REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º

ACTA DE INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000909
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano JOSE REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 10.771.070.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: no compareció.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION MSRSHALL C.A (VIPROMARCA)
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: el ciudadano ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles veintidós de marzo dos mil diecisiete (2017), a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, la parte actora el ciudadano JOSE REYES, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 10.771.070, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Así mismo, se hace constar que por la parte demandada: VIGILANCIA Y PROTECCION MSRSHALL C.A (VIPROMARCA), hizo acto de presencia su apoderada judicial el ciudadano ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469, quien consigna copia de documento poder en dos (02) folios; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-


LA JUEZA,

ABOG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ.



LA PARTE DEMANDADA,

EL ALGUACIL,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MOLINA.