Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputados; conforme a lo señalado en los artículos 234, 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento de los delitos de naturaleza penal Militar de USURPACIÓN y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionados en los artículos 507 y 566 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

Ciudadanos PACHECO ROSALES FELIX ALBERTO Y GARCES HERNANDEZ LEONARDO JAVIER, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.573.300 y 19.064.999 respectivamente, asistidos en este acto por la Primer Teniente Linda García Flores, en su condición de Defensor Publico Militar.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Teniente EBER JESUS MONTERO MENDOZA, en su condición de Fiscal Militar Tercero con competencia nacional expuso:

“Buenos tardes, ciudadano Juez Militar Tercero de Control y demás presentes en sala; Los mencionados ciudadanos ya identificados en autos, fueron avistados portando uniformes militares de campaña, con el grado de sargento primero; una comisión los detecto interceptándoles; solicitaron sus credenciales los cuales no la tenían ya que no son militares; dijeron ser plaza del batallón 612 de ingenieros “ Juan Uslar" , los cual al verificar la información se percataron que no era cierto y no pertenecían a las filas de la Fuerza Armada; En consecuencia, Esta representación fiscal considera que la conducta Desplegada por los Imputados de autos, llena los extremos legales previstos en el artículo 236 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal militar para estimar que los mencionados imputados de autos han sido participes en la comisión de un hecho punible; En consecuencia esta representación fiscal considera que existe una presunción razonable del peligro de fuga, lo cual es un hecho contrario al buen proceder, al orden interno; esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado identificado en autos, quien se encuentran presuntamente incurso en el delito militare de USURPACIÓN y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionados en los artículos 507 y 566 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo solicito que la presente investigación se lleve por el procedimiento ordinario. (SIC). Es todo.”

PETICIÓN DE LA DEFENSA:

La ciudadana Primer Teniente Linda García Flores, en su condición de Defensor Público Militar Expuso:

‘‘…Buenos días ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta audiencia, esta unidad de defensa una vez escuchado los alegatos de la Fiscalía publica Militar; puede percatar que no están llenos los extremos de ley para solicitar la privación judicial preventiva de libertad, ya que mis patrocinados muy bien podría someterse a las investigaciones bajo una medida menos gravosa como lo es las presentaciones periódicas cada treinta (30) días; no existe un peligro de fuga; En consecuencia solicito medidas cautelares del 242 del Código Orgánico Procesal Penal (SIC). Es todo...”

DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar en audiencia, señala lo siguiente: “(…) Los mencionados ciudadanos ya identificados en autos, fueron avistados portando uniformes militares de campaña, con el grado de sargento primero; una comisión los detecto interceptándoles; solicitaron sus credenciales los cuales no la tenían ya que no son militares; dijeron ser plaza del batallón 612 de ingenieros “ Juan Uslar" , los cual al verificar la información se percataron que no era cierto y no pertenecían a las filas de la Fuerza Armada; (…)”

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.


De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente causa, de acuerdo a la conducta presuntamente desplegada por el imputado antes identificado, se traduce en la presunta comisión de los siguientes delitos de naturaleza penal militar: USURPACIÓN y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionados en los artículos 507 y 566 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar, interés jurídicos tutelados por el Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto, a criterio de quien aquí decide, la competencia objetiva de este Tribunal militar se determina por la naturaleza de los delitos por los cuales el Ministerio Publico califica los hechos, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, la Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los siguientes hechos que a su juicio ocurrieron y que son el motivo de su investigación: (…) “Los mencionados ciudadanos ya identificados en autos, fueron avistados portando uniformes militares de campaña, con el grado de sargento primero; una comisión los detecto interceptándoles; solicitaron sus credenciales los cuales no la tenían ya que no son militares; dijeron ser plaza del batallón 612 de ingenieros “ Juan Uslar" , los cual al verificar la información se percataron que no era cierto y no pertenecían a las filas de la Fuerza Armada” (…)

En tal sentido, observa este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar imputo al ciudadano antes identificado por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACIÓN y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionados en los artículos 507 y 566 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para el imputado de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) “En consecuencia, Esta representación fiscal considera que la conducta Desplegada por los Imputados de autos, llena los extremos legales previstos en el artículo 236 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal militar para estimar que los mencionados imputados de autos han sido participes en la comisión de un hecho punible; En consecuencia esta representación fiscal considera que existe una presunción razonable del peligro de fuga, lo cual es un hecho contrario al buen proceder, al orden interno; esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado identificado en autos, quien se encuentran presuntamente incurso en el delito militare de USURPACIÓN y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionados en los artículos 507 y 566 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar..” (…)

En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por los hoy Imputados, se desprende su presunta participación en los delitos Militares de USURPACIÓN y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionados en los artículos 507 y 566 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica ocurrió el día 28 de abril de 2017, lo que conlleva a determinar, que para estos delitos el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipos penales merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA.-

Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de este Juzgador existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son presuntamente participes en la comisión de los delitos antes señalados, entre los que riela en autos: 1) Acta de investigación penal número 031 levantada por el Comando de Zona número 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se narran las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en la cual se produjo la aprehensión de los ciudadanos imputados antes identificados, como fundamento de la imputación fiscal antes señalada; 2)Registro de Cadena de Custodia identificado con la nomenclatura 031-17 levantado por Comando de Zona número 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se refleja el material presuntamente incautado a los ciudadanos imputados antes identificados. 3) Fijación fotográfica levantada por Comando de Zona número 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se refleja el material presuntamente incautado a los ciudadanos imputados antes identificados.

De los anteriores elementos de convicción se estima como acreditado la presunta comisión de los delitos antes mencionados; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en su alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que los imputados son presuntamente responsable en la comisión del hecho punible que se les atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual están investidos los imputados de autos, sujeto esto último a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico; con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE.-

Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de los tipos penales militares que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de unos delitos graves que atentan contra la seguridad de la nación y contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional; el uso de uniformes e insignias con lo cual se pretende subrogarse la condición de militar rse traduce en un hecho irregular que puede llegar a vulnerar la seguridad de la institución armada, y representa un daño inequívoco a los bienes tutelados a los que se hizo referencia por la norma sustantiva penal. Los tipos penales in comento, merecen penas privativa de libertad, con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos imputados de autos antes identificados. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo solicitado por la Defensa de los imputados de autos, en el sentido que se Decrete en favor de sus defendidos, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.








DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: PACHECO ROSALES FELIX ALBERTO Y GARCÉS HERNÁNDEZ LEONARDO JAVIER, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.573.300 y 19.064.999 respectivamente, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de USURPACIÓN y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionados en los artículos 507 y 566 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento Ordinario CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete a los imputados antes identificados una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. . QUINTO: se comisiona al COMANDO DE ZONA GNB DISTRITO CAPITAL REGIMIENTO DE SEGURIDAD URBANA DE LA PARROQUIA 23 DE ENERO, para que realice el respectivo traslado al Centro de reclusión acordado por este órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-


EL JUEZ MILITAR


MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,


BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE