REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete.
206º y 157º
Visto el escrito consignado por el TENIENTE ELBER MONTERO, Fiscal Militar Tercero Nacional, mediante el cual solicita: “...el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, `… con motivo de la presunta comisión de un delito HECHOS PUNIBLES DE NATURALEZA PENAL MILITAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los articulo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…´´; este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notifica a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
SEGUNDO
La presente causa se inició según orden de apertura de investigación Nº ZODIC/2016/0475, de fecha 22 de Diciembre de dos mil dieciséis, suscrita por el GENERAL DE DIVISIÓN CARLOS ALBERTO MARTINEZ STAPULIONIS, “…relacionada con el ciudadano: SHE YIMING, pasaporte procedente de la República Socialista de China Número G48728839, por la presunta comisión de los Delitos Militares del ESPIONAJE, dicho tipo penal contemplado en el artículo 471 numeral 1, y por la presunta comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.”. El ciudadano Fiscal Militar Tercero Nacional, fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa en los términos siguientes:
“ (…)Yo, Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, y en ejercicio de la atribución que me confiere el Articulo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 111 numeral 7 y 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de exponerle:
-I-
Esta Representación Fiscal, recibió Orden de Apertura Nº ZODIC/2006/0475/ de fecha 22 de Diciembre de 2.016, emanada del ciudadano General de División Carlos Alberto Martínez Stapullionis, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Capital, “…por la presunta comisión de Hechos Punible de Naturaleza Penal Militar, según denuncia formulada por el ciudadano JACINTO LUIS BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.716.099, empleado de la Compañía ZTE Venezuela, responsable de la Supervisión, Seguimiento y Control de Proyectos relacionados con el Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3). Asignándosele la Causa Nº FM3-081-2016.
-II-
LOS HECHOS
Del análisis del presente caso y de las diligencias practicadas, por la presunta comisión de Hechos Punible de Naturaleza Penal Militar, según Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Inspector EDUARDO VARGAS, funcionario adscrito a la Dirección de Contrainteligencia del SEBIN, en la cual se relaciona al ciudadano SHE YIMING, pasaporte procedente de la República Socialista de China Número G48728839, en virtud de que presuntamente se encontraba en la búsqueda de obtener información sobre las operaciones telefónicas relacionadas a la empresa telefónica ZTE, en donde el gobierno nacional ejecuta un proyecto de seguridad y control relacionado al Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), dicho proyecto destinado específicamente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Del acta de Investigación Penal de fecha 16 de Diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Inspector Eduardo Vargas adscrito a la Dirección de Contrainteligencia Militar del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional se extrae lo siguiente: “…Mediante labores de Contrainteligencia ha obtenido información referente a que sobre el territorio nacional se encuentran personas de nacionalidad extranjera, haciendo contactos a funcionarios públicos y militares que laboran directamente en la ejecución de proyectos de desarrollo en el área de Defensa y Seguridad de la Nación, a fin de obtener información vital y confidencial para su posterior envío a fuerzas extranjeras. En este sentido, se obtuvo la información que el pasado martes 13 de diciembre del 2016, el ciudadano JACINTO LUIS BRITO RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad V 9.716.09 y titular de la línea telefónica 04169228916, empleado de la Compañía ZTE Venezuela, en el área de infraestructura y responsable de la supervisión, seguimiento y control de proyectos relacionados con el Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), en específicos a los destinados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, fue contactado vía telefónica a través del número internacional +593984547508, por una persona de origen asiática que se identificó como “GRANT” con la intención inicial de extenderle una invitación de almuerzo en un restaurant de la ciudad de Caracas. El lunes 12 de diciembre del 2016, se realiza el primer encuentro personal entre estas personas, en el restaurante del Hotel Pestana de Los Palos Grandes en horas de medio día. La conversación se realizó en el idioma inglés, y la persona asiática identificada como “GRANT” le ofrece al ciudadano JACINTO BRITO una mensualidad monetaria si lograse proporcionarle información sobre proyectos que desarrolla la Compañía ZTE Venezuela para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, entre ellos su estatus, tiempo de ejecución, costo, entre otros datos de interés. Posteriormente al almuerzo, proponen un nuevo encuentro para el viernes 16 de diciembre de 2016, en el Restaurante Aprile, ubicado en La Castellana – Altamira. En virtud de la información obtenida y de la sensibilidad de la misma se realiza el presente informe con la finalidad de tramitar ante la Fiscalía Militar el inicio de una investigación penal por configurarse delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, ya que en el marco del proyecto SP3, la compañía ZTE Venezuela, ejecuta proyectos especiales como el Centro Integrado de Información (CI2) que integra el flujo informativo de distintos Entes del Estado relacionados con la Seguridad y Defensa del País, y entre estos Entes se encuentra la FANB, el CEOFANB, el DAEX, entre otros…” La Fiscalía Militar Tercera Nacional, ordeno a la Dirección de Contrainteligencia del SEBIN, realizar las investigaciones urgentes y necesarias, y tomar las entrevistas de las personas que guardaran relación a los hechos denunciados.
III
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 300 “El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 4º: A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En este caso el ciudadano SHE YIMING, pasaporte procedente de la República Socialista de China Número G48728839, la presunta comisión de los Delitos Militares del Espionaje, contemplado en el artículo 471 Nº1, y Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 550 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, En consecuencia este Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, considera que el presente hecho se subsume en la normativa legal vigente, en virtud de no existir en las actas procésales elementos de convicciones suficientes y pertinentes que permitan identificar a los posibles autores, cómplices o encubridores del delito. Así como la inexistencia de la documentación que avalen la preexistencia de un hecho punible, haciéndose imposible para la vindicta pública incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, considero procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera es importante tomar en consideración que no se encontraron suficientes elementos para considerar dichos novedad como un hecho punible de naturaleza penal militar, además del tiempo transcurrido de cuando sucedieron.
-IV-
PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho expresadas, es por lo que está Fiscalía Militar, solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA “…por la presunta comisión de Hechos Punible de Naturaleza Penal Militar, según denuncia formulada por el ciudadano JACINTO LUIS BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.716.099, empleado de la Compañía ZTE Venezuela, responsable de la Supervisión, Seguimiento y Control de Proyectos relacionados con el Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), donde se encuentra imputado el ciudadano SHE YIMING, pasaporte procedente de la República Socialista de China Número G48728839, la presunta comisión de los Delitos Militares del Espionaje, dicho tipo penal contemplado en el artículo 471 Nº1, y por la presunta comisión del delito militar de Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 550 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitud que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Castrense. Es justicia, a la fecha de su presentación…”. (SIC).
TERCERO
Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se concluye prematuramente, en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento de la causa.
El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.
En la presente causa se observa que de acuerdo a lo manifestado por la Fiscalía Militar, hasta la presente fecha no se incorporó algún elemento que demuestre la ocurrencia de algún hecho punible o algún hecho calificado como delito que se subsanan a alguno de los tipos establecidos en el Código de Justicia Militar, por lo que en virtud a esta afirmación es imposible atribuirle a una persona la comisión de delito que no cometió, de manera tal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en su Numeral 4º cuando señala que “El Sobreseimiento procede cuando:” . A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En la legislación venezolana esas causales del sobreseimiento presentado como acto conclusivo, están contenidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“…Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código…”.
(Subrayado nuestro)
En tal sentido, se observa que según lo dispuesto en el numeral 4º de dicho artículo, el sobreseimiento procede cuando: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.
En consecuencia, declarada como ha sido la extinción de la acción penal, es PROCEDENTE decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionada por la presunta comisión de Hechos Punible de Naturaleza Penal Militar, según denuncia formulada por el ciudadano: JACINTO LUIS BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.716.099, empleado de la Compañía ZTE Venezuela, responsable de la Supervisión, Seguimiento y Control de Proyectos relacionados con el Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), donde se encuentra imputado el ciudadano: SHE YIMING, pasaporte procedente de la República Socialista de China Número G48728839, por la presunta comisión de los Delitos Militares del ESPIONAJE, dicho tipo penal contemplado en el artículo 471 numeral 1, y por la presunta comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículos 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: SHE YIMING, pasaporte procedente de la República Socialista de China Número G48728839; por la presunta comisión de los Delitos Militares de: ESPIONAJE, dicho tipo penal contemplado en el artículo 471 numeral 1, y por el delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese a las partes.
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLÓN
MAYOR
LA SECRETARIA,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió copia certificada, y se notificó al TENIENTE ELBER MONTERO, en su carácter de Fiscal Militar Tercero Nacional.
LA SECRETARIA,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE