REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2017-00903
SOLICITANTE: ASOCIACIÓN CIVIL COLINAS DE BELLO MONTE.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO BRITO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.874.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la declinatoria de competencia planteada mediante sentencia de fecha 13 de febrero del 2017 (folios del 04 y 06), por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2017, para conocer la Solicitud de Inspección Judicial formulada por la ASOCIACIÓN CIVIL COLINAS DE BELLO MONTE, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.874, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:
Dispone el artículo 197, ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: Ommisis… En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
La presente Solicitud de inspección Judicial guarda relación con un lote de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (232.145.12 M2) ubicado en la Via Rio Claro, kilometro 11 y medio, casa comunal N° BM-48, caserio Bello Monte, El Manzano, Municipio Iribarren del Estado Lara, según lo manifestado por el solicitante.
Del contenido normativo de la citada disposición legal, así como del contenido de los particulares señalados objeto de inspección, se verifica una competencia específica de este Tribunal, por lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Inspección Judicial, formulada por la ASOCIACIÓN CIVIL COLINAS DE BELLO MONTE, asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO BRITO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.874.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo del dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretar Acc,
Abg. Ana López
Publicada en el día de hoy, _______en horas de Despacho.-
La Secretaria,
Abg. Ana Lopez
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