REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-004584.

SOLICITANTES: RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZÁLEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO Y MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 7.301.054, 5.439.718 y 18.423.819, respectivamente, domiciliados en la Hacienda San Antonio, ubicada en el Sector El Cogollal, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 92.011.-
SUJETO PASIVO: YIOVANNY MARTUSCIELLO, Cédula de identidad N°: 3.860.746, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL: ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 39.379.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AL PROCESO AGROPRODUCTIVO (ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA DE USO AGRARIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
Este Tribunal en fecha 25 de octubre del 2016 (Fs. 70 al 80), decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AL PROCESO AGROPRODUCTIVO (ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA DE USO AGRARIO) desarrollada por los Ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZÁLEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO Y MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 7.301.054, 5.439.718 y 18.423.819, respectivamente, domiciliados en la Hacienda San Antonio, ubicada en el Sector El Cogollal, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Hacienda San Antonio”, ubicada en el Sector El Cogollal, en Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y UN HECTÁREAS CON OCHO (261.8 Has), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Clarencio Virguez y Alejandria Orellana; SUR: Con carretera Caño Rico-Cogollal; ESTE: Con terrenos de Rafael Torres y OESTE: Con terrenos de Clarencio Virguez y Yiovanni Martusciello, la cual recayó sobre: Un rebaño de semovientes de Cuatrocientos Sesenta (460) cabezas, conformado por becerros (as), novillos (as), mautes (as) toros y vacas, clasificados en estado prenatal, levante, cría y engorde, siembra de 228 hectáreas de pasto de la variedad Estrella Guinea bracharia y Kingras morado, vivienda principal, vivienda de encargado, vivienda de obreros, corral con vaquera y sala de ordeño mecánico, manga de trabajo con tijereta, corral de venta con romana, galpón de maquinaria, cochinera para 600 cochinos con romana, caney con piscina, tanque de almacenamiento de agua de 40.000 litros, tanque australiano de 40.000 litros, cuatro (04) pozos de agua perforados artesanal, 9 lagunas, 26 potreros, línea eléctrica vivienda principal, línea eléctrica vaquera, vialidad interna 10 kilómetros, cercas internas 10 kilómetros y cercas perimetrales 18 kilómetros, un (01) tractor Massey Ferguson 296 doble trasmisión, un (01) tractor 398 Veneiran doble trasmisión, plata eléctrica con motor perkin y generador estanfor de 50 KVA, planta eléctrica lamborllini de 17 KVA, un (01) tractor Caterpillar D-6-10K, dos (02) vagones forrajeros de autodescarga, un (01) vagón forrajero tipo volteo, dos (02) rastras tipo nardi, una (01) rotativa, una (01) asperjadora tipo pistola, una (01) asperjadora tipo cañón, una (01) picadora de pasto autocargable, una (01) picadora de pasto de hilo, una (01) bomba de agua de tasones de 4 pulgadas, una (01) bomba de agua sumergible de 2 pulgadas, una (01) bomba de agua de gasolina de 3 pulgadas, ordeño mecánico con descarga a tanque, un tanque de enfriamiento para leche de 2.000 litros. Asimismo se indicó que la medida tendría una vigencia de 12 meses contados a partir de la publicación de la decisión.
De conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (3) días para hacer OPOSICIÓN a la medida, los cuales comenzarían a correr una vez constara en autos la respectiva notificación del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO .
.- En fecha 04 de noviembre del 2016, el alguacil consignó boleta de notificación sin firmar del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO (Fs. 85 al 87).
.- En fecha 04 de noviembre del 2016, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ en el cual consignó copia del Poder, asimismo solicitó se le expidieran copias simples de todo el expediente /Fs. 88 al 90)
.- En fecha 10 de noviembre del 2016, este Tribunal acordó las copias simples solicitadas por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ (F. 91)
.- En fecha 14 de noviembre del 2016, se recibió escrito de contestación y oposición a la demanda con sus respectivos recaudos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por la abogada ROSA GIMENEZ en representación del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO (Fs. 92 al 130)
.- En fecha 15 de noviembre del 2016, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos presentado por el abogado Leopoldo Silva, donde promovió pruebas (Fs. 131 al 133).
.- En fecha 16 de noviembre del 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por la abogada ROSA GIMENEZ en representación del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO (Fs. 134 al 135)
.- En fecha 17 de noviembre del 2016, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la abogada ROSA GIMENEZ en representación del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO donde solicitó se notificara a todas las partes y solicitó cómputo (F. 136).
.- En fecha 17 de noviembre del 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ, en su carácter de Representante del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE (Fs. 137 al 143).
.- En fecha 05 de diciembre del 2016, se dictó auto interlocutorio en el cual se declaró Improcedente la solicitud de Cómputo (Fs. 144 y 145)
.- En fecha 12 de diciembre del 2016, se dictó auto interlocutorio en el cual se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes (articulación probatoria) (Fs. 146 al 149).
.- En fecha 12 de diciembre del 2016, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada ROSA GIMENEZ a los fines de solicitar prórroga del lapso de pruebas (F. 150).
.- En fecha 12 de diciembre del 2016, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada ROSA GIMENEZ, mediante la cual apeló de la sentencia de fecha 05/12/2016 (F. 151)
.- En fecha 15 de diciembre del 2016, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada ROSA GIMENEZ, a los fines de solicitar copias certificadas. (F. 152)
.- En fecha 16 de diciembre del 2016, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la abogada ROSA GIMENEZ, a los fines de impugnar documentos (Fs. 153 y 154)
- En fecha 16 de diciembre del 2016, se indicó a la abogada ROSA ELENA GIMÉNEZ que es inoficioso prorrogar el lapso probatorio ya que la prueba testimonial y la inspección judicial estaban fijadas para los días 17 y 18 de enero del 2017, siendo éstas las únicas pruebas pendientes por evacuar (F. 155)
.- En fecha 16 de diciembre del 2016, se dictó auto interlocutorio en el cual se negó la apelación interpuesta por la Abogada Rosa Elena Giménez, en conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Fs. 156 y 157)
.- En fecha 10 de enero del 2017, se libró oficio N°:16/2017, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, acordado por auto de fecha 12 de diciembre del 2016. (F. 158)
.- En fecha 11 de enero del 2017, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acordó las copias certificadas solicitadas por la abogada Rosa Elena Giménez (F. 159)
.- En fecha 11 de enero del 2017, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, presentado por la abogada ROSA GIMENEZ, donde solicitó se le designara correo especial en la presente causa (F. 160)
.- En fecha 12 de enero del 2017, se acordó oficiar al Destacamento 121 de la zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana y se acordó hacerle entrega a la Abogada Rosa Elena Giménez, así mismo hacerle entrega del oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 161 y 162).-
.- En fecha 17 de enero del 2017, se oyó las testimoniales de los ciudadanos JOSE DARIO PEÑA, LUIS GERARDO SUAREZ, NORBERTO ARIAS y se declaró desierto el testigo OSCAR RODRIGUEZ (Fs. 163 al 166).-
.- En fecha 21 de enero del 2017, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el día lunes 23 de enero del 2017 a las 8:30 a.m a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al Destacamento 121 de la Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que acompañe al Tribunal a la práctica de la inspección (Fs. 168 y 169).
En fecha 20 de enero del 2016, la Abogada ROSA GIMÉNEZ solicitó se libren oficios a la Guardia Nacional y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, asimismo se fije oportunidad para la inspección judicial (F 170)
.- En fecha 23 de enero del 2017, en la oportunidad fijada para la práctica de la inspección judicial, este tribunal dejó constancia que la misma no se pudo realizar por cuanto no se contó con el apoyo del experto del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y de la Guardia Nacional, asimismo se indicó que se fijaría nueva oportunidad por auto separado (F. 172).
.- En fecha 25 de enero del 2017, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el día miércoles 01 de febrero del2017, a las 8:30 a.m, a los fines de llevar a cabo Inspección, asimismo se acordó oficiar al Destacamento 121 de la Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 172 al 174)
.- En fecha 02 de febrero del 2017, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el día jueves 09 de febrero del 2017, a las 8:30 a.m, a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Destacamento 121 de la Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana (Fs. 175 al 177).
.- En fecha 09 de febrero del 2017, se practicó inspección judicial promovida por el ciudadano YOVANNY MARTUCCIELLO (Fs. 178 al 181).
.- En fecha 13 de febrero del 2017, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por el abogado LEOPOLDO SILVA, en el cual consignó solicitud de revocatoria presentada ante el Instituto Nacional de Tierras por el ciudadano Rodrigo Cordero, igualmente consignó sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público del Edo. Lara, y solicitó se ratificara la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, Bienes de uso Agrario y Protección Ambiental (Fs. 182 al 186).
.- En fecha 16 de febrero del 2017, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ, solicitando se declarara improcedente la medida y consignar documentos (Fs. 187 al 195)
.- En fecha 17 de febrero del 2017, se recibió diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ, en la cual consignó copia de actuaciones del Ministerio Público (Fs. 196 y 197).
.- En fecha 21 de febrero del 2017, se agregó a los autos transcripción de la Audiencia de Testigos celebrada en fecha 17 de enero del 2017 (Fs. 198 al 205).
SINSTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la oportunidad para hacer oposición a la medida decretada por este Tribunal en fecha 26 de octubre del 2016, compareció al proceso, la Abogada ROSA ELENA GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.379, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, y formuló oposición a la misma en los siguientes términos:
(…)Con el debido respeto y estando en el lapso de CONTESTACION de la presente solicitud de medida de protección al proceso agro-productivo, con el debido respeto ante usted ocurro y expongo: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO y me opongo a la presente solicitud de Medida de Protección al proceso agro productivo presentada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosV-7.301.054, V-5.439.718 y V-18.423819, respectivamente, quienes están domiciliados en Urbanización Barici calle 06, casa N° C-28, en Barquisimeto Estado Lara, contra mi representado YiOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, arriba identificado, por ser falso todos y cada una de las exposiciones alegadas en su solicitud los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, solicitan la mencionada medida de protección para la finca “HACIENDA SAN ANTONIO” cuya documentación de esta HACIENDA SAN ANTONIO, cuyos documentos de propiedad cursa a los folios 48,49,50,51 del presente expediente y específicamente son dos compra venta donde se aprecia claramente que posee la HACIENDA SAN ANTONIO una superficie de terreno en un documento de 150 hectáreas y en el otro documento de compra venta la superficie de terreno es de 80hectareas, para un total de superficie de terreno que ocupa la HACIENDA SAN ANTONIO de doscientos treinta (230)hectáreas y no doscientos sesenta y uno punto ocho hectáreas(261.8hectareas) como quieren hacer ver los solicitantes engañando a este tribunal para lograr anexar más terreno del que es propiedad de la HACIENDA SAN ANTONIO. Y es por esto QUE RECHAZO NIEGO Y CONTRADIGO Y ME OPONGO a la presente solicitud de Medida de Protección al proceso agro productivo presentada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo contra mi representado YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE; arriba identificado. Los Solicitantes de la medida de Protección presentan la documentación de otra finca llamada “LA ESPERANZA” cuya documentación anexo marcada "Z", totalmente diferentes y ambas fincas con sus linderos bien definidos, donde los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, no tienen ni han tenido nunca posesión legitima sobre “EL FUNDO LA ESPERANZA”, ya que en los documentos que anexan a la presente a los folios 34,35,36,37,38,39 del presente expediente, se lee claramente el nombre de YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE; arriba identificado, como propietario en un 50% SOBRE LAS BIENHECHURIAS, es decir, de las sesenta y tres(63Has.)Hectáreas, que aparecen en ese documento a los folios 34,35, 36, 37,38,39 del presente expediente, el 50% pertenecen a mi representado YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE; arriba identificado, EL UNICO QUE HA TRABAJADO, cuidado, sembrado, mejorado y producido ARDUAMENTE en los predios de la Finca “LA ESPERANZA” desde la fecha 13 de Noviembre del año 2008, es decir, desde que compro su derecho en la finca LA ESPERANZA y mi representado nunca ha perturbado, molestado o impedido el trabajo de los demandantes en la “HACIENDA SAN ANTONIO”, por el contrario los demandantes no han sido buenos vecinos con mi mandante, ya que desde el día cinco (05)de Julio del año 2016, se han dado a la tarea de querer entrar a la fuerza y con violencia en la Finca “LA ESPERANZA”, Por lo que impugno los dos (02) documentos de compra venta privado y luego reconocido, por vender los bienes propiedad de mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, arriba identificado, todas sus reses, el hierro de sus reses, y sus derechos sobre “LA FINCA LA ESPERANZA”, sin su consentimiento, ambos documentos cursan los folios 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, ante el Juzgado del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio crespo del Estado Lara, donde Mario Clarac Nortin, vende al ciudadano Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, identificado en autos, ya que los bienes allí vendidos pertenecen y son propiedad de mi mandante YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE; arriba identificado, y nadie puede vender lo que es propiedad de otra persona, además que ese documento privado reconocido es de fecha cinco de Abril del año 2016, no es oponible a mi representado Yiovanni Martusciello, antes identificado. RECHAZO, NIEGO y CONTRADIGO y ME OPONGO a la medida de protección solicitada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, contra mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, ya que nunca mi representado Yiovanni Martusciello, antes identificado, ha pisado, ni ha intentado entrar a la Hacienda San Antonio, nunca ha roto cercas, nunca ha amenazado de ningún tipo a estos ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, ni a su producción agroalimentaria que dicen tener en la HACIENDA SAN ANTONIO, es totalmente falso, ni ha perturbado en nada la producción agroalimentaria ni la actividad agrícola y pecuaria que ejercen los solicitantes de la medida de protección sobre su HACIENDA SAN ANTONIO en sus doscientas treinta hectáreas(230HAS.) que si son de su propiedad según la documentación que presentan a los folios 48,49,50,51 del presente expediente, y no sobre las doscientas sesenta y una punto ocho hectáreas(261.8HAS.) que los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, no poseen de manera legitima en la finca “HACIENDA SAN ANTONIO”. Esta finca “HACIENDA SAN ANTONIO” queda al lindero Norte de la finca “LA ESPERANZA” que se aprecia en plano que anexo marcado “A” existe una división bien definida en el plano que anexo marcado “A”. Es falso de toda falsedad y RECHAZO, NIEGO y CONTRADIGO y ME OPONGO a la medida de protección solicitada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, contra mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, que los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, ya identificados, sean los poseedores agrarios del predio cuyos linderos son de la Finca “LA ESPERANZA, y de las reses entre novillos mautes, vacas, cría de ganado de doble propósito clasificados en estado prenatal, cría y engorde de ganado bovino, los galpones, ni de los potreros de la Finca “LA ESPERANZA”. Los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, ya identificados, nunca han hecho labores de agricultura sobre las tierras y los bienes de la Finca “LA ESPERANZA”, ya que la posesión legitima la ejerce y la ha ejercido durante ocho (08) años solamente mi representado YiOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, arriba identificado, quien está sorprendido ante la pretensión de los actores y por eso la rechaza.

Ciudadano Juez, la posesión especial agraria que protege la ley, es la posesión constituida por actos de trabajo intelectual, planificación, inversión de recursos económicos, labranza, siembra, cosecha, que en su conjunto vayan en pro del proceso agro productivo en beneficio de la soberanía alimentaria del pueblo, mi Mandante durante ocho años (08) ha contribuido con esos fines con su trabajo y posesión legitima en la Finca “LA ESPERANZA”. Los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, pretenden hacer posesión con una prueba documental, sin contar con los actos materiales pacíficos, verdaderos, la comunidad del sector donde está la Finca La Esperanza tienen pleno conocimiento de la posesión pacifica que ejerce mi mandante y han certificado ante el INTI, cuestión que no puede demostrar los actores; porque ni siquiera traen a los autos la autorización del INTI que avala la presunta y rechazada compra de los derechos de la Finca La Esperanza y quieren engañar a este tribunal con una falsa perturbación para traer a mi representado Yiovanni Martusciello a un procedimiento y quitarle sus derechos.

Ciudadano Juez la presente solicitud de medida de protección agro-productiva, es improcedente y asi pido sea declarada, por considerar que es evidente, está probado en los autos de la presente causa que los documentos de la HACIENDA SAN ANTONIO que aquí anexa a la solicitud son los que constan en autos a los folios 48,49,50,51 del presente expediente, y los documentos que corresponden a la “FINCA LA ESPERANZA” y pertenece como se evidencia en los documentos a los folios 34,35,36,37, de los folios del presente expediente y los anexo marcados "Z", son la posesión legitima de mi representado YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE, ya identificado, y nunca realizó ninguna venta de sus derechos a nadie y sí lo hizo el ciudadano MARIO CLARAC, pero con un agravante que vendió el 100% de las BIENHECHURIAS que a los folios 34,35,36,37 cursa el documento donde se lee claramente el nombre de mi representado Yiovanni Martusciello Pascale y del ciudadano Mario Clarac Nortin, y allí se señala claramente los bienes que pertenecen a la comunidad entre mi representado Yiovanni Martusciello Pascale y del ciudadano Mario Clarac Nortin ambos identificados en autos. Tampoco le informo Mario Clarac Nortin a Yiovanni Martusciello, antes identificados, que vendería las BIENHECHURIAS propiedad de ambos, que indica el documento Privado reconocido de manera ilegal, y es ilegal, porque para su validez debe tener autorización del Instituto Nacional de Tierras(INTI) y no existe esa autorización y ese documento privado reconocido, donde venden bienes propiedad de mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, y el tribunal de de municipio ordinario y ejecutor de medidas de Duaca Municipio Crespo del Estado Lara, que cursa a los autos del presente expediente a los folios11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,41,42,43,44,45,46,47 y 48, el cual IMPUGNO por no ser oponible a terceros solo es oponible entre las partes que suscribieron el documento privado. Y es lo más lógico en una comunidad entre socios, ofrecer la venta al socio o realizar una partición, SOLO LAS BIENHECHURIAS PERO NO VACAS NI INSTALACIONES PROPIEDAD EXCLUSIVA de mi representado YiOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, arriba identificado, y no consta en ese documento de compra de derechos a los folios 34,35,36,37,38, 39 de los folios del presente expediente, y anexo a la presente marcado “Z”, todo lo que vende el ciudadano Mario Clarac Nortin al ciudadano Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, ya identificados, ya que lo que no esta en ese documento a los folios 34, 35, 36, 37,38,39 no puede ser vendido, ya que no puede vender lo que es propiedad de mi mandante YIOVANNI MARTUSCIELLO, ya identificado, no puede vender reses entre novillos, toros, mautes, vacas y ya tiene 92 reses porque ese documento no lo contempla. Quiero reiterar a este tribunal que son falsos los dichos expresados por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, ya identificados, porque nunca han realizado ninguna labor agroproductiva en la finca “LA ESPERANZA”, ni posesión agraria alguna, ya que desde la fecha trece (13) de noviembre del año 2008, mi representado YiOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, arriba identificado, Solo mi representado comenzó la posesión legitima de un lote de terreno Nacional, donde se ubica “LA FINCA LA ESPERANZA” constantes de una superficie de SESENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (63 HA,CON 4838MTS.2), y alinderado de la manera siguiente: NORTE: terreno ocupado por Rodrigo Cordero; SUR: terrenos ocupados por hermanos corderos y vía hacia el sector Cogollal; ESTE: terrenos ocupados por hermanos corderos y vía hacia el sector Cogollal; y OESTE: Terrenos ocupados por Clarencio Vázquez y Orio Meléndez. Según documento consignado por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, ya identificados, a los folios 34, 35, 36, 37,38,39 de los folios del presente expediente, y anexado a la presente marcada "Z", donde se aprecia, se lee y se puede ver claramente, la venta realizada SOLO BIENHECHURIAS dadas en venta mediante el presente instrumento a los folios 34, 35, 36, 37,38,39 de los folios del presente expediente de fecha trece (13)de noviembre del año 2008, ante la oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, quedando registrado bajo el número 39, folios 109 al 111, tomo II, protocolo primero del cuarto trimestre del año 2008 al cual se le realizo un levantamiento topográfico también consignado a los folios 38, 39, vueltos, de fecha cuatro de Diciembre del año 2009, registrado también en el Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, quedando registrado bajo los números 37, tomo II, folios 172 y 173 protocolo primero del cuarto trimestre del año 2009. En la venta hecha a mi representado Yiovanni Martusciello Pascale y al ciudadano Mario Clarac Nortin, ya identificados, a los folios 34,35,36,37, de los folios del presente expediente se puede ver claramente que compran lo siguiente: a)Dos Lagunas (que ya no existen porque se han tapado por la tierra que arrastran las lluvias); b)perforación de 35 metros; C) galpón de madera techado de zinc; d) Cercas perimetrales de alambres de puas; e) Estantillos de madera. Y consigno marcado “B”, en este acto, documento original para que se aprecie claramente la tradición legal de estos derechos que compran mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, junto a Mario Clarac Nortin, ambos identificados supra, y lo anexo para que se aprecien los linderos dentro de los cuales está la finca “LA ESPERANZA “que aquí se vende a mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, junto a Mario Clarac Nortin, ambos identificados supra, compraron mi representado con el ciudadano Mario Henry Clarac Nortin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.493.666 y de este domicilio, pero solo bienhechurías, y es mi mandante YiOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, antes identificado, el único poseedor legítimo de las tierras, mi mandante es quien ha trabajado las tierras que se alinderan como Finca La Esperanza, compro con dinero de su propio peculio sus reses, invirtiendo recursos físicos, monetarios, horas hombre para la fundación de los potreros, pagando sus empleados todos sus derechos laborales, por lo que es falso que los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, tengan alguna posesión en la finca “LA ESPERANZA” arriba delimitada, ya que las ventas se realizan sobre derechos sin el consentimiento de mi representado, quien le vende a los demandantes lo hace disponiendo de más derechos de los que le pueden corresponder en la comunidad. Por lo que IMPUGNO en este acto el documento privado y luego reconocido que cursa a los folios,12,13 presente expediente a los folios 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, ante el Juzgado del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, todo violando el artículo 147 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su tercer aparte, que establece: ”….Quienes ejecuten actos o celebren negocios jurídicos mediante los cuales pretende evadir o contrariar lo dispuesto en el presente artículo perderá la propiedad agraria, derecho o beneficio que le fuera otorgado, quedando inhabilitados para realizar solicitudes de garantía de permanencia o adjudicación de tierras por un periodo de cinco años”. Por el contrario ciudadano Juez, mi representado YiOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, antes identificado, sí ha sido víctima de perturbaciones en su posesión agraria, posesión esta que ha ejercido durante ocho(08) años en la Finca “LA ESPERANZA” desde que compro los derechos según documentos insertos en autos del presente expediente a los folios 34, 35, 36, 37,38,39 y anexado a la presente contestación marcado "Z" mi mandante YiOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, antes identificado, es el caso que el día cinco (05)de Julio del año 2016, a las 8:30 a.m., aproximadamente, los ciudadanos Rodrigo Cordero González y su hijo del mismo nombre Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, identificados suficientemente en autos, a quien llaman por el sector de cogollal Parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara, y sus alrededores TITO Cordero, PERTURBARON el trabajo agrícola y la producción agroalimentaria, que ejerce mi mandante, afectando la posesión pacifica, ininterrumpida, publica que durante ocho (08)años ha mantenido mi mandante Yiovanni Martusciello, ya identificado, siempre trabajó tranquilo en esos ocho (08)años, A LA VISTA DE LA COMUNIDAD, rompieron la cerca de alambre y el otro rompió el candado por el frente de la Finca Agrícola La Esperanza, en presencia de las personas del sector, por el lado del lindero norte y sacando el ganado de mi representado Yiovanni Martusciello, ya identificado, y se llevaron ochenta y cinco (85)reses entre vacas, toro y novillos, es decir, todas las reses que allí habían, y se los llevaron fuera de la finca agrícola “LA ESPERANZA” a ponerles un hierro diferente al hierro LEGAL de mi representado, sin su permiso, sin su consentimiento, por medio de violencia, causando daños a la propiedad de mi representado Yiovanni Martusciello, arriba identificado, y causando daños a la producción de leche de la unidad de producción, y golpeando una de las vacas la cual cayó al piso y no se levantó más, muriendo producto del maltrato que recibió al sacarla a la fuerza, con violencia de la finca LA ESPERANZA, por parte de los ciudadanos Rodrigo Cordero y a su hijo del mismo nombre Rodrigo Cordero Gallardo, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.423.819 a quien llaman por el sector de cogollal, caserío caño Rico, Parroquia Freitez del Municipio Crespo, Estado Lara, y sus alrededores como TITO CORDERO; También volvieron a romper el candado y se llevaron el candado y las cadenas, y se metieron a llevarse el ganado nuevamente, el día 21 de julio del año 2016, aproximadamente. y se vio obligado mi mandante, Yiovanni Martusciello, inmediatamente a denunciar ante el puesto de la guardia nacional Bolivariana, más cercano ubicado en el Eneal Municipio Crespo del Estado Lara y luego ante la fiscalía del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Lara. De inmediato se trasladó una comisión de este cuerpo de la guardia Nacional Bolivariana al sitio y al llegar comprobaron lo que aquí se está exponiendo, encontrando a los ciudadanos RODRIGO CORDERO y RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO (HIJO Y MEJOR CONOCIDO COMO TITO CORDERO)Y OTRO CIUDADANO que los acompañaba, nuevamente tratando de quedarse con los bienes en un 100%, el ganando y todo lo que allí tiene mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, como poseedor legítimo que es, y así quedo forzosamente denunciado ante fiscalía del ministerio público Sexta denuncia signada como MP-310117-2016 y en la segunda oportunidad que interrumpieron causando daños a la producción agroalimentaria de mi representado, Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado se colocó denuncia ante el gran asalto a la FINCA “LA ESPERANZA” expediente signado como MP-353633-2016, ante la fiscalía decima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Lara. Pero desde la fecha trece (13)de noviembre del año 2008, ante la oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, quedando registrado bajo el número 39, folios 109 al 111, tomo II, protocolo primero del cuarto trimestre del año 2008 de esta compra venta de BIENHECHURIAS solamente, que realizó mi representado YiOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, es el poseedor legítimo de la unidad de producción, de las reses, construyendo él SOLO, dos galpones más, mejorando las bienhechurías las cercas perimetrales, los alambres de púa, los estantillos de maderas, por que emprendió una labor en esa porción de terreno y las construcciones que allí se encuentran y arriba descritas. Pero mi representado YiOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, ya identificado, y amante de las labores del campo, Invirtiendo todas sus prestaciones sociales canceladas como educador que fue y actualmente jubilado, dinero de sus prestaciones que invirtió totalmente en reformar esas bienhechurías en una unidad de producción que es actualmente y fue construyendo poco a poco, una casa para los obreros que allí trabajan, construyó también mi representado Yiovanni Martusciello dos galpones más uno para depósito de insumos y otro para depósito de equipos, que mi representado construyo él solo sin ayuda del ciudadano Mario Clarac, ya identificado. En principio era solo siembra de maíz, cercadas de alambre de púas y estantillos de madera, sobre ella mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, arriba identificado, fue poco a poco durante ocho (08)años, hasta la presente fecha, trabajando junto a su grupo familiar, de forma pacífica, ininterrumpida, publica, con ánimo de dueño y fomentando y construyendo lo que ahora es y en lo que se ha convertido, una casa para los obreros que allí ayudan en las labores de la unidad de producción, potreros para el pasto del ganado, pasto de corte, pasto estrella, con sal minerales. Mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, arriba identificado, ha ejercido su producción agrícola y ganadera y por ende agroalimentaria, colocando un sistema de pastoreo de alto nivel y que se realizan las labores de control de malezas y Fertilización para obtener un buen aprovechamiento de cultivos y pastos. Con un plan de inversión para la compra de semovientes y mejoramiento de la infraestructura de corrales, cercas y pastos, como para la adquisición de maquinarias y equipos agrícolas. Pagando medico veterinarios para la salud de las vacas, toros, novillas, cerdos, gallinas y los animales que allí está criando mi mandante Yiovanni Martusciello Pascale, arriba identificado. Es y ha sido mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, arriba identificado, el único que realiza y ha realizado junto a sus dos hijos el Agrónomo Luis Renato Martusciello Delgado y Fabricio Martusciello Delgado, realiza en el Fundo “LA ESPERANZA” la ceba del ganado, cría, todas las mañanas el ordeño de las vacas para la leche en venta, arando la tierra, para la siembra de maíz, caraotas negras, aguacate, vendiéndole a todas las personas que vienen a comprar del sector de caño rico y de todas partes que se acercan, en tierras ubicadas en el sector cogollal, caserío caño Rico, Parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara. En el transcurso de esos ocho años(08)años, comprando mi mandante Yiovanni Martusciello, para esta producción agroalimentaria semillas para pastos, maquinaria agrícola, tractores, rastras una de las rastras la posee el ciudadano Rodrigo Cordero Gonzalez ,identificado en autos, quien la tiene en su poder y no se la ha devuelto a mi mandante Yiovanni Martusciello, y no se la ha querido devolver y aquí pido al tribunal ordene la devolución de esa rastra propiedad de mi representado, y todo tipo de herramientas para arar la tierra, compró mi mandante Yiovanni Martusciello, ya identificado, unas novillas y se han ido reproduciendo durante años y ya tiene 92 reses, pagando obreros, pagando sus salarios, alimentación atendiendo sus enfermedades, y hasta de vivienda, ya que a uno de ellos le construyó mi representado, en un espacio de la mencionada finca unas bienhechurías para que vivan allí el grupo familiar, atendiéndoles hasta en sus problemas de salud. El “FUNDO LA ESPERANZA” está ubicado en el Sector caño Rico, Parroquia Freitez del Municipio Crespo, colindante con el Municipio Urdaneta, Estado Lara. La posesión la ha ejercido mi mandante Yiovanni Martusciello durante ocho (08) años, en una superficie de SESENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (61 HA,CON 4838MTS.2), y alinderado de la manera siguiente: NORTE: terreno ocupado por Rodrigo Cordero; SUR: terrenos ocupados por hermanos corderos y vía hacia el sector Cogollal; ESTE: terrenos ocupados por hermanos corderos y vía hacia el sector Cogollal; y OESTE: Terrenos ocupados por Clarencio Vázquez y Orio Meléndez.

Ciudadano Juez, por todo lo anteriormente expuesto es que RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO y me opongo a la presente solicitud de Medida de Protección al proceso agro-productivo presentada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, porque para que tenga validez, legalidad, el hecho de vender una posesión agraria en tierras propiedad de la nación, NECESARIAMENTE se requiere la autorización del Instituto Nacional de Tierras(INTI) el cual nunca autorizo la venta privada que cursa a los folios folios11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,41,42,43,44,45,46,47 del presente expediente, venta privada que no puede ser opuesta a terceros, solo entre las partes que suscribieron esa venta privada. Por lo que no puede venir a oponer esa venta privada en el presente procedimiento a mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado.

RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO y me opongo a la presente solicitud de Medida de Protección al proceso agro-productivo presentada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, y niego que tengan una posesión legitima dentro de los linderos de la finca ”LA ESPERANZA” ya que tienen dos (02) denuncias una por fiscalía Sexta del Ministerio Publico y otra por fiscalía decima del Ministerio Publico, signadas como MP-353633-2016 y MP-310117-2016 respectivamente, y con estas dos denuncias, no tienen ninguna posesión legitima, ni pacifica, ni pública, y bastante interrumpida, por lo que es falso y así quieren estos ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, ya identificados, confundir al ciudadano Juez Agrario, introduciendo una solicitud de medida de protección a su labor en la FINCA SAN ANTONIO e introduce también de forma subrepticia, cuyo significado se adapta perfectamente a lo que tratan de lograr los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, identificados en autos, con la introducción de los documentos de la “Finca La Esperanza” del ciudadano Yiovanni Marstuciello, ya que el significado de la palabra subrepticia que viene de subrepción y deriva del lat. subreptio, -ōnis. (Der; Subrepticio: Ocultación de un hecho para obtener lo que de otro modo no se conseguiría), por el uso de los documentos de la propiedad de mi representado YOVANNI MARTUSCIELO PASCALE, para darle la validez y autenticidad, que no tiene las ventas privada reconocida que cursa a los folios 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, hecha ante el Juzgado del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, que las introduce de manera FRAUDULENTA como dije y explique anteriormente, SUBREPTICIA, en la presente solicitud de medida de la HACIENDA SAN ANTONIO, para lograr darle validez, creando falsos hechos contra mi mandante YIOVANNI MARTUSCIEO PASCALE, ya identificado, para poder darle el valor que no tiene esos documentos privados ante terceros; es por eso que impugno en este acto, los documentos y que aquí oponen a mi representado Yovanni Martusciello Pascale, ya identificado, que cursan a los folios 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 , ante el Juzgado del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, ya que violan el artículo 147 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su tercer aparte, que establece:”….Quienes ejecuten actos o celebren negocios jurídicos mediante los cuales pretende evadir o contrariar lo dispuesto en el presente artículo perderá la propiedad agraria, derecho o beneficio que le fuera otorgado, quedando inhabilitados para realizar solicitudes de garantía de permanencia o adjudicación de tierras por un periodo de cinco años”, y también quieran con esos documentos privados en cuestión, los ciudadano Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, atropellar la posesión legitima que tiene mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, y reconocida por el Consejo Comunal “San Antonio Cogollal”, Rif J-29987452-3, del sector de la FINCA LA ESPERANZA, y atropellar y arrebatar los derechos, bienes muebles e inmuebles propiedad de mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, quien no ha vendido a nadie y ejerce una función agroalimentaria desde el “FINCA LA ESPERANZA”. ¿Qué posesión legítima reclaman en los predios de la Finca LA ESPERANZA? si nunca han realizado labores agrarias de ningún tipo y esos predios no pertenecen a los ciudadanos los ciudadano Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, ni forman parte de la HACIENDA SAN ANTONIO como asi lo quieren hacer valer en el presente procedimiento con los documentos privados que cursan a los folios 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, llevados ante el Juzgado del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Crespo del Estado Lara. El adagio dice: EL PRIMERO EN EL TIEMPO con la posesión agraria, ES EL PRIMERO QUE TIENE EL DERECHO.

RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO y me opongo a la presente solicitud de Medida de Protección al proceso agro-productivo presentada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, y que exista un rebaño de cuatrocientos sesenta (460) cabezas de ganado de cria, ganando de doble propósito lechero-bovino conformado por becerros(as),novillos(as) mautes(as)toros y vacas clasificados en ganado prenatal,levantecria y engorde, niego que la cría de ganado bobino con rendimiento de primera. Niego rechazo y contradigo que existen 228 hectáreas de pasto de la variedad, estrella, guinea, brachiarias y kingras morado.
RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO y me opongo a la presente solicitud de Medida de Protección al proceso agro-productivo presentada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, e impugno por ser falso que la HACIENDA SAN ANTONIO, identificada en autos, en su lote de terreno tiene un conjunto de mejoras y bienhechurías agropecuarias, enclavadas sobre dicho lote de terreno, que es falso de toda falsedad que la HACIENDA SAN ANTONIO tenga una extensión total doscientas sesenta y un hectáreas (261.8) y también es falso que sobre ese lote de terreno construyeron una serie de bienhechurías que se encuentran constituidas por:1-vivienda principal, 2-vivienda de encargado, 3-vivienda de obreros, 4-corral con vaquera y sala de ordeño mecánico. 5-manga de trabajo con tijereta. 6- corral de venta con romana. 7-galpon de maquinaria. 8-Cochinera con seiscientos (600) cochinos con romana. 9-caney con piscina. 10-tanque de almacenamiento de agua de cuarenta mil (40.000) litros. 11-tanque australiano de cuarenta mil litros. 12-cuatro (04) pozos de agua perforados artesanal. 13-nueve (9) lagunas. 14- es falso que tengan 26 potreros.15-linea eléctrica vivienda principal. 16-Falso que tenga línea eléctrica la vaquera.17-es falso que tienen vialidad interna de die z(10) kilómetros. 18-Esfalso que tengan cercas internas de diez (10) kilómetros.19- Es falso que tengan cercas perimetrales de 18kilometros. Niego rechazo y contradigo, que en el lote de la HACIENDA SAN ANTONIO, cuenta con un conjunto de bienes agrícola entre ellos de acuerdo al inventario siguiente: inventario de maquinaria, implementos y equipos a saber:1-un(01) tractor Massey Fergunson 296, doble transmisión. 2-un (01)un tractor 398 veneiran doble transmisión. 3-planta eléctrica con motor Perkin y generador Stanford de 50 kVA. 4-planta eléctrica lamborllini de 17 Kva. 5-Un tractor Caterpillar D-6-10K.6- Dos vagones forrajeros de auto descarga. 7-un vagón forrajero tipo volteo. 8- Dos rastras tipo Nardi. 9-una rotativa. 10- una asperjadora tipo pistola. 11-una aspejadora tipo cañón. 12-una (01 ) picadora de pasto tipo autocargable. 13- Una (01) picadora de pasto de hilo. 14-Una bomba de agua de tasones de cuatro (04) pulgadas. 15-una bomba de agua sumergible de dos pulgadas. 16-una bomba de agua de gasolina de tres (03) pulgadas. 17-ordeño mecánico con descargue a tanque.19- un tanque para enfriamiento para leche de 2.000 litros.
RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO y me opongo a la presente solicitud de Medida de Protección al proceso agro-productivo presentada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, e impugno el levantamiento topográfico, impugno la constancia de padrón de hierro, impugno la constancia de aval sanitario consignadas como pruebas por que no pertenecen a la HACIENDA SAN ANTONIO.
RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO y me opongo a la presente solicitud de Medida de Protección al proceso agro-productivo presentada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, porque es falso que tengan posesión agraria desde el año 2004 dentro de las 261.8 hectáreas, y también es falso e impugno durante ese lapso de tiempo haya sembrado pasto en esa extensión de tierras, ya que así no se comprueba de los documentos de la HACIENDA SAN ANTONIO que cursan en los folios 48, 49, 50, 51 y sus vueltos, folios del presente expediente.
RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO y me opongo a la presente solicitud de Medida de Protección al proceso agro-productivo presentada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, porque es falso e impugno las acusaciones contra mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, ya que nunca a proferido amenazas de paralización de la producción agraria a los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, de la HACIENDA SAN ANTONIO, rechazo niego y contradigo que mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, quiera ocupar unas hectáreas de la referida HACIENDA SAN ANTONIO, por ninguna vía y menos por vías de hecho o ilicitas, mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, es una persona que nunca usa violencia para arreglar ningún problema, al contrario es un mediador y conciliador amigable y nunca abusa de los bienes de las demás personas por ser muy respetuoso de las Leyes. Los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, arriba identificados, se excluyeron ellos mismos de la posibilidad de adjudicación de tierras al comprar con un documento privado sin autorización del Instituto Nacional de Tierras(INTI) violando el artículo 147 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO y me opongo a la presente solicitud de Medida de Protección al proceso agro-productivo presentada por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, porque es falso e impugno las acusaciones contra mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, las pruebas promovidas y evacuadas por los solicitantes ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, identificados en autos, los dichos de los testigos ciudadanos Félix Arturo Santander Mujica y José Manuel Fernández Jiménez, quienes no conocen ni de vista, ni de trato ni de comunicación a mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, y sus dichos no deben merecer fe a este tribunal ya que es falso y nunca mi mandante YIOVANNI MARTUSCIELLO, ya identificado, ha amenazado ni ofendido a los solicitantes de la medida, nunca toma la ley por sus manos siempre cumple con los canales regulares de justicia como así lo ha hecho en la presente causa, a pesar de que estos solicitantes están haciendo lo imposible para disponer de los bienes muebles e inmuebles y los semovientes que posee de manera legítima y única a mi representado Yiovanni Martusciello Pascale, ya identificado, como en el presente caso, con documentos privados que dicen que compran reses y mi mandante no les ha firmado ninguna compra venta de nada.
Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…(subrayado y negrillas del Tribunal).

APRECIACION Y VALORACION DE LAS
PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Original de Plano topográfico del lote de terreno objeto de la presente solicitud de Medida de Protección al Proceso Agroproductivo (Actividad Agrícola y Pecuaria de Uso Agrario) (Folio 100).
En relación a este documento, por tratarse de un documento privado que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

2.- Marcado con la letra “B”, Original de constancia de ocupación actualizada, expedida por el Consejo Comunal del Sector de Cogollal, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara (Folio 101).-
En relación al presente documento, por tratarse de un original emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

3.- Marcados con la letra “C” y “C1” copia fotostática de guía única de despacho de movilización de las reses de fecha 20 de agosto del 2013 (Folios 102 y 103).-
En relación a este documento, por tratarse de una copia fotostática de documento público que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

4.- Marcado con la letra “F” copia fotostática de número de registro del ciudadano Yiovanny Martusciello en la Misión Agro Venezuela Registro Nacional de Productores (Folio 104).-
En relación a este documento, por tratarse de una copia fotostática de documento público que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

.-5 Marcado con la letra “G” copia fotostática de constancia de la UEMAT-LARA Circuito AGROP y AGROALIMENTARIO, en donde señala que el ciudadano Yiovanny Martusciello es Productor Tradicional Agrícola (Folio 105).-
En relación a este documento, por tratarse de una copia fotostática de documento público que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

6.- Marcado con la letra “E” copia fotostática de documentos de hierros y señales de fecha 06 de marzo del 2009 (Folios 106 y 107).-
En relación a este documento, por tratarse de una copia fotostática de documento público que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

7.-Marcado con la letra “H” Copia fotostática de nota de inscripción en el Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas Gaceta 40.477 de fecha 18/08/2014 (Folios 108 y 109).-
En relación a este documento, por tratarse de una copia fotostática de documento público que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

8.- Marcado con la letra “I”, Copias fotostáticas y original de Guía Única de Despacho de Movilización (folios 110 y 111).-
En relación a este documento, por tratarse de una copia fotostática y original de documento público que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

9.- Marcados con las letras “Z y Z1” copias simples y original de documentos de propiedad de las bienhechurías de fecha 13 de noviembre del 2008 (Folios 112 al 116).-

En relación a estos documentos, por tratarse de una copia fotostática y original de documento público protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

10.- Marcados con las letras “Y1 al Y12” Constancias en original y copia fotostáticas de
actividades realizadas por los médicos veterinarios que asisten el ganado de la Finca La Esperanza (Folios 117 al 128).-
En relación a estos documentos, por tratarse de original y copias fotostáticas de documento público emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que no fueron impugnados por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

11.- copia fotostática de Acta de denuncia, formulada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana Comando de la Zona N°:12 División de Investigaciones Penales, de fecha 05 de octubre del 2016 (Folios 129 al 130).
En relación a este documento, por tratarse de una copia fotostática de documento público emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (Guardia Nacional), que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

12.- Copia simple de Informe realizado por el Ing. Agrónomo José Martínez sobre estudio de suelos de la Finca La Esperanza, ubicada en Moroturo, Municipio Crespo del Estado Lara. (Fs. 139 y 140).
En relación al presente documento, por tratarse de una copia simple emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

13.- Copias de constancias de fecha 15 de febrero del 2014 y 09 de mayo del 2016 (Folios 141 y 142).
En relación al presente documento, por tratarse de copias simples emanadas de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

14.- Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario de fecha 18 de septiembre de 2009 (F. 143).
En relación a este documento, por tratarse de una copia fotostática de documento público que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Promovió la testimonial de los ciudadanos DARIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.597.259, domiciliado en la Vía Duaca Municipio Peña, Fundo Agrícola La Esperanza, Caserío Caño Rico, LUIS GERARDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.170.964, domiciliado en la Vía Duaca Municipio Peña, Fundo Agrícola La Esperanza, Caserío Caño Rico, NORBERTO ANTONIO ARIAS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.843.060, domiciliado en la calle principal del Sector Caño Rico casa sin número, vía Moroturo Estado Lara y OSCAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.552.706, domiciliado en la vía Duaca Municipio Peña, Fundo Agrícola La Esperanza, Caserío Caño Rico.
En fecha 17 de enero del 2017, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE DARIO PEÑA, LUIS GERARDO SUAREZ, NORBERTO ANTONIO ARIAS COLINA las cuales son del tenor siguiente:
JOSE DARIO PEÑA. El JUEZ: José Dario Peña, buenos días, acérquese joven, parece aquí al frente, José Dario Peña, levante su mano derecha, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal, EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Si… EL JUEZ: Señor Dario la doctora aquí presente y el doctor le van hacer una serie de preguntas a la cual yo le pido que usted responda solo con la verdad de los hechos que usted conozca, le recuerdo que está bajo fe de juramento, sino entiende alguna de las preguntas formuladas, se lo hace saber para que ellos se las formulen nuevamente, y pido que responda en voz alta porque son declaraciones que están siendo grabados, para que quede un registro de ellas, me explique estamos claro?, doctora su testigo, póngase de pie por favor. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Primera pregunta, diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al señor Yiovanny Martusciello Pascale. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Si lo conozco, si lo conozco desde hace 8 años, yo le hago trabajos allá y todo, el siembra su maíz tiene su pasto, tiene sus animales ahí donde producen la leche, tiene su cerca limpia y hasta ahorita que este señor llegó y se les metió. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el señor Yiovanny Martusciello Pascale, es poseedor legítimo de la Finca la Esperanza sobre un terreno nacional desde el año, desde la fecha 13 de noviembre del 2013. EL JUEZ: Disculpe doctora puede repetir nuevamente la pregunta. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el señor Yiovanny Martusciello Pascale, es poseedor de la Finca la Esperanza de un lote de terreno nacional, desde la fecha 13 de noviembre del 2008, la Finca la Esperanza consta de una superficie de 61 hectáreas con 4838 metros cuadrados. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Si, si es así, por lo menos él cuando me llegó el señor Rodrigo Cordero me llegó y dijo esos animales me los voy a llevar, si son suyos lléveselos le dije yo, yo no me podía oponer porque esa finca no es mía, yo lo que soy es obrero del él, yo no me voy a poner a caerme a tiros con él más nunca, lléveselos yo soy es un obrero aquí le dije yo, por donde las saco?, por el candado no las va a sacar porque la puerta esta trancada y yo no la voy a destrancar, por qué?, no se la voy a destrancar si usted dice que se los va a llevar, llévese el ganado, picó el alambre se llevó el ganado y llegó la Guardia y lo agarraron allá. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mismo día que el señor Yiovanny Martusciello compró la Finca la Esperanza, unas bienhechurías edificadas sobre un terreno nacional el 13 de noviembre del 2008, ha venido realizando una serie de actividades y labores agrícolas, agropecuarias y que labores se realizan allí?. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Porque él dice que la Finca lo de él es aquí, donde está el portón dice que es de él, y la de él esta mas… palante pues, y él dice que no, que esto es de él aquí también, si el hombre ya tiene 8 años en esa finca, y él dice no esto es mío, han llegado con la Guardia abogados y yo… no le puedo abrir. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si sabe y le consta que actividades y labores realiza el señor Yiovanny Martusciello en la Finca la Esperanza. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): El saca el pasto, saca el maíz, caraotas, saca la leche y de allí se hace el queso, y a veces se vende pues. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo que más cultiva o que otros diversos rubros tiene la Finca la Esperanza del señor Yiovanny Martusciello. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Por lo menos tiene sus caballos ahí, tienes su ceba pues, bueno animales, tiene sus perros todos están allí, eso es todo lo que yo sé. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo que si el señor Yiovanny Martusciello tiene ganado, cuanto ganado tiene?. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Ochenta y cinco tiene. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Ochenta y cinco qué?. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Ochenta y cincos reces. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, perdón diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo conocido por el sector de la finca la Esperanza como Tito, y si conoce al señor Rodrigo Adolfo Cordero González y a la señora Maritza Coromoto Gallardo de González?. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): He tenido más con Rodrigo mas palabras así, el hijo se fue cuando estaba chamo se levanto allá pues… y a la señora Maritza la veo así de vacaciones y como nosotros tenemos un terreno así al lado de él, porque mi papá me lo dejó entonces yo paso por en medio de la finca de él. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si conoce la Finca San Antonio. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Si la conozco, esa si la conozco de pie a cabeza. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si conoce los linderos de la Finca San Antonio y los linderos de la Finca la Esperanza, escuche la pregunta que no he terminado. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Dígame, dígame. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si conoce la Finca San Antonio y la Finca la Esperanza. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Si las conozco, por aquí les queda Rodrigo Cordero, por acá Rodrigo Cordero… para acá también… Virguez, por acá Ole Meléndez y por aquí la carretera por donde se entra para la finca. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Es todo ciudadano Juez. EL JUEZ: Doctor su testigo. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Buenos días, primera pregunta diga el testigo si conoce al señor Yiovanni Martusciello. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Si lo conozco. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Segunda pregunta diga el testigo si trabaja como encardo del señor Juan Martusciello en la Finca la Esperanza. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Si trabajo con él. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Bajo dependencia, que tipo de actividad realiza allí, se puede considerar como domestica alguna actividad que usted ejerce en esa finca. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Si, si. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si sabe quién es el dueño de la Finca la Esperanza. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Yiovanny Martusciello. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si sabe que el señor Mario Clarat, era el dueño de la finca la esperanza conjuntamente con el señor Yiovanny Martusciello. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Yo fui dos veces nada más. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Repito la pregunta, diga el testigo si le consta si el señor Mario Clarat es socio propietario del lote de tierra llamado hacienda la Esperanza. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Ellos legaron los dos allá de ahí no sé si son socios o que. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si conoce al señor Rodrigo Cordero. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Si lo conozco. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si compareció junto con el señor Yiovanny Martusciello a ofrecerle en venta la parte de la finca del señor Mario Clarat. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): Allí si no se yo decir porque ellos andaban allí… y no sé yo nada si era negociando la finca. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Pero usted compareció con el señor Yiovanny Martusciello a ofrecer en venta. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Me opongo. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): No, no. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Me opongo a la pregunta. EL JUEZ: Ya respondió el señor. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si tiene algún interés aunque sea indirectamente en las resultas de este procedimiento ante este Tribunal. EL TESTIGO (JOSE DARIO PEÑA): No, no ninguno. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Listo. EL JUEZ: Puede retirarse, señor Darío no voy hacerle ninguna pregunta, en lo que termine el acto le doy la cédula, Luis Suarez.

En cuanto al testimonio del ciudadano JOSE DARIO PEÑA, este Tribunal de conformidad con el artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia y le da pleno valor probatorio a su contenido por considerar que el mismo dice la verdad.


LUIS SUAREZ. EL JUEZ: Adelante, señor Suarez pase por aquí, muy buenos días. TESTIGO LUIS SUAREZ: Buenos días. EL JUEZ: Señor Luis le voy a tomar el juramento de ley, levánteme su mano derecha por favor, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal?. TESTIGO LUIS SUAREZ: Si. EL JUEZ: Señor Luis la doctora aquí presente y el doctor le van hacer una serie de preguntas, a las cuales le voy pedir que responda solo con la verdad de los hechos que usted conozca, le recuerdo que está bajo fe de juramento responda tranquilamente, sino entiende alguna pregunta usted se lo hace saber a la doctora o al doctor, y lo único que le pido es que responda en voz alta porque queda un registro de su declaración, estamos claro?, doctora su testigo. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al señor Yiovanny Martusciello. TESTIGO LUIS SUAREZ: Si lo conozco. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el señor Yiovanny Martusciello es el poseedor del lote de terreno nacional desde el 13 de noviembre del 2008 en la finca la Esperanza, constante de una superficie de 61 hectáreas con 4838 metros cuadrados?. TESTIGO LUIS SUAREZ: Si él es el propietario de allí, porque… EL JUEZ: Conteste en voz alta por favor, si le consta?. TESTIGO LUIS SUAREZ: Si, se que él es el propietario de allí, porque desde hace 8 años lo he visto que está trabajando allí, él es el único dueño que ha estado en la finca. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano Yiovanny Martusciello compró la Finca La Esperanza y unas bienhechurías desde el año 13 de noviembre del 2008 y que ha venido realizando una serie de actividades y labores agrícola, limpieza en general, construcción y mantenimientos de cercas, siembra de árboles frutales, cultivo de maíz, aguacate, caraotas, pastos y…, compra ganado vende, vende leche etc. TESTIGO LUIS SUAREZ: Si me consta que todo eso lo hace él porque ahí en todas las bienhechurías se ve lo que él hace, siembra, ordeña y limpia todos los potreros y todo eso, lo tiene en orden es él. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, conocido por ese sector como Tito Cordero, al señor Rodrigo Adolfo Cordero González a la señora Maritza Coromoto Gallardo de González. TESTIGO LUIS SUAREZ: Si los conozco de vista. EL JUEZ: Ya respondió. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Yiovanny Martusciello rompió la cerca robó ganado en la Finca San Antonio. TESTIGO LUIS SUAREZ: Bueno a lo contrario…. EL JUEZ: Disculpe amigo. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Doctora repítale esa pregunta por favor. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Yiovanny Martusciello rompió cercas, robó ganado en la Finca San Antonio?. TESTIGO LUIS SUAREZ: No de romper cercas y robar ganado no, el señor Yiovanny nunca ha hecho eso. EL JUEZ: Continúe doctora. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Rodrigo Adolfo Cordero y su hijo Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo perturbaron la Finca del señor Yiovanny Martusciello rompieron la cerca se llevaron el ganado por el sector norte tratando de trasladarlo a la finca San Antonio. TESTIGO LUIS SUAREZ: Si, si lo sacaron, sacaron el ganado y cortaron el alambre y se lo llevaron hacia la finca de la Esperanza hasta la finca San Antonio. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que al momento de ocurrir la perturbación por parte del señor Rodrigo Cordero Gallardo y su hijo Rodrigo Cordero, perdón Rodrigo Cordero González y Rodrigo Cordero Gallardo y otras personas que desconocemos todavía el nombre entraron a la Finca Esperanza amenazándolos a todos los que allí se encontraban llevándose el ganado por primera vez y la segunda vez ocurrió lo mismo y lo impidió la Guardia Nacional, diga el testigo su conocimiento de estos hechos. TESTIGO LUIS SUAREZ: El día que él se llevó el ganado él en ningún momento me amenazó dijo que se iba a llevar el ganado, bueno si es suyo lo puede sacar fue lo que yo le dije, en ningún momento me amenazó a mí no. EL JUEZ: Continúe doctora. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si sabe y le consta que daños ocasionaron en la Finca la Esperanza el señor Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, Rodrigo Cordero González en la finca, explique, hable. TESTIGO LUIS SUAREZ: Daños… picó la cerca, movió el ganado, en el trayecto se desbarrancó un animal y tuvo que matarlo pues sacrificarlo. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Es todo. EL JUEZ: Doctor. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Primera pregunta, diga el testigo si conoce al señor Yiovanny Martusciello. TESTIGO LUIS SUAREZ: Si lo conozco. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Segunda pregunta, diga el testigo si presta sus servicios como obrero del señor Yiovanny Martusciello?. TESTIGO LUIS SUAREZ: Le hago trabajos allá en la finca… ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Le voy hacer la pregunta nuevamente. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si presta sus servicios a diario al señor Yiovanny Martusciello, que actividades si esas actividades se pueden considerar como domésticas dentro de la finca?. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Me opongo a la pregunta…, reformule la pregunta. EL JUEZ: Ok, señor Luis Suarez usted trabaja para el señor Martusciello?. TESTIGO LUIS SUAREZ: Le hago trabajos allá. EL JUEZ: Le hace trabajos a diario?. TESTIGO LUIS SUAREZ: A diario. EL JUEZ: Usted es un personal contratado o un personal fijo, él le paga semanal, le paga quincenal, le paga mensual?. TESTIGO LUIS SUAREZ: Me paga semanal. EL JUEZ: Que tiempo tiene usted trabajando para él?. TESTIGO LUIS SUAREZ: Tengo ya voy para 7 años. EL JUEZ: 7 años trabajando para él. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si sabe quién es el dueño de la Finca la Esperanza. TESTIGO LUIS SUAREZ: Se que el señor Yiovanny era el dueño porque tengo mucho tiempo ahí trabajando como le digo. EL JUEZ: Es el dueño o era el dueño. TESTIGO LUIS SUAREZ: Es el dueño, es. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si tiene el conocimiento que el señor Mario Clarat también es dueño de la finca o era el dueño de la finca la Esperanza. TESTIGO LUIS SUAREZ: No tengo conocimiento, no tengo trato con el señor Mario, nunca he tenido trato con él… ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si conoce al señor Mario Clarat. TESTIGO LUIS SUAREZ: No, no lo conozco. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si de los hechos narrados o expuestos por la doctora con respecto a la cerca al picado de la cerca que usted dice que vio cuando la picaron y sacaron un ganado, esos mismos hechos usted los declaró como testigos ante la Guardia Nacional?. TESTIGO LUIS SUAREZ: Como testigo de la Guardia. EL JUEZ: Entiende la pregunta?. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Entiende la pregunta o se la vuelvo a repetir?, diga el testigo si de los hechos que le preguntó la doctora sobre un presunto picado de alambre y un hurto de ganado, usted que dijo que había visto, usted denunció eso ante la Guardia Nacional, usted fue testigo ante la Guardia Nacional de esos hechos?. TESTIGO LUIS SUAREZ: No a mi no me han llamado a la Guardia Nacional. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si tiene algún interés aunque sea indirectamente en las resultas de este procedimiento?. TESTIGO LUIS SUAREZ: No la entiendo. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: No la entiende, diga el testigo si usted está aquí para favorecer al señor Mario Clarat, perdón al señor Yiovanny Martusciello?. TESTIGO LUIS SUAREZ: No, yo vengo como testigo y yo estoy diciendo la verdad. EL JUEZ: Lo relevo ya, señor Luis puede retirarse en lo que termine el acto le entrego la cédula, gracias por venir, quien es el otro?. Norberto Arias, pase adelante señor Arias.

En cuanto al testimonio del ciudadano LUIS SUAREZ, este Tribunal de conformidad con el artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia y le da pleno valor probatorio a su contenido por considerar que el mismo dice la verdad.

NORBERTO ARIAS. EL JUEZ: Señor Arias muy buenos día. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Buenos días. EL JUEZ: Levánteme su mano derecha por favor, le vamos a tomar el juramento de ley frente a mí, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal?. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Si. EL JUEZ: Siéntese allá por favor, señor Arias la doctora y el doctor acá presente le van hacer unas preguntas a las cuales yo le pido que responda con la verdad de los hechos que usted conozca, le recuerdo que está bajo fe de juramento usted debe decir solo la verdad, las preguntas que le haga la doctora si no entiende alguna usted se lo hace saber para que ella le reformule la pregunta, las respuestas por favor me las expresa en voz alta de manera que quede registrado, estamos claro? y se dirige hacia a mi cuando responda, doctora su testigo. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Yiovanny Martusciello. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Si lo conozco. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga es testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el señor Yiovanny Martusciello es el poseedor legítimo de la finca la Esperanza lote de terreno nacional desde el 13 de noviembre del 2008, constante de una superficie de 61 hectáreas con 4838 metros cuadrados. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Yo lo conozco, y yo le compro a él la leche y entonces por eso es que él me llamo, esta semana y me dijo que viniera porque yo le compro la leche y bueno yo le dije yo voy y vine hoy. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si sabe y le consta que el mismo día que compró el señor Yiovanny Martusciello el 13 de noviembre del 2008 la Finca la Esperanza ha venido realizando el señor Yiovanny Martusciello una serie de actividades y labores como limpieza general de los terrenos, construcción y mantenimiento de las cercas, la siembra de árboles frutales, compra de semillas para pastos, cultivo de maíz, aguacate, caraotas, pastos diversos para el ganado, compró ganado, tiene una fundación, mantenimiento de pastos, cría de animales, recolección y disposición de los productos del fundo etc. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Bueno él siembra maíz, siembra caraotas, siembra pastos para el ganado y limpia los alambres, y bueno el callejón por donde yo paso a buscar la leche eso está limpio, y yo voy en el carro busco la leche, lo que veo es que tiene maíz sembrado, éste es el callejón, aquí pasa el carro aquí pasa un alambre, aquí pasa un alambre, allá tiene maíz y para acá tiene pasto de corte y yo paso por el corral paso a busco la leche la monto y me vengo para la casa eso es lo que he visto. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo conocido por el sector como Tito, Rodrigo Adolfo Cordero González y la señora Maritza Cordero Gallardo de González?. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Maritza no la conozco, Rodrigo lo veo pasar y Tito también lo veo pasar. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Disculpe doctor en el expediente está un documento que se lo quiero poner al señor que firma allí, para que él deje constancia, permiso, póngalo aquí para que él vea el documento, es un documento privado donde el firma. EL JUEZ: Tiene el folio doctora, si tiene el folio lo ubica más rápido, perdón. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Disculpe el asunto es que no tengo exactitud, está en las pruebas que yo introduzco, me gustaría que el señor corroborara. EL JUEZ: Cual es el contenido del documento?. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Es una factura… donde él le compra al señor Yiovanny. EL JUEZ: Le vende qué?. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: La leche y él vende el queso, bueno de todas maneras no la consigo pero a los efectos del tiempo. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Bueno yo cargo una allí. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: No la idea es que como está promovida. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Porque todas mis facturas están con mis sellos. EL JUEZ: De que usted le compra la leche a él. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Aja, ahí están los… del año que comencé. EL JUEZ: Permítame el expediente, continúe con las preguntas. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del señor Rodrigo, que los conoce… señor Rodrigo Cordero Gallardo conocido como Tito, y al señor Rodrigo Cordero González, si sabe y le consta que el señor Rodrigo tiene su Finca San Antonio a un lado y la Finca la Esperanza esta en otro lindero. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Esta lejos. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Explíquele al doctor, explíquele bien, diga el testigo si de ese conocimiento que dice tener del señor Rodrigo Cordero Gallardo. EL JUEZ: Doctora más despacio, que yo tampoco le estoy entendiendo lo que le está preguntando. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de que conoce al señor Rodrigo Cordero Gallardo conocido como Tito, y al papá que es el señor Cordero González, sabe y le consta que hay dos fincas que son totalmente diferentes, una es de Yiovanny y la otra es el San Antonio, explique. EL JUEZ: Tiene conocimiento de eso?. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Bueno aquí está la de Yiovanny Esperanza, y más allá está la de San Antonio. EL JUEZ: Siguiente pregunta. ABOGADA ROSA ELENA GIMENEZ: Es todo. EL JUEZ: Doctor su testigo. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Primera pregunta, diga el testigo si conoce al señor Yiovanny Martusciello. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Como?. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Diga el testigo si conoce al señor Yiovanny Martusciello. EL JUEZ: Ya el respondió esa pregunta, si lo conoce, al señor Yiovanny lo conoce?. TESTIGO NORBERTO ARIAS: A Yovanny el de la finca si lo conozco. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Segunda pregunta, diga el testigo la dirección donde funciona la Hacienda la Esperanza. TESTIGO NORBERTO ARIAS: Cogollal. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: Tercera pregunta, diga el testigo si sabe que la hacienda la Esperanza es también del señor Mario Clarat. TESTIGO NORBERTO ARIAS: No lo conozco. ABOGADO LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO: No hay más preguntas. EL JUEZ: Esta bien puede retirarse, no le voy hacer preguntas, en lo que termine el acta le entrego la cédula, firmada el acta doy por concluida esta audiencia pueden retirarse que tengan buenos días, gracias por venir.

En cuanto al testimonio del ciudadano NORBERTO ARIAS este Tribunal de conformidad con el artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia y le da pleno valor probatorio a su contenido por considerar que el mismo dice la verdad.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En fecha 09 de febrero del 2017, se practicó inspección judicial la cual es del tenor siguiente:
En horas de despacho del día de hoy JUEVES NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. ALONSO E. BARRIOS A., la Secretaria Abg. MARYELIS DURÁN y el asistente JUAN JOSÉ QUINTERO, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Hacienda San Antonio”, ubicado en el Sector El Cogollal, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara constante de 261.8 hectáreas, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de Clarencio Virguez y Alejandria Orellana; SUR: Con carretera Caño Rico-Cogollal; ESTE: Con terrenos de Rafael Torres y OESTE: Con terrenos de Clarencio Virguez y Yiovanni Martusciello. Se deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO, Cédula de identidad N° 3.860.746 Asistido en este acto por la abogada ROSA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379; Y EL ABOGADO Leopoldo silva, Apoderado Judicial de los ciudadanos RODRIGO CORDERO GALLARDO, MARITZA GALLARDO y RODRIGO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.011. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: EUSTOQUIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº: 5.129.986, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial, quien ha sido juramentado para tal fin. Se deja constancia igualmente que el Tribunal se hizo acompañar de una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadanos: Sargento Primero José Eduardo Pérez y Sargento Segundo Roland Alejandro Hernández Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.758.093 y 22.191.166 respectivamente. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de los particulares que señalados por la parte promovente, que se describen a continuación: PRIMERO: Si en el lote de terreno existe distribución de potreros y vías internas sobre la que se ha mantenido una permanente conservación y vigilancia, en caso afirmativo, la descripción de las mismas, cuántos potreros existen en la finca La Esperanza, si están sembrados de pastos. SEGUNDO: Se deje constancia que personas y cosas ocupan la finca La esperanza e identificarlas, y si hay construcciones se deje constancia de la descripción de las mismas. TERCERO: Si en el lote de terreno que posee el ciudadano Yiovanni Martusciello Pascale, qué animales existen y cuántos, si existen maquinarias o implementos para el trabajo agrícola y pecuario. CUARTO: Se deje constancia con los pobladores del lugar quién es el poseedor legítimo de la finca La Esperanza, quién es el propietario de las vacas, becerros y toros, de los cochinos y demás animales que allí están, quién los alimenta, quién los vacuna, quién los mantiene, quién paga los obreros que trabajan en la mencionada finca La Esperanza. QUINTO: Se deje constancia cuánto tiempo tiene el ciudadano Yovanni Martusciello poseyendo las tierras y la finca La Esperanza. Seguidamente, este Tribunal con ayuda del experto designado procede a dejar constancia de lo siguiente: En cuanto al primer particular, si existen potreros en la Finca la Esperanza 19 en su totalidad, sembrados entre pasto (elefante morado, brachearia, estrella y mombaza) asimismo caña forrajera. En lo que respecta al segundo particular, se encuentran las siguientes construcciones: Una casa principal, una casa de obreros y dos galpones que funcionan como depósito, una romana, un embarcadero, dos corrales de trabajo, una vaquera con sus respectiva sala de ordeño y becerrera con cercas eléctricas, saleros, cochineras, dos (02) pozos de agua con sus motores, un tanque de 180 mil litros, una piscina, un tractor, una planta eléctrica pequeña, un tanque de agua de 25 mil litros, 9 caballos entre machos y hembras cuarto de milla, un baño externo, un cuarto depósito, tubería de hierro galvanizado, 10 cañones de riego con sus mangueras, equipo de ordeño con 4 puestos con descargue a cantara, postes con sus transformadores, 88 animales vacunos entre vacas, mautas, novillas, becerros y toros, 6 cerdas adultas preñadas, totalmente cercada con alambre y estantillos de madera entre 4 y 5 pelos de alambre de púas con un portón de hierro que se encuentra en la entrada principal de la finca, asimismo se deja constancia que las personas que ocupan la respectiva finca son: Fabricio Marticciello Delgado Marianella Mendoza, Yovanny Martucciello, Luis Renato Martucciello Delgado, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.780.749, 16.402.257, 3.860.746 y 16.088.193 respectivamente. En cuanto al tercero particular quedaron transcritos en el particular que antecede. En lo que atañe al cuarto particular, este Tribunal no deja constancia alguna por cuanto la posesión es materia controvertida en otro juicio, sin embargo en cuanto a la propiedad de los semovientes y demás animales existentes en el inmueble objeto de inspección, pertenecen a decir del solicitante al ciudadano Yovanny Martucciello Pascale. En lo que respecta al quinto particular, este Tribunal no deja constancia por cuanto es materia de otro asunto. Acto seguido, toma el derecho de palabra la Abg. Rosa Giménez, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: “Quiero destacar a ese Tribunal que la Finca La Esperanza, posee una entrada independiente, es una finca productiva y es independiente a otras finas de este sector, ya que tiene una cerca perimetral que la separa de otras fincas contiguas”. Se deja constancia igualmente que la mencionada Finca se encuentran también ocupando los siguientes ciudadanos que son obreros de la misma: Gerardo Suárez (quien pernocta cinco días a la semana), Brayan Paradas, Orlando Travieso (quien tiene trabajando un mes prestando seguridad), Marcos Peña (trabajador jornalero) quien manifestó no portar cédula de identidad, titulares de la cédula de identidad, el segundo 24.163.634, el tercero 17.156.710. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En cuanto a esta prueba por haber sido realizada por este juzgador en base al principio de inmediación procesal, se le da pleno valor probatorio. Asi se decide.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar MEDIDAS PROVISIONALES pertinentes, a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización ruina, desmejoramiento y destrucción. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Ahora bien, las razones que llevaron a este juzgador a dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN AL PROCESO AGROPRODUCTIVO (ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA DE USO AGRARIO) desarrollada por los Ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZÁLEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO Y MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 7.301.054, 5.439.718 y 18.423.819, respectivamente, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Hacienda San Antonio”, ubicada en el Sector El Cogollal, en Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, fueron fundamentadas tanto en los hechos narrados por el solicitante, como en el poder cautelar de los jueces agrarios, con el fin de evitar futuros daños a la actividad agroproductiva desarrolladla en el inmueble supra identificado.
Ahora bien, una vez analizada la OPOSICION por parte del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO identificado en autos, a la MEDIDA DE PROTECCIÓN AL PROCESO AGROPRODUCTIVO (ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA DE USO AGRARIO) desarrollada sobre el lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Hacienda San Antonio”, ubicada en el Sector El Cogollal, en Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, y valoradas las pruebas admitidas y evacuadas en la presente incidencia, quien aquí decide considera que no existe amenaza alguna que pueda poner en riesgo de desmejora o ruina, la actividad agrícola y pecuaria que se desarrolla en la unidad de producción denominada “Hacienda San Antonio”, ubicada en el Sector El Cogollal, en Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, por lo que considera este jurisdicente, innecesario e inoficioso mantener vigente la medida dictada por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2016. Asi se decide.
En consecuencia, este Tribunal Agrario declara CON LUGAR la Oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN AL PROCESO AGROPRODUCTIVO desarrollada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Hacienda San Antonio”, el cual se encuentra ubicado en el Sector El Cogollal, en Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y por ende REVOCA la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO, Cédula de identidad N°: 3.860.746, debidamente asistido por la abogada ROSA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 39.379, a la MEDIDA DE PROTECCIÓN AL PROCESO AGROPRODUCTIVO (ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA DE USO AGRARIO), desarrollada por los ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZÁLEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO Y MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Hacienda San Antonio”, el cual se encuentra ubicada en el Sector El Cogollal, en Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la oposición, se REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN AL PROCESO AGROPRODUCTIVO desarrollado por los ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZÁLEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO Y MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO, sobre un lote de denominado “Hacienda San Antonio, ubicado en el Sector El Cogollal, en Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, dictada por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2016.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, en conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al uno (01) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A.
Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MD/mcg.-