REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 13 DE MARZO DE 2017
206° Y 158°
ASUNTO: KP02-A-2015-000021
Verificada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa; este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previstos en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:
“El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar...” (Cursiva del Tribunal)
HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDA TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
HECHOS CONTROVERTIDOS
Que el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, parte demandante, sea poseedor legitimo desde hace más de veinte años de un lote de terreno con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO COMA TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (175 HAS CON 3372 m2), finca denominada El Desecho, ubicada en el sector El Desecho, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, alindero así: NORTE: Quebrada Satiare, terrenos ocupados por Wilmer Rámos y carretera Aguada Grande – Siquisique de por medio; SUR: Terrenos ocupados por Luis Sánchez y Porfirio Meléndez; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Arraez y OESTE: Carrera engranzonada, vía San Miguel, que forma parte de un lote de mayor extensión.
Que el día miércoles 26 de noviembre del 2014, el ciudadano RODOLFO SANCHEZ se haya trasladado a la finca denominada El Desecho, saliendo a su encuentro la ciudadana MILEXA SÁNCHEZ junto con otros ciudadanos de nombres Carlos Alberto Arguello y Anselmo José Rodríguez, despojándole de la posesión que hasta esa fecha obtuvo sobre la finca.
Que la ciudadana MILEXA SÁNCHEZ conjuntamente con sus hermanos desde el año 1986 ocupa en calidad de copropietaria y trabajadora rural la finca El Desecho, antes identificada de la cual es coheredera.
Que la ciudadana MILEXA SANCHEZ haya despojado al ciudadano RODOLFO SÁNCHEZ, puesto que él nunca ha tenido la ocupación del lote de terreno que alega.
Que el ciudadano RODOLFO SANCHEZ haya poseído un lote de terreno constante de trece hectáreas, el cual es propiedad de la Sucesión de Luis Sánchez Sira que le fue asignada en el año 2005 al demandante Rodolfo Sánchez, quien posteriormente dio en venta en el año 2007.
Que los demandados, ciudadanos CARLOS ALBERTO ARGUELLO LEÓN, ANSELMO LEÓN Y FRANCISCO DÍAZ se hayan dirigido junto con la co-demandada Milexa Sánchez el día 24 de noviembre del 2014 a la mencionada Finca El Desecho violentando los candados y amenazando al ciudadano RODOLFO SANCHEZ con machetes.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
Que en la Finca El Desecho hayan permanecido objetos del ciudadano Rodolfo Sánchez y Jesús Mendoza Oropeza.
Que la ciudadana MILEXA SANCHEZ haya trasladado ovejos propiedad del señor Rodolfo Sánchez, así como tampoco juego de muebles, cocina, cauchos y hamaca, en virtud de que el ciudadano Rodolfo Sánchez haya tenido la ocupación del lote de terreno.
Que el ciudadano Rodolfo Sánchez para la fecha 24 y 25 de noviembre del 2014, se haya encontrado enfermo en su domicilio Aguada Grande, puesto que el 25-11-2014, introdujo una demanda en contra de la ciudadana Milexa Sánchez
Que la ciudadana MILEXA SÁNCHEZ haya sido beneficiaria de un TITULO DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 15 de noviembre del 2016, sobre un lote de terreno denominado El Desecho ubicado en el sector El desecho, sentamiento campesino sin información, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (165 has con 709 m2),
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días.-
El Juez, La Secretaria,
(FDO) (FDO)
Abg. Alonso Barrios A. Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/hc