REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-001024
Revisadas como han sido la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana YLDA YOLANDA RAMOS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.272.757, asistida por la abogada HIDANIA MORELYS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N” 205.170,este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° y 158°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó y se dejó copia de la sentencia Nº 80 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 63
La Sec.-
JDMT/maria elisa