REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000005
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA BOUSTANI, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- N° V-4.069.589, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GARCIA ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.852.479.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: DR. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO. Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: KC02-X-2017-000005. Exp. N° 17-0018.
Mediante acta de fecha 9 de febrero de 2017 (fs. 2), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2017-000044, relativo al juicio por desalojo (local comercial), intentado por la ciudadana María Elena Boustani contra el ciudadano Juan Carlos García Alonso, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de febrero de 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 16); en fecha 20 de febrero de 2017 se le dio entrada mediante auto (f.17) y en fecha 23 de febrero de 2017, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguiente (f. 18).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandado en el asunto N° KP02-R-2017-000044. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2016, por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto singado con el N° KC02-X-2016-000031.
En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en el folio 2 , en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del abogado Jesús Edgardo Mendoza Sánchez; la copia certificada del libelo de demanda (fs. 3 al 9); en especial de la copia certificada del poder apud acta presentado por el ciudadano Juan Carlos García Alonso ante el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-V-2016-1054, donde se le otorga poder como representante judicial al abogado en ejercicio, Jesús Edgardo Mendoza Sánchez (f. 10); copia certificada del acta de inhibición del asunto N° KP02-R-2016-000838, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2017 (f. 12), copia certificada del oficio N°17-033 de fecha 25 de enero del 2017, emitida por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el referido juez, según asunto N° KC02-X-2016-000031 (f.13), copia certificada de la sentencia interlocutoria del asunto N° KC02-X-2016-000031, emitida por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el referido juez (fs. 14 al 15), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2017-000044, relativo al juicio por desalojo de local comercial, planteada por la ciudadana María Elena Boustani, contra el ciudadano Juan Carlos García Alonso, todos plenamente identificados.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu.
Publicada en su fecha, siendo las diez y diez horas de la mañana (10: 00 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu
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