Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado; conforme a lo señalado en los artículos 234, 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento del delito de naturaleza penal Militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

Ciudadano S/2 ROGER JOSÉ SALAS LAYA, titular de la cédula de identidad No. V-25.836.894, asistido en este acto por Defensor Público Militar: Primer Teniente Linda García Flores.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHIKIS PEREZ MARQUEZ, en su condición de Fiscal Militar Segundo con competencia nacional expuso:

“Buenas noches, ciudadano Juez Militar Tercero de Control y demás presentes en sala; esta representación Fiscal ya que existen elementos de convicción que hacen presumir la presunción de un delito contra la seguridad de la Nación; se tuvo conocimiento mediante puesto de información Nº PCDAI- DIVRA- 2911EVC-003-2017, emanado del comando de Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), en fecha 10MAR17, que el S/2. Roger José Salas Laya, plaza del 291 Escuadrón de Vigilancia y control, ubicado en San Fernando de Apure; en fecha 04MAR17, le realizo una llamada telefónica a la S/2. MARIBEL DE LA ROSA HERRERA, CIV- 23.886.573, plaza del 1912, escuadrón de Vigilancia y Control CODAI, ubicado en mene Mauroa; Estado Falcón, donde le solicito que simulara una traza de vuelo en función de unas coordenadas que él le suministraría, le dicha traza le tomaría una fotografía que le pasaría vía WhatsApp, igualmente le pidió que le avisaran cuando alertaran las aeronaves K8 y cuando estas despegaran; por dicha solicitud le dijo que ganaría bien y que era algo confidencial; lo cual evidencia que el S/2 Roger José Salas Laya, intento obtener información clasificada operacional; con fines ilícitos, violentando el compromiso de no revelar, tomar o publicar las informaciones de las cuales se tenga conocimiento y las cuales sean referidas al servicio. Esta representación fiscal considera que la conducta Desplegada por el Imputados de autos, llena los extremos legales previstos en el artículo 236 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal militar para estimar que el mencionado imputado de autos ha sido participe en la comisión de un hecho punible; En consecuencia esta representación fiscal considera que existe una presunción razonable del peligro de fuga, lo cual es un hecho contrario al buen proceder, al orden interno; esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado identificado en autos, quien se encuentran presuntamente incurso en el delito militare de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo solicito que la presente investigación se lleve por el procedimiento ordinario. (SIC). Es todo.”



PETICIÓN DE LA DEFENSA:

La ciudadana Primer Teniente Linda García Flores, Defensor Público Militar Expuso:

‘‘…Buenas noches ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta audiencia, esta unidad de defensa una vez escuchado los alegatos de la Fiscalía publica Militar; y tomando en cuenta las consideraciones que en ningún momento mi patrocinado le suministro algún tipo de información a esas personas; que pudieran comprometer a nuestra Fuerza armada; esta defensa no observa información revelada alguna; mi patrocinado ha manifestado que no conoce esas personas que lo amenazaron y que solicito esa información a su compañera para no exponer la vida de sus familiares; no existe ningún peligro de fuga; ya que mi patrocinado reside actualmente en el país y considera esta defensa que no están llenos los extremos de ley para solicitar la privación judicial preventiva de libertad, En consecuencia solicito medidas cautelares del 242 del Código Orgánico Procesal Penal (SIC). Es todo...”

DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar, (…) “se tuvo conocimiento mediante puesto de información Nº PCDAI- DIVRA- 2911EVC-003-2017, emanado del comando de Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), en fecha 10MAR17, que el S/2. Roger José Salas Laya, plaza del 291 Escuadrón de Vigilancia y control, ubicado en San Fernando de Apure; en fecha 04MAR17, le realizo una llamada telefónica a la S/2. MARIBEL DE LA ROSA HERRERA, CIV- 23.886.573, plaza del 1912, escuadrón de Vigilancia y Control CODAI, ubicado en mene Mauroa; Estado Falcón, donde le solicito que simulara una traza de vuelo en función de unas coordenadas que él le suministraría, le dicha traza le tomaría una fotografía que le pasaría vía WhatsApp, igualmente le pidió que le avisaran cuando alertaran las aeronaves K8 y cuando estas despegaran; por dicha solicitud le dijo que ganaría bien y que era algo confidencial; lo cual evidencia que el S/2 Roger José Salas Laya, intento obtener información clasificada operacional; con fines ilícitos, violentando el compromiso de no revelar, tomar o publicar las informaciones de las cuales se tenga conocimiento y las cuales sean referidas al servicio”. (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.


De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente causa, de acuerdo a la conducta desplegada por el imputado, se traduce en la presunta comisión al delito de naturaleza penal militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL; interés jurídico tutelado por el Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, la Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos: (…) “se tuvo conocimiento mediante puesto de información Nº PCDAI- DIVRA- 2911EVC-003-2017, emanado del comando de Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), en fecha 10MAR17, que el S/2. Roger José Salas Laya, plaza del 291 Escuadrón de Vigilancia y control, ubicado en San Fernando de Apure; en fecha 04MAR17, le realizo una llamada telefónica a la S/2. MARIBEL DE LA ROSA HERRERA, CIV- 23.886.573, plaza del 1912, escuadrón de Vigilancia y Control CODAI, ubicado en mene Mauroa; Estado Falcón, donde le solicito que simulara una traza de vuelo en función de unas coordenadas que él le suministraría, le dicha traza le tomaría una fotografía que le pasaría vía WhatsApp, igualmente le pidió que le avisaran cuando alertaran las aeronaves K8 y cuando estas despegaran; por dicha solicitud le dijo que ganaría bien y que era algo confidencial; lo cual evidencia que el S/2 Roger José Salas Laya, intento obtener información clasificada operacional; con fines ilícitos, violentando el compromiso de no revelar, tomar o publicar las informaciones de las cuales se tenga conocimiento y las cuales sean referidas al servicio”. (…)

En tal sentido, observa este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar imputo al ciudadano antes identificado por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. ASÍ SE DECLARA.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.


Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para el imputado de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) “Esta representación fiscal considera que la conducta Desplegada por el Imputado de autos, llena los extremos legales previstos en el artículo 236 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal militar para estimar que el mencionado imputado de autos ha sido participe en la comisión de un hecho punible; En consecuencia esta representación fiscal considera que existe una presunción razonable del peligro de fuga, lo cual es un hecho contrario al buen proceder, al orden interno; esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado identificado en autos, quien se encuentran presuntamente incurso en el delito militare de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo solicito que la presente investigación se lleve por el procedimiento ordinario. (…)

En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por el hoy Imputado, se desprende su presunta participación en el delito Militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica ocurrió el día 04 de marzo de 2017, lo que conlleva a determinar, que para este delito el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipo penal merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA.-

Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de este Juzgador existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es participe en la comisión del delito antes señalado, entre los que riela en autos: 1) Resumen Ejecutivo generado de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, relacionado con la presunta intención de sustraer información operacional clasificada del CODAI; 2) Punto de información Nº PCDAI-DIVRA-2911EVC-003-2017 emanado del Comando de Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) referente a la solicitud de investigación; 3) Informe explicativo del Capitán Juan José Ulloa Balsa, referido a la novedad suscrita en fecha 04MAR17; 4) Informe explicativo de la S2 Maribel la Rosa Herrera, mediante la cual establece las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las que presuntamente ocurrieron los hechos; 5) Imágenes de extractos de la conversación mediante la res social denominado WhatsApp entre la Sargento Maribel la Rosa Herrera y el Sargento Segundo Roger José Salas Laya; 6) Caución y Carta de Compromiso referido al Régimen especial de Seguridad firmado por el S2 Roger Jose Salas Laya; 7) Acta de Entrevista Nº DGCIM-RC-DEIPC 17 037 de fecha 10 de marzo de 2017, rendida ante la División Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas por un ciudadano a quien se le identifico como testigo A.

De los anteriores elementos de convicción se estima como acreditado la presunta comisión del delito antes mencionado; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en sus alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que el imputado es presuntamente responsable en la comisión del hecho punible que se le atribuye; con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE.-

Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del tipo penal militar que califico la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de un delito que atenta contra la contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional; lo cual a todas luces vulnerar la seguridad de la institución armada mediante el manejo indiscriminado de la información confidencial, lo cual representa un daño inequívoco al bien tutelado por la norma sustantiva penal a la que se hace referencia; en consecuencia, quien aquí decide estima que se presume el peligro de fuga del hoy imputado, en atención a la circunstancia señalada en el numeral 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado de autos antes identificado. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, en el sentido que se Decrete en favor de su defendido, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se acoge la calificación provisional formulada por la Fiscalía Militar por el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: S/2 ROGER JOSÉ SALAS LAYA, titular de la cédula de identidad No. V-25.836.894, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete al imputado antes identificado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. . QUINTO: se comisiona a la región de Contrainteligencia Militar Capital, para que realice el respectivo traslado al Centro de reclusión acordado por este órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-