REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-000548

De la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de DAÑO MORAL, intentada por el ciudadano PABLO JOSE BONILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.227.263, de este domicilio, asistido por la abogada YOLIMAR MENDOZA MERCADO, de Inpreabogado Nº 126.101, contra el ciudadano PABLO JOSE BONILLA EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.202.928 y domiciliado en el Barrio Bolívar, Avenida 7, con Calles 5 y 6, N° 89-2, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el Tribunal evidencia que el demandado está domiciliado en el Estado Portuguesa. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda en razón del territorio, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Portuguesa extensión Acarigua. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado declinante en el Estado Portuguesa extensión Acarigua con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del es de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° y 158°
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se dejó copia de la sentencia Nº 81 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 61.-
La Sec.
JDMT/maria elisa