REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º
CAUSA: CJPM-TM5C-146-2017 (FM15-031-2017)
Maracay, 15 de mayo de 2017
Vista la activación del Plan Zamora en el estado Carabobo, este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, con sede en la ciudad de Maracay estado Aragua, y con competencia territorial, en los estados, Vargas, Miranda, Aragua, Carabobo, Yaracuy; y el Distrito Capital, todo conforme a la Resolución N° 2014-0019-0020, del Tribunal Supremo de Justicia, en Gaceta Oficial N° 40.604, de fecha 19 de Febrero de 2015, mediante la cual se modificaron los artículos 20, 22, 23, y 24, de la Resolución N° 2004-0009, de fecha 18 de Agosto 2004, en su Disposición Transitoria; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Control, se constituye en el estado Carabobo, con la finalidad de conocer las causas que se interpongan ante este Despacho Judicial. Y Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de imputado en fecha quince (15) de mayo de 2017, se procede fundamentar el correspondiente AUTO FUNDAMENTADO CON MOTIVO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 126, 132, 133, 236, 237, 238 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra de los 1) CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.904.683, 2.) ESTEBAN JOSE ZAMBRANO HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.038, 3.) JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.725.565,4) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 5) BLANCA ROSA CRESPO ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.053.227, 6) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, 7) JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N°, V- 26.019.100, 8) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 9) MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.224, 10) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 11) WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.539, 12) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 13) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 14) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 15) JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.377.084, 16) WINDYN ANTONIO MATERAN ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.052.092, 17) LEON CARLOS SANABRIA VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.436.230, 18) JAVIER ENRIQUE CORA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 19) JOSE GREGORIO BULLONES REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.969.866, 20) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 21) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 22) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 23) EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.029871, 24) JOSE LUIS SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.824.919, 25) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 26) FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.866.316, 27) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, 28) JHOAN ENMANUEL HENRIQUE ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.687.310, luego de que en fecha quince (15) de mayo de 2017, el ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto con Competencia Nacional, quien presento cuaderno de Presentación Fiscal, en contra de los ciudadanos antes nombrados por encontrase presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Ciudadanos: 1) CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.904.683, 2.) ESTEBAN JOSE ZAMBRANO HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.038, 3.) JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.725.565,4) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 5) BLANCA ROSA CRESPO ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.053.227, 6) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, 7) JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N°, V- 26.019.100, 8) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 9) MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.224, 10) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 11) WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.539, 12) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 13) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 14) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 15) JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.377.084, 16) WINDYN ANTONIO MATERAN ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.052.092, 17) LEON CARLOS SANABRIA VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.436.230, 18) JAVIER ENRIQUE CORA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 19) JOSE GREGORIO BULLONES REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.969.866, 20) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 21) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 22) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 23) EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.029871, 24) JOSE LUIS SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.824.919, 25) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 26) FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.866.316, 27) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, 28) JHOAN ENMANUEL HENRIQUE ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.687.310, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito militar de Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA SOLICITUD FISCAL DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se desprende del contenido del escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 126, 132, 236, 237, 238 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por parte del Despacho de la Fiscalía Militar 15 con Competencia Nacional, y que corre inserto en la actas del Cuaderno de Investigación Fiscal, lo siguiente:
“….Yo, PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto con Competencia Nacional, venezolano, mayor de edad, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 ordinales 1', 10°, 11° y 18° del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos el honor de dirigirnos a usted, en la oportunidad de solicitarle ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de. los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Imposición de una de las Medidas de Coerción Personal como es LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos: 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, quienes se encuentran presuntamente involucrados como Imputados en relación a la Presunta Comisión de del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar: Es todo”.
Esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente Investigación, donde se encuentran presuntamente incursos los ciudadanos: 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310; constituyen el delito de INSTIGACIÓN A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de que la acción desplegada por estos efectivos castrenses y civiles intenta subvertir el orden constitucional legalmente constituido, al cometer actos que atentan y dañan la institución militar y por ende a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al Estado Venezolano, en virtud de que las acciones desplegadas por los imputados estaban destinadas a subvertir el orden constitucional, así como ayudar, promover cualquier movimiento armado con el objeto único de alterar la paz interior de la república y del mismo modo impedir o dificultar el ejercicio de gobierno en la república.
Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos: 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, llenan los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentra incurso el mencionado ciudadano merece pena Privativa de Libertad y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la Comisión de un Hecho Punible como es el Delito de INSTIGACION A LA REBELION.
TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los imputados se encuentran comprometidas sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy los Imputados, han sido presuntos participes del Hecho Investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la Jurisdicción Castrense estima que también se encuentra acreditada la Presunción de peligro de fuga, tipificado en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procede de esta solicitud de Orden de Aprehensión, conforme al Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en nuestra condición de Fiscal Militar, solicito muy respetuosamente se acuerde PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310.
Todos por la presunta del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Fijada como fue la audiencia de presentación de imputado de acuerdo a las pautas fijadas en los artículos 126, 127, 132, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal, e impuestas las partes del contenido del Cuaderno de Investigación Fiscal, signándosele Nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional CJPM-TM5C-146-2017 (FM15-031-2017), se celebró el correspondiente acto procesal de presentación de imputado de donde se desprende del acta levantada a los efectos, lo siguiente:
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL
Ahora bien honorable Juez, de lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente Investigación, donde se encuentran presuntamente incursos los ciudadanos: 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310; constituyen el delito de INSTIGACIÓN A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de que la acción desplegada por estos efectivos castrenses y civiles intenta subvertir el orden constitucional legalmente constituido, al cometer actos que atentan y dañan la institución militar y por ende a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al Estado Venezolano, en virtud de que las acciones desplegadas por los imputados estaban destinadas a subvertir el orden constitucional, así como ayudar, promover cualquier movimiento armado con el objeto único de alterar la paz interior de la república y del mismo modo impedir o dificultar el ejercicio de gobierno en la república.
Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos: 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, llenan los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentra incurso el mencionado ciudadano merece pena Privativa de Libertad y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la Comisión de un Hecho Punible como es el Delito de INSTIGACION A LA REBELION. TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los imputados se encuentran comprometidas sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy los Imputados, han sido presuntos participes del Hecho Investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la Jurisdicción Castrense estima que también se encuentra acreditada la Presunción de peligro de fuga, tipificado en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procede de esta solicitud de Orden de Aprehensión, conforme al Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
De las actuaciones preliminares, en cuanto a los hechos ocurridos, se desprende que los ciudadanos 1) CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.904.683, 2.) ESTEBAN JOSE ZAMBRANO HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.038, 3.) JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.725.565,4) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 5) BLANCA ROSA CRESPO ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.053.227, 6) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, 7) JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N°, V- 26.019.100, 8) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 9) MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.224, 10) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 11)WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.539, 12) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 13) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 14) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 15) JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.377.084, 16) WINDYN ANTONIO MATERAN ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.052.092, 17) LEON CARLOS SANABRIA VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.436.230, 18) JAVIER ENRIQUE CORA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 19) JOSE GREGORIO BULLONES REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.969.866, 20) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 21) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 22) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 23) EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.029871, 24) JOSE LUIS SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.824.919, 25) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 26) FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.866.316, 27) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, 28) JHOAN ENMANUEL HENRIQUE ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.687.310, luego de que en fecha quince (15) de mayo de 2017, el ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto con Competencia Nacional, que los ciudadanos mantuvieron una conducta que quebranta los principios básicos, los ciudadanos en este caso pertenecientes a la sociedad civil, cometieron actos que van en contra de la paz y desarrollo social del país al involucrarse con personal militar y cometer uno de los delitos militares previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar muy a pesar de su condición de civiles. Con fundamento en lo señalado anteriormente es por lo que este Representación Fiscal concurre ante esa honorable Instancia Judicial Penal Militar a fin de solicitar que se dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados antes identificados, al considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1. Existe la presunción razonable en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal Militar, que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso, el delito militar de Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en los artículos 481 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2. Existe presunción razonable con fundados elementos de convicción para considerar que los ciudadanos 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, son autores directos de los hechos y del delito que se investiga.
3. No obstante a ello, por la apreciación de las circunstancias del caso particular y conforme a lo previsto en el artículo 237 numerales 1, 2 y 3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, tomando en cuenta de que, muy a pesar de que los ciudadanos 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, tienen determinada su residencia habitual en este país, pero por la pena probable a imponer en el presente caso, puede considerarse que los mismos pueden abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, así mismo por la magnitud del daño causado de acuerdo a las actuaciones policiales inicialmente recibidas, se desprende que, los ciudadanos imputados exteriorizaron una conducta que es reprochable por la normativa penal militar.
DEL PETITORIO DE LA REPRESENTACION FISCAL
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Solicita de ese honorable Tribunal Militar, la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en los artículo 481 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo anteriormente narrado se solicita respetuosamente: 1) que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) que se siga el procedimiento ordinario en el presente caso conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) A pesar de ser un acto propio del Ministerio Público que se pronuncie en cuanto a la reserva de las actas conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS ENCARTADOS DE MARRAS
En lo concerniente a la declaración de los ciudadanos 1) TERAN JOSE ALBINO, Titular de la Cédula de Identidad V.-13.557.553; 2) ANTONIO GOMEZ FLORES, titular de la cédula de Identidad N° V.-26.580.325; 3) JHON FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-22.226.069; 4) RAFAEL JOSÉ LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-24.903.999; 5) OSDUAR DANIEL MALDONADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-22.418.373; 6) DAYAN ANTONIO BONALDEZ FONSECA, titular de la cédula de Identidad N° V.-26.245.941; 7) JESÚS MARIA BOTELLO REYES, titular de la cédula de Identidad N° V.-22.410.171; 8) FRANCISCO RIVAS ROJAS, titular de la cédula de Identidad N° V.-26.692.187; 9) YVAN ALFONZO PAZ ANGULO, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.173.787; 10) JUNIOR ADONAYS ROLONG RAAZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-24.396.788; 11) GABRIEL JESÚS CORONEL ESTRADA, titular de la cédula de Identidad N° V.-23.429.318; 12) JORGE JOSÉ CARMONA PINEDA, titular de la cédula de Identidad N° V.-26.246.313; y 13) ANGELO KENNEDY RODRIGUEZ CARPAVIVES, titular de la cédula de Identidad N° V.-24.441.373, 14)JOSÉ LOZANO GRANADO, titular de la cédula de Identidad N° V.-7.147.284; 15) MIGUEL ANTONIO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.286.836; 16) YONNY YONER LOPEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.109.33 , 17) DOUGLAS ALFREDO BOYER LEAL, titular de la cédula de Identidad N° V.-22.403.208; 18) LUIS ALFREDO BOYER LEAL, titular de la cédula de Identidad N° V.-22.403.211; 19) LUIS FRANCISCO MARTINEZ PADRON, titular de la cédula de Identidad N° V.-23.424.280; 20) JOSE ALEJANDRO PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.396.138; 21) MARCO ANTONIO PINEDA ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.339.930; 22) ALEXIS JOSÉ RONDON CORNIELES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.105.873; 10) KEVIS JHOAO CHIRINO CHIRINO, titular de la cédula de Identidad N° V.-25.122.694; 23) WILMER JAVIER CAMPOS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-26.581.697; 24) ANTONIO SHEEN MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-25.535.504; 25) ANA NATHALY CASSIANI LUNA, titular de la cédula de Identidad N° V.-18.363.595; 26) EVELIN ISABEL MARCHAN RIVERO, titular de la cédula de Identidad N° V.-26.549.212; 27) LENYN FRANCISCO VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.238.094; y 28) JOSÉ LOZANO GRANADO, titular de la cédula de Identidad N° V.-7.147.284, posterior a la imposición por parte de este Órgano Jurisdiccional del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 128 y 132 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo a explicársele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen, seguidamente el Juez Militar procede a ceder el derecho de palabra a cada uno de los imputados, quienes expusieron los siguiente:
EVELIN ISABEL MACHACON RIVERO, titular de la cédula de Identidad N° V.-26.549.212, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, la misma expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez. BLANCA ROSA CRESPO ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.053.227, desea declarar sí, tengo 43 años, titular de la cédula de identidad N° V.-11053227, paraparal urbanización, paso del indio, calle el Carmen, casa N° 11, telf 04244457439, es de mi hija leydi mora, soy vendedora informal de tomates y hortalizas, trabajo en vello monte, yo estaba en mi casa llegaron los funcionario y se querían llevar mi mercancía yo tengo mis facturas, con eso es que trabajo, soy madre soltera, luego querían llevarme mis cosa, les dije que no, con eso mantengo a mis hijos, me atacaron los nervios, me puse muy nerviosa y me montaron en la patrulla, es por eso que estoy aquí. El fiscal militar procede a realzar preguntas: 1. Recuerda donde fue aprehendida? R.- En mi casa. 2- Informe si estaba acompañada, a la hora de la aprehensión. R- Estaba con mis hijas. 3. Informe si sus hijos son menores de edad. R- Si son menores. Es todo…Acto seguido la defensa procede a realzar preguntas: YARIMA ELOIDA LOPEZ. 1.-sra informe cuántos hijos tiene. r. 3 hijos. Que lapso tiene trabajando. R.-Tres meses. 3.- aparte de eso que más hace. R.-soy costurera. 12:40.”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N°, V- 26.019.100, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso. Mi nombre es JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N°, V- 26.019.100, vivo en los guayos paraparal, urbanización, los cerritos, segunda etapa, manzana 15, casa 04, teléfono 04140456163, 02455812876, me agarraron el sábado en mi casa, estaba afuera, al rato llega uno del CICPC, pregunta por el punto de venta, le dije que el punto era de FRANGER DANIEL, yo tengo un bebe de 1 año y 7 meses, tengo 2 meses de embarazo. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ALFONZO GRANADILLO. 1.- Diga si para el momento estaba en compañía del ciudadano que le dio el bolso. R.- No. 2.- Los funcionarios estaban identificados? R.- Si, CICPC. 3.-Alguna persona estaba con usted en el momento de la aprehensión? R.- No. 4.- Cuando fue detenida se le incauto arma. R.- No. 5.- Tiene armas o pertenece a un grupo armado. R.-No. 6.-Cuntos meses tienes. R.- 2meses. 01:02. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.539, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez., quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso. Mi nombre es WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, titular de la cédula de Identidad N° V.-25686539, teléfono 04163595409, vivo en los guayos, paraparal, barrio nuevo, sorocaima, calle 2, manzana 6, casa 60, estaba el sábado a las 9 de la mañana lavando, estaba repasando ya que tenia examen, con mis dos hijos, llegaron unos funcionarios del cicpc, comenzaron a sacar mi comida, me preguntaron, si era comprada o saqueada, me rompieron las facturas, me sacaron de la casa y a mis hijos para la casa del frente, me montaron en el carro, y luego me soltaron, luego cuando subo me volvieron a montar en el carro, al momento que le avise a mi mama, me quitaron el teléf., me empujaron con los pies. Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público. 1.- informe que estudia. R.- Estudio en las agüitas, sacando el bachillerato, ahorita estoy en el 5 año. 2.- Como se llama el liceo. R.- Unidad Educativa Andres Bello. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO YEAR CASTELLANO. 1.- Cuando sucedieron los hechos usted estaba dentro de su casa. R.- SI dentro de m casa con mis dos hijos. 2.-Sus hijos son mayores. R.- Son menores de edad. 3.-Usted cursa estudios. R.- Si. 4.-Cuando entra a su casa la comisión, cuantos entraron? R.-Cinco funcionarios”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez., quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso. Mi nombre es CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, soy chofer, vivo en el barrio los cerrito, sector 23 de enero, calle socialista, manzana l, casa 30, teléfono 04164467671, el día sábado a las 9 de la mañana, llegaba a mi casa, cuando llego, se encontraba el cicpc, sacando las cosas, yo pregunto qué pasa, el dice usted va preso, porque, es una orden, yo bueno, va usted o su esposa, voy yo, prefiero ir yo a que se lleven a mi esposa, fui a declarar en la delegación y hasta hoy estoy aquí, por nada. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO YEAR CASTELLANO. 1.-A qué hora lo aprehendieron? R.-A las 9 de la mañana, 2.- De donde venia? R.- De hacer compras de verduras. 3.-Dijo que es chofer? R.- Si, de carga pesada. 4.-Cuando entra que ve? cuando esta fuera de su casa?. R.- Vi muchos vehículos del ciccp, estaban en la calle estaban de casa en casa. 5.-Cuantas personas viven con usted? R.-Cuatro niños, mi esposa y yo.”. …”.Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.866.316, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez., quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso. Mi nombre es FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.866.316, vivo en flor amarillo, las palmitas, calle bolívar, casa 237, calle las delicias, teléf. 0426-343-15-16, 0426149276, de mi esposa MALBIS CORREA, soy albañil, trabajo frente al bicentenario, el horario es de 5 a 7, tapo huecos, hago instalaciones, el día sábado, salgo a las 7 , compre kilo y medio de sardina, llego a la casa estoy arreglando el pescado, aquí esta lo del almuerzo, luego que salgo del baño, hay funcionarios tocando las puertas, los hijos míos estaban asustados, les abrieron, tú tienes comida aquí, no, revise, revisaron, como manda la ley no me consiguieron nada, ponte las chancletas porque nos vamos, detuvieron otras personas más, y desde ese día estoy aquí. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO RODRIGUEZ. 1.- Diga cuál es su horario de trabajo. R.-Desde las 5 de tarde hasta las 7 de la mañana. 2.-Cuantos años tiene laborando en esa empresa? R.- 15 años. 3.-Le fue incautado algún arma de fuego. R.-No. 4.-Usted tiene hijos? R-Si, tengo tres. 5.-Pueden algún compañero de dar fe de que trabajo ese día. R.-Si NESTOR PAREDES, y TOVAR EDUAR. 5.-Tiene algún registro policial. R.- Si tengo una reseña familiar. 6.-Pertenece algún grupo armado. R.- No..”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez., quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso. Mi nombre es JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, vivo en las palmitas, sector Henry Méndez, casa N° 30, teléfono 04261259268, es de mi cuñada, iba a comprar un botellón de agua, cundo los funcionarios, me dan la voz de alto, me pare y me agarraron y me quitaron el botellón de agua, trabajo en la pollera del centro comercial laboral, tengo 16 meses laborando. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público. 1.-Informe si recuerda el sitio donde lo aprehendieron?.R.-En el sector 3 Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO RENNY. 1.- Le fue incautado algún elemento de interés criminalística? R.-No, el botellón. 2.-En que sitio y condiciones lo detienen? R.-En el sector tres las palmitas.” . Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.904.683, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez., quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso. “…Mi nombre es CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.904.683, soy carpintero, estaba trabajando cuando me agarraron, pedía ayuda, para mí y para mi hijastro ENDERSON PALACIOS ROJAS, vivo en San Judas Tadeo II, manzana 25, casa 26. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO LOPEZ PEDRO. 1.-Diga al tribunal, el día, hora y fecha de su aprehensión. R.-Fue a las 10 de la mañana del miércoles. 2.-Usted fue detenido con otras personas. R.-Con HECTOR PALACIOS. 3.-Usted posee arma de fuego. R.- No. 4.-Usted vive San Judas Tandeos, parroquia los guayos. R.- Si.”.Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE LUIS SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.824.919, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez., quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso. “…Mi nombre es JOSE LUIS SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.824.919, entraron a mi casa, revisaron lo que tenia, solo media mano de cambur y medio kilo de frijol. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADA PAOLA HERNANDEZ. 1.- Indique a que se dedica y que labor cumple. R-Trabajo en una empresa sivechi fabrica autobús rojo, estamos contratados por mantenimiento y servicio. 2.-Usted pertenece a un grupo cristiano. R.- Si. 3.-Cual es su horario de trabajo. R.-de 7 a 4..-Como fue su detención. R.-Fue a las 10:30, llegaron entraron revisaron y encontraron frijoles y media mano de cambur. 5.-Cual es su carga familiar. R.-Tengo 5 hijos y una sobrina. 6.-Para el momento se encontraba con alguna otro persona. R.- No me encontraba solo.7.- Indique si pertenece a un grupo armado. R.- No. 8.-Le incautaron algún elemento de interés criminalístico. R.- No. 10.- Algún tipo de mercancía. R.- No. 11.-Presenta antecedente. R.- Si, mi ex, me acuso de violación, hace como 12 años.…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez., quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso. “…Mi nombre es LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, tengo 49 AÑOS, soy técnico en telecomunicaciones, trabajo en Maracay, empresa IMMETASUL, vivo en San Judas Tadeo 2, municipio los guayos casa 16, teléfono 04167309860, el día miércoles a las 4 de la mañana iba para la ciudad de Maracay cuando escucho un ruido a lo que abro la puerta, están saqueando unos pollos yo agarre unos cinco pollos y el sábado llego una comisión del PTJ, que si yo tenía algo allí le explique lo de los pollos, que estaban en la calle, me pidió la cédula de identidad y bueno, hasta el día de hoy. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa, el cual no tiene preguntas que hacer.…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez., quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso. “…Mi nombre es YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, vivo en los Guayos, calle 23 de enero, la bandera, casa N° 01, a mi me sacaron de mi casa, yo estaba con mi mamá y mis hermanos, como no consiguieron nada me llevaron, me dijeron móntese y hasta el día de hoy. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público. 1.-Informe si usted estudia. R.- No yo trabajo. 2.-informe a que se dedica. R.- Yo vendo yuca, tomates y verduras. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO RENNY. 1.- Pertenece algún grupo armado? R.- No. 2.- Le incautaron algún elemento de interés criminalistico. R.- No.…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, tengo 42 AÑOS, una niña de 9 años, soy sostén de hogar, vivo en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, manzana 6, casa 4, teléfonos 04263782914, 04125320607 de mi esposa desdiré flores, trabajo como pescadero, vendedor ambulante, me aprendieron el sábado, estaba en mi casa, cuando llegaron unos funcionarios me dijeron que iban hacer una requisa, me pidieron la cédula de identidad, acompáñeme que lo vamos a radiar y hasta hoy me encuentro aquí. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO RENNY. 1.-Indique en condiciones y sitio lo detienen. R.- Dentro de mi residencia, luego que los acompañe que me van a radiar. 2.-Que órgano lo detiene. R.-El cicpc. 3.-Estaban identificados. R.- Si tenían carnet. 4.-En esa revisión le encontraron algo. R.- No. 5.-Usted es pertenece a un grupo armado. R.-No.…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.377.084, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.377.084, yo viaje a guanarito, trabajo con maíz para hacer fororo, nos llaman que se está poniendo la cosa fea en valencia, agarre la camioneta de guanarito a valencia, deje el saco de maíz y luego me fui a mi casa, en san juadas tadeo 2 terraza 9 casa 06, los guayos, tengo 37 años, cuatro hijos dos hembras y dos varones. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público. 1.-. Informe si al momento estaba acompañado. R.-Con mi esposa e hijo. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO RENNY. 1.-Indique a qué hora fue aprehendido. R.- El sábado a las 10 de la mañana. 2.-En esa revisión que le hicieron encontraron algo de interés criminalistico. R.-No nada…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, ese día yo estaba en casa de mi mamá, cuando llegaron cuatro policías tocando la puerta, que van a verificar mi cédula de identidad y hasta el sol de hoy me encuentro aquí. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público. 1. Donde lo aprehendieron. R.-En San Judas Tadeo 2, calle primero de mayo. 2.-A que se dedica. R.-Vendiendo y distribuyendo panes para hamburguesa, queda en el centro de valencia. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO PEREZ LOPEZ. 1.-El día que lo detienen, en que parte de la vivienda se encontraba. R.-En el porche, con mi mama y mi hijo. 2.-Cuantos hijos tiene. R.- Cinco. 3.-Posee algún armamento. R.- No. 4.-Cuando lo detienen le incautaron algo. R.- No…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ESTEBAN JOSE ZAMBRANO HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.038, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es ESTEBAN JOSE ZAMBRANO HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.038, tengo 34 años, vivo en el municipio los guayos casa N° 20, teléfono 04263459811, el día del procedimiento me encontraba en mi casa, con mi esposa, llego un inspector en una avalancha color rojo, nos pregunta si teníamos algo del saqueo, revisaron todo al ver que no había nada, y al ver que mi esposa se pone nerviosa le dice tranquilícese esto es solo para checar si tienen antecedentes penales, a varios vecinos nos montan y nos llevan en esa camioneta para hacer ese chequeo, es algo ilógico, yo soy vocero, he recibido beneficios del gobierno, pueden investigar, soy padre de familia, me han dado botones de merito. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público. 1.- Informe tres personas que pertenezcan al consejo comunal. R.- Nexi, vocera principal, Milagro piña, y Yolanda. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó no tener preguntas que hacer… Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WINDYN ANTONIO MATERAN ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.052.092, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es WINDYN ANTONIO MATERAN ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.052.092, me capturan aproximadamente las 10, me dicen que van a radiarme, vivo en el barrio sorocaima, calle I, manzana 7, teléfono 04267491687, de mi esposa Valeria, ella tiene una hija de 15 años. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público. 1.- A que se dedica. R.-Soy carpintero… Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO, 1.- Que vestimenta llevaban los funcionarios que lo aprehendieron. R.- Estaban de vestidos de negro. 2.-Cuantas personas eran. R.-Eran cuatro funcionarios. 3.-Esta ligado a un grupo armado. R.- No.…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, vivo en la calle 4, parcela 4, Maracay, me encontraba donde vive una ahijada mía, me monte en la camioneta, yo me dedico a la albañilería. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO RENNY. 1.-Indique a este tribunal, si para el momento de la aprehensión tenia arma de fuego. R.-No. 2.- Le encontraron algo. R.- No.…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHOAN ENMANUEL HENRIQUE ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.687.310, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es JHOAN ENMANUEL HENRIQUE ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.687.310, vivo en paraparal, sorocaima, calle 7, casa 2, venia de mi trabajo, con mi tenaza y mis implementos de trabajo, me quitaron la cédula de identidad para radiarla y hasta ahorita me encuentro aquí. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO RENNY, 1.-Le encontraron arma de fuego. R.-No. 2.- A que se dedica. R.-Soy Cabillero…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, a mi me sacaron de mi casa yo no estaba en cosas malas, vivo en paraparal, los guayos, allí vive la madre de mis hijos. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público. 1.-Informe a que se dedica. R.-A la construcción… Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO ZAMBRANO, 1.-Tiene algún antecedente. R.- No. 2.- Tiene hijos. R.- Dos una tiene un año y medio y otra de cuatro, JUEZ. 1.- Vive con ellos. R.- No solo los visito.
…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.224, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.224, estaba visitando a mi tía ya que vivo en charallave, llegaron esos funcionarios allanando y mi mama pregunta pero porque se lo llevan yo le digo no lo se yo tengo 22 años en la urbanización estrella, residencia mercurio, torre 4b, piso 5, apartamento 5-2. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO RENNY. 1.-Indique a este tribunal, si para el momento de la aprehensión tenia arma de fuego. R.-No. 2.- Le encontraron algo. R.- No.…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.029871, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.029871, yo estaba durmiendo cuando llegaron los funcionarios, cuando abro la vista me están apuntando, revisan no consiguen nada, y me dicen móntate, te verificaremos y vuelves a casa, me golpearon, vivo en la urbanización batalla de Carabobo, casa N° 04, teléfono 042419956663, 04161383335, tengo 28 años, me dedico al campo, yo vine a traerle un maíz y unos granos a mi mama. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público. 1.-Informe que hacía en Carabobo. R.-Estaba llevándole maíz a mi madre. 2.-Quien lo aprende. R.- El cicpc. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO LINARES OSWALDO. 1.-Tiene hijos. R.- dos Niñas una de tres meses y la otra de dos años yo tengo 28 años…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEON CARLOS SANABRIA VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.436.230, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es LEON CARLOS SANABRIA VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.436.230, yo estaba en mi casa cuando de repente llegaron unos de PTJ y la guardia, me piden al cédula de identidad, que me van a radiar, los acompañe y hasta el sol de hoy me encuentro en esta situación. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO GRANADILLO. 1.-Le fue encontrado algún tipo de arma. R.- No. 2.-Usted pertenece algún grupo u organización que este desestabilizando el país. R.- No. 3.-A usted al momento del allanamiento le presentaron orden. R.- NO.…”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, eran las 10:30 cuando entro una oficial del cicpc, me dijo móntate y había otro que me agredió. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público. 1.-Lo agredieron física y verbalmente. R.-Si y me apunto en la cara con la pistola. 2.-Que grado de instrucción tiene. R.- Bachiller y soy auxiliar de producción. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADA RAFAELA. 1.-A qué hora fue aprehendido. R.-A las 10:30 del sábado. 2.-Diga si tiene armas de fuego. R.- No. 3.-Quien lo aprende. R.- El cicpc. …”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, vivo en la urb. San Judas Tadeo 2, casa N° 20, trabajo en guácara, en una empresa de aceite de motores, trabaje nocturno el día viernes y el sábado a las diez am, estaba durmiendo en mi casa y vino un guardia nacional que me pidió que le abriera la casa, por el plan Zamora, y me sacaron de mi casa, según la guardia para verificarme por el sistema siipol y me trasladaron al ciccpc y aquí estoy. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa, el cual no tiene preguntas que hacer.”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO BULLONES REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.969.866, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es JOSE GREGORIO BULLONES REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.969.866, me agarraron, en la casa, estaba durmiendo, los funcionarios entraron a la casa y me dijeron vamos para verificarte por el sistema siipol, y me trasladaron al ciccpc y aquí estoy. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa, el cual no tiene preguntas que hacer…”. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa, el cual no tiene preguntas que hacer.”. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER ENRIQUE CORA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es LAREZ JAVIER ENRIQUE LAREZ, vivo en la calle los cerritos, manzana 15, casa 11, telefono 0424-403-38-62, el día sábado estaba frente a mi casa, a las 11 am, llego el cicpc me pidieron la cedula para una revisión rutinaria, y hasta el día de hoy estoy aquí, esperando para esta audiencia. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa ABOGADO LOPEZ. 1.-El día de detención le incautó algún elemento de interés criminalistico. R.- No. 2.-Posee armas. R.-No.… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa, el cual no tiene preguntas que hacer... Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.725.565, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.725.565, llegaron el cicpc el día sábado a la 1:30 pm, entraron a mi casa y me sacaron con mi hermano y primo, me preguntaron si yo estaba en el saqueo, revisaron la casa y me montaron en la patrulla y nos llevaron al cicpc. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa, el cual no tiene preguntas que hacer…”. Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa, el cual no tiene preguntas que hacer... Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Mi nombre es NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, me sacaron de la casa de mi tía los funcionarios del cipc, a mí me dijeron que iban a revisar la casa nos quitaron la cédula y nos montaron en la patrulla. Es todo… Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual no tiene preguntas que hacer. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa, el cual no tiene preguntas que hacer. Es todo…”.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS DEFENSORES PRIVADOS DE LOS ENCARTADOS DE MARRAS
En este orden de ideas se le da el derecho de palabra a los ciudadanos Defensores Públicos Militares y defensores privados, a fin de realizar su respectiva defensa técnica, haciendo en los siguientes términos:
“…ABOGADA PAOLA HERNANDEZ defensora del ciudadano JOSE LUIS SILVA, solicito el desistimiento por el ministerio publico ya que no existen testigos presenciales de los hechos, no estamos en presencia de una flagrancia y mi defendido no está involucrado en saqueo, y el fue aprehendido el día sábado. Mi defendido es un Sr de 54 años, es trabajador de una empresa, es miembro de una iglesia cristiana, el es el único que aporta la manutención en su familia, esta defensa solicita la libertad plena o una medida menos gravosa consigno partida de nacimiento... Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA KARLA según la imputación de NELSON SEVILLA y JOSE MONSALVE, no existe elemento que permita relacionar a mis patrocinados con los hechos que hace mención el ministerio público, se desprende una actuación de unos ciudadanos que estaban en el momento equivocado, no se les encontró nada, debemos respetar la forma celosa del ministerio público, no hay vinculación en el delito de instigación a la rebelión, en ningún momento mis patrocinados han realizado acción de saqueo, hurto en abastos, solicito, a favor de mis defendido una medida cautelar menos gravosa, se puede dejar ver las constancias de trabajo y estudio de mis patrocinados, solicito analice que ellos no son delincuentes y no tienen antecedentes penales.. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA RAFAELA ANDRADE, Esta defensa niega rechaza y contradice en todos sus partes la imputación por parte del ministerio público, ya que no concuerdan los hechos con el derecho, se señala que mi defendido se encontraba dentro de su residencia, demostrando el abuso de autoridad de estos funcionario, creando, estado de conmoción, esta defensa informa que mi defendido tiene trabajo estable, es auxiliar de farmacia, como se evidencia carta de residencia y de trabajo que consigno. Solicito, la libertad plena, de no considerarlo una medida menos gravosa de las que considere necesaria. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA LOPEZ DE BLANCA, Escuchado a mis defendidos y a las personas integrantes, no concuerda el acta policial no hay señalamiento de los hechos punible, solicito que se solicite una investigación para aclarecer los hechos donde estas personas se encuentran. Solicito libertad plena y de no concederla una medida sustitutiva menos gravosa, consigno factura originales del mercado mayorista, carta de buena conducta, copia de partida de nacimiento y carta de asociación de vecinos por el consejo comunal. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO CARLOS SALAS. Rechaza lo señalado por el ministerio público, ya que no está demostrado que mis defendidos fueron conteste en su declaraciones donde ellos claramente negaron las actuaciones, sin embargo ellos son de buena fe, ella es estudiante y el otro chofer, son sostenes de familia y el consejo comunal los abala como buenas personas. Solicito una medida cautelar de las establecidas en el 242 de las que usted cree conveniente. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO CASTELLANOS DE Solicito una medida cautelar de las establecidas en el 242 de las que usted cree conveniente y solicito copias de actuaciones. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadanoABOGADO JHON CASTRO,Defensor Privado de los ciudadanos LUIS FRANCISCO MARTINEZ PADRON, titular de la cédula de Identidad N° V.-23.424.280; DOUGLAS ALFREDO BOYER LEAL, titular de la cédula de Identidad N° V.-22.403.208; LUIS ALFREDO BOYER LEAL, titular de la cédula de Identidad N° V.-22.403.211,para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente.Buenas noches, esta defensa niega, rechaza, esa precalificación que el ministerio público, referente al delito de Rebelión, estos tres ciudadanos, que son mis defendidos, no pertenecen a grupos armados, que desestabilicen el gobierno nacional, no forman partidos armados, el numeral dos reza que la rebelión deben estar formado por diez o más personas, se puede ver que en el plan de seguridad, para contener los eventos violentos aquí en el estado. El acta policial no indica ningún hecho que incrimine a mis defendido, ni se les encontró ningún objeto de interés criminal. Ciudadano JUEZ, Solicito desestime la precalificación jurídica y se le otorgue a mis defendidos Libertad Plena o una medida menos gravosa…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADO PEDRO LOPEZ. Esta defensa después de escuchar al ministerio público. Solicito una libertad sin restricción y si no una de las 242 de las usted disponga…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO RODRIGIEZ hoy analizada la deposición del ministerio público, me doy cuenta de que los hecho no corresponde con las dirigencias practicadas por los funcionarios ni los objetos que retuvo los funcionarios del cicpc, Solicito una libertad sin restricción y si no una de las 242 de las usted disponga, consigno constancia de trabajo y se aprecia el horario, firmas del consejo comunal, es honesto vive en la zona desde hace 20 años y constancias de partida de nacimiento. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS AGUSTIN CHIRINOS. Solicito una libertad sin restricción y si no una de las 242 de las usted disponga, consigno carta de residencia de buena conducta. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO BONALDE, .- Esta defensa niega rechaza y contradice lo expuesto por el ministerio público, ya que no evidencia el interés criminalistico ya que no incautaron nada a cada uno de los imputados, se requiere de una orden de un juez, para los allanamientos, solicito la nulidad de las actas, no fundamentan que los defendidos patrocinen un grupo armado, ni siquiera tiene relación entre sí. Solicito se desestime la calificación fiscal, de no concederla solicito una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242, consigno constancia de trabajo y de residencia de morillo, de guyones medico informe y jessica. acta de nacimiento de sus hijos. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO LINARES. Todos hemos coincidido, las actuaciones fueron presentadas por el cicpc, quien realizó el proceso, temerario acto forzada folio 36 se observaron varios elementos, se encontraban en el pavimento, habían dejado estas cosas así, esta defensa le solicita considere libertad plena a todos estos muchacho, de acuerdo a lo establecido en el copp, es decir no hay un código aparte aplique las máximas experiencias. Ellos no tienen nada que ver, no llevaban armas de fuego se habla de elementos que los incriminen, consigno, constancias de residencias. Solicito el pacto de san jose de costa rica ya que se convierte en norma constitucional, solicito una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242. Es todo…”.
EN LO PERTINENTE A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE LA SOLICITUD FISCAL
Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia la exposición realizada por el ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localizar y presentar elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a aportar al proceso penal militar atinentes al esclarecimiento de la verdad. Es así que considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso los ciudadanos el 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, en atención a las pautas establecidas en los artículo 236, 237 y el ultimo aparte del artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, se han cumplido los lapsos procesales a los fines de llenar los extremos legales en razón del petitorio fiscal donde por mandato expreso de la norma, nace para el Ministerio Público Militar la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:
Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 373. Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.
Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto
(Subrayado de esta instancia)
Este tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente a los fines de que el Ministerio Público Militar continúe con la prosecución de la investigación fiscal, en motivo de los elementos y alegatos expuesto en la Audiencia respectiva en contra de los 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, a quien le fuera admitida la calificación jurídica por la presunta perpetración del Delito Militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en los artículos 481 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
EN LO CONCERNIENTE A LA BASE LEGAL DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente auto fundamentado, el acto procesal de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala el artículo 236 del Código Adjetivo Procesal Penal, del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende de los alegatos expuestos en la Audiencia Especial de Presentación por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto con Competencia Nacional, en su oportunidad procesal correspondiente en contra de los ciudadanos 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, en contra de quienes fue admitida la calificación jurídica por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en los artículos 481 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, impulsándose el aparataje judicial y procediéndose por parte de este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, llevar a cabo la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, resguardándose todos y cada uno de los derechos constitucionales y en arreglo a lo establecido en los artículos 126, 132, 133, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. Para ello, se procede a analizar y relacionar con la presente fundamentación lo siguiente:
De la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Código Orgánico Procesal Penal. Art. 236
El juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis
(Subrayado de esta instancia)
Apreciación y análisis de los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que deben concurrir para que el Órgano Jurisdiccional correspondiente decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Se aprecia de lo manifestado verbalmente por parte del representante del Ministerio Público Militar y acompañado del Escrito de solicitud de Orden de Aprehensión así como de las demás actas que acompañan el cuaderno respectivo, la solicitud de imposición de una Medida de Coerción Personal, específicamente MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, por encontrarse presuntamente involucrados en hechos donde se pone en peligro la seguridad de la nación así como en riesgo la vida la sociedad civil, aunado a presuntos actos violentos, como se refleja en las actas que acompañan el cuaderno de investigación fiscal.
El artículo 236 en su cardinal 1 del Código Orgánico Procesal, señala de manera directa, la conducta humana equívoca y reprochable que conduce al cometimiento de un hecho punible inmerso en la concurrencia de los elementos esenciales del delito y que conllevan a la imposición de una medida gravosa, los mismos deben ser tomados en cuenta y en el caso que ocupa a este Órgano Jurisdiccional, se encuentra la materialización de acuerdo a lo mostrado en el escrito presentado por el Ministerio público Militar y expuesto oralmente en la Audiencia de presentación donde se imputaron por parte de ese Despacho fiscal, los siguientes delitos:
Código Orgánico de Justicia Militar.
Instigación a la Rebelión:
Articulo 481
“La instigación a la rebelión se castigará: con prisión de cinco (5) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, a los oficiales y clases; y prisión de cuatro (4) a ocho (8) años a los individuos de tropa y marinería”.
Articulo 487
“En los casos del artículo anterior se aplicará a los civiles las mismas penas establecidas en los artículos 478,479,480 y 482, reducidas en una tercera parte; y en el caso de instigación a la rebelión aplicando la misma reducción, con la pena prevista para los oficiales en el artículo 481”.
Se puede apreciar entonces de lo anteriormente expuesto por parte de este juzgador, que el delito imputado por los conceptos investigativos esgrimidos en posición del Ministerio Público Militar, merecen efectivamente pena privativa de Libertad en sus diferentes niveles de cuantía de la pena a ser impuesta, tomando en cuenta el daño causado y de los elementos objetos del proceso, en atención a la conducta manifestada por parte de los ciudadanos 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310.
En el mismo orden de ideas, se puede acreditar que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita donde en relación del caso que ocupa a este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, expone y señala la existencia de elementos objetivos que corresponden directamente a presumir que la acción desplegada por los encartados de marras lo ubican en el momento y lugar de la perpetración del hecho punible y esto se puede captar de lo expresado verbalmente por parte de la representación del Ministerio Público Militar, cuando describe los acontecimientos acaecidos y que relacionan a los ciudadanos 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310. Son estos los elementos, que se destacan en las etapas iniciales del proceso por encontrarse en la Fase de Investigación y el Fiscal Militar debe continuar su trabajo criminalístico a los fines de poder traer al proceso el máxime de elementos que puedan lograr el esclarecimiento pleno de los hechos objetos del proceso penal.
2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible
A objeto de fundamentar este tópico, se esgrimen los comentarios y análisis del tema precedente, en relación a las hechos acaecidos, los elementos aportados por la investigación fiscal, y que se acreditan en razón de la autoría por parte los ciudadanos 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, en la comisión de la presunta perpetración de delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en los artículos 481 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Despacho Fiscal, continuará durante el desarrollo del procedimiento ordinario tal y como fue solicitado, colectando elementos de convicción que presentará en su momento y oportunidad legal correspondiente.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Estima este Órgano Jurisdiccional, tratar desde el punto de lo contenido en la norma procesal lo siguiente: Tal y como se aprecia del contenido del cuerpo normativo establecido en el Código castrense, y de la exposición verbal realizada por parte de la Fiscalía Militar Sexta con Competencia Nacional, representan una presunción razonable del peligro de fuga, estimándose acreditado sobre la base de los hechos narrados y que serán objetos de desarrollo de la investigación.
Del peligro de Fuga.
Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.
A los efectos de exponer objetivamente, los motivos razones y circunstancias de índole procesal que conllevan a entrelazar los supuestos que han sido relacionados con los imputados 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, y que representan un peligro de fuga, se analiza primordialmente el arraigo, donde los encartados de marras poseen tal y como se indica de la actas investigativas una residencia fija pero que ha razón y en virtud del delito cometido así como de la posible pena a llegar a imponerse pues el arraigo en el país sería una condición que podría llevar a los encartados de marras ciudadanos civiles o comunes que debido a su capacidad como profesionales y a su posición estable económicamente pudieran ocultarse o ausentarse del país y no someterse al proceso por la magnitud del delito que el ministerio público militar le imputa, y los cuales serán demostrados o desvirtuados en la fase de investigación que atañe al proceso penal.
Por todo lo antes expuesto, razonados, estudiados y analizados, los motivos razones y circunstancias, así como los elementos que deben concurrir con su existencia a los fines de dilucidar la solicitud que devienen del petitorio vertido en los alegatos expresados verbalmente en la Audiencia Especial por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310, en la comisión de la presunta perpetración de delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en los artículos 481 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, en acatamiento a los artículos 126, 132, 133, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a DECLARA CON LUGAR la imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS DE MARRAS. ASÍ SE DECIDE.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Tomando como base la solicitud expuesta verbalmente por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos 1.-CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.904.683; 2.- JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.725.565; 3.- BLANCA ROSA CRESPO ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.053.227; 4.-MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.224; 5.-WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.539; 6.- JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.377.084; 7.- FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.866.316, 8.-JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N°, V- 26.019.100; 9.-EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.029871; 10.- JOSE LUIS SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.824.919, quienes se encuentran presuntamente involucrados en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en los artículos 481 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal militar Quinto en Funciones de Control una vez analizados el petitium, DECLARA CON LUGAR la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, solicitada por El Representante del Ministerio Público Militar. ASÍ SE DECIDE.
EN LO PERTINENTE A LA RESERVA DE LAS ACTAS
Visto como ha sido el escrito impetrado por la Fiscalía Militar 15 con Competencia a Nivel Nacional, donde solicita la Reserva de las Actas de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales se encuentran fundamentadas en el escrito presentado en su oportunidad legal correspondiente.
Considera quien aquí decide que este acto es propio de las partes y de acuerdo al tercer aparte del artículo 286 de la norma adjetiva, “El ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre la publicidad entorpezca la investigación…” En síntesis, no le es dado al órgano jurisdiccional en función de control la posibilidad de decretar la reserva total o parcial de las actuaciones de investigación, en otras palabras, el juez no puede suprimir la publicidad de la investigación adelantada por la vindicta pública, pues tal potestad es privativa y excluyente del Ministerio Público durante la fase preparatoria tal como lo establece el artículo in commento, por lo que aquí se trae a colación las siguientes decisiones emanadas por el máximo rector de nuestra justicia como lo es el TSJ:
Sobre este particular, la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha fijado pronunciamiento, con respecto a la reserva de actas, y en ese sentido, establece que:
“…la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideró que el traslado de los ciudadanos para la sede del Juzgado a los fines de realizar el acto de imputación, sin tener acceso a las actas de investigación no violentó el derecho a la defensa, por cuanto la reserva de actas es una facultad otorgada al Ministerio Público como órgano investigador, con la finalidad de garantizar la integridad de la investigación en ciertos procesos y que no puede suspender las reservas de las actas sin oír al Ministerio Público, ya que ello si implicaría un abuso de poder por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, por lo que mal podría la defensa alegar que se le viola algún derecho constitucional, al limitarse la Jueza de mérito a garantizar el derecho que le asiste a la Vindicta Pública de reservarse de manera total las actuaciones adelantadas en la causa, cuestión que comparte esta Sala, por lo que se confirma esta parte del fallo apelado.
Por consiguiente, esta Sala constitucional confirma lo decidido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con respecto a la impugnación de la decisión que declaró procedente la reserva de actas de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Fallo N° 527 de fecha 12.05.09, ponente magistrado Arcadio Delgado Rosales).
La misma Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en consonancia con lo expuesto, en anterior oportunidad consideró lo siguiente:
“En este contexto, la Sala estima que la decisión del Juez de Control que decide mantener la reserva de las actas, en principio no causan gravámenes a las partes; no obstante, puede causar un agravio en aquellos supuestos en los que la reserva excede del lapso establecido en la norma procesal penal, caso en el que los derechos del imputado pueden verse afectados de mantenerse la reserva por un tiempo mayor al previsto en la norma; de allí que la misma puedan ser impugnadas, conforme al artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión que puede ocasionar un gravamen irreparable y que no es declarada expresamente inimpugnable por el legislador. (Decisión N° 2670 de fecha 12.08.05, ponente magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron).
En todo caso, siempre que la publicidad entorpezca la investigación, esto es, que la comunicación del expediente fiscal permita filtraciones de los actos de investigación, los cuales podrían prevenir a otros co-imputados, provocar la fuga de otros partícipes o autores y/o la destrucción o manipulación de medios probatorios, el Ministerio Público podrá disponer mediante acta fundada, la reserva de las actuaciones, es decir, el secreto total o parcial de los actos de investigación.” (Decisión N° 1927 de fecha 14.07.03, ponente magistrado José Delgado Ocando).
De los anteriores extractos se evidencia, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las interpretaciones realizadas con ocasión del contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que dicho decreto por parte del Fiscal del Ministerio Público, se encuentra justificado en los casos que se presuma puedan existir filtraciones de los actos de investigación, que pudiesen prevenir a otros co-imputados, provocar la fuga de otros partícipes o autores y/o la destrucción o manipulación de medios probatorios, evidenciándose en el presente caso, tal como refiere el Fiscal del Ministerio Público, que nos encontramos frente a la presunta comisión del delito de SICARIATO, lo cual hace presumir la existencia de interpuestas personas, a los fines de cometer el hecho delictivo, siendo necesario guardar reserva de nombres, identificaciones, etc., que puedan dar lugar a evasiones por parte de los investigados, por lo que, a juicio de esta Alzada, la reserva total de las actuaciones decretada por el Ministerio Público, no deviene en vulneración de del debido proceso y de las garantías constitucionales del ciudadano GERARDO ALBORNOZ GARCÍA, y la misma no impide en modo alguno, que la defensa pueda solicitar la práctica de actuaciones de investigación por ante la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de desvirtuar los elementos que pesen sobre su representado, pues una vez concluida la reserva de actuaciones, las partes tendrían acceso a las mismas, debiendo en consecuencia de tales consideraciones ser desestimando el presente alegato de la defensa apelante. ASÍ ASE DECLARA.
En este orden de ideas y visto como han sido las actuaciones y el escrito de reserva de las actas presentadas por el representante de la Fiscalía Militar Sexta y las cuales fueron observadas en su momento legal correspondiente por el Defensor Público Militar al momento de tener acceso a las actas para la respectiva audiencia, este Despacho Judicial acuerda que se refleje e incluya en las actas correspondientes del expediente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomándose en consideración lo expuesto en los artículos 126, 127, 132, 157, 236, 237, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos 1) CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.904.683, 2.) ESTEBAN JOSE ZAMBRANO HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.038, 3.) JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.725.565,4) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 5) BLANCA ROSA CRESPO ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.053.227, 6) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, 7) JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N°, V- 26.019.100, 8) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 9) MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.224, 10) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 11)WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.539, 12) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 13) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 14) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 15) JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.377.084, 16) WINDYN ANTONIO MATERAN ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.052.092, 17) LEON CARLOS SANABRIA VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.436.230, 18) JAVIER ENRIQUE CORA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 19) JOSE GREGORIO BULLONES REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.969.866, 20) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 21) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 22) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 23) EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.029871, 24) JOSE LUIS SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.824.919, 25) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 26) FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.866.316, 27) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, 28) JHOAN ENMANUEL HENRIQUE ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.687.310, por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos 1) CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.904.683, 2.) ESTEBAN JOSE ZAMBRANO HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.038, 3.) JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.725.565,4) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 5) BLANCA ROSA CRESPO ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.053.227, 6) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, 7) JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N°, V- 26.019.100, 8) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 9) MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.224, 10) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 11)WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.539, 12) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 13) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 14) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 15) JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.377.084, 16) WINDYN ANTONIO MATERAN ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.052.092, 17) LEON CARLOS SANABRIA VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.436.230, 18) JAVIER ENRIQUE CORA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 19) JOSE GREGORIO BULLONES REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.969.866, 20) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 21) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 22) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 23) EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.029871, 24) JOSE LUIS SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.824.919, 25) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 26) FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.866.316, 27) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, 28) JHOAN ENMANUEL HENRIQUE ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.687.310, por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar 15 Con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos 1) CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.904.683, 2.) ESTEBAN JOSE ZAMBRANO HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.038, 3.) JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.725.565,4) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 5) BLANCA ROSA CRESPO ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.053.227, 6) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, 7) JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N°, V- 26.019.100, 8) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 9) MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.224, 10) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 11)WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.539, 12) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 13) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 14) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 15) JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.377.084, 16) WINDYN ANTONIO MATERAN ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.052.092, 17) LEON CARLOS SANABRIA VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.436.230, 18) JAVIER ENRIQUE CORA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 19) JOSE GREGORIO BULLONES REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.969.866, 20) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 21) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 22) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 23) EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.029871, 24) JOSE LUIS SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.824.919, 25) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 26) FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.866.316, 27) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, 28) JHOAN ENMANUEL HENRIQUE ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.687.310. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos 1) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 72.200.730, 2) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.776.468, , 3) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.090, 4) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.843.759, 5) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.979.735, 6) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.390.462, 7) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.338.632, 8) JAVIER ENRIQUE COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.484.320, 9) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.344.123, 10) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.507.683, 11) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.007, 12) JOSE GREGORIO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.666, 13) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.229.162, y 14) JHOAN ENMANUEL HENRIQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.687.310. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por parte de la Vindicta Pública, de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: 1.-CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.904.683; 2.- JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.725.565; 3.- BLANCA ROSA CRESPO ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.053.227; 4.-MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.224; 5.-WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.539; 6.- JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.377.084; 7.- FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.866.316, 8.-JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N°, V- 26.019.100; 9.-EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.029871; 10.- JOSE LUIS SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.824.919;aquienes actualmente se le sigue proceso penal, por la presunta comisión del Delito Militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, los mismos DEBERÁN cumplir con las siguiente condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; que se especifican a continuación, conforme al Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Sexto de Control con sede En Valencia. 2.- Prohibición de salir del estado Carabobo, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional.3.- Prohibición de participar en reuniones y manifestaciones Públicas, 4.- Mantener una conducta acorde a la de un ciudadano venezolano, respetuosa de las leyes de la República, así como también de las autoridades policiales y militares. Decisión Judicial, que hago llegar a usted, para su conocimiento y demás fines consiguientes. SÉPTIMO. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia Estado Carabobo, a los fines que continué con la fase de investigación. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia Estado Carabobo, a los fines que continué con la fase de investigación. ASÍ SE DECIDE. Regístrese. Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELASQUE
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE