.093, mandó a buscar al SARGENTO SEGUNDO JERSON RAFAEL MARTINEZ PEROZO C.I. V-20.320.010, profesional depositario, de la unidad, para que fuera a pasar revista del material de intendencia dotado por el servicio de intendencia del Ejército Bolivariano, una vez efectuada la revista por mencionado profesional nuevamente se le presenta el SARGENTO SEGUNDO JERSON RAFAEL MARTINEZ PEROZO C.I. V-20.320.010, para informarme que en el depósito había sido violentada la caja que se encontraba sellada con los calzados de intendencia dotados a la unidad, y hacía falta un material de intendencia que constaba de un (01) par de botas de campaña y un (01) par de zapatos deportivos, inmediatamente CAPITAN JOSE MANUEL SANCHEZ VALERIO C.I V-15.325.093, manda a reunir a todo el personal con la finalidad de constatar la presencia física de todos y proceder a pasar revista minuciosa de cada una de las habitaciones donde se hospedan los profesionales, en dicha revista en la habitación número 3, donde habitan el SARGENTO SEGUNDO ARGENIS DAVID NEGRIN PONCE C.I. V-19.062.914; SARGENTO PRIMERO CESAR ENRIQUE ESCALONA SOSA C.I. V-19.835.207 y SARGENTO PRIMERO ANIBAL JOSE MORA GUERRERO C.I. V-20.382.008, en la revista efectuada en dicha habitación cuando se le estaba revisando el material a SARGENTO PRIMERO CESAR ENRIQUE ESCALONA SOSA C.I. V-19.835.207, el mismo me informa que el SARGENTO PRIMERO ANIBAL JOSE MORA GUERRERO C.I. V-20.382.008, le había pedido que mintiera y dijera que las botas de campaña y los zapatos deportivos que había sustraído que los tenía en su bolso eran de la propiedad del SARGENTO PRIMERO. CESAR ENRIQUE ESCALONA SOSA C.I. V-19.835.207, posteriormente el CAPITAN JOSE MANUEL SANCHEZ VALERIO C.I V-15.325.093, procedió a preguntarle al SARGENTO PRIMERO ANIBAL JOSE MORA GUERRERO C.I. V-20.382.008, si eso era verdad y el mismo dijo que no lo había hecho. Procedió inmediatamente a pasarle revista al material del SARGENTO PRIMERO ANIBAL JOSE MORA GUERRERO C.I. V-20.382.008, y en un bolso de su propiedad se encontró mencionado material de intendencia. Por lo que procedí inmediatamente a pasarle la novedad al comandante de la unidad, Teniente Coronel Ángel Eduardo Pulido González C.I. V-11.917.202 y a la Fiscal del Ministerio Público Militar PRIMER TENIENTE KARELYS NUÑEZ, quien giró las instrucciones de realizar las actuaciones policiales correspondientes…”

En fecha 10 de Abril de 2015, se realiza audiencia de presentación, por escrito del Ministerio Público Militar que presento ante este Tribunal Militar Escrito de Presentación y solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, contra el ciudadano ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO.

En fecha 26 de Enero de 2016, se recibe Escrito Acusatorio contra el ciudadano ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-20.382.008, por estar presuntamente incursa en la comisión del Delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y HURTO DE PRENDAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 571, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 16 de Febrero de 2016.

En fecha 16 de Febrero de 2016, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al acusado.

En fecha 7 de Abril de 2017, se fijó audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba.

En fecha 17 de Abril de 2017, se difirió la audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, por imposibilidad de comparecencia del fiscal Catorce.

En fecha 17 de Mayo de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2016, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.382.008, por la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y HURTO DE PRENDAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 571, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

(…)1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Mantener una conducta irreprochable y ejemplarizante ante la sociedad. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá realizar seis (6) horas mensuales a favor del Tribunal Militar (…).

SEGUNDO: En fecha 16 de Febrero de 2017, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (1) año al ciudadano ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, al precitado acusado, donde se verifico en audiencia con las partes que cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta al acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. En cuanto al punto tercero señala el alguacil del tribunal que el acusado cumplió con sus actividades comunitarias. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el MINISTERIO PÚBLICO en representación del Estado y la DEFENSORA PUBLICA MILITAR, ambos aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.382.008, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y HURTO DE PRENDAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 571, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.382.008, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y HURTO DE PRENDAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 571, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL



ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL



ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE