REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2007-000613
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23/01/2007, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, intentada por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MELÉNDEZ CAMPOS y VERÓNICA CAROLINA GARCÍA PARRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.771.898 y 10.843.301, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados GUSTAVO E., GARCIA PARRA, CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA y EMELIS CAROLINA VIGANONI MARQUINA, Inpreabogado Nros. 90.278, 46.080 y 102.146. Que durante el matrimonio no procrearon hijos. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Mariela Viloria, según consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 30/09/2011 compareció ante este Tribunal la ciudadana VERONICA CAROLINA GARCIA PARRA, solicitó se convirtiera en divorcio la separación, según consta a el folio once (11). En fecha 04/10/2011 el tribunal dicto auto acordando notificar al ciudadano FERNANDO JOSE MELENDEZ, en relación a la solicitud de la conversión en divorcio folio dos (12), en la misma fecha se libro la respectiva boleta, folio trece (13). En fecha 20/02/2017 compareció el ciudadano FERNANDO JOSE MELENDEZ, solicitando el abocamiento de la suscrita juez y la conversión en divorcio, folio catorce (14). En fecha 22/02/2017 el tribunal dicto auto acordando el abocamiento de la Juez provisorio, Johanna Dayanara Mendoza Torres, folio quince (15). En fecha 03/03/2017 se dicto auto acordando notificar a la ciudadana VERONICA CAROLINA GARCIA PARRA, a los fines de que exponga lo que considere conveniente a la solicitud conversión en divorcio, folio dieciséis (16) en la misma fecha se libro la boleta, folio dieciséis (16). En fecha 06/03/2017 el alguacil Pedro Villegas, consigno boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana VERONICA CAROLINA GARCIA PARRA, folios (17 y 18).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MELÉNDEZ CAMPOS y VERÓNICA CAROLINA GARCÍA PARRA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29/12/1999, anotado bajo el No. 485, folio 130 vts., del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete. AÑOS: 206° y 158°
La Juez Provisorio,
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 08:35 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 76 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 04.-
La Sec.
JDMT/dmg
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