Barquisimeto, Martes 16 de Mayo de 2017.
157º y 208º

Causa No. CJPM-TM7C-066-2014

Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONNY JHON JAVIER GARCÍA ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.988, incurso en el delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, DESOBEDIENCIA Y DESERCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 534 (primer aparte), 519, 520, 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la Misma, en fecha 6 de Octubre de 2015, por el lapso de Doce (12) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONNY JHON JAVIER GARCÍA ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.988, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Barrio Las Américas, calle principal, casa Nº 0-69, domiciliado en La Fría, estado Táchira, plaza del Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Ciudad de Aroa, estado Yaracuy, para el momento de ocurrir el hecho, asistido por la Abogada PRIMER TENIENTE ALICIA IRENE RIERA CAMACHO, defensor público militar.
DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por los delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, DESOBEDIENCIA Y DESERCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 534 (primer aparte), 519, 520, 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:
“…En fecha 24 de Febrero de 2014, siendo aproximadamente las 09:30 horas, la Tercera Compañía del Destacamento número 45 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ordeno una comisión integrada por veinticuatro (24) efectivos de la Tropa Profesional adscritos al citado destacamento, con destino a relevar a veinticuatro (24) efectivos de Tropa Profesional que se encontraban en las instalaciones del fuerte Terepaima, con sede en Cabudare, estado Lara, a los fines de prestar apoyo a la situación de alteración del orden público que se estaba presentando para ese momento en esta ciudad, una vez estando todos los efectivos que iban a realizar el relevo en las instalaciones del citado Fuerte, el ciudadano 1TTe. Willi Joan Méndez Quintero, titular de la cédula de identidad número V-14.770.802, quien para ese momento era el jefe de dicha comisión ordeno la formación de lista y parte del personal militar asignado a la comisión y posterior al inicio del proceso de relevo se percató de la ausencia indebida del ciudadano S/2do. García Arrieta Yonny Jhon Javier…”.

En fecha 10 de Agosto de 2015, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar solicitud de audiencia de imputación, en el proceso penal seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONNY JHON JAVIER GARCÍA ARRIETA LOPEZ, en razón a los hechos iniciados en fecha 24 de Febrero de 2014, fijándose audiencia preliminar para el 6 de Octubre de 2015.

En fecha Miércoles 6 de Octubre de 2015, se realiza audiencia en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONNY JHON JAVIER GARCÍA ARRIETA LOPEZ, en la cual las partes manifestaron lo siguiente:

IMPUTADO:

Luego de imponerlo del precepto constitucional y de ofertarle las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:

“…Señor Juez, yo me arrepiento de lo ocurrido, y lo que hice fue un acto de inmadurez. Me aparte de las obligaciones, debido a que el abogado anterior me manifestó que el me iba a pedir una revisión de medida y que dejara de presentarme. Pero ahora, en razón de los derechos que usted me señala que me asisten, admito los hechos imputados por el fiscal, solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y oferto reparación del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal donde tiene su domicilio…”
DEFENSOR:

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar y solicito:

“…Señor Juez, ratifico lo expresado por mi representado, solicito sea considerado la solicitud de suspensión condicional del proceso y se revoque la orden de aprehensión. Y en razón a la dirección del domicilio de mi representado, solicito que las presentaciones sean controladas por el Tribunal Militar más cercano… …”

FISCAL:

En este acto el FISCAL MILITAR PRIMER TENIENTE PABLO III RODRIGUEZ, expreso:

“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito sea declarado con lugar la solicitud de las partes…”

En fecha 25 de Abril de 2017, en razón de haber finalizado el lapso de régimen de prueba, se ordenó fijar audiencia especial de verificación de régimen de prueba, para el 16 de Mayo de 2017.

En fecha 15 de Mayo de 2016, se recibió llamado del acusado, en la cual participa de su incomparecencia para la audiencia de verificación el día de hoy 16 de Mayo de 2017, por lo cual el tribunal ordena pronunciarse por auto separado, y establece los siguientes criterios.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 6 de Octubre de 2015, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONNY JHON JAVIER GARCÍA ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.988, por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE FUNCIONES, DESOBEDIENCIA Y DESERCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 534 (primer aparte), 519, 520, 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses.

SEGUNDO: Se evidencia de la causa que existe comunicación donde se señala que el acusado cumplió las presentaciones, ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, con sede en la Fría, estado Táchira (folio 89 y 90), órgano jurisdiccional quien controlaba las mismas. ASI SE SEÑALA.

TERCERO: De igual manera, en cuanto a la Oferta de Reparación del daño causado al Estado, consistente en realizar seis (6) horas de actividad mensual a favor del Tribunal Militar Séptimo de Control, no se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el procesado incumplió con esa obligación social. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONNY JHON JAVIER GARCÍA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. V-20.369.988, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, DESOBEDIENCIA Y DESERCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 534 (primer aparte), 519, 520, 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control, CON SEDE EN BARQUISIMETO, estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YONNY JHON JAVIER GARCÍA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. V-20.369.988, plenamente identificado en autos, plaza de la Base Aérea “Teniente Vicente Landaeta Gil”, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, DESOBEDIENCIA Y DESERCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 534 (primer aparte), 519, 520, 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, quedan sin efectos por cumplimiento a partir de la presente fecha, las condiciones y prohibiciones establecidas en su debida oportunidad. SEGUNDO: Notificase a las partes; y en cuanto al sobreseído de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar vía telefónica. TERCERO: En razón a que el sobreseído tuvo orden de aprehensión de fecha 26 de Diciembre de 2014, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que sea excluido como solicitado, toda vez que en el día de hoy se derecho el sobreseimiento de ley. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control CON SEDE EN BARQUISIMETO, estado Lara, a los Dieciséis días del mes de Mayo de Dos mil Diecisiete. Años 157º de la Federación y 208º de la Independencia.


EL JUEZ MILITAR




DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL




ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA JUDICIAL



ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE