REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 01 DE MARZO DE 2017
206° Y 158°


ASUNTO: KP02-A-2016-000033

Verificada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa; este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previstos en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

“El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar...” (Cursiva del Tribunal)

HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDA TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

HECHOS CONTROVERTIDOS

-Que el ciudadano AMADO JOSE ROJAS PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 3.859.551, es propietario, poseedor legitimo y ocupante conjuntamente con su esposa CARMEN ADELA GARCIA DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 5.258.481 desde hace mas de 30 años de un lote de terreno denominado “Finca Santa Barbará” con una superficie aproximadamente de CATORCE HECTAREAS (14 has) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Ricardo Lugo y Trino López. SUR: carretera de penetración. ESTE: Terrenos ocupados por Juan Bautista Linares Mogollón y OESTE: terrenos ocupados por Trino López.

-Que el ciudadano AMADO JOSÉ ROJAS PEÑA y su esposa CARMEN ADELA GARCIA DE ROJAS ejercen la actividad agraria de siembra de café, cambures, limones, hortalizas, maíz entre otros rubros.


-Que en el año 2013 el ciudadano AMADO JOSE ROJAS PEÑA y su esposa CARMEN ADELA GARCIA DE ROJAS, emprendieron un proyecto para la construcción de un invernadero tramitando toda la permisología por el Ministerio del Ambiente, una vez iniciada la construcción del mismo comenzó el ciudadano LEANDRO ARCENIO PERALTA a realizar actos perturbatorios, puesto que picó unas cuerdas de alambre en la entrada y en la fila de la finca.

-Que en reunión realizada en la Comandancia de Río Claro el ciudadano LEANDRO PERALTA, aceptó los hechos y se comprometió en detener las perturbaciones en la finca.

-Que el ciudadano LEANDRO ARCENIO PERALTA continuó realizando actos perturbatorios, cortó los alambres de la cerca perimetral de la finca que se componía por seis (06) pelo de alambre de púas con estantillos de madera para un total de tres (03) rollos de alambres de púas y quinientos (500) estantillos de madera, asimismo cortó sesenta (60) matas de limón, (30) matas de aguacate y (150) plantas de Misión Árbol.

-Que el ciudadano AMADO JOSÉ ROJAS y su esposa pese a las perturbaciones procedieron a sembrar aguacate y limón, y fueron quemados por el ciudadano Leandro Peralta.

-Que el ciudadano LEANDRO ARCENIO PERALTA, presentó Titulo de Garantía de Permanencia Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) sobre una superficie de CINCO HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 Has. 3553 m2).

-Que en fecha 20 de noviembre de 2015 fue revocado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) instrumento otorgado a favor de ciudadano LEANDRO ARCENIO PERALTA.

-Que el ciudadano LEANDRO PERALTA ocupa el lote de terreno denominado FINCA SANTA BARBARA, específicamente una superficie de CINCO HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 Has. 3553 m2). Perteneciente al ciudadano AMADO JOSE ROJAS, quien rastreo el mismo a los fines de sembrar caraotas.

Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso Barrios A. Abg. Maryelis Duran



AEBA/MD/arlt