REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000080.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.844.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: ciudadana MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120.
Parte Demandada: ciudadanos NELSON RENE MATAR MEDINA y MARIA ELENA MATAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.767.147 y V-14.843.613, respectivamente.
Motivo: INQUISICIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
Tipo de Sentencia: (INTERLOCUTORIA)
I
Por recibido el presente asunto de Inquisición e Impugnación de Paternidad, presentado por el ciudadano Pedro Javier Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.762.844, y de la revisión exhaustiva del escrito de demanda, se pudo observar que la misma no fue estimada ni en Bolívares ni en Unidades Tributarias. Ahora bien, es cierto que este tipo de Juicios no es cuantificable en dinero, pero no es menos cierto que los mismos deben cumplir con los requisitos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y uno de ellos es estimar la demanda tanto en Bolívares como en Unidades Tributarias, tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.
En virtud de lo expuesto se insta a la parte demandante a Estimar la Demanda para que este Juzgado se pueda pronunciar sobre la Admisión de la presente causa.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta.
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2017, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.). Y se expidió copia certificada para el Archivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
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