REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,29 de mayo de 2017

CJPM-TM5C-157-2017 (FM11-050-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSOLDADO JONENDRY JOSÉ DÍAS RIVAS, titular de cédula de identidad número V-26.231.242, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 19 de Agosto, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 6745 de fecha 17 de Agosto de 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N°44 Eldan Rafael Domínguez Fortty, en contra del ciudadano Soldado DÍAZ

RIVAS JOHENDRY JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.231.242, Plaza del 4207 COMPAÑÍA DE INGENIEROS DE COMBATE, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCION". A tal efecto, es importante señalar:
El SOLDADO DIAZ RIVAS JOHENDRY JOSE titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.231.242, se evadió de las instalaciones de la Compañía de Ingeniero de Combate en Fecha 11 de Febrero del 2016, dejándose constancia de su ausencia según el Parte Postal N° 046 de Fecha 11 de Febrero de 2016 desempeño, posteriormente, en fecha 15 de Febrero del 2016, luego de transcurrido el lapso legal correspondiente, siendo el caso que el ciudadano SOLDADO DIAZ RIVAS JOHENDRY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-26.231.242, no se presentó en la unidad ni por medio alguno manifestó los motivos de su ausencia en la unidad, es pasado a la condición de presunto desertor, según parte Postal Diario N° 046, de fecha 15 de febrero del 2016.

De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido Tropa Alistada mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos


Este despacho Fiscal Militar en Fecha 29 de Agosto libro Boleta de Citación en calidad de imputado al ciudadano SOLDADO DIAZ RIVAS JOHENDRY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V¬26.231.242, con el objeto de celebrar de Formal Imputación en fecha 18 de Octubre del 2016, no asistiendo el referido Tropa Alistada a la Citación Librada por este Despacho Fiscal Militar, a pesar de que la unidad trato de ubicarlo en su residencia Ubicada en Biruaca Barrio Simón Bolívar casa # 77 San Fernando de Apure teléfono 0247-3646333.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar a al ciudadano SOLDADO DIAZ RIVAS JOHENDRY JOSE titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.231.242, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Alistadadesapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.


En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quela ciudadano SOLDADO JONENDRY JOSÉ DÍAS RIVAS, titular de cédula de identidad número V-26.231.242,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°040-2017, en contra del ciudadanoSOLDADO JONENDRY JOSÉ DÍAS RIVAS, titular de cédula de identidad número V-26.231.242, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIEN