REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-M-2017-000043
Vista la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.017, en condición de Director General de PROYECTOS E INSTALACIONES C.A. (PIEMCA), inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el N° 175, libro 2, folio 101 al 104, de fecha 02/04/1976, modificado posteriormente cuya última acta de Asamblea Extraordinaria con fecha 12/03/2015, registrada ente el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 21/05/2015, N° 25, Tomo 40-A, a través de su apoderada judicial abogada LENNY CAROLINA GOMEZ PERDOMO, de Inpreabogado N° 136.088, contra los ciudadanos MARIA CLEOTILDE SANCHEZ DE GARCIA, HECTOR LUIS GARCIA SANCHEZ y JORGE ARMANDO GARCIA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°3.429.007, 11.267.966 y 14.176.039 y de este domicilio; en la cual demanda le sea rendidas cuentas, de conformidad con la ley, por la acción tomada por los demandados y solicitando le sean pagadas las siguientes cantidades de dinero: Bs. 25.000.000,00 por concepto de ganancias desde el 01/12/2016 hasta el 20/03/2017.
Ahora bien, observa quien juzga que la obra del autor Rodrigo Rivera Morales, Nulidades Procesales Penales y Civiles, Editorial Jurídica Santana, Universidad Católica del Táchira, Año 2003, páginas 297 y 298, señala el exhaustivo examen que debe realizar el Juez al admitir las demandas, conformes a los procedimientos especiales ejecutivos, y al efecto expone lo siguiente:
“En los juicios ejecutivos, conforme a los casos específicos, se establecen algunos requisitos que pueden considerarse como “presupuestos procesales”, en principio común a todos ellos es la existencia de un título ejecutivo, con excepción del procedimiento por intimación que lo que se persigue, si no hay pago, es la constitución de un título ejecutivo. La ley establece requisitos de admisibilidad, así por ejemplo, tenemos en el procedimiento por intimación, conforme al artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá rechazar la demanda en las hipótesis allí contempladas; vemos los casos del artículo 654 en la ejecución de créditos fiscales, el artículo 661 en la ejecución de hipoteca, en el artículo 667 en los juicios de rendición de cuentas”.
Omisis
…”Es pues, de suma importancia la aplicación del principio de saneamiento, con el cual el juez puede evitar y subsanar las omisiones e irregularidades que se presenten durante el desarrollo del proceso, desde su inicio, con el fin de que lo pueda sustanciar válidamente y concluir en sentencia de mérito. Debe entenderse que los presupuestos procesales son revisables y exigibles de oficio por el juez en virtud de estar vinculados a la validez del proceso. De manera que si el juez encuentra algún vicio en la demanda planteada debe rechazar la demanda”. El subrayado y la negrillas son nuestros.
El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, referente a la admisión del procedimiento de rendición de cuentas, reza lo siguiente:
Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.-
Dichos requisitos deben ser examinados y valorados por el Juez, en consecuencia se constata que no se acompañó prueba auténtica para admitir la rendición de cuentas, en virtud que ninguno de los documentos acompañados al libelo de la demanda, constituye prueba auténtica de la obligación que tiene la demandada de rendir cuentas, por lo que necesariamente la presente demanda de Rendición de Cuentas debe declararse inadmisible, así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA SANCHEZ, en condición de Director General de PROYECTOS E INSTALACIONES C.A. (PIEMCA), contra los ciudadanos MARIA CLEOTILDE SANCHEZ DE GARCIA, HECTOR LUIS GARCIA SANCHEZ y JORGE ARMANDO GARCIA SANCHEZ, antes identificados.
Déjese copia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. AÑOS: 206° y 158°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En esta misma fecha se publicó siendo las 09.10 a.m. y se dejo copia de la sentencia N° 94, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 11.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa