REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-001097

PARTE DEMANDANTE: GARCÍA JAVIS, GOYO JULIO, MENDOZA WILMER, COLMENAREZ JOSÉ, ACOSTA WILMER, MENDOZA ALBINO, VALERA PEDRO, PÉREZ RUBÉN, TORREALBA JUAN, ALVARADO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.593.533, 13.197.315, 12.884.222, 10.957.426, 15.579.353, 15.427.606, 16.060.733, 10.123.957, 21.725.653, 13.197.105 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ AGUSTIN IBARRA, JOSÉ MARTÍN LABRADOR y ANDRÉS ELOY PARRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.464, 64.944 y 14.071 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO DE OBRAS HIDRÁULICAS C.A. (ENMOHCA). 2. SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO DE OBRAS HIDRÁULICAS C.A. (ENMOHCA: GUSTAVO GARCÍA PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.278.

APODERADO JUDICIAL DE SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A: ARGENIS ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.913.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 24 de marzo de 2017 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, compareció por la parte demandada sus apoderados judiciales antes identificados. Así mismo, se hace constar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria