REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000069
PARTE DEMANDANTES: Ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.328, V-7.322.267 y V-7.328.430, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Toronto, Canadá.
APODERADAS JUDICIALES: WIN KING CHUI, JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN y YANNILETH MARÍA CASTILLO LINAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 240.623, 23.834 y 257.282, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS ANTONIO FREITEZ SILVA y ANA MARIBEL RAMÍEREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.858.491 y V-10.538.827, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: Solicitud de Medida.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 17-0020 (ASUNTO: KP02-R-2017-000069).
Consta a las actas procesales que en fecha 16 de marzo de 2017, el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, en su condición de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, consignó diligencia ante esta alzada, mediante el cual alegó que:
“… Por Auto de fecha 13 de marzo del año 20147, el Juzgado Séptimo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, del Estado Lara, Tribunal de la causa, fijó la Audiencia o Debate Oral, en la causa principal, para el día miércoles 29 de marzo del año 2017, a las 09:30 am.
En la presente Incidencia se plantea la necesidad de aclarar la forma de sustanciar el Procedimiento, porque el Actor demando (sic) la reparación del daño de la cerca de su propiedad, causado con dos vehículos colisionantes, que por no ser parte involucrada en el accidente de Tránsito, no demandó por la Jurisdicción especial de Tránsito, sino por la vía ordinaria civil, y el Tribunal hace presumir que esta (sic) sustanciando por la vía especial al orientarlo por el Procedimiento Oral, que no fue el demandado, y este Tribunal debe declarar cuál es la vía escogida por el demandante, errada o acertada.
La Sentencia N° 3.603 Expediente N° 04-3008 de fecha 06-12-2005, caso L.M. Monsalve, la Sala Constitucional, es del criterio que debe esperarse las resultas de la apelación, para evitar reposiciones que anulan actos realizados, con la pérdida de tiempo y trabajo.
En tal sentido, y por cuanto se va a realizar la audiencia o debate oral, antes de que se decida la presente Incidencia, ruego al Tribunal decretar la suspensión del proceso en espera de las resultas de la presente Incidencia, para evitar trastornos procesales, e informar al tribunal a quo, para que suspenda la causa en espera de las resultas.
Ruego al Tribunal hacer uso de la Notoriedad Judicial, y consultar en el Iuris 2000, la causa principal N° KP02-T-2016-000040, para apreciar la fijación de la audiencia o debate oral, para la suspensión correspondiente, y que el Proceso sirva para solucionar el problema planteado, sin pérdida de tiempo y actos (…)”.
Consideraciones para pronunciarse sobre lo solicitado:
Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales que comprenden el expediente, así como el “escrito” presentado en fecha 16 de marzo de 2017, mediante el cual el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, en su condición de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, solicita a esta juzgadora, que por cuanto se realizará la audiencia o debate oral, antes de la decisión de la presente incidencia, decrete la suspensión del proceso en esperas de la resultas de la presente incidencia, a fin de evitar trastornos procesales, se observa que, la presente causa fue recibida en esta alzada con ocasión a la apelación del auto dictado por el tribunal a-quo en fecha 27 de enero de 2017, que negó lo solicitado por la parte actora, en relación a que se efectúe un cambio de procedimiento.
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Establecido lo anterior, y en atención a los límites de la controversia, se evidencia que como bien se indicó en el párrafo que antecede, la corresponde a esta alzada conocer en apelación de un auto interlocutorio, donde el conocimiento de los hechos del juicio principal es reducido, por lo que, esta juzgadora mal podría exceder los límites de la apelación, decretando una medida que, por otra parte, no encuadra dentro de los supuestos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que, la solicitud sobre el decreto de la medida, realizada por el apoderado judicial de la parte actora, es forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la medida solicita, y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de decreto de la suspensión de la audiencia o debate oral de la causa principal, solicitada por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, en su condición de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, mediante diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2017.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal La Secretaria Accidental
Abg. Daniela Abreu
En igual fecha y siendo las dos y cuarenta y cuatro horas de la tarde (02: 44 p.m.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Abg. Daniela Abreu
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