REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001081
PARTE SOLICITANTE: FREDDY MANUEL ESPINOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 11.430.373
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: ANGEL CELESTINO COLMENAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.720
INTERDICTADO: ANGEL ALONSO ESPINOZA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.398.469
MOTIVO: SENTENCIA DE INTERDICCION PROVICIONAL
En fecha 22 de Noviembre de2016, este Tribunal dicto auto de admisión del presente procedimiento en juicio por interdicción solicitado por el ciudadano FREDDY MANUEL ESPINOZA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.430.373, asistida por el abogado ANGEL CELESTINO COLMENAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.720 quien solicitó la interdicción de su hijo ANGEL ALONSO ESPINOZA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.398.469, quien fue diagnosticado con depresión aguda y crisis de angustia y se le indica incapacidad mental temporal que le incapacita mentalmente para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación, según se evidencia en el Informe Médico que riela bajo el folio Nro. 12 expedido por la Dra. ALBA V. SILVA FONSECA, de fecha 20/03/2017, lo cual evidencian que su estado, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita sirva fijar oportunidad que el mismo sea trasladado por ante este despacho a fin de interrogarlo. Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos. Se acordó oír al entredicho. En fecha 21/12/2016, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 20/03/2017 se recibió informe practicado al entredicho.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano ANGEL ALONSO ESPINOZA FONSECA, y con las declaraciones de los familiares y amigos: YANNELLY COROMOTO ESCALONA LOPEZ, OLGA MARIA TORCATES, YOLANDA MERCEDES GRATEROL BRICEÑO Y RIGOBERTO LABRADOR RAMIREZ, quienes afirmaron que conocen suficiente al ciudadano ANGEL ALONSO ESPINOZA FONSECA, y que les consta que está enfermo haciéndolo incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos de velar por ellos ni defenderlos, lo que hace permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante FREDDY MANUEL ESPINOZA MARTINEZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano IQUER JACOBO MARTINEZ AULAR, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.072.742, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano FREDDY MANUEL ESPINOZA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.430.373, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL IMPULSO". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete. AÑOS: 206° y 158º.
La Juez La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona
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