REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000021.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: RAFAEL RAMON DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.845.432.
DEMANDADO: YAMILETH COROMOTO QUINTERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.639.109.
MOTIVO: PARTICION
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Terminado el Procedimiento)
I
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman la presente demanda, se puede evidenciar que la demanda fue introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) Civil extensión Carora, se le dio entrada en fecha 25 de Enero del 2017, y se instó a la parte accionante a que corrigiera el libelo por cuanto el mismo es confuso en su pedimento y no cumplía los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para poder pronunciarse sobre su admisión o no, y por cuanto de autos se evidencia que la parte accionante no ha realizado ningún tipo de actuación que le dé impulso a la demanda, en virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, DECLARA TERMINADO el proceso y se ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (31/03/2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registyro bajo el N° 06/2017, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Tres y Quince de la tarde (03:15 p.m.), y se expidió copia certificada para el Archivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
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