REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS















Caracas, 06 de Mayo de dos mil diecisiete
206º y 157º

Visto el escrito presentado por el CAPITÁN ALEXANDER JAVIER CARRILLO PEREZ, Fiscal Militar Auxiliar Primero Con Competencia Nacional, mediante el cual solicita: “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL NRO 123, PISO Nº12, URBANIZACIÓN SANTA PAULA, CALLE LA LOMITA RESIDENCIAS VIZCAYA PLAZA, MUNICIPIO BARUTA, lugar este donde se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, tales como: (Documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material de guerra, tales como morteros, cohetes, granadas de gas lacrimógenas y material explosivo , que guarden relación con la investigación penal militar signada bajo la nomenclatura Nro: FM1-020-2017, iniciada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1º, TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 numerales 25 y 26 e INSTIGACION A LA REBELION, previsto en el artículo 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 487 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

ÚNICO

El CAPITÁN ALEXANDER JAVIER CARRILLO PEREZ, Fiscal Militar Auxiliar Primero Con Competencia Nacional, fundamenta la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación en los términos siguientes:


“…Yo, ALEXANDER JAVIER CARRILLO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº V- 15.819.017 mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.173, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional con sede en Caracas, y en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111, 196, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante ese Tribunal de Control, ante su competente autoridad muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitarle su debida autorización para proceder a la Inspección, Registro y Allanamiento del Apartamento identificado con el número 123 piso 12, urbanización Santa Paula, calle la Lomita Residencias Vizcaya Plaza, Municipio Baruta dicha solicitud se efectúa en virtud que este Ministerio Publico recibió la comunicación Nº 510-2017, en fecha 06MAYO2017, la cual fue suscrita por el ciudadano Coronel RAFAEL ANTONIO FRANCO QUINTERO Director Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, mediante la cual remite a la Fiscalía Militar Primera Nacional, Acta de Investigación Penal de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), de fecha 06MAYO2017, en la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas el día 05MAYO2017, donde se tuvo conocimiento de la planificación de actividades terroristas contra unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por parte de grupos desestabilizadores autodenominados células de guarimba. De igual manera las labores de pesquisas indican que entre los financistas de estas células se encuentra los ciudadanos de nombres CARMEN WESTALIA SALAZAR MATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.567.138, OSWALDO YOEL GARCIA PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.567.138, RAMSES JOSE GARCIA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.847.788 cuya función es encargarse financiamiento, de la logística y alojamiento de estos grupos desestabilizadores y violentos, atentando contra la paz social y el sosiego de la población venezolana. Aunado a lo anterior, las actividades descritas guardan relación con una investigación llevada por este Despacho Fiscal signada con la nomenclatura FM1-020-2017, por tal motivo se solicitó la correspondiente Investigación Penal Militar respectiva dando pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 163º del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad a lo previsto en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico procesal penal se inició formalmente la citada investigación dirigida por este Despacho Fiscal Nacional, dicha solicitud se efectúa con la finalidad de que se encuentre en dicho domicilio material relacionado con la presunta comisión de hechos de naturaleza penal militar, en este sentido materiales tales como documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material de guerra, tales como morteros, cohetes, granadas de gas lacrimógenas y material explosivo), que tengan relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación. Motiva la presente solicitud, en virtud de una Investigación Penal Militar iniciada por esta Representación Fiscal en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar encuadrados en tipos penales militares como: de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1, Traición a la Patria previsto y sancionado en el artículo 464 numerales 25 y 26 e Instigación a la Rebelión previsto en el artículo 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 487 todos estos delitos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.
En tal sentido, solicito muy respetuosamente la autorización a los fines de practicar la respectiva Inspección, Registro y Allanamiento del domicilio antes mencionado e incautar el material antes descrito y cualquier otro tipo de elemento o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar Primera Nacional.
Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano Jurisdiccional para la práctica de dicha actuación, será efectuada por parte de Funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Específicamente los que se describen a continuación: TTE. RAIMER AMARO, C.I V- 14.372.623, TTE. IRVING GARCIA, C.I V-19.754.859, AGENTE III. MAYRELI CAMEJO, C.I V-17.401.060, AGENTE III. JESUS PIÑERO, C.I V-19.724.789, AGENTE III. GERALDO NAVA, C.I V- 18.156.325. Es justicia en la Ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación en Pro de una Sana y Correcta Administración de Justicia, Juro la Urgencia del caso…” (sic)


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 186, 189,190,191,192, 193,194, 196,198,199 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se AUTORIZA la “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL NRO 123, PISO Nº12, URBANIZACIÓN SANTA PAULA, CALLE LA LOMITA RESIDENCIAS VIZCAYA PLAZA, MUNICIPIO BARUTA, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como:(Documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material de guerra, tales como morteros, cohetes, granadas de gas lacrimógenas y material explosivo), que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM1-020-2017, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1º, TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 numerales 25 y 26 e INSTIGACION A LA REBELION, previsto en el artículo 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 487 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese.


LA JUEZ MILITAR,


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR





EL SECRETARIO JUDICIAL



JOAN CARLOS TORRES MULFARI
PRIMER TENIENTE





En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se notificó de la presente decisión al Fiscal Militar Auxiliar Primero con Competencia Nacional, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.


EL SECRETARIO JUDICIAL


JOAN CARLOS TORRES MULFARI
PRIMER TENIENTE






























































Caracas, 06 de mayo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ORDEN DE INSPECCION, REGISTRO Y ALLANAMIENTO

SE HACE SABER

Al propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, poseedor, comunero, usuario, quien tenga derecho a hogar y en general a cualquier otra persona que se encontrase en el inmueble que se describe a continuación; APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL NRO 123, PISO Nº12, URBANIZACIÓN SANTA PAULA, CALLE LA LOMITA RESIDENCIAS VIZCAYA PLAZA, MUNICIPIO BARUTA, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: (Documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material de guerra, tales como morteros, cohetes, granadas de gas lacrimógenas y material explosivo), que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM1-020-2017, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el país, en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1º, TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 numerales 25 y 26 e INSTIGACION A LA REBELION, previsto en el artículo 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 487 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; que por mandato contenido en la presente orden emanada del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, a solicitud formulada por el Ministerio Público Militar representado por el CAPITÁN ALEXANDER JAVIER CARRILLO PEREZ, Fiscal Militar Auxiliar Primero Con Competencia Nacional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, se debe permitir la libre entrada al inmueble antes identificado al prenombrado ciudadano en su condición de Fiscal Militar y/o a los funcionarios que designe el Ministerio Publico Militar, quienes estarán en el deber de acatar estrictamente lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de identificarse ante la persona que lo reciba en el bien inmueble objeto de esta medida, quedando facultado la autoridad portadora de la presente orden para registrar el inmueble antes descrito, en virtud de la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Publico Militar; para lo cual se tiene la presunción que en dicho inmueble existan: Documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material de guerra, tales como morteros, cohetes, granadas de gas lacrimógenas y material explosivo), así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el país, en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa; el Fiscal Militar solicitante de la presente o los funcionarios que este designe están facultados para entrar a dicho inmueble, previa identificación y presentación de esta orden, para registrar la dependencia y anexos que la conforman, atendiendo siempre al contenido de los artículo 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 186, 189, 190, 194, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que intervengan en la práctica del allanamiento solicitado por el Fiscal Militar actuante están autorizados para retener y poner a disposición del Ministerio Publico Militar los objetos buscados y que se describen al inicio de esta orden, y deberán dispensar el buen trato hacia todas las personas que se encuentren en el inmueble allanado, elaborando el acta respectiva, en el caso que la persona que ocupa el inmueble al momento de realizar el allanamiento se resista a la práctica del mismo o nadie responda a los llamados se podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar al inmueble en cuestión, al terminar el registro, si el lugar esta vació, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen hasta lograr que quede cerrado, este procedimiento en caso de ocurrir debe quedar registrado en el acta correspondiente. Para la práctica de esta orden actuaran los funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Específicamente los que se describen a continuación: TTE. RAIMER AMARO, C.I V- 14.372.623, TTE. IRVING GARCIA, C.I V-19.754.859, AGENTE III. MAYRELI CAMEJO, C.I V-17.401.060, AGENTE III. JESUS PIÑERO, C.I V-19.724.789, AGENTE III. GERALDO NAVA, C.I V- 18.156.325, los cuales deberán observar lo concerniente a la prerrogativa sobre la Inmunidad Parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos de persecución contra altos funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3º ejusdem y artículo 37 del Código Orgánico procesal Penal. Esta orden tendrá una vigencia de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Militar en la misma fecha de su emisión.




LA JUEZA MILITAR


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
JUEZA MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS