REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 23 de mayo de 2017

CJPM-TM5C-155-2017 (FM51-069-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoJHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, Fiscal MilitarAuxiliar 51°de San Juan de los Morros Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO BIGLEN JOSE VICTORA REINA, titular de cédula de identidad número V-20.444.410, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FGM-FM51-069-2016 que nos ocupa se desprende que El Ciudadano. SARGENTO PRIMERO VICTORIA REINA BIGLEN JOSE, titular de la cédula de identidad número V-20.444.410, Plaza del 431 G.A.C. A/P G/J "BARTOLOME SALOM" 43 BRIGADA DE ARTILLERIA DE CAMPANA "GRAN MARISCAL DE AYACUCHO" ANTONIO JOSE DE SUCRE Fuerte Conopoima San Juan De Los Morros, estado Guárico,es egresado del núcleo de formación de tropas profesionales de la 4TA División Blindada "Sargento Rafael Marvez",Con Antigüedad Del 14 De Diciembre Del 2011, perteneciente a la promoción "CNEL. JUAN BAUTISTA COBA" el día 030600feb16, este profesional no se presentó a la formación de lista y parte a cumplir con sus obligaciones después de un permiso extraordinario de cuatro (04) días posteriormente se activó el plan de localización a fin de dar con su ubicación donde le fueron realizadas llamadas a su teléfono celular plasmado a puño y letra por su persona en el registro de localización del personal profesional y al no atender las llamadas y dar con su ubicación por este medio motivo por el cual se le acusa como retardado a través del parte postal diario n° 034, el día 101800feb16 transcurridos siete (07) días consecutivos fuera de la unidad sin autorización fue pasado a la situación de presunto desertor según parte postal especial n°-001.

Así mismo, es importante señalar que el comando natural del Precitado Tropa Profesional, ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuosa su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoando en su contra por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que EL ciudadano SARGENTO PRIMERO BIGLEN JOSE VICTORA REINA, titular de cédula de identidad número V-20.444.410,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.






DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros estadoGuárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°037-2017, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO BIGLEN JOSE VICTORA REINA, titular de cédula de identidad número V-20.444.410, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE