REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-003046
PARTE DEMANDANTE: VICTOR ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.726.626, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRAYRIS DEL VALLE OVIEDO GRANADO, inscrita en el inpreabogado Nº 249.865.
PARTE DEMANDADA: RAYMOND ESCHENAZI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.370.992, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 25-11-2016, este Juzgador observa que hasta la presente fecha el ciudadano VICTOR ALBERTO CASTILLO, no ha consignado la Ampliación de la Prueba de Perturbación, siendo que de conformidad con el Articulo 643 de Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2º, se debe consignar junto con el Libelo, la prueba escrita del Derecho alegado, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/A.C.-
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