REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,29 de mayo de 2017

CJPM-TM5C-156-2017 (FM11-064-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoDISTINGUIDO FRANCO TREJO SIMÓN ABIUL, titular de cédula de identidad número V-25.524.600, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 31 de Agosto de 2016, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 6741de fecha 07 de Agosto de 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del ciudadano DISTINGUIDO FRANCO TREJO SIMÓN ABIUL, titular de la cédula de identidad N° V-25-524.600, plaza de la 4207 Compañía de Ingenieros de Combate, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCION". A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
El ciudadano DISTINGUIDO FRANCO TREJO SIMÓN ABIUL, titular d lacédula de identidad N° V-25-524.600, se ausento de las instalaciones sin
autorización en fecha 05 de Diciembre de 2015, no regresando a sus labores ni informando a su comando, por lo que es pasado en la condición de ausente según D. Parte Postal Diario N° 335 de fecha 05DIC15, por estar ausente de las instalacionessinpermiso. Novedad esta de la cual se dejó constancia en el Libro de Novedades del Oficialde Día de la Compañía de Ingenieros de Combate.
Posteriormente, en fecha 09 de Diciembre de 2015, luego de transcurrido 72 horas de retardo sin justificación, siendo el caso que el ciudadano DISTINGUIDO FRANCO TREJO SIMÓN ABIUL, titular de la cédula de identidad N° V-25-524.600, no se presentó en la unidad ni por medio alguno manifestó los motivos de su ausencia en la unidad, es pasado a la Condición de Presunto Desertor, según Parte Postal Diario N°339 de esa misma fecha, por lo que se procede a solicitar la correspondiente Apertura de Investigación Penal Militar.
De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido Tropa Alistada mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos.
Este Despacho Fiscal Militar en fecha 28 de Mayo del 2015, mediante Oficio N° FM11-613-2016, designo al Comandante de la 4207 Compañía de Ingenieros de Combate a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de imputado al ciudadano DISTINGUIDO FRANCO TREJO SIMÓN ABIUL, titular de la cédula de identidad N° V-25-524.600, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación en fecha 20 de Octubre de 2016, no asistiendo el referido Tropa Alistada a la citación de este Despacho Fiscal Militar, a pesar de que la unidad trato de ubicarlo en su residencia ubicada en SANTA INES, SECTOR DOS , CASA N° 07 ESTADO APURE.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano DISTINGUIDO FRANCO TREJO SIMÓN ABIUL, titular de la cédula de identidad N° V-25-524.600, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa alistadodesapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.


En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano DISTINGUIDO FRANCO TREJO SIMÓN ABIUL, titular de cédula de identidad número V-25.524.600,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.




DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°039-2017, en contra del ciudadanoDISTINGUIDO FRANCO TREJO SIMÓN ABIUL, titular de cédula de identidad número V-25.524.600, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE