REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2016-003038

Visto el desistimiento de la acción suscrito por la parte actora en fecha 09/03/2017, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano NELSON RICARDO COURI CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.540.347, de este domicilio, a través de su Endosatario en Procuración abogada FERNANDO PADUA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.588, con facultades para desistir, contra el ciudadano PEDRO RAMON CONTRERAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.039.131, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase el documento fundamental de la acción.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de marzo de 2017. Años 206° y 158°.
La Juez Provisorio,

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria.


Rafaela Milagro Barreto

Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 88 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 56.-
La Sec.-
JDMT/laura