Barquisimeto, Martes 16 de Mayo de 2017.
157º y 208º

Causa No. CJPM-TM7C-001-2015

Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano KEVIN JESÚS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la misma, en fecha 28 de abril de 2015, por el lapso de Doce (12) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

El ciudadano KEVIN JESUS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.103.671, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el sector Boyacá V, vereda 59 y 60, casa número 15, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono Nº 0424-8025960, plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Antonio Anzoátegui”, con sede San Felipe, Estado Yaracuy, para el momento de ocurrir el hecho, asistido por la Abogada PRIMER TENIENTE ALICIA IRENE RIERA CAMACHO, defensor público militar.
DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:
“…El ciudadano KEVIN JESUS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.103.671, quien para el momento de ocurrir los hechos ostentaba la jerarquía de Sargento Segundo, adscrito al Batallón de Infantería Mecanizada “G/D. José Antonio Anzoátegui”, salió de permiso de las instalaciones de la precitada unidad militar en fecha 13 de noviembre de 2009, debiendo regresar el día 15 de noviembre del 2009, pero el mencionado Tropa Profesional hizo caso omiso a esta disposición de su comando de adscripción, por lo que se activaron todos los mecanismos necesarios para verificar los motivos que llevaron al ciudadano ut supra identificado a no regresar del permiso que le fue otorgado. Luego de haber regresado a su unidad en situación normal, el mismo mantuvo esta misma conducta en reiteradas oportunidades ausentándose por más de setenta y dos (72) horas sin justificación alguna, mostrando a su vez una conducta que atenta con los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como son la obediencia, disciplina y la subordinación establecido en nuestra carta magna en su artículo 328, por lo cual es pasado como presunto desertor el día 22 de abril de 2010. Con base a lo anterior, en fecha 18 de agosto del año 2010, la Vindicta Pública Militar, solicita al Tribunal Militar Séptimo de Control, libre orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano, por existir una presunción razonable que el mismo se encontraba presumiblemente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitud que fue acordada en fecha 20 de agosto del mismo año por este Órgano Jurisdiccional..”


En fecha 13 de marzo de 2015, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar solicitud de audiencia de imputación, en el proceso penal seguido al ciudadano KEVIN JESUS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.103.671, en razón a los hechos iniciados en fecha 13 de noviembre de 2009, fijándose audiencia preliminar para el 28 de abril de 2015.

En fecha 28 de abril de 2015, se realiza audiencia en la causa seguida al ciudadano KEVIN JESUS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.103.671, en la cual las partes manifestaron lo siguiente:

IMPUTADO:

Luego de imponerlo del precepto constitucional y de ofertarle las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:

“…Señor Juez, entiendo los hechos que me imputa el fiscal reconozco que cometí el delito de deserción al ausentarme de mi unidad, me arrepiento de lo ocurrido, acepto lo que me impongan el Tribunal,incluso me someto a realizar una actividad comunitaria impuesta por este Tribunal Militar…”
DEFENSOR:

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar y solicito:

“…Señor Juez, ratifico lo expresado por mi representado, solicito sea considerado la solicitud de suspensión condicional del proceso y se revoque la orden de aprehensión. Y en razón a la dirección del domicilio de mi representado, solicito que las presentaciones sean controladas por el Tribunal Militar más cercano…”

FISCAL:

En este acto el FISCAL MILITAR PRIMER TENIENTE PABLO III RODRIGUEZ, expreso:

“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito sea declarado con lugar la solicitud de las partes…”

En fecha 07 de marzo de 2016, en razón de haber finalizado el lapso de régimen de prueba, se ordenó fijar audiencia especial de verificación de régimen de prueba, para el 16 de Mayo de 2017.

En fecha 15 de Mayo de 2016, se recibió llamado del acusado, en la cual participa de su incomparecencia para la audiencia de verificación el día de hoy 16 de Mayo de 2017, por lo cual el tribunal ordena pronunciarse por auto separado, y establece los siguientes criterios.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2015, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano KEVIN JESÚS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses.

SEGUNDO: Se evidencia de la causa que existe comunicación donde se señala que el acusado cumplió las presentaciones, ante el Tribunal Militar Decimosexto de Control, con sede en Barcelona (folio 102 y 103), órgano jurisdiccional quien controlaba las mismas. ASI SE SEÑALA.

TERCERO: De igual manera, en cuanto a la Oferta de Reparación del daño causado al Estado, consistente en realizar seis (6) horas de actividad mensual a favor del Tribunal Militar Decimosexto de Control, con sede en Barcelona, no se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el procesado incumplió con esa obligación social. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano KEVIN JESÚS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control, CON SEDE EN BARQUISIMETO, estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano KEVIN JESUS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.103.671, plenamente identificado en autos, plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Antonio Anzoátegui”, con sede San Felipe, Estado Yaracuy, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, quedan sin efectos por cumplimiento a partir de la presente fecha, las condiciones y prohibiciones establecidas en su debida oportunidad. SEGUNDO: Notificase a las partes; y en cuanto al sobreseído de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar vía telefónica. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control CON SEDE EN BARQUISIMETO, estado Lara, a los Dieciséis días del mes de Mayo de Dos mil Diecisiete. Años 157º de la Federación y 208º de la Independencia.


EL JUEZ MILITAR



DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL


ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA JUDICIAL



ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE