REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2016-000163
Visto el Convenimiento suscrito por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ambas partes en el acta de embargo de fecha en fecha 31/01/2017 en el presente juicio de CUADERNO DE MEDIDA (COBRO DE BOLÍVARES), por el abogado ANGEL SELESTINO COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 173.720, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL SAMI S.A.” constituida por ante el registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 23/10/1997, anotado bajo el N° 39, Tomo 8-A y el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.557, asistido por el abogado JUAN CARLOS PINEDA LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 136.062, este tribunal observa:
1) El intimado ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO, antes identificado, se dio por intimado en el presente juicio intentado en su contra por la Sociedad Mercantil “COMERCIAL SAMI S.A.
2) La parte intimante cancelo lo adeudado, haciéndole éntrela a la parte actora apoderado judicial, abogado Ángel Celestino, antes identificado, dos (2) cheques del Banco Provincial de la Cuenta N° 0108-2457-52-0100142106, números de los cheques 00000380 y 00000374, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.125.000,00) y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), monto correspondiente a la cancelación de la deuda, mas las costas.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de Marzo de 2017. Años: 206° y 158°.
La Juez Provisorio,
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 75 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el
N° 02.-
La Sec.-
JDMT/dmg