REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

CAUSA: CJPM-TM5C-140-2017 (FM15-014-2017)

Maracay, 10 de mayo de 2017

Vista la activación del Plan Zamora en el estado Carabobo, este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, con sede en la ciudad de Maracay estado Aragua, y con competencia territorial, en los estados, Vargas, Miranda, Aragua, Carabobo, Yaracuy; y el Distrito Capital, todo conforme a la Resolución N° 2014-0019-0020, del Tribunal Supremo de Justicia, en Gaceta Oficial N° 40.604, de fecha 19 de Febrero de 2015, mediante la cual se modificaron los artículos 20, 22, 23, y 24, de la Resolución N° 2004-0009, de fecha 18 de Agosto 2004, en su Disposición Transitoria; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Control, se constituye en el estado Carabobo, con la finalidad de conocer las causas que se interpongan ante este Despacho Judicial. Y Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de imputado en fecha siete (7) de mayo de 2017, se procede fundamentar el correspondiente AUTO FUNDAMENTADO CON MOTIVO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 126, 132, 133, 236, 237, 238 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra de los ciudadanos: ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, luego de que en fecha martes nueve (9) de mayo de 2017, el ciudadanoPRIMER TENIENTE JHONATAN FLORES, Fiscal Militar Auxiliar 15 con Competencia Nacional, quienes presentaron cuaderno de Presentación Fiscal, en contra de los ciudadanos antes nombrados por encontrase presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Ciudadanos: 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, residenciado en Gauica calle el Lago casa 329, Valencia estado Carabobo. 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, residenciado en Guaica Calle El Lago, casa 205, Valencia estado Carabobo, teléfono 0416-4425347, perteneciente a su cuñado de nombre;Humberto Hernández, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, residenciado en el barrio Alianza, calle la Unión casa 21 Valencia estado Carabobo, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, residenciado en Central Tacarigua Barrio El Carmen calle Daniel Carias casa sin número, cerca del liceo José Cisneros, casa de bloque de cemento, Valencia estado Carabobo. Teléfonos, telf. 0412-157-5705 y 0412-532-84-52 es de un sobrino llamado Junior Reyes y el 0412-446-5498 perteneciente a un sobrino. 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, residenciado en Central tacarigua calle cambural casa 3 Valencia estado Carabobo. teléfono, 0414-472-14-44, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, Residenciado en el Barrio La alianza calle Soublette, casa 662, teléfono de su madre, señora Liliana Atensio, Tlf, 0416-441-03-20, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164,residenciado en Guaica Calle El Lago Sector El Estadio casa N° 32. Valencia estado Carabobo. 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, de 41 años de edad, residenciada en Guaica a dos cuadra de la panadería, calle el lago casa Número 32, Valencia estado Carabobo, teléfono, 0245-3414954, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377.

DE LA SOLICITUD FISCAL DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se desprende del contenido del escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 126, 132, 236, 237, 238 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por parte del Despacho de la Fiscalía Militar 15 con Competencia Nacional, y que corre inserto en la actas del Cuaderno de Investigación Fiscal, lo siguiente:

“….YoPRIMER TENIENTE FLORES, Fiscal Militar Auxiliar 15 con Competencia Nacional, y, titular de las Cédula de Identidad N° V-19.672.517, venezolano, mayor de edad, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.477, con Domicilio en Caracas, sede de la Fiscalía General Militar, procediendo en este acto en nuestra condición de Fiscales Militares y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 ordinales 1', 10°, 11° y 18° del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos el honor de dirigirnos a usted, en la oportunidad de solicitarle ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de. los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Imposición de una de las Medidas de Coerción Personal como es LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos: 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377,quienes se encuentran presuntamente involucrados como Imputados en relación a la Presunta Comisión de del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar:En fecha 11 de febrero de 2015, se solicitó mediante oficio No. 102/2015 la orden de apertura de investigación penal militar á ciudadano General de División JESÚS SUAREZ CHOURIO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua 44, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, según Acta de Investigación Penal N° 017/2015, de fecha 11 de febrero de 2015, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Base territorial Aragua.Así mismo en fecha 11 de Febrero de 2015, esta fiscalía militar dio formal inicio a la investigación, con la finalidad de determinar la certeza de la perpetración de un delito Militar, asignándole el N° FM6-009/2015, una vez revisada las actuaciones que conforman los cuadernos de investigación riela dentro de los mismos, Acta Investigación Penal N° 017/2015, de fecha 11 de febrero de 2015, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional(SEBIN), Base territorial Aragua, mediante la cual se deja constancia de la diligencia policial suscrita por el ciudadano SUBINSPECTOR GEISKELL HERRERA, Funcionario Actuante, de donde se desprende lo siguiente:En esta misma fecha y siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector Geiskell Herrera, credencial 14079, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 256° ordinal 5' de _s Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha y siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de Guardia por ante la Oficialía de servicios de esta entidad recibí llamada telefónica a través del número orgánico 7242, por parte de un integrante de la red de inteligencia esta entidad indicando que una persona de género femenino ESTEFANI ANDREINA CARRILLO TORRES, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-20.453.398; quien grabó en las instalaciones de domicilio, ubicado en residencia Marguimar, Edificio Irma, piso apartamento 6-1, parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, un video donde un grupo de individuos militares y civiles intentaran llevar a cabo una serie de accionesContra revolucionarias, que tiene como finalidad perturbar la paz deLa ciudadanía nacional y causar fractura en la parte militar y, mediante la transmisión en vivo de un video, que presuntamente será Presentado vulnerando el Sistema Bolivariano de Comunicación e Información y los medios de Prensa presidencial el día de mañana 12 de febrero durante la ejecución del desfile cívico - militar, a desarrollarse en la ciudad de la Victoria- municipio José Félix Ribas, donde se contara con la presencia del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, y su tren ejecutivo. El contenido de este video predomina el discurso por parte de Militares activos, retirados y personas civiles, quienes preconizan el desobedecimiento de todos los poderes públicos, sus autoridades, además de incitar a la subversión militar y al enfrentamiento armado, de igual forma se conoció por parte del informante que esta grabación está protagonizada por los ciudadanos; 01).- Capitán de la Fuerza Aérea Héctor José Noguera Figueroa, Titular de la cedula de Identidad Numero V-15.962.265, Fecha De Nacimiento 01/11/1983, adscrito a la Fuerza Aérea con sede en Base Sucre, Estado Aragua, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección; Urbanización las acacias, vereda número 9, casa número 06, municipio Girardot estado Aragua; 02).- Primer teniente de la aviación Carlos José Esqueda Martínez, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-17.578:212, Fecha De Nacimiento 20/08/1986, quien pueden ser ubicados en siguiente dirección; Urbanización Guazimal, manzana número 8,edificio número 02, piso número 03, apartamento 03.01, municipio Girardot, estado Aragua; 03).- el Primer Teniente de la Fuerza Aérea Henry Javier Salazar Moncada, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-14.627.389, actualmente realizando curso de ascenso a Capitán en la escuela de guerra con sede en Fuerte Tiuna, Caracas- Distrito Capital, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección; residencia Marguimar, Edificio Irma, piso 06, apartamento 6-1, parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot estado Aragua; 04).- Primer Teniente (retirado) Luis Hernando Lugo Calderón, Titular De La Cedula De Identidad Numero V¬16.865.160, Fecha De Nacimiento 10/08/1985, retirado bajo la emisión de la baja militar por estar incurso en irregularidades propias en su Fuerza, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección Fundación Maracay II, calle número 4, edificio número 20, apartamento número 11, municipio Girardot, estado Aragua; 05).- El ciudadano Jesús enrique Salazar Mendoza, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-17.365.534, Fecha De Nacimiento 30/07/1985, (hermano del Primer teniente Henry - Javier Salazar Moncada), quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Sector la Monta I, Urbanización Prado del sur II, calle número 1, casa número 51, parroquia Santa Rita, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua; 06).- El ciudadano Luis Rafael Colmenarez Pacheco, titular de la cedula de identidad V-17424575,(amigo director del ex oficial Luis Hernando Lugo Calderón), quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Fundación Maracay II, calle número 4, edificio número 23, apartamento número 12, municipio Girardot, estado Aragua y 07).- el ciudadano Pedro Rafael Maury Bolívar, titular de la cedula de identidad No. V-3.842.326, fecha de nacimiento 29/06/1953, de profesión u oficio taxista, quien es el encargado de apoyarlos en los traslados a los diferentes municipios de la entidad, transportar la logística y equipos técnicos para sus actividades, este ciudadano puede ser ubicado en la siguiente dirección; Urbanización Base Aragua, residencia cuyagua I, torre A, piso numero 3 apartamento 33-A; finalmente el interlocutor profirió sin mayor precisión que, toda esta acción desestabilizadora está siendo ordenada y dirigida por el Primer Teniente de la Aviación Militar Bolivariana Eduardo Figuera, actualmente residenciado en la ciudad a de Panamá, quien esta solicitado por el Poder Judicial Militar relacionado a hechos punibles en nuestro país y financiada por dos sujetos conocidos bajo el seudónimo de Máximo y Guillermo. Finalizado lo arriba expuesto procedí a informarle al SUB COMISARIO ALI CARIPAZ, Jefe de la sección de investigaciones estratégica de estaba territorial, quien me indicó dejar constancia en la presente acta de investigación penal y realizara la investigaciones correspondiente a la información suministrada por el integrante a la red de inteligencia social de la entidad. Es todo”.

Esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente Investigación, donde se encuentran presuntamente incursos los ciudadanos: 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377; constituyen el delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de que la acción desplegada por estos ciudadanos, intenta subvertir el orden constitucional legalmente constituido, al cometer actos que atentan contra el Estado Venezolano, en virtud de que las acciones desplegadas por los imputados estaban destinadas a subvertir el orden constitucional, así como alterar la paz interior de la República y del mismo modo impedir o dificultar el ejercicio de gobierno en la república.

Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos: 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, llenan los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentran incursos los mencionados ciudadano, merecen pena Privativa de Libertad y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita.SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la Comisión de un Hecho Punible como es el Delito de INSTIGACION A LA REBELION.TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los imputados se encuentran comprometidas sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy los Imputados, han sido presuntos participes del Hecho Investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la Jurisdicción Castrense estima que también se encuentra acreditada la Presunción de peligro de fuga, tipificado en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procede de esta solicitud de Orden de Aprehensión, conforme al Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en nuestra condición de Fiscal Militar, solicito muy respetuosamente se acuerde PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377. Todos por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Fijada como fue la audiencia de presentación de imputado de acuerdo a las pautas fijadas en los artículos 126, 127, 132, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal, e impuestas las partes del contenido del Cuaderno de Investigación Fiscal, signándosele Nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional CJPM-TM5C-140-2017 (FM15-014-2017), se celebró el correspondiente acto procesal de presentación de imputado de donde se desprende del acta levantada a los efectos, lo siguiente:

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL

Ahora bien honorable Juez, de lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente Investigación, donde se encuentran presuntamente incursos los ciudadanos: 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377.; INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.. En virtud de que la acción desplegada por estos ciudadano, intenta subvertir el orden constitucional legalmente constituido, al cometer actos que atentan y dañan la institución militar y por ende a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al Estado Venezolano, en virtud de que las acciones desplegadas por los imputados estaban destinadas a subvertir el orden constitucional, así como ayudar, promover cualquier movimiento armado con el objeto único de alterar la paz interior de la república y del mismo modo impedir o dificultar el ejercicio de gobierno en la república.

Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos: 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, llenan los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentra incurso el mencionado ciudadano merece pena Privativa de Libertad y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita.SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la Comisión de un Hecho Punible como es el Delito de INSTIGACION A LA REBELION.TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los imputados se encuentran comprometidas sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy los Imputados, han sido presuntos participes del Hecho Investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la Jurisdicción Castrense estima que también se encuentra acreditada la Presunción de peligro de fuga, tipificado en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procede de esta solicitud de Orden de Aprehensión, conforme al Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Delas actuaciones preliminares, en cuanto a los hechos ocurridos, se desprende que los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, los ciudadanos en este caso pertenecientes a la sociedad civil, cometieron actos que van en contra de la paz y desarrollo social del país y cometer uno de los delitos militares previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar muy a pesar de su condición de civiles. Con fundamento en lo señalado anteriormente es por lo que este Representación Fiscal concurre ante esa honorable Instancia Judicial Penal Militar a fin de solicitar que se dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377al considerar que están llenos los extremosexigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1. Existe la presunción razonable en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal Militar, que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso, el Delito Militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

2. Existe presunción razonable con fundados elementos de convicción para considerar que los ciudadanos1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, son autores directos de los hechos y del delito que se investiga.

3. No obstante a ello, por la apreciación de las circunstancias del caso particular y conforme a lo previsto en el artículo 237 numerales 1, 2 y 3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, tomando en cuenta de que, muy a pesar de que los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, tienen determinada su residencia habitual en este país, pero por la pena probable a imponer en el presente caso, puede considerarse que los mismos pueden abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, así mismo por la magnitud del daño causado de acuerdo a las actuaciones policiales inicialmente recibidas, se desprende que, los ciudadanos imputados exteriorizaron una conducta que es reprochable por la normativa penal militar.

DEL PETITORIO DE LA REPRESENTACION FISCAL

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Solicita de ese honorable Tribunal Militar, la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo anteriormente narrado se solicita respetuosamente: 1) que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) que se siga el procedimiento ordinario en el presente caso conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) A pesar de ser un acto propio del Ministerio Público que se pronuncie en cuanto a la reserva de las actas conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS ENCARTADOS DE MARRAS

En lo concerniente a la declaración de los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, posterior a la imposición por parte de este Órgano Jurisdiccional del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 128 y 132 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo a explicársele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen, seguidamente el Juez Militar procede a ceder el derecho de palabra a cada uno de los imputados, quienes expusieron los siguiente: 1) Ciudadano RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836,quien hizo su declaración de la siguiente manera Mi nombre RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, tengo dos hijos una de siete años y un varón de 5 años, y me dedico a vender CD me están involucrando en algo injusto. Me agarraron en el Central Tacarigua, el día jueves, yo estaba saliendo de mi trabajo, y había una manifestación frente al Hospital Central, había tiro y salí corriendo y me tiré al suelo, luego la policía me dio la voz de alto, andaban en una patrulla azul del Director de la Policía Municipal. A mí no me agarraron en ningún camión que estaban secuestrando. 2) Ciudadano ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565,quien hizo su declaración de la siguiente manera: Mi nombres es ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, vivo en el Barrio La alianza calle Soublett, casa 662, vivo con mi mamá de nombre, Liliana Atensio, Tlf, 0416-441-03-20 el cual es de mi mama, trabajo con mi papa albañilería, de vez en cuando. Yo iba ese día a buscar a mi sobrino que estudia en un colegio privado, y luego unos policía me detuvieron y me montaron en una patrulla cuando iba por el central tacarigua en el hospital a las 02 30pm, y no conozco a ese seño un tal Polanco, ya yo vivo en Central Tacarigua. 3) Ciudadano WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553,quien hizo su declaración de la siguiente manera: Mi nombre es WISTON JAVIER CARRILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, vivo en Central Tacarigua Barrio El Carmen calle Daniel Carias casa sin número, cerca del liceo José Cisneros, casa de bloque de cemento. Vivo con mi suegra Marlene García, telf. 0412-157-5705 el cual me lo quito la policía. Y el 0412-532-84-52 es de un sobrino llamado Junior Reyes y el 0412-446-5498 de un sobrino de nombre Ronald Ilarreta. Yo soy taxista, estaba haciendo un servicio y el carro se me accidentó tenía el carro con el capó abierto un cavalier mexicano, y no está a nombre mío. Yo cargo el carnet de circulación a nombre de CARLOS ANYTONIO BENAIM, placas MDA 46f año 1983 Chevrolet Cavalier serial 3g5jc54w4ps145964 .y llegaron los policías y me llevaron, soy padre de 7 hijos todo están enfermo, uno soplo en el corazón, otro de los riñones bota los minerales. Yo no estaba ahí, a mí me agarraron en el central tacarigua y los hechos fueron en Guaica. No tengo antecedentes. 4) Ciudadano ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040,quien hizo su declaración de la siguiente manera: Mi nombre es ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, vivo en Central tacarigua calle cambural casa 3 mi mama se llama Olga Marina Gallardo, tlf, 0414-472-14-44, Tengo tres hijo, dos varones y 1 hembra de 7 años. Sr Juez yo estaba en mi casa y mi esposa bajo al hospital con mi hijo de tres años que tenía vómitos y estando en casa, mi vecina Mara Martínez me llamó para que comprara una medicina a mi hijo, cuando bajo al hospital que estoy entrando al hospital me entrompa una patrulla azul y me detuvieron y me montaron en la patrulla, yo andaba con un sobrino y me garraron a la una y media de la tarde del día jueves. 5) Ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575,quien hizo su declaración de la siguiente manera: Mi nombre es ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, Vivo en Gauica calle el lago casa 329, no tengo tlf, me agarraron el jueves 4 a las 8pm, yo iba a comprar una masa a mi tía con un primo y a las 08:00 pm estaban disparando y nos refugiamos en casa de un amigo, y en eso vienen unos civiles a pie, y nos apresan y me caen a patadas y luego ellos nos entregan a la policía municipal y nos trasladan al comando, estaba preso con nosotros el dueño del camión, pero salió en libertad, porque cuadro con la policía para testificar en contra de nosotros. 6) Ciudadano ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910,quien hizo su declaración de la siguiente manera: Mi nombres es ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, vivo en el barrio Alianza, calle la Unión casa 21 la casa es de mi papa, tengo 1 hijo de 4 años, el niño no vive conmigo le paso dinero semanalmente.Amí me agarraron los funcionarios frente al CENTRAL TACARIGUA , yo estaba haciendo un recorrido porque yo vendo helados. 7) Ciudadano CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164,quien hizo su declaración de la siguiente manera: Mi nombre es CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, vivo en Guaica Calle El Lago Sector El Estadio casa N° 32 me dedico a la pesca, los policía me detuvieron en mi casa a las 10 30 pm yo escuche el tiroteo y una moto llego con policía, tumbaron la puerta de mi casa nos entraron a patadas y me llevaron detenido, no tengo más nada que decir. 8) Acto seguido se procedió a tomar la declaración del ciudadano DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991,quien hizo su declaración de la siguiente manera: Mi nombre es DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, ese día Viernes 5 de mayo a las 6 am llegue a la casa, en ese momento salí con mi mama porque fui a acompañar a mi mama a la policía de Carlos Arvelo, mi mamá se acerca a la comandancia de la policía y pregunta que quiere hablar con el Comandante de la policía, y esperamos hasta las 08: 30 am, luego al volver a la policía unos funcionarios me detuvieron y me llevaron al calabozo, me mojaron las manos de gasolina, me tomaron foto de espalda con unas botella llenas de gasolina. 9) Acto seguido se procedió a tomar la declaración del ciudadano DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377,quien hizo su declaración de la siguiente manera: Mi nombre es DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, tengo 41 años, vivo enGuaica a dos cuadra de la panadería, calle el lago casa Número 32, teléfono, 0245-3414954, el día jueves yo mande a mis dos sobrinos a comprar masa y a las 08 pm no habían llegado, unos amigos nos dijeron que mis sobrinos se los llevaron unos civiles encapuchados. Fui detenida en guaica el jueves 4 me soltaron el viernes, ese mismo día fui hablar con el Comandante para denunciar que los policía me habían robado e celular y 100 bs de la casa, Un policía me dijo alto y me mando a tirar al piso. Y me dijo que me fuera para mi casa, mi hijo mayor lo montaron en una camioneta y a mí me montaron en la camioneta y me llevaron al comando y me maltrataron verbalmente. El día jueves 4 y el viernes me soltaron, y cuando llego a la casa veo que la puerta esta despegada y mi hija me dijo que vieron los policías vinieron a la casa, entraron a la casa, se llevaron 100 mil bolívares, y un teléfono, luego yo fui a poner la denuncia en el Comando Policial, hable con el más antiguo y me metieron presa desde ese día, y aquí estoy. 10) CiudadanaAMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, quien hizo su declaración de la siguiente manera: Regreso a la casa a buscar a mi hijo, pero no lo encontré había muchos tiro, me regresé a la casa, y en la madrugada unos familiares me informa que a mi hijo lo tenían en la policía, en la mañana me dirigí la policía a las 08 am, me fui a la policía para saber de mi hijo, preguntamos por el comandante y nos dijeron que no estaba y un funcionario nos dijo que él era el más antiguo, le preguntamos por las pertenecías el teléfono de mi hijo y él dijo que ellos llegaron sin teléfono. Cuando voy saliendo del comando, una policía femenina nos agarraron y nos detuvieron para dentro del comando, me maltrataron físicamente, y me pusieron esposas, me dejaron todo el viernes, nos obligaron a que nos echáramos gasolina en las manos y como yo no quise echarme gasolina me mojaron con gasolina en el cuerpo y llenaron varias botellas de vidrio de gasolina y nos dijeron que eso lo cargamos nosotros y nos tomaron fotos. 11) Ciudadana CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377,quien hizo su declaración de la siguiente manera: Mi nombre es CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, vivo en Guaica Calle El Lago, casa 205, no tengo teléfono, este es de mi cuñado 0416-4425347, Humberto Hernández, soy pescador independiente, en la tarde lanzo las mayas al lago de valencia y en la noche me regreso a la casa a comer y luego más tarde regreso al lago de valencia. Yo Salí con mi primo a compra masa a mi tía, cuando escuchamos los tiros nos metimos en la casa de un vecino llamado Winston, y esperamos que se calmara todo, y al salir venían unos civiles con unos policía y nos llevaron hacia la patrulla y un vecino que es del consejo comunal nos iba a soltar pero los demás encapuchado dijeron que no, y nos llevaron al comando. Y en la madrugada nos llevaron al core 2 y nos devolvieron al comando nos tomaron foto con unas bombas molotov, nos pusieron de espalda a las bombas y nos tomaron las fotos.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL MAYOR OSCAR FLORES, DEFENSA PUBLICA MILITAR DE LOS ENCARTADOS DE MARRAS

En este orden de ideas se le da el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Militar, a fin de realizar su respectiva defensa técnica, haciendo en los siguientes términos:

“…Buenas tardes a las partes presentes en este acto, esta defensa técnica niega y rechaza y contradice el escrito presentado por la fiscalía publica militar en contra de mis representados los ciudadanos RICARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.001.836; WISTON JAVIER CARRILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553 y ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, por el delito de instigación a la rebelión yLuego de escuchada la exposición por el Ministerio Público, en la cual imputa a estos tres ciudadanos por el delito de naturaleza militar, por el delito de instigación a la rebelión, por cuanto la exposición y acta policiales enumera unos acontecimientos, y lo establecido en la norma sustantiva militar no se corresponde los hechos con el Derecho para encuadrar el delito de Instigación a la Rebelión. Narra el Ministerio Público, que hubo otros hechos de secuestro, a otro ciudadano que es la víctima, pero no se corresponde a un delito de naturaleza militar sino a un delito de naturaleza ordinaria. Estos ciudadanos no portaban armas no estaban agrupados, en actividades de promoción de sostenimiento de grupos armados sino de un presunto secuestro, entonces no estamos ventilando delito de naturaleza militar sino de naturaleza ordinaria. Por tanto solicito libertad plena para mis defendidos, esta defensa solicita sea acordada una medida menos gravosa por cuanto no se acredita ninguno de los supuestos del 236 237 y 238, para acordar privativa de libertad. Paso a definir individualmente RICARDO LOPEZ es una persona que tiene arraigo en el país es un vendedor de CD con un puesto en el Central Tacarigua, hogar constituido por dos hijos, esposa discapacitada, ella perdió movilidad en una pierna y un brazo y el lleva el sustento al hogar, de escasos recursos, que no puede evadirse del país, no hay obstaculización del proceso. LUIS MEDINA ATENCIO. es un apersona que no sabe manejar , en el acta policía se refleja que él estaba manejando el camión, no cuenta con recurso para evadirse del proceso, tiene arraigo en la dirección que consta en las actuaciones, padre de un hijo de 1 año y medio, se gana sus sustento trabajando con su padre, WISTON CARRILLO es el padre de 7 niños y una de 19 años, 2 de sus hijos tiene enfermedad de los riñones y otro cardiovascular y es el quien corre con el tratamiento, su señora esposa se dedica al hogar, tiene residencia conocida, a tal efecto consigno carta de residencia y carta de buena conducta por el consejo comunal. Luego de estos alegatos, que desvirtúan peligro de fuga, solicito una medida menos gravosa de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…” (Sic)

EN LO CONCERNIENTE A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

En lo pertinente a la calificación jurídica, realizada por parte PTTE JHONATAN FLORES, Fiscal Militar 16 con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos imputados1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, lo cual se desprende de los alegatos expresados oralmente en la Audiencia de presentación de imputados, donde la representación de la vindicta pública militar imputó los delitos militares de: INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, pues vista la acción que se pudo desplegar por parte de los ciudadanos imputados así como las circunstancias en cuanto al modo, tiempo y lugar en que se pudiere cometer el delito militar de Instigación a la Rebelión, aunado a ello el ciudadano representante de la vindicta pública militar motiva los supuestos de su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera y ratifica en este auto motivado la decisión tomada en la respectiva audiencia de presentación en cuanto a la precalificación jurídica del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, consideró este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control ADMITIR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en cuanto al delito militar de Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en los artículos 481 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

EN LO PERTINENTE A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE LA SOLICITUD FISCAL

Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia la exposición realizada por el ciudadanoPTTE JHONATAN FLORES, Fiscal Militar 16 con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localizar y presentar elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a aportar al proceso penal militar atinentes al esclarecimiento de la verdad. Es así que considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso a los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, se han cumplido los lapsos procesales a los fines de llenar los extremos legales en razón del petitorio fiscal donde por mandato expreso de la norma, nace para el Ministerio Público Militar la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:

Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 373. Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.
Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto
(Subrayado de esta instancia)

Este tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente a los fines de que el Ministerio Público Militar continúe con la prosecución de la investigación fiscal, en motivo de los elementos y alegatos expuesto en la Audiencia respectiva en contra de los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, a quien le fuera admitida la calificación jurídica por la presunta perpetración del Delito Militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, ORDENA LAAPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

EN LO CONCERNIENTE A LA BASE LEGAL DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente auto fundamentado, el acto procesal de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala el artículo 236 del Código Adjetivo Procesal Penal, del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende de los alegatos expuestos en la Audiencia Especial de Presentación por parte del ciudadano Cap. JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Militar 16° con sede en Caracas y con competencia a nivel nacional en su oportunidad procesal correspondiente en contra de los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, en contra de quienes fue admitida la calificación jurídica por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en los artículos 481 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, impulsándose el aparataje judicial y procediéndose por parte de este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, llevar a cabo la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, resguardándose todos y cada uno de los derechos constitucionales y en arreglo a lo establecido en los artículos 126, 132, 133, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. Para ello, se procede a analizar y relacionar con la presente fundamentación lo siguiente:

De la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Código Orgánico Procesal Penal. Art. 236
El juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis
(Subrayado de esta instancia)

Apreciación y análisis de los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que deben concurrir para que el Órgano Jurisdiccional correspondiente decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Se aprecia de lo manifestado verbalmente por parte del representante del Ministerio Público Militar, así como de las demás actas que acompañan el cuaderno respectivo, la solicitud de imposición de una Medida de Coerción Personal, específicamente MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, por encontrarse presuntamente involucrados en hechos donde se pone en peligro la seguridad de la nación así como en riesgo la vida la sociedad civil, aunado a presuntos actos violentos en contra del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como se refleja en las actas que acompañan el cuaderno de investigación fiscal.

El artículo 236 en su cardinal 1 del Código Orgánico Procesal, señala de manera directa, la conducta humana equívoca y reprochable que conduce al cometimiento de un hecho punible inmerso en la concurrencia de los elementos esenciales del delito y que conllevan a la imposición de una medida gravosa, los mismos deben ser tomados en cuenta y en el caso que ocupa a este Órgano Jurisdiccional, se encuentra la materialización de acuerdo a lo mostrado en el escrito presentado por el Ministerio público Militar y expuesto oralmente en la Audiencia de presentación donde se imputaron por parte de ese Despacho fiscal, los siguientes delitos:

Código Orgánico de Justicia Militar.
Instigación a la Rebelión:
Articulo 481
“La instigación a la rebelión se castigará: con prisión de cinco (5) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, a los oficiales y clases; y prisión de cuatro (4) a ocho (8) años a los individuos de tropa y marinería”.

Articulo 487
“En los casos del artículo anterior se aplicará a los civiles las mismas penas establecidas en los artículos 478,479,480 y 482, reducidas en una tercera parte; y en el caso de instigación a la rebelión aplicando la misma reducción, con la pena prevista para los oficiales en el artículo 481”.

Se puede apreciar entonces de lo anteriormente expuesto por parte de este juzgador, que el delito imputado por los conceptos investigativos esgrimidos en posición del Ministerio Público Militar, merecen efectivamente pena privativa de Libertad en sus diferentes niveles de cuantía de la pena a ser impuesta, tomando en cuenta el daño causado y de los elementos objetos del proceso, en atención a la conducta manifestada por parte de los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377.

En el mismo orden de ideas, se puede acreditar que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita donde en relación del caso que ocupa a este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, expone y señala la existencia de elementos objetivos que corresponden directamente a presumir que la acción desplegada por los encartados de marras lo ubican en el momento y lugar de la perpetración del hecho punible y esto se puede captar de lo expresado verbalmente por parte de la representación del Ministerio Público Militar, cuando describe los acontecimientos acaecidos y que relacionan a los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377 Son estos los elementos, que se destacan en las etapas iniciales del proceso por encontrarse en la Fase de Investigación y el Fiscal Militar debe continuar su trabajo criminalístico a los fines de poder traer al proceso el máxime de elementos que puedan lograr el esclarecimiento pleno de los hechos objetos del proceso penal.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR PARTE DE LA DE LOS IMPUTADOS DE MARRAS

Tomando como base la solicitud expuesta verbalmente por parte del ciudadano PTTE JHONATAN FLORES, Fiscal Militar 16 con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, quienes se encuentran presuntamente involucrados en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en los artículos 481 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal militar Quinto en Funciones de Control procede a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, solicitada verbalmente por parte del Representante del Ministerio Público; por lo que se ordena a la Secretaria Judicial a realizar los trámites respectivos y expedir las Boletas de Excarcelación de los imputados de marras.ASÍ SE DECIDE.

EN LO PERTINENTE A LA RESERVA DE LAS ACTAS

Visto como ha sido el escrito impetrado por la Fiscalía Militar Sexta con sede en Caracas Dtto. Capital y con Competencia a Nivel Nacional, donde solicita la Reserva de las Actas de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales se encuentran fundamentadas en el escrito presentado en su oportunidad legal correspondiente.
Considera quien aquí decide que este acto es propio de las partes y de acuerdo al tercer aparte del artículo 286 de la norma adjetiva, “El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre la publicidad entorpezca la investigación…” En síntesis, no le es dado al órgano jurisdiccional en función de control la posibilidad de decretar la reserva total o parcial de las actuaciones de investigación, en otras palabras, el juez no puede suprimir la publicidad de la investigación adelantada por la vindicta pública, pues tal potestad es privativa y excluyente del Ministerio Público durante la fase preparatoria tal como lo establece el artículo in commento, por lo que aquí se trae a colación las siguientes decisiones emanadas por el máximo rector de nuestra justicia como lo es el TSJ:

Sobre este particular, la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha fijado pronunciamiento, con respecto a la reserva de actas, y en ese sentido, establece que:

“…la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideró que el traslado de los ciudadanos para la sede del Juzgado a los fines de realizar el acto de imputación, sin tener acceso a las actas de investigación no violentó el derecho a la defensa, por cuanto la reserva de actas es una facultad otorgada al Ministerio Público como órgano investigador, con la finalidad de garantizar la integridad de la investigación en ciertos procesos y que no puede suspender las reservas de las actas sin oír al Ministerio Público, ya que ello si implicaría un abuso de poder por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, por lo que mal podría la defensa alegar que se le viola algún derecho constitucional, al limitarse la Jueza de mérito a garantizar el derecho que le asiste a la Vindicta Pública de reservarse de manera total las actuaciones adelantadas en la causa, cuestión que comparte esta Sala, por lo que se confirma esta parte del fallo apelado.
Por consiguiente, esta Sala constitucional confirma lo decidido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con respecto a la impugnación de la decisión que declaró procedente la reserva de actas de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Fallo N° 527 de fecha 12.05.09, ponente magistrado Arcadio Delgado Rosales).

La misma Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en consonancia con lo expuesto, en anterior oportunidad consideró lo siguiente:

“En este contexto, la Sala estima que la decisión del Juez de Control que decide mantener la reserva de las actas, en principio no causan gravámenes a las partes; no obstante, puede causar un agravio en aquellos supuestos en los que la reserva excede del lapso establecido en la norma procesal penal, caso en el que los derechos del imputado pueden verse afectados de mantenerse la reserva por un tiempo mayor al previsto en la norma; de allí que la misma puedan ser impugnadas, conforme al artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión que puede ocasionar un gravamen irreparable y que no es declarada expresamente inimpugnable por el legislador. (Decisión N° 2670 de fecha 12.08.05, ponente magistrado Marcos Tulio DugartePadron).

En todo caso, siempre que la publicidad entorpezca la investigación, esto es, que la comunicación del expediente fiscal permita filtraciones de los actos de investigación, los cuales podrían prevenir a otros co-imputados, provocar la fuga de otros partícipes o autores y/o la destrucción o manipulación de medios probatorios, el Ministerio Público podrá disponer mediante acta fundada, la reserva de las actuaciones, es decir, el secreto total o parcial de los actos de investigación.” (Decisión N° 1927 de fecha 14.07.03, ponente magistrado José Delgado Ocando).

De los anteriores extractos se evidencia, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las interpretaciones realizadas con ocasión del contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que dicho decreto por parte del Fiscal del Ministerio Público, se encuentra justificado en los casos que se presuma puedan existir filtraciones de los actos de investigación, que pudiesen prevenir a otros co-imputados, provocar la fuga de otros partícipes o autores y/o la destrucción o manipulación de medios probatorios, evidenciándose en el presente caso, tal como refiere el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hace presumir la existencia de interpuestas personas, a los fines de cometer el hecho delictivo, siendo necesario guardar reserva de nombres, identificaciones, etc., que puedan dar lugar a evasiones por parte de los investigados, por lo que, a juicio de esta Alzada, la reserva total de las actuaciones decretada por el Ministerio Público, no deviene en vulneración de del debido proceso y de las garantías constitucionales del ciudadano GERARDO ALBORNOZ GARCÍA, y la misma no impide en modo alguno, que la defensa pueda solicitar la práctica de actuaciones de investigación por ante la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de desvirtuar los elementos que pesen sobre su representado, pues una vez concluida la reserva de actuaciones, las partes tendrían acceso a las mismas, debiendo en consecuencia de tales consideraciones ser desestimando el presente alegato de la defensa apelante. ASÍ ASE DECLARA.

En este orden de ideas y visto como han sido las actuaciones y el escrito de reserva de las actas presentadas por el representante de la Fiscalía Militar Sexta y las cuales fueron observadas en su momento legal correspondiente por el Defensor Público Militar al momento de tener acceso a las actas para la respectiva audiencia, este Despacho Judicial acuerda que se refleje e incluya en las actas correspondientes del expediente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomándose en consideración lo expuesto en los artículos 126, 127, 132, 157, 236, 237, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, concatenado con el articulo 486 numeral 4, y articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar 15 Con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos 1) ALEXANDER JOSÉ MARTINEZ QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.050.575, 2) CARLOS EDUARDO MARTINEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.972.377, 3) ERNESTO JESUS RAMIREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.480.910, 4) RICARDOJOHENDRY LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.001.836, 5) WISTON JAVIER CARILLO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.465.553, 6) ANGEL EDUARDO MONTOYA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.606.040, 7) ATENSIO LUIS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.402.565, 8) CHENO JOSÉ BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.0021.164, 9) DANIEL ARNALDO BLANCO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.328.991, 10) DORA MARÍA SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.636.377, 11) AMARILIS ALEXANDRA QUIÑONEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.377, a favor de los imputados una medida de coerción personal menos gravosa, específicamente MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las establecidas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se desprenden las siguientes condiciones: 1.- Deberán presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal Sexto de Control con sede En Valencia. 2.- Prohibición de salir del estado Carabobo, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional.3.- Prohibición de participar en reuniones y manifestaciones Públicas, 4.- Mantener una conducta acorde a la de una ciudadana venezolana, respetuosa de las leyes de la República, así como también de las autoridades policiales y militares. Se EXHORTA amplia y suficientemente a la Ciudadana MAYOR LUZ MARIELA SANTAFE, Jueza del Tribunal Militar 6° de Control, con Sede en Valencia Edo. Carabobo, quedando facultado, para llevar el control de las presentaciones periódicas del imputado ut supra identificado, al recibo del presente Exhorto, por lo que deberá firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva por ante ese Despacho Judicial exhortado, en caso que el imputado no pueda o no quiera cumplir con las presentaciones ordenadas por este Despacho Judicial, se deberá dejar constancia de esta última razón y proceder a informar al Exhortante de esta actuación.OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica de los ciudadanos antes identificado, en cuanto a que se le otorgue copias simples del Acta y del Auto Motivado. NOVENO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia Estado Carabobo, a los fines que continué con la fase de investigación.ASÍ SE DECIDE.Regístrese. Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELASQUEZ
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,

YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE