P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

ASUNTO: KP02-L-2015-185 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: YRAIMA VIOLETA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.455.418.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.251.

PARTE DEMANDADA: AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de marzo de 2001, bajo el Nº 31, Tomo 14-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ y FREDXIA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.876 y 140.883 respectivamente.

M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 18 de febrero de 2015 (folios 1 al 6 primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 20 de marzo del mismo año (folios 46 y 47 primera pieza).

Cumplida la notificación de la demandada y del Procurador General de la República (folios 49 al 59 primera pieza), se inició la audiencia preliminar el 8 de julio de 2015, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 24 de septiembre de 2015, fecha en la que se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 102 primera pieza).

El día 01 de octubre de 2015, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 30 al 41 segunda pieza); por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 21 de octubre de 2015 (folio 51 segunda pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 52 al 55 segunda pieza).

En fecha 08 de diciembre de 2015, mediante auto este Juzgado observa que hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de los informes emitidos a la Junta Liquidadora de CVA Azúcar y la respuesta del oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pío Tamayo, por lo que suspenden la audiencia pautada para el día 09 de diciembre de 2015 (folio 43 segunda pieza).

El día 17 de diciembre de 2015, el Abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, solicita se ratifique el oficio a la Inspectoría del Trabajo y en fecha 08 de enero de 2016 este Juzgado acuerda lo solicitado (folios 45 y 46 segunda pieza).

Ahora bien, establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, revisado el presente asunto, se aprecia que la última actuación de las partes en el juicio principal se realizó el 17 de diciembre de 2015 (folio 44 segunda pieza), en el que la demandada solicitó a este Juzgado se ratificara el oficio a la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a los fines de que remitan las resultas de la prueba de informes solicitada; no observándose a partir de esa fecha más actuaciones en el asunto, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las pruebas promovidas y en la continuación de la presente causa.

Existiendo inactividad de las partes por más de un (1) año, esto es, desde la última actuación (17/12/2015) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, por cuanto la misma no obra ni directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. (Art. 109 DRVFLOPGR, G.O. Ext. N° 6.220, 15/03/2016).

TERCERO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen.

CUARTO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de marzo de 2017.

EL JUEZ



ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris2000.-



LA SECRETARIA