REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,23 de mayode 2017

CJPM-TM5C-153-2017 (FM51-060-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoJHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, Fiscal MilitarAuxiliar 51°de San Juan de los Morros Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER CEDEÑO OJEDA, titular de cédula de identidad número V-24.238.834, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FGM- FM51-060-2016, que él Ciudadano nos ocupa se desprende que elciudadanoSARGENTO SEGUNDO. GONZALEZ JORDAN JOSE, titular de cédula de identidad n°V-24.238.838, Plaza del 43 Brigada De Artillería 433 G.A.0 G/J juan José flores, fuerte conopoima san juan de los morros es egresado de la escuela de formación de tropa profesionales del ejercito G/J. José Félix Rivas el 07 de diciembre de 2012 con la jerarquía de sargento segundo perteneciente a la promoción Cnel., Manuel blanco, el día 04feb14, este profesional no se presentó a la unidad a desempeñar el servicio de oficial de día del club militar los cocos, el día 22abr14 este profesional abandonó la llave del parque nocturno de la unidad siendo encontrada por el Cmte. de la brigada poniendo en riesgo la sustracción de material de guerra (armamento) de esta unidad táctica el día 02jul14 este profesional golpeo con una tabla con alevosía a un tropa alistada dando muestra de sadismo y falta de aptitud para comandar a personal subalterno, el día 28may15 el Cmte. De la unidad le otorgo un permiso especial (operacional) y este profesional llego treinta 130) días retardado a las instalaciones retardado dando muestra de indisciplina e irresponsabilidad y falta de compromiso con la institución. el día 30nov15 este profesional no se presentó a desempeñar el servicio de oficial de inspección el cual fue nombrado en la orden del día, el día 07mar16 este profesional no cumplió una disposición del Comandante General del Ejército Bolivariano de traer un alistado para el contingente ene16 y así contribuir con el 1x1, el día 30may16 este profesional no se presentó en la unidad razones por las cuales se activó el plan de localización a fin de dar con su ubicación donde le fueron realizadas llamadas a su teléfono celular plasmado a puño y letra por su persona en el registro de localización del personal profesional y al no atender las llamadas y dar con su ubicación por este mea0 el día 01jun16 este profesional aún no se presenta en la unidad ni se comunica con ningún personal que integre su órgano regular por esta razón se pasa en el libro de oficial de día a la situación de ausente de permiso, el día 04jun16, esta profesional continua sin contestar los mensajes y llamados que efectuó el comando para comunicarse con su persona por esta razón pasa a la situación de retardado, el día 08jun16, el mencionado tropa profesional al no informar suubicación. No contestar los mensajes y los llamados telefónicos realizada por el oficial de personal este comando toma como acción pasarlo a la situación de presunto desertor.

Así mismo, es importante señalar que el comando natural del Precitado Tropa Profesional, ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuosa su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoando en su contra por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quela ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER CEDEÑO OJEDA, titular de cédula de identidad número V-24.238.838,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadana JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros estadoGuárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°035-2017, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO CARLOS JAVIER CEDEÑO OJEDA, titular de cédula de identidad número V-24.238.838, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE